{"id":56493,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1556-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1556-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1556-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1556 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01556 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en \u00a0lo respectivo a la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las empresas de base tecnol\u00f3gica \u00a0(Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, en las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0en desarrollo de la Ley 1838 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra que \u201cSe garantiza la autonom\u00eda universitaria. Las \u00a0universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, \u00a0de acuerdo con la Ley. La Ley establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial para las \u00a0universidades del Estado. El Estado fortalecer\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en \u00a0las universidades oficiales y privadas y ofrecer\u00e1 las condiciones especiales \u00a0para su desarrollo. El Estado facilitar\u00e1 mecanismos financieros que hagan \u00a0posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci\u00f3n superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra que \u201cLa b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica \u00a0son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a \u00a0las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado crear\u00e1 incentivos para \u00a0personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda \u00a0y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a \u00a0personas e instituciones que ejerzan estas actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 29 de 1990 busca \u00a0promover y fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0Para lo cual, el Estado establecer\u00e1 los mecanismos de relaci\u00f3n entre sus \u00a0actividades de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y las que, en los mismos \u00a0campos, adelanten la universidad, la comunidad cient\u00edfica y el sector privado \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1 y 2 del Decreto ley 393 de \u00a01991, definen las modalidades y prop\u00f3sitos de asociaci\u00f3n para actividades \u00a0cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, proyectos de investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas; espec\u00edficamente el art\u00edculo 1\u00b0 establece dos modalidades de \u00a0asociaci\u00f3n a trav\u00e9s de las que la Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas \u00a0podr\u00e1n adelantar actividades cient\u00edficas, a saber: (i) creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0de sociedades civiles y comerciales; y (ii) celebraci\u00f3n de convenios especiales \u00a0de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1286 del \u00a02009 se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n \u00a0(SNCTI) con el fin de lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la \u00a0tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la precitada ley establece los objetivos \u00a0y las actividades que desarrollan los actores en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1286 de 2009 \u00a0fortalece la incidencia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n (SNCTI) en el entorno social \u2018y econ\u00f3mico, regional e internacional \u00a0para desarrollar los sectores productivo, econ\u00f3mico, social y ambiental de \u00a0Colombia, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de ciudadanos integrales, creativos, \u00a0cr\u00edticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones trascendentales \u00a0que promuevan el emprendimiento y la creaci\u00f3n de empresas y que influyan \u00a0constructivamente en el desarrollo, econ\u00f3mico, cultural y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1838 de 2017 establece \u00a0disposiciones para el fomento a la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n mediante la \u00a0creaci\u00f3n de empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off). De acuerdo con el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la referida Ley, su objeto es \u201cpromover el emprendimiento innovador y de \u00a0alto valor agregado en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), que \u00a0propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigaci\u00f3n y la \u00a0transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, \u00a0cient\u00edfico, cultural y econ\u00f3mico a nivel local, regional y nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1951 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de acuerdo a la Constituci\u00f3n \u00a0y la Ley, para contar con el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) y de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n, que genere capacidades, promueva el conocimiento cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico, contribuya al desarrollo y crecimiento del pa\u00eds y se anticipe a \u00a0los retos tecnol\u00f3gicos futuros, siempre buscando el bienestar de los \u00a0colombianos y consolidar una econom\u00eda m\u00e1s productiva y competitiva y una \u00a0sociedad m\u00e1s equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, se\u00f1ala en sus bases el \u201cV. Pacto por la Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n: un sistema para construir el conocimiento de la \u00a0Colombia del futuro\u201d con el prop\u00f3sito de lograr la articulaci\u00f3n de la \u00a0Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la