{"id":56501,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1565-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1565-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1565-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1565 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01565 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona una Secci\u00f3n \u00a0al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo \u00a0relacionado con la capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad \u00a0privada y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y art\u00edculos 63 y 66 del Decreto ley 356 de \u00a01994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0expresa que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que \u00a0tiene una funci\u00f3n social. Buscando con ello el acceso al conocimiento, a la \u00a0ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, que formar\u00e1 \u00a0al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; \u00a0y en la pr\u00e1ctica del trabajo y que corresponde al Estado regular y ejercer la \u00a0suprema inspecci\u00f3n y vigilancia con el fin de velar por su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 356 de \u00a01994, define los servicios de vigilancia y seguridad privada, las \u00a0actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organizaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0o privada, desarrollan las personas naturales o jur\u00eddicas, tendientes a \u00a0prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en \u00a0lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricaci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de equipos para vigilancia y \u00a0seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hallan sometidas a la \u00a0aplicaci\u00f3n del Decreto ley 356 de \u00a01994, los servicios de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y \u00a0seguridad privada seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 del Decreto ley 356 de \u00a01994 estableci\u00f3 que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el ejercicio de la \u00a0actividad de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, \u00a0entendida esta como los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el \u00a0ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 del Decreto ley 356 de \u00a01994, se\u00f1al\u00f3 que todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son \u00a0responsables por la capacitaci\u00f3n y entrenamiento del personal que contraten, a \u00a0trav\u00e9s de los departamentos de capacitaci\u00f3n instituidos al interior de cada empresa \u00a0o a trav\u00e9s de las escuelas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento autorizadas por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 del Decreto ley 356 de \u00a01994 estableci\u00f3 que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el ejercicio de la \u00a0actividad de las Escuelas de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, entendidas como la sociedad de responsabilidad limitada \u00a0legalmente constituida, cuyo \u00fanico objeto social es proveer ense\u00f1anza, \u00a0capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n de conocimientos relacionados con \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia C-199 de 2001, expres\u00f3 \u00a0que es razonable que el legislador, atendiendo a la naturaleza del servicio, a \u00a0los derechos que son materia de protecci\u00f3n, a los principios de Estado que se \u00a0encuentran involucrados y a los medios que son utilizados en el cumplimiento \u00a0del objetivo social, haya asignado a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada la funci\u00f3n de ejercer el control sobre los \u201cServicios de \u00a0capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada\u201d. En mayor \u00a0medida, si se tiene en cuenta que el entrenamiento en el uso de armas comporta \u00a0una actividad que genera riesgo social, se exige del Gobierno nacional un \u00a0control especial y restrictivo, que impida a los particulares sobrepasar el \u00a0\u00e1mbito de las competencias que en esa \u00e1rea le han sido transferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la providencia \u00a0referida en el considerando anterior estableci\u00f3 que la capacitaci\u00f3n en \u00a0vigilancia y seguridad privada no se equipara a la educaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0tradicional, sino que es evidente que se trata de una labor altamente \u00a0especializada, que, por su propia naturaleza, se integra estructuralmente a la \u00a0denominada industria de la vigilancia y seguridad privada y no al \u00e1mbito \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2197 \u00a0del 25 de enero de 2022, tiene como objeto el fortalecimiento de la \u00a0Seguridad Ciudadana mediante la regulaci\u00f3n de las armas, elementos y \u00a0dispositivos menos letales, vigilancia de las c\u00e1rceles y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley ib\u00eddem, establece que la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional y la \u00a0Polic\u00eda Nacional-Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL