{"id":56494,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1557-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1557-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1557-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1557 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01557 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional podr\u00e1 organizar sistemas administrativos \u00a0nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los \u00a0particulares y que, para tal efecto, determinar\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los \u00a0cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1286 de 2009 \u00a0fortaleci\u00f3 el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con el fin \u00a0de integrar las actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n bajo un \u00a0marco donde empresas, Estado y academia interact\u00faen para la consolidaci\u00f3n de \u00a0una sociedad basada en el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 2162 de 2021 se \u00a0cre\u00f3 el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como ente rector de la \u00a0pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que genere capacidades, promueva \u00a0el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, contribuya al desarrollo y \u00a0crecimiento del pa\u00eds y se anticipe a los retos tecnol\u00f3gicos futuros, siempre \u00a0buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una econom\u00eda m\u00e1s \u00a0productiva y competitiva y una sociedad m\u00e1s equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 2162 de 2021, \u00a0determin\u00f3 que uno de los objetivos generales del Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n es \u201cvelar por la consolidaci\u00f3n y el fortalecimiento \u00a0del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 4, 10 y 12 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2162 de 2021, \u00a0se\u00f1alan como objetivos espec\u00edficos del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFortalecer el Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), liderando y articulando a las \u00a0organizaciones p\u00fablicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, \u00a0que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.., \u201corientar el \u00a0fomento de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, hacia el avance del \u00a0conocimiento cient\u00edfico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y \u00a0el mejoramiento de la competitividad, estableciendo v\u00ednculos desde el Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), con otros Sistemas \u00a0Nacionales y Impulsar la participaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica en la \u00a0pol\u00edtica nacional de ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y competitividad, para \u00a0generar mecanismos que eleven el nivel de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y social de \u00a0los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 3, 7, 11, 13 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2162 de 2021 \u00a0determinan como funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar el \u00a0Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar la creaci\u00f3n de \u00a0espacios y mecanismos para fomentar la coordinaci\u00f3n, fortalecimiento, \u00a0articulaci\u00f3n y mutua cooperaci\u00f3n de las entidades que integran el Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Consolidar las relaciones \u00a0entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generaci\u00f3n de \u00a0conocimiento, desarrollo tecnol\u00f3gico, innovaci\u00f3n y la capacidad de \u00a0transferencia de la tecnolog\u00eda y el conocimiento entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover y articular, en el \u00a0marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), las \u00a0instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n, para la coordinaci\u00f3n de esfuerzos nacionales y regionales en \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (CTel). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica recibi\u00f3 el 5 de diciembre de 2019 el informe de la Misi\u00f3n \u00a0Internacional de Sabios, en el que se recomienda modificar el Sistema Nacional \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI), con el prop\u00f3sito de mejorar la \u00a0gobernanza y lograr una mejor articulaci\u00f3n entre los distintos actores, \u00a0nacionales e internacionales que fomentan y hacen investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, de forma que le permita a Colombia \u00a0avanzar hacia una sociedad basada en el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las recomendaciones \u00a0de la Misi\u00f3n Internacional de Sabios se incluyen las de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) conformar en el marco del Sistema \u00a0un Consejo Nacional de Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como \u00a0instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional sobre la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y de orientar el fomento de actividades \u00a0hacia el desarrollo sostenible, estableciendo v\u00ednculos con otros sistemas de \u00a0investigaci\u00f3n para el desarrollo de objetivos comunes; (ii) integrar un Consejo \u00a0Cient\u00edfico Nacional, encargado de emitir concepto cient\u00edfico al Gobierno \u00a0nacional sobre tem\u00e1ticas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que le sean \u00a0consultadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Misi\u00f3n recomend\u00f3 que la \u00a0gobernanza del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n debe \u00a0incluir a los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(Codecti) como