dinamizaci\u00f3n de proyectos \u00a0cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y de innovaci\u00f3n que permitan duplicar la inversi\u00f3n en \u00a0actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y as\u00ed, contribuir con el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico, social, pol\u00edtico y cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia C-047 de 2021 \u00a0declar\u00f3 la inexequibilidad con efectos diferidos de la Ley 1951 de 2019 y \u00a0los art\u00edculos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2162 de 2021 por \u00a0medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario \u00a0reglamentar la Ley 1838 de 2017 con \u00a0el objetivo de establecer y desarrollar los lineamientos y las orientaciones \u00a0que permitan a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) crear las empresas \u00a0de base tecnol\u00f3gica (Spin Off). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Definici\u00f3n de Empresas de \u00a0Base Tecnol\u00f3gica (Spin Off), los Tipos y la Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto \u00a0del presente decreto es reglamentar la organizaci\u00f3n de las empresas de base \u00a0tecnol\u00f3gica (Spin Off) para estimular su creaci\u00f3n y fomentar 1 ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. De acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1838 de 2017, se \u00a0entiende por empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) aquellas empresas basadas \u00a0en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad \u00a0Intelectual, gestados en el \u00e1mbito de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(IES), resultado de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo realizadas bajo \u00a0su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas \u00a0vinculados, entre otras formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de base \u00a0tecnol\u00f3gica (Spin Off) tendr\u00e1n la calidad de actores del Sistema Nacional de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), conforme con lo que establezca el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tipos de Spin Off. \u00a0Las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) tendr\u00e1n las siguientes tipolog\u00edas, \u00a0seg\u00fan su estrategia institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Spin Off independiente: es \u00a0constituida por miembros de la comunidad acad\u00e9mica vinculados a la instituci\u00f3n \u00a0para explotar el conocimiento acumulado durante el desarrollo de sus \u00a0actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo p innovaci\u00f3n. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES) no tendr\u00e1n participaci\u00f3n como socias, tampoco en las \u00a0instancias directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Spin Off vinculada: surge \u00a0como iniciativa de los miembros de la comunidad acad\u00e9mica vinculados a la \u00a0instituci\u00f3n o de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) para crear una \u00a0nueva empresa que permite explotar resultados de investigaci\u00f3n, desarrollo o \u00a0innovaci\u00f3n. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) tienen participaci\u00f3n, \u00a0ya sea como socias o en las instancias directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Spin Off alianza \u00a0estrat\u00e9gica: corresponde a aquella conformada por las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES) y terceros, bien sea entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0particulares, empresas, fondo de capital de riesgo u otra instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Spin Off subsidiaria: creada \u00a0por un particular para explotar los activos de propiedad intelectual de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES) en los tipos de Spin Off independiente y \u00a0subsidiaria, se vincular\u00e1n mediante la transferencia de conocimiento y\/o \u00a0tecnolog\u00eda a la empresa de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), asumiendo el rol de \u00a0transferente de conocimiento y\/o tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) deber\u00e1 establecer los mecanismos de participaci\u00f3n y\/o beneficios \u00a0que surjan de las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), en el marco de su \u00a0autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se podr\u00e1 gestar \u00a0otro tipo de empresa de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) de acuerdo con las \u00a0estrategias de fomento a la investigaci\u00f3n, desarrollo b innovaci\u00f3n de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), siempre y cuando estas se basen en \u00a0conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad \u00a0Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los aspectos \u00a0m\u00ednimos que deben contemplar las Instituciones d Educaci\u00f3n Superior (IES) seg\u00fan \u00a0la selecci\u00f3n de tipo de empresa de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), son: \u00a0identificaci\u00f3n de rol desempe\u00f1ado en la creaci\u00f3n de la empresa, identificaci\u00f3n \u00a0del tipo de conocimiento que le da origen y la definici\u00f3n de responsabilidades \u00a0y riesgos de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Participaci\u00f3n. \u00a0Podr\u00e1n participar en la creaci\u00f3n de empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), en \u00a0conjunto con las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los docentes, investigadores \u00a0y\/o estudiantes