{"id":56499,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1563-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1563-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1563-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1563 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01563 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 5 al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 4, del Decreto 1070 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la \u00a0clasificaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del porte de las armas, municiones, elementos y \u00a0dispositivos menos letales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 2197 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 223 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0indica \u201cSolo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de \u00a0guerra y explosivos. Nadie podr\u00e1 poseerlos ni portarlos sin permiso de la \u00a0autoridad competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2197 \u00a0del 25 de enero de 2022, contempl\u00f3 el Registro, Regulaci\u00f3n, Porte, P\u00e9rdida \u00a0y Disposici\u00f3n Final de Armas, Elementos y Dispositivos Menos Letales, \u00a0accesorios, partes y municiones, defini\u00e9ndolas como elementos de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico, que por su capacidad y caracter\u00edsticas est\u00e1n concebidos \u00a0para controlar una situaci\u00f3n espec\u00edfica, sobre una persona o grupo de personas, \u00a0generando incomodidad f\u00edsica o dolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones, han estado \u00a0import\u00e1ndose y export\u00e1ndose, como elementos de com\u00fan uso, lo que ha conllevado \u00a0a que se comercialicen y porten sin restricci\u00f3n alguna, generando afectaci\u00f3n \u00a0por la convivencia y seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2197 de 2022, \u00a0dispuso en sus art\u00edculos 30, 31 y 35, la facultad del Gobierno para regular las \u00a0armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, as\u00ed como los \u00a0requisitos para la expedici\u00f3n del respectivo permiso, que debe otorgar el \u00a0Estado a trav\u00e9s del Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento en el porte \u00a0de las armas, elementos y dispositivos menos letales, en Colombia ha sido \u00a0creciente desde el a\u00f1o 2017 hasta el a\u00f1o 2022, incaut\u00e1ndose 24.456 elementos de \u00a0estos, entre armas neum\u00e1ticas, de aire comprimido y de fogueo as\u00ed como 308 \u00a0armas de electrochoque, 265 spray, as\u00ed como fusiles, pistolas y munici\u00f3n, en \u00a0conductas punibles como hurtos, lesiones, contrabando, tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debe tenerse en cuenta que \u00a0desde el a\u00f1o 2020 se declar\u00f3 la emergencia sanitaria, la cual ha limitado la \u00a0movilidad e interacci\u00f3n de las personas a nivel nacional para reducir los \u00a0niveles de contagio y propagaci\u00f3n del Covid-19; lo que permite analizar que, a \u00a0pesar de dichas medidas impuestas durante el a\u00f1o 2021, se present\u00f3 un aumento \u00a0en la incautaci\u00f3n de armas menos letales, seg\u00fan el reporte del Registro \u00a0Nacional de Medidas Correctivas, creado en la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las armas traum\u00e1ticas, en \u00a0virtud de su funcionamiento f\u00edsico y qu\u00edmico, fueron catalogadas como armas de \u00a0fuego menos letales, teniendo en cuenta que las mismas emplean el mismo \u00a0principio de funcionamiento de las armas de fuego, el cual consta de combusti\u00f3n \u00a0de una sustancia qu\u00edmica para expulsar el proyectil, seg\u00fan concepto de fecha 19 \u00a0de mayo de 2021, emitido por la Jefatura de Polic\u00eda Cient\u00edfica y Criminal\u00edstica \u00a0de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, recogido en la parte \u00a0considerativa del Decreto 1417 de 2021, \u00a0no ser\u00e1n clasificadas en la presente reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n \u00a0oficial n\u00famero GS-2022-047633-CIARA-GRURA, de fecha 04\/04\/2022, la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL, a trav\u00e9s del Laboratorio de Bal\u00edstica \u00a0Forense y la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos y Derechos Humanos, presentaron el \u00a0Informe T\u00e9cnico Armas, Elementos y Dispositivos Menos Letales, en el cual se \u00a0describe la clasificaci\u00f3n que se debe controlar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la necesidad. de \u00a0disminuir el riesgo de la utilizaci\u00f3n de las armas, municiones, elementos y \u00a0dispositivos menos letales como medio para afectar la convivencia y seguridad \u00a0ciudadana, se hace necesario clasificar y reglamentar el porte de estas armas, \u00a0as\u00ed como la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el \u00a0Cap\u00edtulo 5, al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 4, del Decreto 1070 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n y Reglamentaci\u00f3n \u00a0del Porte de las Armas, Municiones, Elementos