{"id":56491,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1554-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1554-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1554-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1554 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01554 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 \u00a0\u201cpor el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones \u00a0judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201c[l]os tratados y convenios internacionales ratificados por el \u00a0Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en \u00a0los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u201d, a lo cual \u00a0adicion\u00f3 que, \u201c[l]os derechos y deberes consagrados en esta Carta, se \u00a0interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos \u00a0humanos ratificados por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8.1 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, \u00a0ratificada por la Rep\u00fablica de Colombia mediante la Ley 16 de 1972, precisa \u00a0que \u201c[t]oda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y \u00a0dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente \u00a0e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciaci\u00f3n de \u00a0cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para la determinaci\u00f3n de sus \u00a0derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro \u00a0car\u00e1cter\u2019\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de dicho art\u00edculo, \u00a0en sentencia del 8 de julio de 2020, la Corte interamericana de Derechos \u00a0Humanos indic\u00f3 que \u201cla concentraci\u00f3n de las facultades investigativas y \u00a0sancionadoras en una misma entidad, caracter\u00edstica com\u00fan en los procesos administrativos \u00a0disciplinarios, no es s\u00ed misma incompatible con el art\u00edculo 8.1 de la \u00a0Convenci\u00f3n, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o \u00a0dependencias de la entidad de que se trate, cuya composici\u00f3n var\u00ede de manera \u00a0tal que los funcionarios que resuelvan sobre los m\u00e9ritos de los cargos \u00a0formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusaci\u00f3n disciplinaria \u00a0y no est\u00e9n subordinados a estos \u00faltimos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2723 de 2014, \u00a0se\u00f1ala la estructura organizacional de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, indicando en su art\u00edculo 4\u00b0 que el objetivo de la Entidad es \u201c(. \u00a0..) la orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios p\u00fablicos \u00a0que prestan los notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, la \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento, vigilancia y control de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, con el fin de garantizar la \u00a0guarda de la fe p\u00fablica, la seguridad jur\u00eddica y administraci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen \u00a0conforme a la Ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar \u00a0el Decreto 2723 de 2014 \u00a0\u201cPor el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro\u201d, con el fin de adecuar su ordenamiento jur\u00eddico a lo previsto en \u00a0la Ley 1952 de 2019 y la \u00a0Ley 2094 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de las \u00a0normas citadas se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar que \u00a0los sujetos disciplinables sean investigados y luego juzgados por funcionario \u00a0diferente, independiente, imparcial y aut\u00f3nomo que sea competente, lo cual \u00a0implica, que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el \u00a0correspondiente juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario asignar \u00a0las competencias inherentes a la etapa de juzgamiento de los procesos \u00a0disciplinarios que adelanta la Superintendencia de Notariado y Registro a un \u00a0\u00e1rea que, de acuerdo con la estructura organizacional establecida en el Decreto 2723 de 2014, \u00a0sea diferente e independiente del ejercicio de las facultades disciplinarias \u00a0asignadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado, la Direcci\u00f3n de \u00a0Vigilancia y Control Notarial, la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n, \u00a0Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras con funciones para Delegada de Curadores \u00a0Urbanos y a la Oficina de Control Disciplinario Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar \u00a0y adicionar funciones de algunas dependencias de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, en aras de garantizar el debido proceso en la fase de \u00a0juzgamiento disciplinario, de: (i) servidores y ex servidores p\u00fablicos (ii) \u00a0registradores y ex registradores de instrumentos p\u00fablicos (iii) los \u00a0notarios y ex notarios, y (iv) los curadores y ex curadores urbanos; con \u00a0el fin de armonizar la normativa institucional establecida en el Decreto 2723 de 2014 \u00a0con lo establecido en la Ley 1952 de 2019 \u00a0modificada por la Ley 2094 del 2021, asegurando que dichos sujetos \u00a0disciplinables sean investigados y luego juzgados por funcionario diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de garantizar \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n disciplinaria, el debido proceso y el derecho de \u00a0defensa, dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2094 de 2021, se \u00a0requiere la distribuci\u00f3n de competencias funcionales en materia disciplinaria \u00a0tanto en la Superintendencia de Notariado y Registro, como en algunas de sus \u00a0dependencias, en lo que tiene que ver con las etapas de instrucci\u00f3n y \u00a0juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n del Decreto 2723 de 2014 \u00a0\u201cPor el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro\u201d, cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 \u00a0de noviembre de 2018, que dispone: \u201c&#8230; las plantas de personal y las \u00a0estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden \u00a0nacional, solamente se podr\u00e1n modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o \u00a0se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad\u201d y, con lo \u00a0previsto en el Decreto 397 de 2022 \u00a0\u201cPor el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro present\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 909 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 228 del Decreto ley 019 de \u00a02012, y los art\u00edculos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0para efectos de modificar sus funciones, encontr\u00e1ndola ajustada t\u00e9cnicamente, \u00a0emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar en el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0las siguientes funciones a cargo de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c26. Investigar y sancionar las \u00a0faltas disciplinarias de los Curadores Urbanos y ex Curadores Urbanos, en el \u00a0desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Investigar y sancionar las \u00a0faltas disciplinarias de los Servidores y ex servidores p\u00fablicos, en el \u00a0desarrollo de sus funciones, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 \u00a0ejercer la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la \u00a0Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0numeral 18 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0relacionado con las funciones asignadas al Despacho del Superintendente, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fallar en segunda instancia \u00a0los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios, \u00a0registradores y ex registradores de instrumentos p\u00fablicos, servidores y ex \u00a0servidores p\u00fablicos, Curadores urbanos y ex Curadores urbanos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Funciones \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al despacho del \u00a0Superintendente de Notariado y Registro y a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Entidad en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los criterios y \u00a0directrices Jur\u00eddicas para unificar y aplicar la normativa vigente referente al \u00a0notariado y al registro de instrumentos p\u00fablicos al interior de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender y resolver las \u00a0consultas o solicitudes que formulen en materia Jur\u00eddica de competencia de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la facultad de cobro \u00a0persuasivo y la de jurisdicci\u00f3n coactiva frente a las tasas o contribuciones, \u00a0multas y dem\u00e1s obligaciones a favor de la Superintendencia, ajust\u00e1ndose para \u00a0ello en la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar judicialmente a \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo a los poderes que le \u00a0sean otorgados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los procesos \u00a0Judiciales y extrajudiciales y administrativos en que la Superintendencia sea \u00a0parte o tenga inter\u00e9s y efectuar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las \u00a0acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y dem\u00e1s acciones \u00a0constitucionales en las que se haga parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n de los recursos interpuestos contra los actos administrativos \u00a0proferidos por el Superintendente de Notariado y Registr\u00f3, as\u00ed como los \u00a0relativos a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra los de los Superintendentes \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recopilar y mantener \u00a0actualizada la informaci\u00f3n de las normas constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias y la Jurisprudencia relacionada con las competencias, misi\u00f3n \u00a0institucional, objetivos y funciones de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y elaborar los \u00a0informes exigidos por la Ley, solicitados por los organismos de control y en \u00a0general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la elaboraci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis e implementaci\u00f3n de los estudios de car\u00e1cter jur\u00eddico relacionados con \u00a0los servicios p\u00fablicos de notariado y de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proyectar, analizar y \u00a0conceptuar acerca de la viabilidad jur\u00eddica, de los proyectos de Ley, decretos, \u00a0convenios nacionales y dem\u00e1s asuntos administrativos que deba expedir la \u00a0Entidad o que se pongan a su consideraci\u00f3n dada la implicaci\u00f3n especial sobre \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial, as\u00ed como del Comit\u00e9 \u00a0Jur\u00eddico de la Entidad y del Consejo Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Impartir lineamientos a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Apoyo Jur\u00eddico Registral para que ejerza de manera adecuada la \u00a0funci\u00f3n de apoyar jur\u00eddicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con la Superintendencia Delegada para Notariado y \u00a0con la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, la fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas de \u00a0los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, seg\u00fan decisi\u00f3n tomada por el Consejo \u00a0Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallar en primera \u00a0instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los \u00a0registradores y ex registradores, los servidores y ex servidores p\u00fablicos por \u00a0faltas distintas al ejercicio de la funci\u00f3n registral, as\u00ed como Informar \u00a0oportunamente a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, sobre la imposici\u00f3n de sanciones a los mismos.