establecer\u00e1 las \u00a0armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones \u00a0que pueden utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior \u00a0es necesario incluir en el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada (PEIS), la formaci\u00f3n y conocimiento en competencias relacionadas con el \u00a0manejo y uso de las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, \u00a0partes y municiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el art\u00edculo 62 \u00a0de la citada Ley estableci\u00f3 que las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos para la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y seguridad privada, \u00a0para apoyar el cumplimiento de las funciones a su cargo, en materia de \u00a0creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles, por lo cual, se hace necesario \u00a0incluir en el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada (PEIS), competencias relacionadas con el conocimiento de centros o \u00a0establecimientos de detenci\u00f3n preventiva y carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 2.1.2.1.9., \u201cAbogac\u00eda de la Competencia\u201d del Decreto 1801 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica (Decreto 1609 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) y el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0\u201cpor medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia\u201d, modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, se solicit\u00f3 \u00a0concepto previo por parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)-Delegatura para la Protecci\u00f3n de \u00a0la Competencia (Abogac\u00eda de la Competencia), acerca de la eventual incidencia \u00a0en la libre competencia econ\u00f3mica de los mercados, en cuanto al presente \u00a0proyecto de regulaci\u00f3n estatal por medio de comunicaci\u00f3n identificada con el \u00a0radicado del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) n\u00famero 226 MDN-DVGSESDB del \u00a015 de julio de 2022. Entidad que mediante comunicaci\u00f3n identificada con el \u00a0radicado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) n\u00famero \u00a022-287287-1-0 del 28 de julio de 2022, emiti\u00f3 concepto sin recomendaciones \u00a0(Art\u00edculo 2.2.2.30.7., \u201cConstancia de consulta en el acto administrativo\u201d, Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. \u00a0Adici\u00f3nase la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la parte 6 del libro 2 \u00a0del Decreto 1070 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N Y ENTRENAMIENTO EN \u00a0VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.1. \u00a0Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar los art\u00edculos \u00a063 y 66 del Decreto ley 356 de \u00a01994, referidos a la capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad \u00a0privada, entendida de forma gen\u00e9rica como los conocimientos y destrezas con que \u00a0debe contar el personal operativo en ejercicio de su funci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0actividad espec\u00edfica que desarrollan las escuelas y departamentos de \u00a0capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de \u00a0la ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y actualizaci\u00f3n de conocimientos \u00a0relacionados con vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.2. \u00a0Definiciones. Para efectos de la presente Secci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico: Definido \u00a0como el proceso de reconocimiento, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n, con el fin de buscar \u00a0estrategias de soluci\u00f3n que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los \u00a0objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Curso de Capacitaci\u00f3n en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada: Son herramientas did\u00e1cticas \u00a0orientadas a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal \u00a0operativo que labora en los servicios de vigilancia y seguridad privada; se \u00a0caracterizan por ser a corto plazo, por tanto, se emplean t\u00e9cnicas \u00a0especializadas y planificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Curr\u00edculo: Es el conjunto \u00a0de relaciones sist\u00e9micas encaminadas a planificar, organizar, ejecutar y \u00a0evaluar las acciones de capacitaci\u00f3n que permitan el desarrollo de las \u00a0competencias para el personal del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructura Curricular: Hace \u00a0relaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n del trabajo de manera que los estudiantes atendidos \u00a0alcancen un conjunto de objetivos previamente establecidos y organizados. Este \u00a0trabajo curricular se puede desarrollar a trav\u00e9s de m\u00f3dulos b\u00e1sicos o comunes \u00a0(transversal) y m\u00f3dulos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ciclo de Formaci\u00f3n: Definida \u00a0como una modalidad de estudio que se caracteriza por la formaci\u00f3n del \u00a0estudiante en competencias que le permitan desempe\u00f1arse en tareas