y dispositivos Menos Letales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1. Objeto. Reglamentar \u00a0la clasificaci\u00f3n, marcaje, registro, permiso y restricciones de las armas, \u00a0municiones, elementos y dispositivos menos letales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, de conformidad con lo establecido en la presente norma, con \u00a0excepci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, en el cumplimiento de su misi\u00f3n Constitucional, \u00a0Legal y Reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.3. Armas, \u00a0municiones, elementos y dispositivos menos letales. Las \u00a0armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se clasificar\u00e1n seg\u00fan \u00a0su funcionamiento y caracter\u00edsticas, como se enuncia en los art\u00edculos \u00a0siguientes, as\u00ed como el cumplimiento de requisitos para el porte, la \u00a0comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.4. Energ\u00eda \u00a0Cin\u00e9tica. Elemento dise\u00f1ado para influir en el comportamiento de una \u00a0persona, generando incomodidad f\u00edsica o dolor mediante el impacto no punzante o \u00a0perforante; as\u00ed mismo enti\u00e9ndase la energ\u00eda cin\u00e9tica como la energ\u00eda que se \u00a0genera por el movimiento, de lo que se desprende que no depende de su \u00a0funcionamiento, sino de su movimiento, en los t\u00e9rminos de la Ley. Dentro de \u00a0esta clasificaci\u00f3n se incluyen a t\u00edtulo de enunciaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bast\u00f3n tonfa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bast\u00f3n extra\u00edble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manoplas met\u00e1licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.5. Neum\u00e1ticas \u00a0o de Aire Comprimido. Son todas aquellas que utilizan como fuerza \u00a0impulsora del proyectil la originada por la expansi\u00f3n de un gas comprimido. \u00a0Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza el porte de las siguientes armas \u00a0menos letales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rev\u00f3lver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pistola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escopeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Carabina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rifle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.6. Fogueo. Son \u00a0todas aquellas que utilizan un cartucho que carece de proyectil, el cual genera \u00a0sonido similar al de un arma de fuego. Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se \u00a0autoriza el porte de las siguientes armas menos letales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rev\u00f3lver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pistola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escopeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Carabina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rifle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.7. El\u00e9ctricas. \u00a0Son todas aquellas que utilizan una descarga el\u00e9ctrica para anular \u00a0el sistema nervioso central y provocar una contracci\u00f3n involuntaria del tejido \u00a0muscular. Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza la importaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y porte de aquellas que cumplan con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dispositivo de Control \u00a0Electr\u00f3nico (descarga de energ\u00eda el\u00e9ctrica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emisi\u00f3n de pulsos m\u00e1xima de \u00a05 segundos de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Voltaje: m\u00ednima 1.200 Volt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) M\u00e1xima 50.000 volt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Intensidad max 2,1 mA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.8. Bioqu\u00edmica. \u00a0Son todos aquellos elementos dise\u00f1ados para la detenci\u00f3n de \u00a0animales salvajes, reducen de manera inmediata, produciendo un efecto \u00a0analg\u00e9sico incapacitante. Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza el \u00a0porte de las siguientes armas menos letales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pistola lanzadora de dardos \u00a0tranquilizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rifle lanzador de dardos \u00a0tranquilizantes con man\u00f3metro (uso animal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.9. Municiones \u00a0de las armas, elementos y dispositivos menos letales. \u00a0Corresponden a la unidad de carga dise\u00f1ada para ser empleada en las armas, \u00a0elementos y dispositivos menos letales, necesaria para su funcionamiento. Se \u00a0clasifican de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Neum\u00e1ticas o de \u00a0Aire Comprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectiles tipo bal\u00edn (posta \u00a0o perdig\u00f3n), di\u00e1bolos o dardos calibres entre el 4,5 mil\u00edmetro o .117 pulgadas \u00a0al 17,3 mil\u00edmetro o .68 pulgadas, met\u00e1licos o