{"id":56498,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1562-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1562-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1562-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1562 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01562 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo \u00a012 y el T\u00edtulo 13, a la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201c\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d para reglamentar los \u00a0art\u00edculos 84 Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial y 96 Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0la Ley 2179 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 84 y el art\u00edculo 96 de la Ley 2179 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica de Colombia es \u00a0un Estado social de derecho, fundamentado en el respeto por la dignidad humana \u00a0y en la prevalencia del inter\u00e9s general, y contempla dentro de sus postulados, \u00a0los de asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, consagra los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, a \u00a0trav\u00e9s del mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la \u00a0convivencia pac\u00edfica, se busca proteger a todas las personas residentes en \u00a0Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y \u00a0asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 \u00eddem, indica \u00a0que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico con una \u00a0funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 69 de la misma \u00a0norma, garantiza la autonom\u00eda universitaria para darse sus directivas y regirse \u00a0por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0189 de la norma \u00eddem, se\u00f1ala que, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0dirigir la Fuerza P\u00fablica, integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares \u00a0y la Polic\u00eda Nacional (art\u00edculo 216 C.P.), y disponer de ella como comandante \u00a0supremo de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 222 de la norma \u00a0ib\u00eddem, establece que la ley determinar\u00e1 los sistemas de promoci\u00f3n profesional, \u00a0cultural y social de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. En las etapas de su \u00a0formaci\u00f3n, se les impartir\u00e1 la ense\u00f1anza de los fundamentos de la democracia y \u00a0de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 218 \u00eddem, la Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado permanente de \u00a0naturaleza civil, a cargo de la Naci\u00f3n, y est\u00e1 instituida para proteger a todas \u00a0las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y para \u00a0mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y \u00a0libertades p\u00fablicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 74 de 1968 Colombia \u00a0aprob\u00f3 e incorpor\u00f3 en el bloque de constitucionalidad los \u201cPactos \u00a0Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como el Protocolo Facultativo de este \u00faltimo, \u00a0aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votaci\u00f3n un\u00e1nime, \u00a0en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su \u00a0Resoluci\u00f3n 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, en su art\u00edculo 26 precisa \u201c1. \u00a0Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al \u00a0menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La \u00a0instrucci\u00f3n elemental ser\u00e1 obligatoria. La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional \u00a0habr\u00e1 de ser generalizada; el acceso a estudios superiores ser\u00e1 igual para \u00a0todos, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos. 2. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto \u00a0el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto \u00a0a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la \u00a0comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los \u00a0grupos \u00e9tnicos o religiosos; y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de \u00a0Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendr\u00e1n el \u00a0derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus \u00a0hijos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Declaraci\u00f3n Americana de \u00a0los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional \u00a0Americana en Bogot\u00e1 en abril de 1948 en el art\u00edculo XI puntualiza que toda \u00a0persona tiene derecho a que \u201cse le capacite para lograr una digna \u00a0subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser \u00fatil a la sociedad. \u00a0El derecho de educaci\u00f3n comprende el de igualdad de oportunidades en todos los \u00a0casos, de acuerdo con las dotes naturales, los m\u00e9ritos y el deseo de aprovechar \u00a0los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en \u00a0Belem Do Para Brasil el 9 de junio de 1994 y aprobada en virtud de la Ley 248 de 1995, \u00a0precisando en el \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Los estados Partes convienen en adoptar, en \u00a0forma progresiva, medidas espec\u00edficas, inclusive programas para: &#8230;b. \u00a0modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo \u00a0el dise\u00f1o de programas de educaci\u00f3n formales y no formales apropiados a todo \u00a0nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo \u00a0otro tipo de pr\u00e1cticas que se basen en la premisa de la inferioridad o \u00a0superioridad de cualquiera de los g\u00e9neros o en los papeles estereotipados para \u00a0el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer \u00a0c. fomentar la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, policial y dem\u00e1s funcionarios encargados de la aplicaci\u00f3n de la ley, \u00a0as\u00ed