{"id":56497,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1561-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1561-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1561-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1561 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1561 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.135, agosto 23 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0y se fijan las tarifas m\u00ednimas para el cobro de los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada prestados por las empresas y\/o cooperativas de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 92 del Decreto ley 356 de \u00a01994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 356 de \u00a01994, los servicios de vigilancia y seguridad privada son las actividades \u00a0que en forma remunerada o en beneficio de una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada, \u00a0desarrollan las personas naturales o jur\u00eddicas tendientes a prevenir o detener \u00a0perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con \u00a0la vida y los bienes propios o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 92 del Decreto ley 356 de \u00a01994, establece que las tarifas que se determinen para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n garantizar como m\u00ednimo, la \u00a0posibilidad de reconocer al trabajador el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, \u00a0las horas extras, los recargos nocturnos y festivos, prestaciones sociales, los \u00a0costos operativos inherentes al servicio y dem\u00e1s prestaciones de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los costos y gastos de los \u00a0servicios prestados por las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad \u00a0privada conducen a la conclusi\u00f3n que el servicio no puede estar por debajo de \u00a0una tarifa m\u00ednima, fijada en salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario actualizar el Decreto 4950 de 2007, \u00a0compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, \u00a0respecto de las condiciones reglamentarias y legales del trabajo formal y el \u00a0entorno econ\u00f3mico, en que se desarrolla la actividad de la vigilancia y \u00a0seguridad privada, lo cual se ha traducido en un constante incremento de los \u00a0costos laborales frente a una tarifa que no crece en la misma proporci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la normatividad vigente \u00a0debe responder al contexto legal y econ\u00f3mico en que actualmente las empresas \u00a0del sector de la vigilancia y seguridad privada prestan sus servicios y por tal \u00a0raz\u00f3n, es necesario actualizar la tarifa seg\u00fan las circunstancias cambiantes de \u00a0la econom\u00eda y del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1857 de 2017, se \u00a0modific\u00f3 la Ley 1361 de 2009 para \u00a0adicionar y complementar las medidas de protecci\u00f3n de la familia. La citada Ley \u00a0dispone que los empleadores deber\u00e1n facilitar, promover y gestionar una jornada \u00a0semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio \u00a0suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar \u00a0esta jornada deber\u00e1 permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo \u00a0con sus familias sin afectar los d\u00edas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1846 de 2018, \u00a0modific\u00f3 los art\u00edculos 160 y 161 del c\u00f3digo sustantivo del trabajo. La \u00a0mencionada Ley modific\u00f3 el horario nocturno que rige para los trabajadores, el \u00a0cual ser\u00e1 comprendido desde las nueve de la noche (9:00 p. m.) hasta las seis \u00a0de la ma\u00f1ana (6:00 a. m.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1920 de 2018 \u00a0regula las disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de \u00a0vigilancia y seguridad privada y las condiciones en las que el personal \u00a0operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1920 de 2018 \u00a0dispuso que cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad \u00a0y vigilancia privada contratar\u00e1 anualmente un seguro de vida colectivo que \u00a0ampare al personal operativo de su respectiva organizaci\u00f3n, que cubrir\u00e1 al \u00a0personal operativo durante las veinticuatro horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1920 de 2018 \u00a0dispone que los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada \u00a0podr\u00e1n, previo acuerdo con el empleador, el cual deber\u00e1 constar por escrito y \u00a0con la firma de las dos partes, laborar m\u00e1ximo en jornadas diarias de doce (12) \u00a0horas, sin que esto implique que se exceda la jornada m\u00e1xima semanal de sesenta \u00a0(60) horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislaci\u00f3n laboral \u00a0nacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 26 de noviembre de 2020, \u00a0el Gobierno nacional junto con el Ministro de Trabajo, Ministro de Defensa \u00a0Nacional, empresarios, gremios y trabajadores del sector de la vigilancia y \u00a0seguridad privada suscribieron