instancias encargadas de asesorar a los gobiernos \u00a0departamentales en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica y de adelantar los ejercicios de planeaci\u00f3n para orientar la asignaci\u00f3n \u00a0para la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema debe contar con \u00a0una participaci\u00f3n integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las \u00a0sociedades cient\u00edficas, las comunidades \u00e9tnicas, las empresas, la academia, \u00a0institutos de investigaci\u00f3n y el gobierno, para consolidar una sociedad basada \u00a0en el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1666 de 2021 \u00a0modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, sus \u00a0objetivos, componentes y actores; la gobernanza de alcance nacional y regional \u00a0en t\u00e9rminos de las instancias, composici\u00f3n y funciones; as\u00ed como aspectos \u00a0relacionados con su organizaci\u00f3n, relacionamiento, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a01666 establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(SNCTI) integrar\u00e1 las actividades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n \u00a0bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y sociedad civil interact\u00faen en \u00a0funci\u00f3n de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptar\u00e1 los \u00a0principios de direccionalidad, flexibilidad y participaci\u00f3n, ser\u00e1 din\u00e1mico en \u00a0su funcionamiento y se articular\u00e1, con otros sistemas nacionales e \u00a0internacionales con los que tenga intereses en com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1666 de 2021 \u00a0establece las instancias del orden departamental y regional del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n son los Consejos Departamentales \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y los define como \u201cInstancia m\u00e1xima de \u00a0gobernanza y articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, estrategias, asesor\u00eda y orientaci\u00f3n \u00a0en el sector de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n con los gobiernos \u00a0departamentales y del distrito capital, as\u00ed como con las entidades y actores \u00a0que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad cient\u00edfica, de \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n en el respectivo \u00e1mbito departamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 4069 \u00a0del 21 de diciembre de 2021 establece: \u201clos enfoques diferencial, \u00a0territorial, y participativo, har\u00e1n parte de la presente pol\u00edtica de CTI. El \u00a0enfoque diferencial puede definirse como un m\u00e9todo de an\u00e1lisis para hacer visibles \u00a0formas de desigualdad y de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como una gu\u00eda de acci\u00f3n para \u00a0proveer atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a los derechos de la poblaci\u00f3n (Forst, 2018; \u00a0Ministerio del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015). Este enfoque est\u00e1 \u00a0compuesto por acciones que pueden ser implementadas por el Gobierno nacional, \u00a0el sector empresarial, la academia, o la sociedad en general, que mediante un \u00a0trato diferenciado contribuyen a reducir las brechas sociales, econ\u00f3micas, y \u00a0pol\u00edticas.\u201d, lo anterior entendido como la cu\u00e1druple h\u00e9lice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente los Codecti se \u00a0encuentran reglamentados por el Decreto 584 de 2017, \u00a0sin embargo, resulta necesario redefinir los lineamientos para la integraci\u00f3n y \u00a0las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Codecti) y fortalecerlos con el prop\u00f3sito de que las iniciativas \u00a0departamentales en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n tengan concordancia con las \u00a0pol\u00edticas y metas del pa\u00eds en esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 2056 de 2020 \u201cpor \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del sistema general de \u00a0regal\u00edas\u201d establece que el Distrito Capital Bogot\u00e1, D. C., integra la \u00a0Regi\u00f3n Centro Oriente para efectos de la distribuci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n Regional \u00a0de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone: \u201cART\u00cdCULO 67. Participaci\u00f3n de Bogot\u00e1 en la distribuci\u00f3n de las asignaciones \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos y criterios de distribuci\u00f3n de la presente Ley, el Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1 ser\u00e1 tratado como departamento, con excepci\u00f3n de los recursos \u00a0de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendr\u00e1 tratamiento de municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el Art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para consulta ciudadana durante quince (15) \u00a0d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Establecer \u00a0las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Codecti) y los lineamientos para su composici\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. De \u00a0conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1666 de 2021, \u00a0los Codecti son la instancia m\u00e1xima de gobernanza y articulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica, estrategias, asesor\u00eda y orientaci\u00f3n en el sector de ciencia, \u00a0tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n con los gobiernos departamentales y del Distrito \u00a0Capital, as\u00ed como con las entidades y actores que desarrollan actividades \u00a0dirigidas a fortalecer la capacidad cient\u00edfica, de