de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las entidades privadas o \u00a0mixtas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Otras Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los particulares \u00a0participar\u00e1n en las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) conforme a lo \u00a0establecido en el Decreto ley 393 de \u00a01991, la norma que lo modifique, adicione o sustituya; en tal calidad, podr\u00e1n \u00a0participar Unidades de I+D+i (Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n) de \u00a0Empresa, Centros\/Institutos de Investigaci\u00f3n, Centros de Desarrollo \u00a0Tecnol\u00f3gico, Centros de Innovaci\u00f3n y Productividad, Incubadoras de Empresas de \u00a0Base Tecnol\u00f3gica (IEBT), Oficinas Transferencia de Resultados de Investigaci\u00f3n \u00a0(OTRI) , Centros de Ciencia y Parques Cient\u00edficos, Tecnol\u00f3gicos y de Innovaci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES) que en virtud de la autonom\u00eda universitaria decidan \u00a0crear empresas de base tecnol\u00f3gica, determinar\u00e1n la participaci\u00f3n de los \u00a0docentes, investigadores y estudiantes en las empresas de base tecnol\u00f3gica tipo \u00a0Spin Off. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES), podr\u00e1n establecer incentivos monetarios, \u00a0financieros, entre otros, dirigidos a docentes, investigadores y estudiantes \u00a0para estimular su participaci\u00f3n en actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e \u00a0innovaci\u00f3n que conduzcan a la creaci\u00f3n de empresas de base tecnol\u00f3gica tipo \u00a0Spin Off, conforme sus estatutos, reglamentos o disposiciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Coordinaci\u00f3n \u00a0administrativa en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) que creen empresas de base \u00a0tecnol\u00f3gica (Spin Off) deber\u00e1n incluir dentro de su estructura administrativa, \u00a0en ejercicio de su autonom\u00eda y conforme a sus estatutos y normas internas, una \u00a0dependencia, direcci\u00f3n o cualquier instancia que cada IES considere pertinente, \u00a0cuya funci\u00f3n sea la de coordinar y hacer seguimiento a las actividades \u00a0adelantadas por estas, seg\u00fan cada tipolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta dependencia, instancia o \u00a0direcci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo la informaci\u00f3n relacionada con las iniciativas de \u00a0creaci\u00f3n de empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) y podr\u00e1 adelantar el \u00a0seguimiento de las mismas, conforme a los criterios que establezcan las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) podr\u00e1n realizar la coordinaci\u00f3n de las actividades de \u00a0transferencia de conocimiento y\/o tecnolog\u00eda, validaci\u00f3n, creaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s acciones relacionadas con las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), \u00a0a trav\u00e9s de una dependencia, instancia o direcci\u00f3n previamente creada, siempre \u00a0y cuando se le asigne dicha funci\u00f3n en los estatutos, reglamentaci\u00f3n o \u00a0disposiciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES) reportar\u00e1n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0creaci\u00f3n de empresas de base tecnol\u00f3gica tipo Spin Off, seg\u00fan los lineamientos \u00a0que este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Etapas de las Empresas \u00a0de Base Tecnol\u00f3gica (Spin Off) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Etapas de las empresas \u00a0de base tecnol\u00f3gica (Spin Off). Las Instituciones de Educaci\u00f3n de Superior \u00a0(IES) en virtud de su autonom\u00eda determinar\u00e1n las etapas que sean necesarias \u00a0para la creaci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n de las empresas de base tecnol\u00f3gica \u00a0(Spin Off). Pueden considerarse las siguientes etapas seg\u00fan cada tipolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Validaci\u00f3n al interior de \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Planeaci\u00f3n de la empresa de \u00a0base tecnol\u00f3gica (Spin Off) y determinaci\u00f3n de acuerdos y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Puesta en operaci\u00f3n de las \u00a0empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1 emitir gu\u00edas y lineamientos para el \u00a0reconocimiento de las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) como actores del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI); as\u00ed mismo, \u00a0emitir\u00e1 directrices para que se tengan buenas pr\u00e1cticas en la creaci\u00f3n d \u00a0empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) por parte de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Etapa de \u00a0validaci\u00f3n al interior de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) ser\u00e1n las encargadas de la validaci\u00f3n \u00a0de los emprendimientos de base tecnol\u00f3gica al interior de las instituciones, \u00a0seg\u00fan las pol\u00edticas, criterios y procedimientos que hayan establecido para el \u00a0efecto, en ejercicio de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades y \u00a0los proyectos que adelanten las empresas de base tecnol\u00f3gica tipo Spin Off \u00a0podr\u00e1n estar articulados con las Agendas Departamentales de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n (ADCI), con las pol\u00edticas del Sistema Nacional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n (SNCI) o\/y con las pol\u00edticas y planes del Sistema Nacional de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Etapa de \u00a0Planeaci\u00f3n de las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) y determinaci\u00f3n de \u00a0acuerdos y responsabilidades. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) y \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas que participar\u00e1n en las empresas de base \u00a0tecnol\u00f3gica (Spin Off) deber\u00e1n realizar los acuerdos de participaci\u00f3n, \u00a0transferencia de conocimiento y\/o tecnolog\u00eda y de beneficios, seg\u00fan \u00a0corresponda, conforme a los lineamientos previamente establecidos por las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES). As\u00ed mismo, se establecer\u00e1 el tipo de \u00a0responsabilidad seg\u00fan la participaci\u00f3n en la creaci\u00f3n o reconocimiento de la \u00a0empresa de base tecnol\u00f3gica (Spin Off). En todo caso, la responsabilidad de la \u00a0IES no podr\u00e1 ir m\u00e1s all\u00e1 del monto de sus aportes de capital en la empresa de \u00a0base tecnol\u00f3gica (Spin Off) a constituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante esta fase se definir\u00e1 \u00a0el tratamiento que se le habr\u00e1 de dar a la propiedad intelectual o titularidad \u00a0de los productos protegibles y no protegibles, forma jur\u00eddica de constituci\u00f3n, \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y financiera, fuentes de financiamiento, planta de personal \u00a0m\u00ednimo requerido, modelo de negocio, riesgos y eventuales mecanismos de \u00a0mitigaci\u00f3n, entre otros. As\u00ed mismo, se determinar\u00e1n las actividades para la \u00a0transferencia de conocimiento y\/o tecnolog\u00eda a la empresa de base tecnol\u00f3gica \u00a0(Spin Off). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La transferencia \u00a0de conocimiento y\/o tecnolog\u00eda se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones \u00a0vigentes en materia civil, comercial y de propiedad intelectual, atendiendo en \u00a0todo caso a la tipolog\u00eda de vinculaci\u00f3n y conforme los mecanismos jur\u00eddicos que \u00a0en el marco de su autonom\u00eda establezcan las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0(IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior (IES) podr\u00e1n aportar bienes tangibles o intangibles, \u00a0servicios, dinero o los derechos necesarios para el desarrollo de las \u00a0actividades de la empresa de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), de acuerdo con el \u00a0tipo de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) analicen el objeto principal de la \u00a0empresa de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), para garantizar que no existen \u00a0contradicciones con su objeto acad\u00e9mico y educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para facilitar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las etapas de que trata este art\u00edculo, las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES) que entren en la etapa de Planeaci\u00f3n de la empresa de \u00a0base tecnol\u00f3gica (Spin Off) y determinaci\u00f3n de acuerdos y responsabilidades, \u00a0podr\u00e1n dentro del \u00e1mbito de su autonom\u00eda, establecer y definir pol\u00edticas \u00a0institucionales relacionadas con propiedad intelectual, las cuales deber\u00e1n \u00a0estar adoptadas y socializadas al interior de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Puesta en \u00a0operaci\u00f3n de las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off). En esta etapa se hace \u00a0la transferencia de conocimiento y\/o tecnolog\u00eda y las Spin Off inician su \u00a0funcionamiento, implementan el modelo de negocio y adelantan sus actividades y \u00a0estrategias para la obtenci\u00f3n de los objetivos, metas y resultados, de acuerdo \u00a0con la misionalidad que hayan definido, sujet\u00e1ndose a los acuerdos generados \u00a0por las partes que las conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modalidades de \u00a0constituci\u00f3n, operaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la empresa de base tecnol\u00f3gica (Spin \u00a0Off). Las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) podr\u00e1n constituirse de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos por sus participantes para tal fin, \u00a0considerando lo dispuesto en este Decreto y se regular\u00e1n en todo su \u00a0funcionamiento de acuerdo con las normas vigentes, en especial lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio. Las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) tendr\u00e1n personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de Empresas de \u00a0Base Tecnol\u00f3gica (Spin Off) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. Los recursos financieros para las empresas de base tecnol\u00f3gica \u00a0(Spin Off), en atenci\u00f3n a su tipolog\u00eda y a sus estatutos sociales, podr\u00e1n \u00a0provenir, entre otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aportes de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que intervengan en la iniciativa de la empresa de base \u00a0tecnol\u00f3gica (Spin Off). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiaci\u00f3n p\u00fablica de la \u00a0Naci\u00f3n, los departamentos, entidades p\u00fablicas, entidades descentralizadas, del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas o l\u00edneas de cr\u00e9dito, entre otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Financiaci\u00f3n privada, como \u00a0pr\u00e9stamos financieros, fondos privados de capital de riesgo, \u00e1ngeles \u00a0inversionistas, cooperaci\u00f3n internacional, bolsa de valores entre otras \u00a0fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier otra fuente \u00a0permitida por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las anteriores \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n podr\u00e1n ser integradas mediante la creaci\u00f3n de acuerdos \u00a0de financiaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de los fondos de los socios con el fin de generar \u00a0capacidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en \u00a0que haya inversi\u00f3n por parte de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (IES), \u00a0esta podr\u00e1 establecer los criterios y condiciones en relaci\u00f3n con las fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n autorizadas al interior de la instituci\u00f3n, en concordancia con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) decidan participar en las \u00a0empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), deber\u00e1n determinar los montos m\u00ednimos \u00a0y m\u00e1ximos de aportes de capital de manera que no se afecte la misionalidad \u00a0universitaria, los presupuestos de funcionamiento e inversi\u00f3n, los planes de \u00a0mejora, ni los recursos necesarios para mantener las condiciones de calidad de \u00a0los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n reportar \u00a0toda informaci\u00f3n relacionada con las inversiones realizadas en empresas de base \u00a0tecnol\u00f3gica al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, conforme los lineamientos que \u00a0este imparta, con la finalidad de velar porque tales recursos no afectan sus \u00a0rentas ni sus presupuestos de funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Participaci\u00f3n de \u00a0los docentes, investigadores y\/o estudiantes en empresas de base tecnol\u00f3gica \u00a0(Spin Off). Los docentes, investigadores y\/o estudiantes que se encuentren \u00a0vinculados a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), sin importar el \u00a0tipo de vinculaci\u00f3n podr\u00e1n crear o hacer parte de las empresas de base \u00a0tecnol\u00f3gica (Spin Off) a cualquier t\u00edtulo, pudiendo para tal fin asociarse con \u00a0estas y con las personas privadas que manejen recursos p\u00fablicos, de acuerdo con \u00a0la Ley, reglamentos y estatutos propios de las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los docentes o \u00a0investigadores que hagan parte de las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) \u00a0podr\u00e1n participar de los beneficios econ\u00f3micos que se generen a partir de las \u00a0actividades propias, seg\u00fan lo dispuesto en el reglamento de cada Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES), sin que esto configure un factor salarial ni doble \u00a0asignaci\u00f3n por parte del tesoro p\u00fablico, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1838 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Entre las \u00a0empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) y las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) podr\u00e1n crearse espacios acad\u00e9micos, de investigaci\u00f3n e \u00a0innovaci\u00f3n para docentes, investigadores y\/o estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Fondo para el \u00a0fomento de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. Siempre y cuando se \u00a0observe la normatividad legal y presupuestal vigente, en el caso de que las \u00a0empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) se hayan financiado con recursos \u00a0p\u00fablicos, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), podr\u00e1n considerar \u00a0crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, \u00a0en especial aquellas actividades que permitan la creaci\u00f3n y puesta en marcha de \u00a0m\u00e1s empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off), el cual puede ser administrado por \u00a0la misma Instituci\u00f3n o por quien esta determine de acuerdo con sus estatutos y \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que haya establecido para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (IES) podr\u00e1n fomentar las actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de un fondo previamente creado y que se encuentre en \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inversi\u00f3n y \u00a0fomento de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. Los recursos \u00a0invertidos para la creaci\u00f3n de las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) de \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES), deber\u00e1n revertir a la \u00a0Instituci\u00f3n los beneficios para los cuales fueron destinados y as\u00ed como los \u00a0excedentes y utilidades que se acuerde entre las partes, para continuar \u00a0fomentando las actividades de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de dicha \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0revertidos podr\u00e1n ser ingresados al Fondo para el Fomento de Actividades de \u00a0Ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Beneficios \u00a0Tributarios. Las empresas de base tecnol\u00f3gica (Spin Off) que se creen podr\u00e1n \u00a0aplicar a los beneficios tributarios regulados por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01556 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1838 de 2017, en \u00a0lo respectivo a la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las empresas de base tecnol\u00f3gica \u00a0(Spin Off) para el fomento a la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, en las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}