propias de su \u00a0actividad laboral en vigilancia y seguridad privada (vigilante, supervisor, \u00a0escolta, operador de medios tecnol\u00f3gicos y manejador canino). Cada ciclo de \u00a0formaci\u00f3n tiene un curso de fundamentaci\u00f3n, con componentes b\u00e1sicos y de \u00a0\u00e9nfasis, curso de reentrenamiento (anual), cursos de especializaci\u00f3n, curso de \u00a0profundizaci\u00f3n y seminarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) M\u00f3dulos Educativos: Es una \u00a0modalidad de ense\u00f1anza considerada como la forma m\u00e1s adecuada de responder \u00a0desde la perspectiva de la formaci\u00f3n a una definici\u00f3n de competencias, que \u00a0integran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) M\u00f3dulo B\u00e1sico Com\u00fan: Da \u00a0respuesta a comportamientos asociados con desempe\u00f1os comunes a diversas \u00a0ocupaciones y ramas de la actividad del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) M\u00f3dulos de \u00c9nfasis: Hace \u00a0relaci\u00f3n a la capacidad del alumno al terminar un ciclo para la mejora continua \u00a0del trabajo a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) M\u00f3dulos Transversales: Son \u00a0ciertas partes del curso que, relacionadas con las materias principales del \u00a0mismo, aportan una serie de conocimientos de otras materias consideradas \u00a0necesarias para la formaci\u00f3n del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elementos de las \u00a0competencias: Conocimiento (saberes), habilidades (saber hacer), las actitudes \u00a0(saber estar) y el motivacional (querer hacer), en el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Competencias Laborales: Es el \u00a0conjunto de conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes \u00a0(saber estar), que aplicadas en el desempe\u00f1o de una determinada responsabilidad \u00a0asegura el cumplimiento de los logros establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Competencia: Capacidad \u00a0compleja que integra conocimientos, potencialidades, habilidades, destrezas, \u00a0pr\u00e1cticas y acciones que se manifiestan en el desempe\u00f1o en situaciones \u00a0concretas, en contextos espec\u00edficos (saber hacer en forma pertinente). Las \u00a0competencias se construyen, se desarrollan y evolucionan permanentemente seg\u00fan \u00a0las din\u00e1micas y necesidades del campo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Unidad de aprendizaje: Es el \u00a0conjunto coherente, integral y l\u00f3gico de tem\u00e1ticas espec\u00edficas que se ofertan \u00a0durante un per\u00edodo, de manera pedag\u00f3gica y con una intensidad horaria \u00a0determinada al personal en formaci\u00f3n del sector de la vigilancia y seguridad \u00a0privada para el alcance de las habilidades y competencias laborales, las cuales \u00a0deben ser evaluadas y aprobadas satisfactoriamente para que se entregue la \u00a0respectiva certificaci\u00f3n del curso. En este Decreto, cada unidad de aprendizaje \u00a0se entender\u00e1 como unidad y reemplazar\u00e1 a lo que en el anterior modelo de \u00a0formaci\u00f3n se conoc\u00eda como asignatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Habilidades: Se refiere \u00a0a las capacidades que tiene un individuo para aplicar el conocimiento te\u00f3rico, \u00a0t\u00e9cnico y operativo, que ha adquirido con el prop\u00f3sito de completar tareas y \u00a0resolver problemas. Las habilidades se describen como cognitivas (l\u00f3gicas, \u00a0intuitivas y creativas) o pr\u00e1cticas (involucrando destreza manual y el uso de \u00a0m\u00e9todos, materiales, herramientas e instrumentos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Perfil Ocupacional. Para \u00a0cada ciclo de formaci\u00f3n se definir\u00e1 el conjunto de competencias de desempe\u00f1o \u00a0laboral a partir de las necesidades y exigencias del mundo productivo del \u00a0sector de la vigilancia y seguridad privada. Cada perfil ocupacional ser\u00e1 eje \u00a0orientador de la capacitaci\u00f3n, ense\u00f1anza y entrenamiento que realicen Escuelas \u00a0y Departamentos de Capacitaci\u00f3n de Vigilancia y Seguridad Privada con el \u00a0prop\u00f3sito de entregar al mercado laboral, el personal operativo en capacidad de \u00a0responder a las necesidades, funciones y responsabilidades del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Perfil Egresado (Laboral). Seg\u00fan \u00a0cada curso de capacitaci\u00f3n, se definir\u00e1 el conjunto de competencias y \u00a0cualidades personales que un trabajador especializado debe ser capaz de \u00a0demostrar cuando realiza las funciones y actividades propias a una ocupaci\u00f3n u \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Perfil de Ingreso. Integra \u00a0el conjunto de habilidades, actitudes y valores que re\u00fane el aspirante que \u00a0desee iniciar un ciclo de formaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Evaluaci\u00f3n: Es un \u00a0proceso cr\u00edtico, sistem\u00e1tico y continuo que se debe realizar al interior de las \u00a0Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n de Vigilancia y Seguridad Privada y a \u00a0los planes de estudio de los