desarrollo tecnol\u00f3gico y de \u00a0innovaci\u00f3n en el respectivo \u00e1mbito departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n de los \u00a0Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti). Los \u00a0Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti) contar\u00e1n \u00a0con la participaci\u00f3n de miembros que representen al Estado, empresa, academia y \u00a0sociedad civil organizada, quienes tendr\u00e1, voz y voto, como se establece a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador o su delegado, \u00a0quien preside el Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) alcaldes de los \u00a0municipios que hacen parte del Departamento, elegidos por la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, delegado por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros Designados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes de las \u00a0Comisiones Regionales de Competitividad e Innovaci\u00f3n, diferentes al Gobernador \u00a0del Departamento, elegidos por la Comisi\u00f3n Regional de Competitividad e \u00a0Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente Ejecutivo de \u00a0la c\u00e1mara de comercio con mayor n\u00famero de inscritos en el registro mercantil \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el Departamento y una (1) empresa cuyo objeto social \u00a0incluya actividades en Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y que desarrolle sus \u00a0actos de comercio en el Departamento, elegida por la misma c\u00e1mara de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuatro (4) representantes de \u00a0la academia, elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se podr\u00e1n \u00a0establecer as\u00ed: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0(SENA) de la direcci\u00f3n regional correspondiente y tres (3) representantes de \u00a0Instituciones Educativas e Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) que tengan \u00a0presencia en el Departamento, de naturaleza p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, \u00a0elegidos por el Gobernador del departamento, los cuales se establecer\u00e1n as\u00ed: \u00a0dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n al momento de su designaci\u00f3n y dos (2) ONG, juntas de acci\u00f3n comunal \u00a0o dem\u00e1s miembros de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los departamentos \u00a0en donde no exista alguna de las entidades determinadas en los numerales \u00a0anteriores, el Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento para la selecci\u00f3n como miembro del Codecti a una entidad que \u00a0tenga representaci\u00f3n en la regi\u00f3n. Manteniendo la participaci\u00f3n equitativa de \u00a0los actores: 4 representantes del Estado, 4 de la empresa, 4 de la academia y 4 \u00a0de la sociedad civil organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Gobernadores \u00a0establecer\u00e1n el procedimiento para la designaci\u00f3n de los miembros de los \u00a0numerales 5 al 7 del presente art\u00edculo. Respecto a la designaci\u00f3n de los \u00a0miembros de la sociedad civil, el Gobernador tendr\u00e1 en cuenta las minor\u00edas y \u00a0grupos de inter\u00e9s que existan en el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros \u00a0podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en las sesiones del Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Podr\u00e1n ser \u00a0invitados a las sesiones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0e Innovaci\u00f3n (Codecti) investigadores o expertos en tem\u00e1ticas a tratar o \u00a0representantes de entidades p\u00fablicas o privadas, quienes participar\u00e1n con voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los miembros \u00a0designados tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os no prorrogables, contados a \u00a0partir de su designaci\u00f3n. Habr\u00e1 reelecci\u00f3n de miembros solo en los casos en que \u00a0no existan m\u00e1s actores elegibles dentro del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Composici\u00f3n del \u00a0Consejo Departamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti) del \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1, D. C. El Consejo Departamental de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti) del Distrito Capital de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de miembros que representen al Estado, empresa, \u00a0academia y sociedad civil organizada, quienes tendr\u00e1n voz y voto, como se \u00a0establece a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde Mayor o su \u00a0delegado, quien preside el Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) alcaldes locales \u00a0elegidos por el Alcalde Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, delegado por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros Designados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes de la \u00a0Comisi\u00f3n Regional de Competitividad e Innovaci\u00f3n del Departamento de \u00a0Cundinamarca, diferentes al Gobernador y al Alcalde Mayor, elegidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Regional de Competitividad e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente Ejecutivo de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, D. C., y una (1) empresa cuyo objeto social \u00a0incluya actividades en Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y que desarrolle sus \u00a0actos de comercio en la ciudad, elegida por la misma C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuatro (4) representantes de \u00a0la academia, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se podr\u00e1n establecer \u00a0as\u00ed: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de