el \u201cPACTO POR EL TRABAJO DECENTE EN EL SECTOR DE \u00a0VIGILANCIA\u201d, en el cual, las empresas y cooperativas de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, se comprometieron a fomentar entre los empleadores del sector, buenas \u00a0pr\u00e1cticas de contrataci\u00f3n laboral y cumplimiento de los derechos de los \u00a0trabajadores. As\u00ed mismo, pactaron cumplir diferentes medidas de protecci\u00f3n al \u00a0trabajo digno, respetar y promover los derechos y garant\u00edas laborales, y el \u00a0ingreso salarial mensual conforme a las tarifas reguladas en el sector de la \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1588 de 2021, \u00a0mediante el cual se reglamenta el seguro de vida colectivo que ampara al \u00a0personal operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, \u00a0es de car\u00e1cter obligatorio, colectivo, deber\u00e1 ser contratado anualmente y \u00a0expedido bajo la modalidad no contributiva, su beneficiario ser\u00e1 a t\u00edtulo \u00a0gratuito y el riesgo empezar\u00e1 a correr por cuenta del asegurador a la hora \u00a0veinticuatro (24) del d\u00eda en que se perfeccione el contrato respectivo y \u00a0cubrir\u00e1 al asegurado durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2101 de 2021, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 161 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, reduciendo la \u00a0jornada laboral semanal de manera progresiva, entre los a\u00f1os 2023 y 2026, \u00a0pasando de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales as\u00ed, \u00a0cuarenta y siete (47) horas a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2023, cuarenta y \u00a0seis (46) horas a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, cuarenta y cuatro (44) \u00a0horas a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2025 y cuarenta y dos (42) horas a \u00a0partir del 15 de julio del a\u00f1o 2026, sin disminuir el salario de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector de la vigilancia \u00a0es uno de los gremios que m\u00e1s aportan empleo formal en el pa\u00eds, generando en \u00a0todo el territorio nacional, los cuales agrupan a mujeres, personas con \u00a0discapacidad y de edades superiores para el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la actualidad, la \u00a0jornada m\u00e1xima en el sector de la vigilancia es de 60 horas a la semana sin que \u00a0esto vaya en contrav\u00eda de los principios y garant\u00edas del derecho laboral y de \u00a0riesgos laborales, lo que se traduce en que es una jornada que puede mantenerse \u00a0activa y puede ser ejecutada por los trabajadores sin riesgo o detrimento de \u00a0sus derechos, siempre y cuando no vaya en contrav\u00eda de su dignidad, se pacte de \u00a0mutuo acuerdo y su remuneraci\u00f3n este acorde con las normas aplicables para el \u00a0trabajo suplementario y recargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la aplicaci\u00f3n de la \u00a0reducci\u00f3n gradual de la jornada laboral, existe la necesidad de incrementar las \u00a0horas extras de trabajo suplementario al sector de la vigilancia y la seguridad \u00a0privada con la intenci\u00f3n de suplir la disminuci\u00f3n de la jornada laboral \u00a0planteada en la Ley 2021 de 2021. De \u00a0esta manera se garantiza que la jornada m\u00e1xima actual, es decir, 60 horas a la \u00a0semana, permitidas por virtud de la Ley 1920 de 2018 \u00a0puedan mantenerse y cumplir con su finalidad permitiendo el normal \u00a0funcionamiento del sector, la programaci\u00f3n adecuada de los turnos de trabajo, \u00a0lo cual se traduce en el no incremento de los costos de funcionamiento o de \u00a0n\u00f3mina que amenacen los puestos de trabajo o las horas de movilidad y descanso \u00a0de los trabajadores que prestan en este sector econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada efectu\u00f3 un estudio t\u00e9cnico de acuerdo con la \u00a0estructura de costos y gastos de la tarifa m\u00ednima, en el cual se contempl\u00f3 las \u00a0normas que afectan los valores de los costos directos y actualizan el c\u00e1lculo \u00a0m\u00ednimo de la prestaci\u00f3n del servicio sometido a r\u00e9gimen tarifario, el cual ser\u00e1 \u00a0implementado de manera gradual teniendo en cuenta, adem\u00e1s de la reducci\u00f3n de la \u00a0jornada y las normas que afectan la relaci\u00f3n laboral, la actualizaci\u00f3n del \u00a0Decreto 4950 del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarifa regulada en el \u00a0presente Decreto ser\u00e1 aplicable en consonancia con la implementaci\u00f3n gradual \u00a0establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2101 de 2021 \u00a0sobre reducci\u00f3n de la jornada laboral, a partir del 15 de julio de 2023, por lo \u00a0cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1 emitir \u00a0circulares complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 2.1.2.1.9., \u201cAbogac\u00eda de la Competencia\u201d del Decreto 1801 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica (Decreto 1609 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1) y