cursos de capacitaci\u00f3n para verificar el \u00a0cumplimiento de los objetivos previamente establecidos y programados, valorando \u00a0los aciertos y desaciertos obtenidos en un per\u00edodo de tiempo, tanto en los \u00a0procesos como en los resultados, para construir y poner en marcha planes de \u00a0mejora en procura de la excelencia. La evaluaci\u00f3n debe realizarse a corto, \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Acreditaci\u00f3n: Se \u00a0define como el reconocimiento de la calidad de los programas desarrollados en \u00a0una Escuela o Departamento de capacitaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Planes de Mejora: Definido \u00a0como un conjunto de medidas sistem\u00e1ticas de cambio, las cuales deben redundar \u00a0en el mejoramiento de la escuela o academia en cuanto al aprendizaje y la \u00a0empresa en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Ambientes Pedag\u00f3gicos: Es un \u00a0lugar o conjunto de lugares estrechamente ligados en el que se suceden \u00a0diferentes relaciones interpersonales y se llevan a cabo actividades \u00a0pedag\u00f3gicas o complementarias a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Proyecto Educativo \u00a0Institucional PEIS: Es la carta de presentaci\u00f3n de una Escuela y\/o Departamento de \u00a0Capacitaci\u00f3n de Vigilancia y Seguridad Privada ante la sociedad, que define sus \u00a0principios y valores, tanto morales como acad\u00e9micos, sus metas y objetivos, sus \u00a0recursos y acciones para ponerlos en pr\u00e1ctica. Es un proceso de cambio social y \u00a0participativo que requiere de decisiones contextualizadas de acuerdo con la \u00a0instituci\u00f3n, su propia din\u00e1mica, realidad y entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Simulador: Es la representaci\u00f3n \u00a0virtual de la realidad para adquirir la habilidad en el empleo de las armas de \u00a0fuego, con escenarios simulados que le permitan al alumno comprender y evaluar \u00a0estrategias que le den la pericia a la hora de enfrentar situaciones reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.3. \u00a0Actualizaci\u00f3n permanente. Corresponde a la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada velar porque los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada mantengan en forma permanente los m\u00e1s altos niveles de \u00a0eficiencia; por lo tanto, ejercer\u00e1 control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el \u00a0contenido y el desarrollo de los cursos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0ofertados y desarrollados por las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y podr\u00e1 autorizar o negar la \u00a0oferta de los mismos, previo el estudio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.4. \u00a0Capacitaci\u00f3n especializada en vigilancia y seguridad privada. Es un \u00a0modelo de formaci\u00f3n que propende por capacitar, formar y actualizar en las \u00a0competencias, habilidades y destrezas necesarias para el adecuado desempe\u00f1o de \u00a0funciones, responsabilidades y actividades que realiza el personal operativo de \u00a0los servicios de vigilancia y seguridad privada en ejercicio de su funci\u00f3n. La \u00a0capacitaci\u00f3n y el entrenamiento, en ning\u00fan caso podr\u00e1n versar sobre \u00a0organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o equipamiento a personas en t\u00e1cticas, t\u00e9cnicas o \u00a0procedimientos militares o terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este \u00a0modelo de educaci\u00f3n se aplica exclusivamente a las Escuelas y Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada sometidos a \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, ya que por el tipo y caracter\u00edsticas de los contenidos y las \u00a0competencias a desarrollarse, implican un grado diferencial de especialidad, lo \u00a0cual conlleva a que estos no puedan ser asimilados, asumidos, ni impartidos por \u00a0instituciones de educaci\u00f3n formal, educaci\u00f3n no formal, educaci\u00f3n informal, y \u00a0la educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0competencias y contenidos relacionadas con este tipo de educaci\u00f3n se encuentran \u00a0reservadas y solo pueden ser ofertados por las Escuelas o Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan \u00a0licencia de funcionamiento vigente emitida por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con los requisitos exigidos en \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.5. \u00a0Escuela de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. Se \u00a0entiende por escuela de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad \u00a0privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo \u00a0\u00fanico objeto social es proveer ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y \u00a0actualizaci\u00f3n de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.6.1.1.13.1.6. \u00a0Departamentos de capacitaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada. Se \u00a0entiende por Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada, la \u00a0dependencia que, al interior de un servicio de vigilancia