la \u00a0direcci\u00f3n del Distrito Capital Bogot\u00e1, D. C., y tres (3) representantes de \u00a0Instituciones Educativas e Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) que tengan \u00a0presencia en el Distrito Capital Bogot\u00e1, D. C., de naturaleza p\u00fablica o \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuatro (4) representantes de \u00a0la sociedad civil organizada, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se \u00a0establecer\u00e1n as\u00ed: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n al momento de su designaci\u00f3n y dos (2) ONG, juntas de \u00a0acci\u00f3n comunal o dem\u00e1s miembros de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Alcalde Mayor \u00a0establecer\u00e1 el procedimiento para la designaci\u00f3n de los miembros de los \u00a0numerales 5 al 7 del presente art\u00edculo. Respecto a la designaci\u00f3n de los \u00a0miembros de la sociedad civil, el Alcalde Mayor tendr\u00e1 en cuenta las minor\u00edas y \u00a0grupos de inter\u00e9s que existan en el Distrito Capital de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros \u00a0podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en las sesiones del Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Podr\u00e1n ser \u00a0invitados a las sesiones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Codecti) del Distrito Capital de Bogot\u00e1, D. C., investigadores o \u00a0expertos en tem\u00e1ticas a tratar o representantes de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, quienes participar\u00e1n con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los miembros \u00a0designados tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os no prorrogables, contados a \u00a0partir de su designaci\u00f3n. Habr\u00e1 reelecci\u00f3n de miembros solo en los casos en que \u00a0no existan m\u00e1s actores elegibles dentro del Distrito Capital de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con el funcionamiento y organizaci\u00f3n del Codecti del \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1, D. C., se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. Son \u00a0funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0(Codecti), las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica, planeaci\u00f3n y estrategia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n al \u00a0gobierno departamental, sus municipios o distritos, teniendo en cuenta las \u00a0pol\u00edticas nacionales y regionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir estrategias para la \u00a0articulaci\u00f3n entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n a nivel departamental, en cooperaci\u00f3n con instancias y Sistemas \u00a0Nacionales de otros sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer lineamientos y \u00a0mecanismos para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las Comisiones Regionales de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n (CRCI), en los temas de inter\u00e9s com\u00fan del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (SNCTI) y del Sistema Nacional de \u00a0Competitividad e Innovaci\u00f3n (SNCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al SNCTI mecanismos \u00a0para financiar proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en el \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar actividades y \u00a0ejercicios de planeaci\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, incluyendo \u00a0aquellos relacionados con la asignaci\u00f3n de los recursos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia, tecnolog\u00eda innovaci\u00f3n enfocado al desarrollo \u00a0departamental y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar que en el \u00a0territorio se desarrollen actividades enfocadas en la generaci\u00f3n y \u00a0transferencia de conocimiento, as\u00ed como de los resultados de los programas y \u00a0proyectos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, para la soluci\u00f3n de problemas y \u00a0el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo departamental y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular mecanismos para \u00a0estimular la participaci\u00f3n del sector empresarial, las organizaciones \u00a0\u00e9tnico-territoriales, los grupos \u00e9tnicos y la sociedad civil en programas, \u00a0proyectos y actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, emprendimiento \u00a0innovador y de base tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acompa\u00f1ar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n del Departamento, a trav\u00e9s de los lineamientos que imparta el \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer su propio \u00a0reglamento y definir su plan de trabajo anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer todas las \u00a0iniciativas y proyectos en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que se \u00a0pretendan desarrollar en cualquier parte del territorio departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar y socializar los \u00a0informes de gesti\u00f3n semestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n (Codecti) podr\u00e1n realizar \u00a0sesiones regionales con la participaci\u00f3n de departamentos con los que compartan \u00a0caracter\u00edsticas, intereses o estrategias comunes, con el objetivo de proponer, \u00a0fomentar e impulsar diagn\u00f3sticos, evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y para realizar \u00a0propuestas al Gobierno nacional y otros entes y organizaciones territoriales. A \u00a0estas sesiones se deber\u00e1 invitar a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las decisiones que \u00a0adopten deber\u00e1n constar en el acta de la respectiva