el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0\u201cPor medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia\u201d, modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, se solicit\u00f3 \u00a0concepto previo por parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio, (SIC), Delegatura para la Protecci\u00f3n de la Competencia \u00a0(Abogac\u00eda de la Competencia), acerca de la eventual incidencia en la libre \u00a0competencia econ\u00f3mica de los mercados, en cuanto al presente proyecto de \u00a0regulaci\u00f3n estatal por medio de comunicaci\u00f3n identificada con el radicado del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, (MDN) n\u00famero 227 MDN-DVGSESDB del 15 de julio \u00a0de 2022. Entidad que mediante comunicaci\u00f3n identificada con el radicado de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) n\u00famero 22-210757- -7-0 del 25 de \u00a0julio de 2022, emiti\u00f3 concepto sin recomendaciones (Art\u00edculo 2.2.2.30.7., \u00a0\u201cConstancia de consulta en el acto administrativo\u201d, Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anteriormente indicado, es necesario actualizar los precios del mercado a \u00a0trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de unas tarifas m\u00ednimas que garanticen el pago de las \u00a0obligaciones laborales de los trabajadores de las empresas y cooperativas de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0art\u00edculo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.1.1.6.2. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.1.1.6.2. Tarifas. \u00a0Las tarifas m\u00ednimas para el cobro de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) d\u00edas al mes ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresas armadas con medio \u00a0humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos ser\u00e1 el \u00a0equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2023, 9,14 smmlv a \u00a0partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del \u00a0a\u00f1o 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2026; m\u00e1s el 10% del \u00a0monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresas sin armas con medio \u00a0humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos ser\u00e1 el \u00a0equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2023, 9,14 smmlv a \u00a0partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del \u00a0a\u00f1o 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2026; m\u00e1s el 8% del \u00a0monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresas sin armas con medio \u00a0humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos ser\u00e1 el \u00a0equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2023, 9,14 smmlv a \u00a0partir del 15 de julio del a\u00f1o 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del \u00a0a\u00f1o 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2026; m\u00e1s el 11% del \u00a0monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno \u00a0nacional apruebe el Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, emitir\u00e1 la circular \u00a0sobre tarifas m\u00ednimas para la contrataci\u00f3n del Servicio de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0art\u00edculo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.1.1.6.3. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.1.1.6.3. Estructura \u00a0de Costos y Gastos. La tarifa calculada est\u00e1 dada sobre la base de los costos \u00a0directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, \u00a0dotaciones y seguro de vida e indirectos que incluyen los gastos de \u00a0administraci\u00f3n, supervisi\u00f3n y utilidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0art\u00edculo. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.6.1.1.6.5. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para el \u00a0sector residencial de los estratos 4, 5, y 6, la tarifa m\u00ednima ser\u00e1 el equivalente \u00a0a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 \u00a0de julio del a\u00f1o 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2025, y 9,32 \u00a0smmlv a partir del 15 de julio del a\u00f1o 2026; m\u00e1s un 10% de administraci\u00f3n y \u00a0supervisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Implementaci\u00f3n \u00a0Gradual. De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2101 de 2021 se \u00a0aplicar\u00e1n las tarifas establecidas en el presente Decreto a partir del 15 de \u00a0julio de 2023, de manera gradual, para lo cual, la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1 emitir circulares complementarias a las \u00a0expedidas anualmente para cada una de las vigencias comprendidas entre el a\u00f1o \u00a02023 y el a\u00f1o 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1561 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.135, agosto 23 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0y se fijan las tarifas m\u00ednimas para el cobro de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56497\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}