y seguridad privada \u00a0autorizado, se establece para capacitar a su personal operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El servicio de \u00a0vigilancia y seguridad privada con licencia de funcionamiento vigente podr\u00e1 \u00a0solicitar autorizaci\u00f3n para establecer un Departamento de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento, es de \u00a0precisar que la capacitaci\u00f3n brindada en los departamentos de capacitaci\u00f3n son \u00a0exclusivamente para el personal operativo que se encuentra vinculado con las \u00a0Empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Cooperativas \u00a0de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Empresas \u00a0transportadoras de valores, departamentos de seguridad, servicios especiales y comunitarios \u00a0que tengan autorizado el departamento de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0renovaci\u00f3n del Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada estar\u00e1 supeditada al t\u00e9rmino de licenciamiento del servicio \u00a0de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.7. \u00a0Autorizaci\u00f3n de capacitaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada. Para \u00a0ofrecer y desarrollar un curso de capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada se requiere que las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, cuenten con licencia de \u00a0funcionamiento aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada, y que tengan autorizado el Proyecto Educativo Institucional en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), siendo este requisito indispensable para \u00a0la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Proyecto Educativo \u00a0Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) de cada Escuela y \u00a0Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada se establecen \u00a0los cursos de capacitaci\u00f3n que se autorizan para ser ofertados y desarrollados \u00a0por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.8. \u00a0Vigencia del PEIS. El Proyecto Educativo Institucional PEIS estar\u00e1 limitado a la \u00a0vigencia de la licencia de funcionamiento de la Escuela y Departamento de Capacitaci\u00f3n \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada. Los cursos de capacitaci\u00f3n solo podr\u00e1n \u00a0ofertarse mientras se encuentre vigente la Licencia de Funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0deber\u00e1n presentar los planes de mejoramiento anualmente, con el fin de \u00a0verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.9. \u00a0Validez de autorizaci\u00f3n. No ser\u00e1n v\u00e1lidos los certificados de cursos \u00a0de capacitaci\u00f3n que sean entregados por escuelas, departamentos de capacitaci\u00f3n \u00a0u otros que no tengan licencia de funcionamiento y PEIS autorizado y vigente \u00a0por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n del curso. Tampoco ser\u00e1n v\u00e1lidos los certificados de cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n que no est\u00e1n autorizados en el PEIS de la Escuela o Departamento \u00a0de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.10. \u00a0Instalaciones para la capacitaci\u00f3n. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada establece los lineamientos de los ambientes \u00a0pedag\u00f3gicos que deben tener las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada para ofertar los cursos de capacitaci\u00f3n con el \u00a0prop\u00f3sito de crear condiciones adecuadas para el proceso pedag\u00f3gico de \u00a0ense\u00f1anza-aprendizaje y mantener la seguridad de los elementos que se utilizan \u00a0como armas, municiones y dem\u00e1s equipos electr\u00f3nicos, los cuales se distribuyen en \u00a0ambientes pedag\u00f3gicos b\u00e1sicos y ambientes pedag\u00f3gicos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0instalaciones, deben contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambientes Pedag\u00f3gicos \u00a0B\u00e1sicos: Las aulas de clase dotadas de mobiliario seguro y c\u00f3modo, con \u00a0buena ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n en donde la circulaci\u00f3n sea segura y adem\u00e1s \u00a0permita que exista el escritorio del docente y los materiales utilizados en el \u00a0proceso pedag\u00f3gico. El \u00e1rea en metros cuadrados es de 1.65 por estudiante, \u00a0respecto del distanciamiento con el docente se deber\u00e1 contar con un \u00a0distanciamiento m\u00ednimo de 2 mts. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instalaciones para las \u00a0sedes principales de las escuelas deber\u00e1n tener m\u00ednimo tres aulas de clase y \u00a0para las sucursales y agencias m\u00ednimo de dos aulas. El n\u00famero de aulas se \u00a0incrementar\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes atendido en esa \u00a0agencia o sucursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Biblioteca: La \u00a0escuela o departamento de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y \u00a0seguridad privada, podr\u00e1n contar con una biblioteca f\u00edsica o virtual para el \u00a0desarrollo de las actividades pedag\u00f3gicas, en lo que tiene que ver con la \u00a0consulta de libros, normas, leyes y todo lo relacionado con el curso objeto de \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sala de Audiovisuales: La \u00a0escuela o departamento de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y \u00a0seguridad privada, podr\u00e1n contar con un espacio dotado de elementos en donde se \u00a0realicen las pr\u00e1cticas de acuerdo con la formaci\u00f3n de los estudiantes, estas \u00a0deben ser iluminadas, y equipadas con elementos electr\u00f3nicos de acuerdo con el \u00a0n\u00famero de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ambientes Pedag\u00f3gicos \u00a0Complementarios: Corresponde a la sala de inform\u00e1tica, dotada de mobiliario \u00a0c\u00f3modo y computadores, as\u00ed como otro tipo de equipos tecnol\u00f3gicos o \u00a0herramientas remotas por medio de las cuales los estudiantes y profesores \u00a0puedan desarrollar actividades de tipo pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicios Sanitarios: Se \u00a0encuentran dentro del ambiente pedag\u00f3gico complementario, y de acuerdo con el \u00a0n\u00famero de estudiantes deben existir las bater\u00edas de ba\u00f1o un total de 4 bater\u00edas \u00a0en las principales y sucursales o agencias 2 bater\u00edas, de las cuales se deben \u00a0distribuir 50% hombres y 50% mujeres dotadas con mobiliario c\u00f3modo de \u00a0sanitarios y lavado de manos, iluminados, aireados y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para docentes y el personal \u00a0administrativo de acuerdo con el n\u00famero de empleados, los cuales deben estar \u00a0equipados con lo necesario: lavamanos y sanitarios, tanto para hombres como \u00a0mujeres, amplios, iluminados y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se deber\u00e1n adoptar \u00a0las recomendaciones sanitarias que determine el Gobierno nacional, el \u00a0Ministerio de Salud y las respectivas Secretar\u00edas de Salud en los distintos \u00a0niveles o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ambiente para el personal \u00a0directivo, acad\u00e9mico administrativo y de servicios generales: Espacios \u00a0que permitan el desarrollo de las funciones, dotados de mobiliario adecuado y \u00a0c\u00f3modo, archivadores, computadores y dem\u00e1s elementos que permitan el desarrollo \u00a0de las funciones de manera eficiente y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el personal de servicios \u00a0generales se requiere, el espacio para almacenar los elementos de aseo y dem\u00e1s \u00a0indumentaria para el desarrollo de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ambiente para docentes: M\u00f3dulo \u00a0y\/o Cub\u00edculo dotado de mobiliario en donde realizan actividades de acuerdo con \u00a0su funci\u00f3n como docente y en el cual se puedan guardar de manera segura los \u00a0materiales pedag\u00f3gicos existentes previendo el cuidado y conservaci\u00f3n de estos \u00a0para su capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00c1rea de Cafeter\u00eda: Tanto \u00a0para estudiantes como docentes, se requiere contar con mobiliario propicio para \u00a0desarrollar diferentes actividades en esta \u00e1rea como cafetera, sillas, mesas o \u00a0barras de acuerdo con la organizaci\u00f3n de la escuela para que tomen sus \u00a0alimentos y evitando las aglomeraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00c1reas comunes: Los \u00a0espacios de las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada deben garantizar el acceso y\/o circulaci\u00f3n de personas con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plano de Evacuaci\u00f3n: ubicando \u00a0en los puntos de encuentro, rutas de evacuaci\u00f3n, salidas de emergencia, \u00a0extintores, camillas, botiqu\u00edn de primeros auxilios debidamente dotado con los \u00a0elementos exigidos por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elementos Especiales: Para el \u00a0caso de las armas, deben encontrarse dentro de un Armerillo el cual estar\u00e1 \u00a0ubicado en un sitio seguro y de acceso restringido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.11. \u00a0Instalaciones referentes a la unidad canina. Las Escuelas y \u00a0Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan \u00a0aprobado el ciclo de manejador canino, deber\u00e1n contar con instalaciones para su \u00a0uso exclusivo, las cuales ser\u00e1n adecuadas contando con la infraestructura y las \u00a0\u00e1reas apropiadas para la pr\u00e1ctica y realizaci\u00f3n de las competencias del ciclo \u00a0de manejador canino, las cuales deben reunir las caracter\u00edsticas de cuidado, \u00a0protecci\u00f3n de los caninos y los requerimientos legales establecidos para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0pueden establecer convenios con el Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, \u00a0empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado \u00a0el medio canino, para las pr\u00e1cticas caninas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Reuniendo \u00a0los requisitos establecidos para la autorizaci\u00f3n del medio canino, la Escuela \u00a0y\/o Departamento de Capacitaci\u00f3n