como del personal a cuyo cargo est\u00e9 la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer&#8230; e. \u00a0fomentar y apoyar programas de educaci\u00f3n gubernamentales y del sector privado \u00a0destinados a concientizar al p\u00fablico sobre los problemas relacionados con la \u00a0violencia contra la mujer, los recursos regales y la reparaci\u00f3n que corresponda \u00a0&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, adoptada por \u00a0la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 2106 A (XX) de 21 \u00a0de diciembre de 1965, aprobada en virtud de la Ley 22 de 1981, \u00a0establece en el \u201cArt\u00edculo 5\u00b0. En conformidad con las obligaciones \u00a0fundamentales estipuladas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Convenci\u00f3n, los \u00a0Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminaci\u00f3n racial en \u00a0todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante \u00a0la Ley, sin distinci\u00f3n de raza, color y origen nacional o \u00e9tnico, \u00a0particularmente en el goce de los derechos siguientes: e) v) El derecho a la \u00a0educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, \u00a0ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas (ONU) en su Resoluci\u00f3n 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de \u00a01966, refiere en su art\u00edculo 13, literal c), el reconocimiento de los Estados \u00a0Partes, que la ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, \u00a0sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, \u00a0y la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Principios B\u00e1sicos \u00a0sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios \u00a0Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las \u00a0Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, \u00a0celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, \u00a0establece en su principio 20, que la capacitaci\u00f3n de los funcionarios \u00a0encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos \u00a0correspondientes prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a las cuestiones de \u00e9tica policial \u00a0y derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 30 de 1992, \u00a0reconoce a las instituciones de educaci\u00f3n superior el derecho a darse y \u00a0modificar sus estatutos y adoptar un r\u00e9gimen de estudiantes y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido \u00a0en los art\u00edculos 63 y 64 de la normatividad descrita anteriormente, indica que \u00a0los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior har\u00e1n parte \u00a0el Estado y la comunidad acad\u00e9mica, disponiendo adem\u00e1s que el Consejo Superior \u00a0es el m\u00e1ximo ente de Direcci\u00f3n y Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, el art\u00edculo \u00a0137 de la norma \u00eddem, indica que las escuelas de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que adelanten programas de Educaci\u00f3n Superior funcionar\u00e1n de acuerdo \u00a0con su naturaleza jur\u00eddica y su r\u00e9gimen acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 62 de 1993, el \u00a0servicio p\u00fablico de Polic\u00eda se debe prestar con fundamento en los principios de \u00a0igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la \u00a0descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. Por tanto, \u00a0el inter\u00e9s por mantener la armon\u00eda social, la convivencia ciudadana, el respeto \u00a0rec\u00edproco entre las personas y de estas hacia el Estado, da a la actividad \u00a0policial un car\u00e1cter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, \u00a0ecol\u00f3gico, solidario y de apoyo judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las \u00a0competencias constitucionales de dirigir la Fuerza P\u00fablica, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica dispuso la implementaci\u00f3n del Proceso de Transformaci\u00f3n Integral para \u00a0la Polic\u00eda Nacional, con el fin de abordar temas relacionados con la \u00a0actualizaci\u00f3n de las normas de carrera del personal uniformado, las normas de \u00a0disciplina, bienestar general, la estructura org\u00e1nica y la identidad \u00a0institucional, en pro del fortalecimiento del servicio de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1249 de 2008 \u201cpor \u00a0la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Administrador Policial y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, establece en el art\u00edculo 7\u00b0 que el Colegio \u00a0Profesional de Administradores Policiales podr\u00e1 actuar como \u00f3rgano de consulta \u00a0y asesor\u00eda del Estado y de los particulares en todos los temas que tengan \u00a0relaci\u00f3n con la seguridad, tanto p\u00fablica como privada; as\u00ed mismo, promover\u00e1 y \u00a0fomentar\u00e1 el estudio de la disciplina profesional directamente o en \u00a0colaboraci\u00f3n con las universidades nacionales o extranjeras, y en general \u00a0propender\u00e1 por el mejoramiento acad\u00e9mico, t\u00e9cnico y moral de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 83 de la Ley 2179 de 2021, \u00a0atendiendo los criterios establecidos en el art\u00edculo 222 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dispuso que la educaci\u00f3n policial \u201cEs el proceso acad\u00e9mico dispuesto de \u00a0manera permanente, para la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento integral y \u00a0profesional del personal de estudiantes y personal uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en servicio activo, que permite la ense\u00f1anza de los fundamentos de la \u00a0democracia y de los derechos humanos, orientado a desarrollar las capacidades y \u00a0competencias te\u00f3rico-pr\u00e1cticas asociadas al desarrollo de la profesi\u00f3n policial \u00a0y desempe\u00f1o laboral desde lo