{"id":56490,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1550-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1550-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1550-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1550 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01550 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprimen y modifican \u00a0algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, establece en su art\u00edculo 45 que el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios p\u00fablicos, \u00a0cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas est\u00e9n a cargo de dos \u00a0o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, \u00a0sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en la L\u00ednea A \u201cTransformaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d del \u00a0\u201cXV. Pacto por una Gesti\u00f3n P\u00fablica Efectiva\u201d de las Bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la Equidad\u201d, se reconoce la \u00a0necesidad de evaluar los actuales mecanismos de coordinaci\u00f3n sectorial, con el \u00a0fin de identificar ajustes institucionales que permitan generar mayores \u00a0sinergias intra e intersectoriales para la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0mencionada Ley 1955 de 2019 \u00a0dispone que \u201cEl documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a02018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad\u201d, elaborado por el Gobierno \u00a0nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del \u00a0Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, y construido desde los territorios, con las \u00a0modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, es parte integral del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el a\u00f1o 2020, el \u00a0Gobierno nacional realiza un ejercicio sistem\u00e1tico de revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0las instancias de coordinaci\u00f3n intersectorial existentes en la Rama Ejecutiva \u00a0del orden nacional, que concluye en un documento de recomendaciones para cada \u00a0sector administrativo y que para el sector administrativo de Cultura evidencia \u00a0la necesidad de modificar algunas instancias, con el prop\u00f3sito de mejorar su \u00a0efectividad y suprimir otras para optimizar el funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional cre\u00f3 \u00a0la Comisi\u00f3n intersectorial para la programaci\u00f3n educativa y cultural en medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n mediante el Decreto 2063 de 2003, \u00a0como instancia coordinadora y orientadora en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias para la programaci\u00f3n cultural y educativa \u00a0de radio y televisi\u00f3n; instancia que a la fecha no opera, seg\u00fan reporte de cada \u00a0uno de los sectores administrativos que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2406 de 2005, \u00a0el Gobierno nacional cre\u00f3 la Comisi\u00f3n intersectorial Nacional de Patrimonio \u00a0Mundial para que eval\u00fae y concept\u00fae sobre las nuevas propuestas de inscripci\u00f3n \u00a0de bienes en la lista de patrimonio mundial que administra la Unesco, \u00a0modificada por los Decretos 1257 de 2012 y 1464 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el diagn\u00f3stico \u00a0realizado, la naturaleza de la Comisi\u00f3n intersectorial Nacional de Patrimonio \u00a0Mundial no se enmarca en la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n, sino que m\u00e1s bien \u00a0responde a un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que debe articularse al Sistema Nacional de \u00a0Cultura. Por tanto, el Gobierno nacional considera necesario transformar la \u00a0Comisi\u00f3n intersectorial nacional de patrimonio mundial en Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0nacional de patrimonio mundial, con el fin de estudiar, evaluar y conceptuar \u00a0sobre las candidaturas que Colombia presente ante la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto \u00a0con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema \u00danico de Consulta \u00a0P\u00fablica (SUCOP) para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadan\u00eda \u00a0y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n intersectorial para la programaci\u00f3n educativa y cultural en medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n. Suprimir la Comisi\u00f3n intersectorial para la \u00a0programaci\u00f3n educativa y cultural en medios masivos de comunicaci\u00f3n creada \u00a0mediante Decreto 2063 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n intersectorial Nacional de Patrimonio \u00a0Mundial. Suprimir la Comisi\u00f3n intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial \u00a0creada mediante el Decreto 2406 de 2005 \u00a0y modificada por el Decreto 1257 de 2012 \u00a0y el Decreto 1464 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Creaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio Mundial. \u00a0Crear el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio Mundial, con el fin de evaluar, \u00a0conceptuar y recomendar sobre las nuevas propuestas de inscripci\u00f3n de bienes \u00a0nacionales en la Lista de Patrimonio Mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio \u00a0Mundial. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio Mundial estar\u00e1 conformado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Ministerio de \u00a0Cultura, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Servicio \u00a0Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. A las sesiones del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1n asistir funcionarios de las entidades que la conforman y \u00a0que est\u00e9n relacionados de manera directa con las funciones que desarrollar\u00e1, \u00a0quienes tendr\u00e1n voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Podr\u00e1n asistir, en \u00a0calidad de invitados permanentes, el presidente del Comit\u00e9 Nacional del Consejo \u00a0Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) Colombia, el representante de la \u00a0Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza para Colombia (UICN), \u00a0el secretario ejecutivo de la Comisi\u00f3n Nacional de Cooperaci\u00f3n con la Unesco y \u00a0el Viceministro de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Patrimonio Mundial podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a \u00a0funcionarios p\u00fablicos o a particulares representantes de las agremiaciones u \u00a0organizaciones sectoriales, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y sectores de la \u00a0sociedad civil que estime necesario, dependiendo de los temas espec\u00edficos que \u00a0se vayan a tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio Mundial. \u00a0Son funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio Mundial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar, evaluar y \u00a0conceptuar respecto de todas las candidaturas que Colombia presente ante la \u00a0Unesco, con el objeto de inscribir bienes y manifestaciones del patrimonio \u00a0cultural y natural, en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer acciones para \u00a0implementar, en el \u00e1mbito nacional, la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del \u00a0Patrimonio Mundial Cultural y Natural y la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento y aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Patrimonio Mundial y de la \u00a0Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la \u00a0Unesco, y de otros recursos normativos de la Unesco, en el territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en procesos de \u00a0gesti\u00f3n y participaci\u00f3n de la comunidad y de la empresa privada para lograr la \u00a0incorporaci\u00f3n del patrimonio cultural, natural e inmaterial en la din\u00e1mica \u00a0social y as\u00ed garantizar su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de los compromisos locales, adquiridos por las entidades \u00a0nacionales, departamentales, distritales, municipales y \u00e9tnicas para el \u00a0mantenimiento y la conservaci\u00f3n de los bienes y manifestaciones inscritos en la \u00a0Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular entre la Unesco, \u00a0la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales el manejo de los bienes y \u00a0manifestaciones del patrimonio cultural y natural inscritos en la Lista de \u00a0Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceptuar sobre las solicitudes \u00a0de asistencia t\u00e9cnica y financiera internacional que se formulen para la \u00a0salvaguardia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0divulgaci\u00f3n de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural y natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consolidar los informes \u00a0peri\u00f3dicos que elaboren las entidades que manejan el patrimonio cultural, \u00a0natural e inmaterial, para ser presentados ante la Unesco y dem\u00e1s informes \u00a0solicitados sobre los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue \u00a0creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sesiones. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio Mundial \u00a0sesionar\u00e1, ordinariamente, una vez cada semestre y, extraordinariamente cuando \u00a0sea convocado por su Presidente o por dos (2) o m\u00e1s de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0sesionar\u00e1 con la asistencia de m\u00ednimo tres (3) de sus miembros y las decisiones \u00a0se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio \u00a0Mundial tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ejercida por el Director de Patrimonio \u00a0del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio Mundial tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Patrimonio Mundial y proponer la agenda trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de \u00a0apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y dar tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas \u00a0presentadas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico, por los integrantes de la instancia, los \u00a0invitados y los terceros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de enlace y brindar \u00a0apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la coordinaci\u00f3n de las entidades \u00a0que integran el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, gestionar, \u00a0archivar y custodiar las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2063 de 2003, \u00a0el Decreto 2406 de 2005, \u00a0el Decreto 1257 de 2012 \u00a0y el Decreto 1464 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01550 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se suprimen y modifican \u00a0algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56490","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56490\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}