pl\u00e1sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectiles esf\u00e9ricos en \u00a0goma o pintura calibre 10,92 mil\u00edmetros o .43 pulgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fogueo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cartucho sin proyectil, \u00a0calibre 5,59 mil\u00edmetros o .22 pulgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cartucho sin proyectil \u00a0calibre 9x22mm o .380 pulgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bioqu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dardos de 3\/8 pulgada a 3 pulgadas de longitud, con analg\u00e9sico, \u00a0en material pl\u00e1stico desechable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.10. Permiso para porte de armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales. Los particulares de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley 2197 de 2022, \u00a0podr\u00e1n tramitar un permiso para el porte de armas, elementos o dispositivos \u00a0menos letales clasificados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0permiso de que trata el presente art\u00edculo, tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) \u00a0a\u00f1os, se podr\u00e1 autorizar hasta un m\u00e1ximo de dos (2) armas, elementos o \u00a0dispositivos menos letales por persona natural, para las personas jur\u00eddicas \u00a0deber\u00e1n justificar la cantidad requerida para el uso de estos elementos y su \u00a0autorizaci\u00f3n ser\u00e1 bajo la potestad discrecional del Departamento Control \u00a0Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0elementos menos letales enunciados en la clasificaci\u00f3n de energ\u00eda cin\u00e9tica, no \u00a0requieren permiso de porte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Aquellos \u00a0elementos o dispositivos menos letales que sean de consumo o se agoten a trav\u00e9s \u00a0del tiempo o su empleo, no requieren permiso para su porte, excepto, las \u00a0restricciones establecidas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.11. Procedimiento \u00a0de obtenci\u00f3n de permiso de porte de Armas y dispositivos menos letales. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas para la obtenci\u00f3n del permiso de porte de las \u00a0armas y dispositivos menos letales, deber\u00e1n seguir el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcaje. La \u00a0Industria Militar dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto, proceder\u00e1 a iniciar el marcaje de las armas o \u00a0dispositivos menos letales, que los ciudadanos a iniciativa propia interesados \u00a0en definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica sobre las mismas, entreguen, conforme al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribirse en los canales \u00a0de atenci\u00f3n definidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones \u00a0y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la realizaci\u00f3n del \u00a0marcaje, se verificar\u00e1n los antecedentes judiciales del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los puntos de entrega de las \u00a0armas y dispositivos menos letales ser\u00e1n establecidos por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentarse ante la \u00a0Industria Militar con la solicitud de marcaje previa inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez recibida el arma por \u00a0parte de la Industria Militar en los puntos establecidos, se proceder\u00e1 al \u00a0marcaje de armas y dispositivos menos letales, en el cual m\u00ednimo se debe \u00a0contemplar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Caracter\u00edsticas de cada \u00a0una de las armas y dispositivos menos letales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Datos de contacto del \u00a0titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. se realiza un marcaje \u00a0alfanum\u00e9rico mediante tecnolog\u00eda l\u00e1ser en bajo relieve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El ciudadano ser\u00e1 notificado \u00a0cuando debe presentarse a reclamar el arma, elemento o dispositivo menos \u00a0letales marcada y deber\u00e1 continuar el tr\u00e1mite del permiso de porte para su \u00a0posterior anotaci\u00f3n en el Registro Nacional de Armas, elementos o dispositivos \u00a0menos letales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entregar el arma \u00a0voluntariamente en el caso en que decida no marcarla o haya reportado \u00a0antecedentes judiciales, en los puntos de atenci\u00f3n definidos por el \u00a0Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley 2197 de 2022, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que posean armas y dispositivos menos letales, \u00a0tendr\u00e1n seis (6) meses para iniciar los tr\u00e1mites ante la Industria Militar y \u00a0posterior solicitud de obtenci\u00f3n del permiso de porte, y consecuente registro \u00a0ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, so \u00a0pena de su incautaci\u00f3n por parte de la autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.12. Requisitos \u00a0para la solicitud de permiso de porte de las armas, elementos, y dispositivos \u00a0menos letales. Para el estudio de las solicitudes de permisos para el porte de \u00a0armas, elementos y dispositivos menos letales, deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber realizado el procedimiento \u00a0de marcaje ante la Industria Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar el tr\u00e1mite de \u00a0permiso de porte de las armas menos letales, digitalizando los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para personas jur\u00eddicas, \u00a0Adem\u00e1s de la verificaci\u00f3n por parte del Departamento Control Comercio de Armas, \u00a0Municiones y Explosivos, del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona jur\u00eddica, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la C\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los servicios sometidos \u00a0a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.13. Registro \u00a0Nacional de Armas, elementos o dispositivos menos letales. Es un \u00a0sistema \u00fanico que permitir\u00e1 interoperabiliad entre el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0la Industria Militar, sistema del DCCAE, sistema de informaci\u00f3n de la DIAN, \u00a0sistema de informaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y sistema de informaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia a Seguridad Privada, para su implementaci\u00f3n y \u00a0puesta en marcha, el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos \u00a0(DCCAE), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, contar\u00e1 con \u00a0ocho (8) meses, teniendo en cuenta los principios de identidad, integridad, \u00a0preservaci\u00f3n , seguridad, inalterabilidad y autenticidad de la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales, ser\u00e1 administrado por \u00a0el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y en \u00e9l se \u00a0incluir\u00e1n todos los permisos de porte expedidos a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas; estando disponible para su consulta por parte de los organismos de \u00a0seguridad del Estado, a efectos de las investigaciones penales y administrativas \u00a0en que puedan verse involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0sistema de informaci\u00f3n de la Industria Militar debe contener los registros del \u00a0marcaje de armas y dispositivos menos letales, como de sus caracter\u00edsticas y la \u00a0informaci\u00f3n del titular de las mismas, as\u00ed como los registros de la \u00a0comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas, elementos y dispositivos \u00a0menos letales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Polic\u00eda Nacional coordinar\u00e1 con el Departamento Control Comercio de Armas, \u00a0Municiones y Explosivos el apoyo necesario para acceder a la informaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta los roles que se determinen para tal fin y en cumplimiento a \u00a0la Ley, que permitan dar celeridad a los tr\u00e1mites de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.14. Costos \u00a0para el registro. El solicitante deber\u00e1 pagar los valores asociados al Registro \u00a0Nacional de Armas y dispositivos menos letales en la cuenta bancaria que el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares-Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0o quien haga sus veces establezca, de acuerdo con lo estipulado en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 38 de la Ley 2197 de 2022, que \u00a0corresponde a un 3% de un smlmv, el cual deber\u00e1 ser ajustado al valor de la Unidad \u00a0de Valor Tributario (UVT) por el Departamento Control Comercio de Armas, \u00a0municiones y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0recaudo del valor del Registro Nacional de Armas y dispositivos menos letales, \u00a0ser\u00e1 destinado para el sostenimiento del Registro Nacional de que trata el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 2197 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.15. Tiempo \u00a0para entrega del permiso. Una vez el solicitante cumpla los \u00a0requisitos establecidos para obtener el permiso, previo marcaje del arma menos \u00a0letal, deber\u00e1 realizar el pago del registro, a trav\u00e9s de los mecanismos que \u00a0establezca el Comando General de las Fuerzas Militares, el cual ser\u00e1 entregado \u00a0en ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.16. \u00a0Autorizaci\u00f3n para entregar al ciudadano. El ciudadano recibir\u00e1 \u00a0por la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite, el respectivo permiso de porte del arma o \u00a0dispositivos menos letales, cuando cumpla con todos los requisitos establecidos \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.17. Canales de \u00a0atenci\u00f3n. Los canales de atenci\u00f3n para realizar el tr\u00e1mite ser\u00e1n los \u00a0establecidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, y para el marcaje, los \u00a0definidos por la Industria Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que tengan armas menos letales de uso civil, en \u00a0caso de no entregarlas al