\u201d y a la autoridad \u00a0nominadora para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Trasladar oportunamente el \u00a0expediente al despacho del Superintendente de Notariado y Registro para el \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n o de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Poner en conocimiento de \u00a0los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la \u00a0comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo 18 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. \u00a0Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, conocer y atender \u00a0los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificada por la Ley 2094 de 2021 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0aplicable a todos los registradores, ex registradores, los servidores, ex \u00a0servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral, los \u00a0notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender la fase de \u00a0instrucci\u00f3n en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los \u00a0servidores y ex servidores p\u00fablicos, por faltas distintas al ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trasladar oportunamente el \u00a0expediente a la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, para que adelante la fase de juzgamiento, una vez finalizada y \u00a0agotada la etapa de instrucci\u00f3n de los registradores, ex registradores, los \u00a0servidores y ex servidores p\u00fablicos por faltas distintas al ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar la fase de \u00a0juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios respecto \u00a0de aquellas conductas en que incurran los registradores, ex registradores, los \u00a0servidores p\u00fablicos, ex servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n registral, los notarios, ex notarios, los curadores urbanos, ex \u00a0curadores urbanos, que afecten la correcta prestaci\u00f3n del servicio y el \u00a0cumplimiento de los fines y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, a excepci\u00f3n del \u00a0Superintendente de Notariado y Registro, Superintendentes Delegados y \u00a0Secretario General, quienes por disposici\u00f3n legal ser\u00e1n adelantados por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trasladar oportunamente el \u00a0expediente al despacho del Superintendente de Notariado y Registro para el \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n o de queja en los procesos en contra de los registradores, ex \u00a0registradores, servidores y ex servidores p\u00fablicos, por faltas en el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex \u00a0curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar los archivos y \u00a0registros de las fases que le correspondan, de acuerdo con las competencias \u00a0establecidas en el presente Decreto, respecto de los sujetos disciplinables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar oportunamente a la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre \u00a0la imposici\u00f3n de sanciones a los registradores, ex registradores, los \u00a0servidores, ex servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos, a \u00a0la autoridad nominadora para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque los procesos \u00a0disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de econom\u00eda, celeridad, \u00a0eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho a la \u00a0defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poner en conocimiento de los \u00a0organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la comisi\u00f3n \u00a0de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la ocurrencia de \u00a0conductas disciplinables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir informes sobre el \u00a0estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando as\u00ed \u00a0lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo 23 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Funciones \u00a0de la Superintendencia Delegada para el Registro. Son funciones de la Superintendencia \u00a0Delegada para el Registro, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente \u00a0de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y \u00a0programas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico registral que \u00a0prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar e instruir sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que rigen la actuaci\u00f3n registral, de conformidad con \u00a0las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los manuales, \u00a0protocolos y reglamentos que gu\u00edan las visitas de inspecci\u00f3n general, especial \u00a0y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las visitas \u00a0generales, especiales y de seguimiento de acuerdo con la normativa vigente y \u00a0las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las peticiones, \u00a0quejas y reclamos en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar al Superintendente \u00a0de Notariado y Registro la intervenci\u00f3n de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y la designaci\u00f3n del correspondiente Director de \u00a0Intervenci\u00f3n, de acuerdo con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Supervisar la implementaci\u00f3n \u00a0de las acciones adoptadas como resultado del informe de intervenci\u00f3n y \u00a0coordinar con la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Registro la aplicaci\u00f3n de las medidas a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar y adoptar las \u00a0medidas a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que presenten los entes \u00a0de control, entidades gubernamentales y organismos privados en relaci\u00f3n con el \u00a0servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la realizaci\u00f3n de \u00a0los concursos para proveer las vacantes en el cargo del Registrador de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior \u00a0de Carrera Registral y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias competentes \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asistir al Superintendente, \u00a0cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante \u00a0organismos p\u00fablicos y privados deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificar los riesgos \u00a0inherentes a la prestaci\u00f3n del servicio registral en el pa\u00eds y proponer los \u00a0mecanismos para mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer al Superintendente \u00a0de Notariado y Registro los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos del modelo de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de riesgo, \u00a0coordinar y responder por su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover y desarrollar la \u00a0implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar, conocer y atender \u00a0los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificada por la Ley 2094 de 2021 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0aplicable a todos los registradores, ex registradores, los servidores y ex \u00a0servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio de la funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar la fase de \u00a0instrucci\u00f3n de los procesos disciplinarios en contra de los registradores, ex \u00a0registradores, los servidores y ex servidores p\u00fablicos, por faltas en el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Trasladar oportunamente el \u00a0expediente a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro, para que adelante la fase de juzgamiento, una vez \u00a0finalizada y agotada la etapa de instrucci\u00f3n de los registradores, ex \u00a0registradores, servidores y ex servidores p\u00fablicos por faltas en el ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Poner en conocimiento de \u00a0los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la \u00a0comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el art\u00edculo 24 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Funciones \u00a0de la Superintendencia Delegada para el Notariado. Son funciones de la \u00a0Superintendencia delegada para el Notariado, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente \u00a0de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y \u00a0programas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del servicio p\u00fablico notarial, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el estudio t\u00e9cnico para la fijaci\u00f3n de nuevas \u00a0tarifas por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar el acto administrativo de actualizaci\u00f3n de tarifas \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica y la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, la fijaci\u00f3n de las \u00a0cuant\u00edas de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de \u00a0Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, seg\u00fan decisi\u00f3n \u00a0tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar y controlar la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de las tarifas notariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar e instruir sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que rigen la actuaci\u00f3n notarial, de conformidad con \u00a0las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar los manuales, \u00a0protocolos y reglamentos que gu\u00edan las visitas de inspecci\u00f3n general, especial \u00a0y de seguimiento acordes con los procesos y procedimientos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar y dirigir la \u00a0pr\u00e1ctica de visitas a las Notar\u00edas a fin de verificar el cumplimiento de las \u00a0normas legales que rigen la actividad notarial y tomar las acciones a que haya \u00a0lugar e impartir las comisiones a las autoridades para adelantar actuaciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impartir las directrices \u00a0para la atenci\u00f3n de las peticiones, quejas y reclamos que sobre los aspectos \u00a0administrativos, financieros y jur\u00eddicos de las Notar\u00edas, se formulen ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Atenci\u00f3n al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impartir las directrices o \u00a0instrucciones para la gesti\u00f3n documental de las hojas de vida de los notarios y \u00a0ex notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir directrices para \u00a0la expedici\u00f3n de las certificaciones para el ingreso y confirmaci\u00f3n del \u00a0ejercicio del cargo de notario y para la declaratoria de las vacancias \u00a0temporales y definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Impartir directrices e \u00a0instrucciones para la autorizaci\u00f3n del cambio de horario de la notar\u00eda, para el \u00a0reparto notarial en Bogot\u00e1 y el resto del pa\u00eds y para la administraci\u00f3n de la \u00a0base de datos de sucesiones y testamentos que se llevan en las Notar\u00edas del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Impartir las directrices y lineamientos \u00a0para apoyar la realizaci\u00f3n de los concursos para proveer las vacantes en el \u00a0cargo del notario, de conformidad con la delegaci\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0Carrera Notarial y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias competentes de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Impartir las instrucciones \u00a0necesarias para la implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del registro p\u00fablico de \u00a0carrera notarial, atendiendo las directrices impartidas por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir junto con el \u00a0Superintendente el acto administrativo para cambio de focal en Notar\u00edas de \u00a0primera y segunda categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estudiar y adoptar las \u00a0medidas e instrucciones a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que \u00a0presenten los entes de control, entidades estatales y organismos privados en \u00a0relaci\u00f3n con el servicio notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0los documentos t\u00e9cnicos que se requieran para mejorar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Comisionar a los servidores \u00a0y a las autoridades para adelantar las pruebas que se requieran para instruir \u00a0los procesos disciplinarios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Conocer y suscribir las \u00a0decisiones interlocutorias que se profieran en la fase de instrucci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la normativa vigente respecto de los procesos disciplinarios \u00a0que se adelanten contra los notarios y ex notarios, sin perjuicio del poder \u00a0preferente que ejerza la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y trasladarlos \u00a0oportunamente a la Oficina de Control Disciplinario Interno, con el fin de que \u00a0se adelante la fase de juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Orientar, coordinar