deben solicitar a la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de la \u00a0unidad y el medio caninos exclusivamente para el ejercicio de capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.12 \u00a0Requisitos de infraestructura f\u00edsica en la unidad canina. Los \u00a0requisitos de infraestructura, identificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n, ambientales y de \u00a0protecci\u00f3n o bienestar animal de las Unidades Caninas de las Escuelas y \u00a0Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada ser\u00e1n \u00a0establecidos mediante acto administrativo por la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PR\u00c1CTICAS DE POL\u00cdGONO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.13. \u00a0Pol\u00edgonos. Los pol\u00edgonos utilizados para las pr\u00e1cticas de tiro con armas \u00a0deben estar previamente autorizados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0pr\u00e1cticas de tiro se desarrollar\u00e1n de manera presencial en los pol\u00edgonos que \u00a0cuenten con licencia de funcionamiento de pol\u00edgonos expedida por el \u00a0Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Seguridad Privada \u00a0que no cuenten con instalaciones de pol\u00edgono propias podr\u00e1n contratar o \u00a0suscribir convenios con aquellas que cuenten con instalaciones debidamente \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Proh\u00edbase \u00a0las pr\u00e1cticas de tiro presencial con elementos diferentes a las armas de fuego, \u00a0traum\u00e1ticas o de menor letalidad, en lugares diferentes a los pol\u00edgonos \u00a0autorizados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El plan \u00a0de capacitaci\u00f3n de tiro en las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Seguridad Privada se desarrollar\u00e1 de manera presencial en un \u00a0cien por ciento (100%), en los pol\u00edgonos debidamente autorizados por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.14. Uso \u00a0de simuladores de tiro. Las Escuelas y Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Seguridad Privada podr\u00e1n utilizar simuladores \u00a0de tiro como apoyo dentro de su plan de capacitaci\u00f3n. El uso de simuladores de \u00a0tiro dentro de los planes de capacitaci\u00f3n podr\u00e1 ser autorizado m\u00e1ximo hasta un \u00a0cuarenta por ciento (40%) de la pr\u00e1ctica de tiro. El Gobierno nacional por \u00a0conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, reglamentar\u00e1 esta \u00a0materia en un plazo no mayor a 8 meses prorrogables por un periodo igual por \u00a0una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.15. \u00a0Pr\u00e1ctica de pol\u00edgono en simulador. El ejercicio de pol\u00edgono en \u00a0simulador se define como la representaci\u00f3n virtual de la realidad que permite \u00a0adquirir la habilidad en el empleo de las armas de fuego, con escenarios \u00a0simulados que le ayuden al alumno a comprender y evaluar estrategias que le den \u00a0la pericia a la hora de enfrentar el desarrollo del pol\u00edgono con armas las \u00a0situaciones cotidianas en las cuales se desempe\u00f1a el personal de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.16. \u00a0Caracter\u00edsticas m\u00ednimas. Los simuladores para la pr\u00e1ctica de \u00a0pol\u00edgono en simulador deben cumplir como m\u00ednimo con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modelo bal\u00edstico realista \u00a0(Permita la calibraci\u00f3n arma-tirador). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Siluetas reconocidas por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Escenarios ajustados al \u00a0contexto colombiano (5 escenarios m\u00ednimo), que recreen pol\u00edgonos cerrados y \u00a0abiertos y sus condiciones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) M\u00faltiples ejercicios de \u00a0entrenamiento progresivo (30 ejercicios m\u00ednimo), con la descripci\u00f3n del \u00a0ejercicio a realizar, indicando el n\u00famero de cartuchos, el tipo de blanco y el \u00a0tiempo para la ejecuci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sistema de control remoto \u00a0del simulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Visualizaci\u00f3n de alta \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sistema de audio envolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) R\u00e9plicas id\u00e9nticas que \u00a0recreen el retroceso de las armas reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sistema de evaluaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1ctica de tiro que debe incluir: Identificaci\u00f3n biom\u00e9trica, registro \u00a0fotogr\u00e1fico, reporte de resultados obtenidos y conectividad en tiempo real con \u00a0las bases de datos de la Supervigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.17. Lugar \u00a0de desarrollo de los cursos. La oferta y desarrollo de los \u00a0cursos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben \u00a0realizarse en la sede principal, sucursales y agencias autorizadas por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y \u00a0Departamento de Capacitaci\u00f3n. Excepcionalmente, se podr\u00e1n