Estado, deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de marcaje y \u00a0permiso de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho (8) meses \u00a0contados a partir del inicio del proceso de marcaje por parte de INDUMIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.18. P\u00e9rdida o \u00a0Hurto de Armas. El titular de un permiso de porte de armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales que sufra p\u00e9rdida o hurto, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inscribirse en los canales \u00a0de atenci\u00f3n definidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones \u00a0y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generar el tr\u00e1mite de \u00a0descargo por cualquiera de las dos situaciones, p\u00e9rdida o hurto, digitalizando \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando sea por p\u00e9rdida por \u00a0cualquier motivo, el ciudadano deber\u00e1 indicar la fecha, datos personales, datos \u00a0del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos \u00a0ocurridos al respecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando sea por hurto, el \u00a0ciudadano deber\u00e1 presentar denuncia ante la autoridad competente en la que se \u00a0debe registrar el n\u00famero de noticia criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.19. \u00a0Comercializaci\u00f3n, Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de armas, municiones, elementos y \u00a0dispositivos menos letales. Las personas nacionales o \u00a0extranjeras podr\u00e1n comercializar, importar y exportar armas y dispositivos \u00a0menos letales; accesorios, partes y municiones, clasificados en el presente \u00a0articulado, conforme a la regulaci\u00f3n que expedir\u00e1 la Industria Militar, en un \u00a0plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas nacionales o \u00a0extranjeras que quieran comercializar, importar y exportar armas y dispositivos \u00a0menos letales; accesorios, partes y municiones, clasificados en el presente \u00a0Decreto, deber\u00e1n obtener previamente un concepto favorable expedido por el \u00a0Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, conforme a la reglamentaci\u00f3n expedida por la Industria \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0comerciantes autorizados para la importaci\u00f3n de armas y dispositivos menos \u00a0letales, deber\u00e1n tramitar el proceso de marcaje ante la Industria Militar, \u00a0previo a su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.20. Armas, \u00a0municiones, elementos y dispositivos menos letales deportivas. Son las \u00a0armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que cumplen con las \u00a0especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro avaladas por \u00a0la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro Deportivo, para la pr\u00e1ctica del deporte en \u00a0sitios y por entidades autorizadas, clasificadas dentro de las neum\u00e1ticas, aire \u00a0o gas comprimido, las cuales pueden transportarse sin necesidad de permiso de \u00a0porte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte: Es la acci\u00f3n de llevar las armas, \u00a0municiones, elementos y dispositivos menos letales de un lugar a otro, \u00a0clasificadas dentro de las neum\u00e1ticas o de aire comprimido, para reparaci\u00f3n o \u00a0pr\u00e1ctica de tiro en sitios autorizados, o para participar en competencias \u00a0nacionales o internacionales. Estas deben ir en su respectiva caja o estuche, \u00a0en la cajuela o morral que denoten su dif\u00edcil accesibilidad y deben estar \u00a0completamente descargadas, y sus proveedores descargados por fuera del arma, si \u00a0los tiene. Quien transporte esta arma, munici\u00f3n, elemento o dispositivo menos \u00a0letal, deber\u00e1 estar acreditado por la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0evento que el arma deportiva neum\u00e1tica, aire o gas comprimido sea de \u00a0caracter\u00edsticas similares a las armas menos letales clasificadas en el presente \u00a0decreto, deber\u00e1 contar con el respectivo permiso de porte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0elementos o dispositivos menos letales, de caracter\u00edsticas y funcionamiento \u00a0diferente a las armas de fuego, ubicados en centros de entrenamientos, \u00a0pol\u00edgonos o lugares para pr\u00e1ctica de recreaci\u00f3n autorizados, no requieren \u00a0tramitar permiso de porte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.21. Armas, \u00a0elementos y dispositivos menos letales de Colecci\u00f3n. Son \u00a0aquellas que por sus caracter\u00edsticas hist\u00f3ricas, tecnol\u00f3gicas o cient\u00edficas son \u00a0destinadas a la exhibici\u00f3n privada dentro de inmuebles por lo tanto no requieren \u00a0tramitar permiso de porte, no podr\u00e1n ser portadas, so pena de su incautaci\u00f3n \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 27 de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.22. Tr\u00e1mite \u00a0administrativo de la incautaci\u00f3n y disposici\u00f3n final. Las \u00a0armas, municiones y dispositivos menos letales que sean objeto de incautaci\u00f3n, \u00a0por