sesi\u00f3n, la cual ser\u00e1 \u00a0suscrita por el presidente y quien ejerza la secretar\u00eda t\u00e9cnica. El acta de \u00a0cada sesi\u00f3n deber\u00e1 remitirse al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglamento. Los \u00a0Codecti definir\u00e1n su propio reglamento interno, el cual deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden del d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00e9rminos para la citaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplazamiento de las sesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Qu\u00f3rum \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impedimentos de los miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pr\u00f3rroga del periodo de los \u00a0miembros designados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informes de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento \u00a0interno deber\u00e1 ser proyectado por la secretar\u00eda t\u00e9cnica y aprobado por el \u00a0Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plan de trabajo \u00a0anual. En la primera sesi\u00f3n de cada anualidad, se deber\u00e1 presentar y aprobar el \u00a0plan de trabajo del Codecti para la vigencia. Igualmente se socializar\u00e1n los \u00a0informes de gesti\u00f3n de los planes ejecutados en el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sesiones y qu\u00f3rum. \u00a0Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti), \u00a0sesionar\u00e1n de manera ordinaria m\u00ednimo cuatro (4) veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones ser\u00e1n \u00a0presenciales, virtuales o mixtas, seg\u00fan lo determine el Consejo Departamental \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Departamentales \u00a0sesionar\u00e1n con qu\u00f3rum m\u00ednimo de la mitad m\u00e1s uno de los miembros. Las recomendaciones \u00a0o decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda simple d\u00e9 los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del \u00a0Presidente. Son funciones del Presidente del Codecti: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir las actas y\/o \u00a0decisiones adoptadas por el Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer el cronograma anual \u00a0de sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias cuando estas sean \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el Orden del D\u00eda de \u00a0las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir el informe de \u00a0gesti\u00f3n del Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el adecuado funcionamiento del Codecti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Codecti. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica ser\u00e1 ejercida por periodos de dos (2) a\u00f1os, por cualquiera de los \u00a0miembros, elegido por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Son funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Codecti: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el cronograma anual \u00a0de las sesiones ordinarias y dem\u00e1s actividades programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el orden del d\u00eda \u00a0para cada sesi\u00f3n. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llamar a lista y verificar \u00a0asistencia y qu\u00f3rum de cada sesi\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Levantar actas de las \u00a0sesiones, y mantener actualizada la documentaci\u00f3n relacionada con el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar la informaci\u00f3n sobre \u00a0las solicitudes y llevar el control y repositorio documental de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir las comunicaciones \u00a0internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar a los consejeros y \u00a0participantes de la sesi\u00f3n del Consejo, la informaci\u00f3n que se requiera para la \u00a0sesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar el consecutivo de las \u00a0actas de las reuniones del Consejo, debidamente firmadas por el presidente y el \u00a0secretario, con los soportes a que haya lugar, que deber\u00e1n reposar en el archivo \u00a0documental del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y presentar los \u00a0informes de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Consejo y las que le competan en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n realizar\u00e1 el seguimiento a la \u00a0gesti\u00f3n de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los informes de gesti\u00f3n que emita el Consejo, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0remitidos a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Coordinaci\u00f3n de \u00a0los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como ente rector del Sistema, podr\u00e1 \u00a0convocar a los distintos Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n (Codecti) y podr\u00e1 coordinar sesiones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia, \u00a0derogatorias y r\u00e9gimen de transici\u00f3n. El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 584 de 2017, \u00a0excepto el art\u00edculo 3\u00b0 que seguir\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Departamentales de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti) tendr\u00e1n plazo hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2022 para implementar las disposiciones contenidas en el presente \u00a0Decreto y expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01557 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los Consejos \u00a0Departamentales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Codecti). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las se\u00f1aladas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}