actitudinal, procedimental y conceptual, para \u00a0satisfacer las necesidades ciudadanas en materia del servicio p\u00fablico de \u00a0polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a rengl\u00f3n seguido, el \u00a0art\u00edculo 84 ib\u00eddem crea el Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, como el \u00a0\u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo, asesor y decisorio en materia de \u00a0Educaci\u00f3n Superior Policial, disponiendo en su par\u00e1grafo que el Gobierno \u00a0reglamentar\u00e1 lo concerniente a su conformaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87 de la citada \u00a0disposici\u00f3n, se\u00f1ala que la ense\u00f1anza integral para la formaci\u00f3n profesional \u00a0policial, est\u00e1 orientada al desarrollo de competencias policiales de los \u00a0estudiantes en los \u00e1mbitos personal, social y cultural para desempe\u00f1ar la \u00a0profesi\u00f3n y prestar el servicio p\u00fablico de polic\u00eda, debiendo integrar distintas \u00a0\u00e1reas de conocimiento de manera transdisciplinaria, con \u00e9nfasis en Derechos \u00a0Humanos, \u00e9tica policial, valores, ciencias humanas (sociolog\u00eda y criminolog\u00eda), \u00a0ciencias jur\u00eddicas y ciencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 96 de la Ley 2179 de 2021, \u00a0crea el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional, encargado de establecer \u00a0los est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales para la prestaci\u00f3n y mejoramiento del \u00a0servicio de polic\u00eda; as\u00ed como, validar las competencias del personal uniformado \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, para lo cual deber\u00e1 realizar investigaci\u00f3n de campo y \u00a0tener en cuenta la doctrina institucional, as\u00ed como los insumos que pueda \u00a0aportar la ciudadan\u00eda, sociedad civil, la academia y personal de la reserva \u00a0policial para el fortalecimiento del servicio de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo en cita, \u00a0dispone que el Gobierno dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de la ley, conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n Consultiva con la \u00a0participaci\u00f3n de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, as\u00ed como \u00a0un representante del Colegio Profesional de Administradores Policiales, para \u00a0emitir las recomendaciones pertinentes de los est\u00e1ndares m\u00ednimos presentados \u00a0por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0113 del 25 de enero de 2022, modific\u00f3 la estructura del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y en su art\u00edculo 7\u00b0 establece la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Policial dentro de la estructura org\u00e1nica de Polic\u00eda Nacional, como la \u00a0dependencia responsable de planificar, dirigir, desarrollar, coordinar, \u00a0supervisar y evaluar el Sistema Educativo Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al marco constitucional \u00a0y legal en precedencia, se considera necesario reglamentar las funciones y \u00a0conformaci\u00f3n del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial como m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0Direcci\u00f3n y Gobierno de la educaci\u00f3n policial, el cual desde su misionalidad \u00a0contribuir\u00e1 al fortalecimiento de la profesionalizaci\u00f3n para el servicio \u00a0p\u00fablico de polic\u00eda y desarrollo policial con enfoque en derechos humanos; as\u00ed \u00a0mismo conformar y reglamentar las funciones de la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Est\u00e1ndares para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 12, a la Parte 5, Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, \u00a0el cual reglamenta el art\u00edculo 84 de la Ley 2179 de 2021, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N, FUNCIONAMIENTO, FUNCIONES \u00a0Y DEM\u00c1S ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACI\u00d3N POLICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.1. Objeto. Reglamentar \u00a0la conformaci\u00f3n, funcionamiento, funciones y dem\u00e1s aspectos relacionados con \u00a0las facultades del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.2. Consejo \u00a0Superior de Educaci\u00f3n Policial. Es el cuerpo colegiado de \u00a0car\u00e1cter consultivo, asesor y decisorio, que se constituye como el m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de Direcci\u00f3n y Gobierno de la Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.3. Integraci\u00f3n \u00a0del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial. El Consejo Superior de \u00a0Educaci\u00f3n Policial estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del (la) \u00a0Ministro(a) de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del (la) \u00a0Ministro(a) de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un designado de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, que haya tenido v\u00ednculo con el sector de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de Colombia o su delegado quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comisionado de Derechos \u00a0Humanos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe Nacional de \u00a0Desarrollo Humano de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Jefe Nacional del \u00a0Servicio de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Jefe Nacional de \u00a0Administraci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de Educaci\u00f3n \u00a0Policial (Rector de la IES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Jefe de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un egresado de los \u00a0programas acad\u00e9micos de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante de las \u00a0directivas acad\u00e9micas