circunstancias diferentes a las establecidas en la Ley 1801 de 2016, se \u00a0adelantar\u00e1 el procedimiento administrativo de que trata la Ley 1437 del 2011, \u00a0garantizando el debido proceso. El presente tr\u00e1mite deber\u00e1 ser registrado en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n creado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Terminado \u00a0el procedimiento administrativo, el arma, munici\u00f3n o dispositivo menos letal, \u00a0se entregar\u00e1 al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para que \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 2197 de 2022, se \u00a0proceda a la destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el momento \u00a0que el arma, munici\u00f3n o dispositivo menos letal, se encuentre inmersa en la \u00a0comisi\u00f3n de una conducta punible, quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0judicial en las instalaciones policiales, y se informar\u00e1 al Departamento \u00a0Control Comercio de Armas y Explosivos, para que proceda a la respectiva \u00a0cancelaci\u00f3n del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se resuelva la \u00a0situaci\u00f3n del arma menos letal, por parte de la autoridad judicial, se remitir\u00e1 \u00a0al Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, para su destrucci\u00f3n, \u00a0conforme al procedimiento establecido en la Ley 2197 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Indumil, deber\u00e1 \u00a0adelantar las coordinaciones pertinentes con el Departamento Control Comercio \u00a0de Armas Municiones y Explosivos que permitan llevar a cabo la disposici\u00f3n \u00a0final de las armas, municiones y dispositivos menos letales, as\u00ed como la \u00a0actualizaci\u00f3n en el registro nacional de armas, elementos y dispositivos menos \u00a0letales, dando cuenta de las armas destruidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.23. Entrega de \u00a0armas menos letales. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto, las personas naturales o jur\u00eddicas propietarias de armas \u00a0menos letales con caracter\u00edsticas similares a las armas de guerra, o uso \u00a0privativo de la fuerza p\u00fablica y de uso restringido, deber\u00e1n entregarlas al \u00a0Estado, en caso contrario ser\u00e1n incautadas y decomisadas conforme lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 2197 de 2022. La \u00a0entrega se har\u00e1 al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y\/o Seccionales Control \u00a0Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas propietarias de armas menos letales que cumplan \u00a0con las caracter\u00edsticas de uso civil de defensa personal que quieran hacer su \u00a0entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podr\u00e1n \u00a0entregarlas al Estado en el mismo t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y \u00a0Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y\/o Seccionales Control \u00a0Comercio de Armas a nivel nacional, deber\u00e1 remitirse al Almac\u00e9n General de \u00a0Armas entregadas al Estado, para su destrucci\u00f3n por parte de la Industria \u00a0Militar, previo concepto del DCCAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las \u00a0armas, elementos o dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones, \u00a0que al momento de la expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren incautadas \u00a0con acto administrativo ejecutoriado, se entregar\u00e1n al Departamento Control \u00a0Comercio de Armas y Explosivos, de su jurisdicci\u00f3n para proceder con la \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.24. \u00a0Clasificaci\u00f3n de las Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, \u00a0autorizados para el servicio de vigilancia y seguridad privada. Las \u00a0armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para el desarrollo de \u00a0actividades por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se \u00a0clasificar\u00e1n seg\u00fan su funcionamiento y caracter\u00edsticas, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como se enuncia \u00a0seguidamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Neum\u00e1ticas o de Aire \u00a0Comprimido. Son todas aquellas que utilizan como fuerza impulsora del \u00a0proyectil la originada por la expansi\u00f3n de un gas comprimido. Dentro de esta \u00a0clasificaci\u00f3n solo se autoriza el empleo de las siguientes armas menos letales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rev\u00f3lver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pistola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Carabina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Fogueo. Son \u00a0todas aquellas que utilizan un cartucho que carece de proyectil, el cual genera \u00a0sonido similar al de un arma de fuego. Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se \u00a0autoriza el empleo de las siguientes armas menos letales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rev\u00f3lver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pistola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. El\u00e9ctricas. Son \u00a0todas aquellas que utilizan una descarga el\u00e9ctrica para anular el sistema \u00a0nervioso central y provocar una contracci\u00f3n involuntaria del tejido muscular. \u00a0Dentro de esta clasificaci\u00f3n solo se autoriza la importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n \u00a0y empleo de aquellas que cumplan con las siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispositivo de Control \u00a0Electr\u00f3nico (descarga de energ\u00eda el\u00e9ctrica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisi\u00f3n de pulsos m\u00e1xima de 5 \u00a0segundos de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voltaje: m\u00ednima 1.200 Volt \u00a0M\u00e1xima 50.000 volt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensidad max 2,1 mA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Ac\u00fastica. Elemento \u00a0dise\u00f1ado para emplear tecnolog\u00eda de sonido audible para entregar mensajes de advertencia, \u00a0tales como discursos, grabaciones o tonos de aviso o que generen fatiga \u00a0auditiva de manera temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.25. \u00a0Autorizaci\u00f3n, uso y permisos de las armas, municiones, elementos y dispositivos \u00a0menos letales para los servicios de vigilancia y seguridad privada. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regular\u00e1 la autorizaci\u00f3n, el \u00a0uso y tipo de permisos de las armas, elementos y dispositivos menos letales; \u00a0accesorios, partes y municiones para los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada en desarrollo de sus labores, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello deber\u00e1n contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para la prestaci\u00f3n del servicio con medio tecnol\u00f3gico, \u00a0emitida por la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada proceder\u00e1n ante la Industria \u00a0Militar para el proceso de marcaje de las armas menos letales autorizadas para \u00a0el desarrollo de las actividades, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0vigilancia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y \u00a0los departamentos de capacitaci\u00f3n utilizar\u00e1n, para los fines acad\u00e9micos \u00a0correspondientes, las armas elementos, dispositivos menos letales; accesorios, \u00a0partes y municiones conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Except\u00faese \u00a0el uso de armas, elementos, dispositivos menos letales; accesorios, partes y \u00a0municiones a las empresas de transporte de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Except\u00faese \u00a0el uso de armas, elementos, dispositivos menos letales; accesorios, partes y \u00a0municiones al personal de manejadores caninos en la prestaci\u00f3n de su servicio, \u00a0al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.6.1.1.3.3.19 del Decreto 1070 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.26. R\u00e9gimen de \u00a0Transici\u00f3n para el comercio de las armas, elementos y dispositivos menos \u00a0letales. Los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el \u00a0presente Decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas y \u00a0dispositivos menos letales deber\u00e1n tramitar el marcaje ante la Industria \u00a0Militar, con excepci\u00f3n de las armas establecidas en el art\u00edculo 2.2.4.5.23 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez marcadas las armas, el \u00a0comerciante que proceda a comercializar las mismas, deber\u00e1 exigir al particular \u00a0que vaya a adquirir el arma menos letal, tramitar el permiso ante el Departamento \u00a0Control Comercio Armas y Explosivos. Una vez sea autorizado el permiso, podr\u00e1 \u00a0entregar el arma menos letal al particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comerciante deber\u00e1 llevar un \u00a0registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten. En el registro deber\u00e1 \u00a0indicar el nombre, apellidos y el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las \u00a0personas naturales o la raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria-NIT y \u00a0nombre, apellidos y n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del representante legal \u00a0cuando se trate de una persona jur\u00eddica, dejando copia del documento de \u00a0identidad y del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Difusi\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional, el Departamento \u00a0de Control Comercio de Armas y Explosivos, y la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada, en lo de su competencia, ser\u00e1n los responsables de \u00a0informar a la ciudadan\u00eda sobre esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01563 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona \u00a0el Cap\u00edtulo 5 al Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 4, del Decreto 1070 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la \u00a0clasificaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del porte de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}