y \u00a0revisar con las dem\u00e1s dependencias competentes de la Superintendencia, la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios que soporten la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y \u00a0recategorizaci\u00f3n de las Notar\u00edas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asistir al Superintendente \u00a0de Notariado y Registro, cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y \u00a0representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados deben llevarse a cabo \u00a0en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Identificar los riesgos inherentes \u00a0a la prestaci\u00f3n del servicio notarial en el pa\u00eds y proponer los mecanismos para \u00a0mitigarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Aprobar las p\u00f3lizas que \u00a0presentan los notarios en propiedad e interinidad para garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Proponer al Superintendente \u00a0de Notariado y Registro los lineamientos y criterios t\u00e9cnicos para la adopci\u00f3n \u00a0del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control bajo el enfoque de gesti\u00f3n de \u00a0riesgo y responder por su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Promover y desarrollar la \u00a0implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Asesorar, conocer y atender \u00a0los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificada por la Ley 2094 de 2021 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0aplicable a todos los notarios y ex notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Poner en conocimiento de \u00a0los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la comisi\u00f3n \u00a0de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el art\u00edculo 26 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control Notarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Vigilancia y Control Notarial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los estudios y \u00a0documentos t\u00e9cnicos que permitan establecer los planes, programas y proyectos \u00a0relacionados con la orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0actividad notarial de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la \u00a0Superintendencia Delegada para Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar el acto \u00a0administrativo que ordena la visita para estudiar solicitudes de cambio de \u00a0local en Notar\u00edas de primera y segunda categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar y evaluar las \u00a0visitas generales, especiales y de seguimiento realizadas de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente y las pol\u00edticas institucionales y proponer las acciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las peticiones, \u00a0quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jur\u00eddicos \u00a0de las Notar\u00edas, se formulen ante la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Atenci\u00f3n al Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y proyectar las \u00a0medidas a que haya lugar, en relaci\u00f3n con los informes que presenten los entes \u00a0de control, entidades estatales y organismos privados en relaci\u00f3n con el \u00a0servicio notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, conocer y atender \u00a0los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificada por la Ley 2094 de 2021 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0aplicable a todos los notarios y ex notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sustanciar y proferir las \u00a0decisiones de tr\u00e1mite dentro de la fase de instrucci\u00f3n de los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los notarios y ex notarios en el \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Diagnosticar la situaci\u00f3n \u00a0que permita tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo y asegurar la \u00a0correcta prestaci\u00f3n del servicio notarial conforme a lo establecido en el \u00a0estatuto notarial y a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y desarrollar la \u00a0implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Funciones \u00a0de la Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n \u00a0de Tierras. Son funciones de la Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n, \u00a0Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente \u00a0de Notariado y Registro la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y \u00a0programas en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, sobre \u00a0los predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el servicio p\u00fablico registral que \u00a0prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, sobre los predios \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las diferentes \u00a0instancias las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de \u00a0los planes, programas y proyectos que deban desarrollar los funcionarios de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos sobre el servicio registral de \u00a0los predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer, mantener y \u00a0perfeccionar los manuales y reglamentos que gu\u00eden las visitas de inspecci\u00f3n a \u00a0las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, sobre el tema de predios \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del \u00a0servicio p\u00fablico registral rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar las matr\u00edculas inmobiliarias que identifican \u00a0registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar, \u00a0entre ellas, la expedici\u00f3n de actos administrativos tendientes a identificar, a \u00a0petici\u00f3n de parte, la cadena de tradici\u00f3n de dominio, los actos de tradici\u00f3n y \u00a0de falsa tradici\u00f3n, y la existencia de titulares de eventuales derechos reales \u00a0sobre predios rurales que no superen el rango m\u00ednimo de la Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar (UAF), para determinar si, a trav\u00e9s de las inscripciones en el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria, con anterioridad al 5 de agosto de 1974, se le ha \u00a0dado tratamiento