de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un representante de los \u00a0estudiantes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un representante de los \u00a0docentes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Presidente del Colegio \u00a0Profesional de Administradores Policiales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un experto acad\u00e9mico con \u00a0reconocida trayectoria investigativa en asuntos policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Un experto acad\u00e9mico con \u00a0experiencia reconocida y trayectoria investigativa en materia de derechos \u00a0humanos y derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Suboficial o mando \u00a0ejecutivo de Comando de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Un exdirector de Educaci\u00f3n \u00a0Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Vicerrector Acad\u00e9mico de \u00a0la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, con voz y sin voto, quien fungir\u00e1 como \u00a0secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n participar \u00a0como invitados con voz y sin voto, las personas naturales, encargados de los \u00a0programas acad\u00e9micos a aprobar, o los representantes de entidades que los \u00a0miembros del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial consideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0elecci\u00f3n de los integrantes del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial que se \u00a0relacionan en los numerales 11, 12, 13 y 14 estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Policial, previa convocatoria bajo los par\u00e1metros que establezca la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los integrantes \u00a0que se relacionan en los numerales 16 y 17, ser\u00e1 realizada por el Consejo \u00a0Superior de Educaci\u00f3n Policial, a trav\u00e9s de convocatoria liderada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0permanencia de los integrantes del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial que \u00a0se relacionan en los numerales 13 y 14 ser\u00e1 por un periodo no superior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia de los \u00a0integrantes del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial que se relacionan en los \u00a0numerales 11, 16 y 17 ser\u00e1 por un periodo no superior a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0asistencia a las sesiones del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, en ning\u00fan \u00a0caso dar\u00e1 derecho a pago de honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La \u00a0delegaci\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia solamente \u00a0podr\u00e1 ser en el Subdirector General y la delegaci\u00f3n del Presidente del Colegio \u00a0Profesional de Administradores Policiales, en el Vicepresidente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La \u00a0primera elecci\u00f3n del personal citado en los numerales 16 y 17 relacionados en \u00a0el inciso del par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 realizada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial, previa convocatoria p\u00fablica que adelante esa \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.4. Funciones. Son \u00a0funciones del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00f3rgano colegiado \u00a0de car\u00e1cter consultivo, asesor y decisorio en materia de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el acto \u00a0administrativo que regule la conformaci\u00f3n del cuerpo docente policial de \u00a0car\u00e1cter profesional con competencias propias de la educaci\u00f3n policial, con un \u00a0plan de desarrollo profesoral que perfeccione de manera permanente la actividad \u00a0docente, en funci\u00f3n de la profesionalizaci\u00f3n policial y el servicio de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el Sistema Educativo \u00a0Policial y el Proyecto Educativo Institucional, dentro del marco normativo del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los programas \u00a0acad\u00e9micos de pregrado y posgrado correspondientes a la profesionalizaci\u00f3n del \u00a0servicio de polic\u00eda con enfoque en est\u00e1ndares internacionales de derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los programas \u00a0acad\u00e9micos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento policial con enfoque en est\u00e1ndares \u00a0internacionales de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar la reglamentaci\u00f3n de \u00a0la pr\u00e1ctica profesional supervisada en \u00e1mbitos reales del servicio p\u00fablico de \u00a0polic\u00eda, presentada por el Director de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el otorgamiento de \u00a0t\u00edtulos honor\u00edficos y distinciones acad\u00e9micas, propuestas por parte del \u00a0Director de Educaci\u00f3n Policial, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico, a \u00a0docentes, estudiantes, personal uniformado y no uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y dem\u00e1s personas naturales y jur\u00eddicas que el Consejo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el Manual Acad\u00e9mico \u00a0para estudiantes de la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar y expedir el \u00a0reglamento del Consejo Superior de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar, asesorar y aprobar las propuestas, \u00a0actualizaciones, modificaciones y cambios educativos de investigaci\u00f3n y \u00a0docencia que presente la Direcci\u00f3n de Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar el impacto de la gesti\u00f3n educativa respecto a las \u00a0decisiones adoptadas por el consejo, en el marco de la transformaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley \u00a0y los reglamentos de la instituci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza y \u00a0objeto del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0decisiones del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial ser\u00e1n de estricto \u00a0cumplimiento, para lo cual el Secretario T\u00e9cnico ser\u00e1 el encargado de registrar \u00a0los datos, hechos y notificar a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0aprobaci\u00f3n del reglamento del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial deber\u00e1 \u00a0realizarse en un t\u00e9rmino no mayor a un mes a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.5. Sesiones del \u00a0Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial. El Consejo Superior de \u00a0Educaci\u00f3n Policial sesionar\u00e1 dos (2) veces por a\u00f1o, y de manera extraordinaria \u00a0por convocatoria de acuerdo con las necesidades que en materia educativa se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0uno de los miembros del Consejo no pudiera asistir, deber\u00e1 informar la causa de \u00a0la inasistencia a quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.6. Qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio. El Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial sesionar\u00e1 con la \u00a0presencia de la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes con derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.7. Qu\u00f3rum \u00a0decisorio. Las decisiones del Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial se \u00a0aprobar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los votos favorables de los asistentes con este \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse empate \u00a0en el resultado de la votaci\u00f3n decidir\u00e1 el voto de quien preside el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.8. Decisiones. Las \u00a0decisiones que se generen en el marco de las sesiones del Consejo ser\u00e1n \u00a0consignadas en actas, acuerdos o resoluciones de conformidad a la naturaleza de \u00a0la decisi\u00f3n que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.9. \u00a0Inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Consejo \u00a0Superior de Educaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a los impedimentos, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades establecidas por la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.10. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. El Consejo Superior de Educaci\u00f3n Policial, contar\u00e1 con una \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica a cargo del Vicerrector Acad\u00e9mico de la Direcci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.12.11. Funciones. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar la agenda de las \u00a0sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la citaci\u00f3n de los \u00a0integrantes con ocho d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la sesi\u00f3n del Consejo. En la \u00a0citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer la agenda y los soportes documentales que ser\u00e1n \u00a0sometidos a decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recepcionar y revisar los \u00a0documentos necesarios para la sesi\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n y control del cumplimiento de las decisiones, medidas, compromisos y \u00a0notificaciones que se llegaren a presentar en el marco de las sesiones del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Redactar, documentar y \u00a0custodiar las actas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar y enumerar los \u00a0actos administrativos de que trata el art\u00edculo 2.5.12.8 que contengan las \u00a0decisiones en el marco de las sesiones del Consejo y realizar la respectiva \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informe del \u00a0impacto de la gesti\u00f3n educativa respecto de las decisiones adoptadas por el \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas conforme a la Ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 13, a la Parte 5, Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, \u00a0el cual reglamenta el art\u00edculo 96 de la Ley 2179 de 2021, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL OBJETO, CONFORMACI\u00d3N, \u00a0INTEGRANTES, FUNCIONES DE LA COMISI\u00d3N CONSULTIVA DE EST\u00c1NDARES PARA LA POLIC\u00cdA \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.1. Objeto. Conformar \u00a0la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para la Polic\u00eda Nacional, como el \u00f3rgano \u00a0encargado de emitir recomendaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico para la validaci\u00f3n de \u00a0las propuestas de creaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0profesionales presentados por parte del Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.2. \u00a0Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para la Polic\u00eda Nacional, \u00a0estar\u00e1 conformada por cuatro (4) representantes expertos con amplia trayectoria \u00a0profesional y conocimiento en disciplinas relacionadas con la Convivencia y \u00a0Seguridad Ciudadana, Gobierno y Pol\u00edticas P\u00fablicas, Servicio P\u00fablico de \u00a0Polic\u00eda, Profesionalizaci\u00f3n y Direccionamiento Policial, y Derechos Humanos \u00a0para que posibiliten la consecuci\u00f3n del prop\u00f3sito principal de la Comisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director de Seguridad \u00a0Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirector de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presidente del Colegio \u00a0Profesional de Administradores Policiales COLPAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comisionado de Derechos \u00a0Humanos para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva podr\u00e1 convocar en calidad de invitados entre otros, a: \u00a0directores de observatorios, expertos en estudios de seguridad y convivencia, \u00a0investigaci\u00f3n en ciencia de polic\u00eda, servicio p\u00fablico de polic\u00eda y derechos \u00a0humanos, con el prop\u00f3sito de promover la participaci\u00f3n de la academia y \u00a0sociedad civil en los aportes que puedan realizar durante el proceso de \u00a0validaci\u00f3n de los est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales presentados por el Centro de \u00a0Est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para la Polic\u00eda Nacional \u00a0prestar\u00e1n sus servicios ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.3. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Est\u00e1ndares para la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como \u00f3rgano de \u00a0car\u00e1cter consultivo y asesor en materia de Est\u00e1ndares para la Polic\u00eda Nacional, \u00a0a trav\u00e9s de las recomendaciones t\u00e9cnicas que para tal efecto emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir recomendaciones de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico respecto de los est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales presentados \u00a0por el Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir recomendaciones de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico frente a la metodolog\u00eda establecida para el dise\u00f1o y fijaci\u00f3n \u00a0del est\u00e1ndar m\u00ednimo profesional empleada por el Centro de Est\u00e1ndares de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 verificar que esta metodolog\u00eda promueva la \u00a0inclusi\u00f3n de los aportes de la ciudadan\u00eda, sociedad civil, la academia y el \u00a0personal de la reserva policial para el fortalecimiento del servicio p\u00fablico de \u00a0polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico al Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional en aras que los \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos profesionales promuevan la garant\u00eda, respeto y promoci\u00f3n de \u00a0los Derechos Humanos en el servicio p\u00fablico de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar las \u00a0recomendaciones t\u00e9cnicas al Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional dentro \u00a0de los cinco (05) d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino de cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento a \u00a0las recomendaciones y compromisos derivados de las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Est\u00e1ndares Policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar seguimiento a las \u00a0respuestas emitidas por el Centro de Est\u00e1ndares frente a las recomendaciones \u00a0efectuadas por esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar audiencias p\u00fablicas \u00a0de gesti\u00f3n en el mes de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el cumplimiento del objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0recomendaciones t\u00e9cnicas que se emitan en el marco del numeral segundo del presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n tener en cuenta la definici\u00f3n y funciones de los cargos \u00a0operativos en los procesos misionales de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.4. Convocatoria \u00a0de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares para la Polic\u00eda Nacional. Las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares Policiales ser\u00e1n convocadas de \u00a0manera ordinaria los meses de febrero y agosto de cada a\u00f1o, y en forma \u00a0extraordinaria, cuando lo solicite alguno de sus miembros o el Centro de \u00a0Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.5. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Consultiva tendr\u00e1 una secretar\u00eda t\u00e9cnica, la cual \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y la conformar\u00e1 un delegado de cada integrante de la Comisi\u00f3n y el \u00a0Jefe del Centro de Est\u00e1ndares de la Polic\u00eda Nacional, con las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones \u00a0ordinarias o extraordinarias que se requieran para el funcionamiento de la \u00a0presente Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar los expertos \u00a0tem\u00e1ticos invitados a participar en cada una de las sesiones de la comisi\u00f3n \u00a0consultiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la citaci\u00f3n de los \u00a0integrantes e invitados con ocho d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n. En la citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer la agenda y los soportes \u00a0documentales que ser\u00e1n presentados a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Redactar, documentar y \u00a0custodiar las actas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar ante la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva los insumos necesarios que permitan la construcci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar ante la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva los insumos necesarios que permitan realizar el seguimiento a los \u00a0compromisos y recomendaciones realizadas en las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.13.6. \u00a0Recomendaciones. Las recomendaciones t\u00e9cnicas que se generen en el marco de las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Est\u00e1ndares Policiales ser\u00e1n consignadas \u00a0en acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Palacios Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01562 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el T\u00edtulo \u00a012 y el T\u00edtulo 13, a la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201c\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d para reglamentar los \u00a0art\u00edculos 84 Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}