p\u00fablico de propiedad privada al bien, siempre y cuando los \u00a0antecedentes registrales provengan de falsa tradici\u00f3n, que dichos t\u00edtulos se \u00a0encuentren debidamente inscritos de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 665 \u00a0del C\u00f3digo Civil \u00a0y que su precaria tradici\u00f3n no sea producto de violencia, usurpaci\u00f3n, \u00a0desplazamiento forzado, enga\u00f1o o testaferrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de este estudio los predios rurales que cuenten \u00a0con medidas cautelares adoptadas en procesos de restituci\u00f3n de tierras, de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de \u00a0resguardos ind\u00edgenas, comunidades negras o en Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n registral de los predios rurales, como tambi\u00e9n la informaci\u00f3n que \u00a0requieran las distintas entidades judiciales y administrativas, con base en los \u00a0estudios e investigaciones que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para asegurar la titulaci\u00f3n masiva y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0a trav\u00e9s del Registro M\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, implementar y \u00a0evaluar el programa de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n a las v\u00edctimas del despojo acerca \u00a0de los derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar las pol\u00edticas y \u00a0adoptar los planes generales de protecci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y restituci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por \u00a0parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir las instrucciones \u00a0administrativas y circulares relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico registral, en asuntos rurales y velar por su divulgaci\u00f3n y cabal \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fijar pol\u00edticas, planes y \u00a0programas que se requieran para llevar a cabo las regulaciones del servicio de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, en temas relacionados con la Ley de v\u00edctimas \u00a0y legislaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asistir al Superintendente, \u00a0cuando as\u00ed lo determine, en las gestiones y representaciones que ante \u00a0organismos p\u00fablicos y privados deban llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos referente a \u00a0predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Interactuar con las \u00a0entidades relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a las V\u00edctimas y los dem\u00e1s relacionados con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en los grupos de \u00a0apoyo y comit\u00e9s t\u00e9cnicos que se conformen para el desarrollo y cumplimiento de \u00a0los programas de formalizaci\u00f3n masiva de la propiedad y restituci\u00f3n de tierras \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Remitir a las oficinas \u00a0competentes, los informes que comprometan actuaci\u00f3n de los notarios, ex \u00a0notarios, registradores, ex registradores, servidores, ex servidores p\u00fablicos, \u00a0curadores y ex curadores urbanos para que se inicien las investigaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar las directrices del \u00a0concurso para la designaci\u00f3n de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la \u00a0forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realizaci\u00f3n del concurso \u00a0y el cronograma respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Tramitar y hacer \u00a0seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio, ejercido por los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asesorar, conocer y atender \u00a0los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificada por la Ley 2094 de 2021 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0aplicable a todos los curadores y ex curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender en cualquier \u00a0momento, de manera oficiosa o a petici\u00f3n de las entidades de control, la fase \u00a0de instrucci\u00f3n de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los \u00a0curadores y ex curadores urbanos, y trasladarlos oportunamente a la Oficina de \u00a0Control Disciplinario Interno, con el fin de que adelante la fase de \u00a0juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Poner en conocimiento de \u00a0los organismos de vigilancia, control y de administraci\u00f3n de justicia, la \u00a0comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso \u00a0disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Realizar visitas generales \u00a0y\/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ordenar medidas necesarias para \u00a0subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Solicitar informaci\u00f3n y \u00a0realizar visitas de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que se le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente Delegado \u00a0para la Protecci\u00f3n, Restituci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n de Tierras de la Entidad, \u00a0ejercer\u00e1 las funciones asignadas en este Decreto sin abandonar el ejercicio de \u00a0las funciones propias de su cargo, hasta tanto el Gobierno nacional expida el \u00a0Decreto de creaci\u00f3n de la planta de personal de la Superintendencia Delegada \u00a0para Curadores Urbanos, le asigne funciones y se provea la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Transitoriedad. A la entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0los procesos disciplinarios en los cuales se haya surtido la notificaci\u00f3n del \u00a0pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, se regir\u00e1n por \u00a0las reglas previstas en el art\u00edculo 263 de la Ley 2094 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto 2723 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson Ruiz Orejuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01554 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.116, agosto 4 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 \u00a0\u201cpor el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro\u201d. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}