autorizar \u00a0capacitaciones fuera de la sede de acuerdo con el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.18. \u00a0Autorizaci\u00f3n de apertura de sucursales y agencias. Para la \u00a0autorizaci\u00f3n de una nueva sucursal o agencia, cada Escuela de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada debe acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el cumplimiento de los \u00a0requisitos normativos y de infraestructura, para el desarrollo de su objeto \u00a0social, as\u00ed como las condiciones de calidad requeridas para el Proyecto \u00a0Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS). En todo caso \u00a0la autorizaci\u00f3n es previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.19. \u00a0Capacitaciones virtuales. Las Escuelas y Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden \u00a0desarrollar capacitaciones virtuales previa solicitud y autorizaci\u00f3n por parte \u00a0de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentando con \u00a0antelaci\u00f3n los registros de los estudiantes, identificaci\u00f3n, intensidad \u00a0horaria, fecha de inicio y terminaci\u00f3n del mismo con la preparaci\u00f3n de las \u00a0unidades de aprendizaje en donde se evidencie de manera clara el \u00e9nfasis de los \u00a0contenidos, los cuales deben estar dirigidos al ciclo de formaci\u00f3n y curso, ya \u00a0sea fundamentaci\u00f3n, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones o \u00a0seminarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de los \u00a0cursos virtuales, las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada deben implementar plataformas seguras en \u00a0donde se haga seguimiento al proceso y desarrollo de las unidades de aprendizaje \u00a0aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de implementar el \u00a0desarrollo de la educaci\u00f3n virtual, cada Escuela y\/o Departamento de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada basado en su \u00a0autonom\u00eda institucional, debe garantizar la formaci\u00f3n individual y el progreso \u00a0de los estudiantes en el curso, establecer auditor\u00edas permanentes para los \u00a0diferentes cursos a desarrollar en lo relacionado a metodolog\u00edas, tutores, \u00a0estrategias de aprendizaje y la evaluaci\u00f3n de los procesos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.20. \u00a0Requisitos de la plataforma de aprendizaje virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Espacios de aprendizaje que \u00a0permitan la interacci\u00f3n entre los tutores y estudiantes, flexibilizando \u00a0procesos de aprendizaje y permitiendo la actualizaci\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema de autenticaci\u00f3n que \u00a0permita evitar la suplantaci\u00f3n de estudiantes en un curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mecanismos de seguridad para \u00a0la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes para evitar la suplantaci\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Permitir mostrar los \u00a0contenidos necesarios para el desarrollo del curso y sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0capacitaciones se podr\u00e1n realizar de manera virtual m\u00e1ximo hasta un 40% y de \u00a0manera presencial hasta un 60% del total de la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0pr\u00e1cticas con medio canino se desarrollar\u00e1n 100% presencial en las unidades \u00a0caninas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0o las de convenios suscritos y vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo \u00a0caso la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier \u00a0momento, podr\u00e1 suspender o cancelar el desarrollo de las capacitaciones \u00a0virtuales, por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente \u00a0Decreto y cualquier irregularidad que vaya en contra de los principios, deberes \u00a0y obligaciones que rigen la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de remitir el informe mensual detallado \u00a0de las actividades te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas realizadas, con los debidos soportes, a \u00a0fin de poder validar dichos cursos, en aras de promover y facilitar los \u00a0procesos de capacitaci\u00f3n del personal operativo de los servicios de vigilancia \u00a0y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0dispondr\u00e1 de los medios y herramientas con que cuenta para el suministro de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.21. \u00a0Celebraci\u00f3n de convenios. Los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, podr\u00e1n celebrar convenios de formaci\u00f3n y\/o capacitaci\u00f3n con \u00a0instituciones p\u00fablicas, privadas u oficiales para la profesionalizaci\u00f3n del \u00a0personal operativo y administrativo mediante la realizaci\u00f3n de los cursos \u00a0t\u00e9cnicos y\/o tecnol\u00f3gicos, siempre que se aborden tem\u00e1ticas, asignaturas y \u00a0competencias diferentes a las que se establecen en el modelo de capacitaci\u00f3n \u00a0especializado que se reglamenta en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.22. \u00a0Exclusividad en la formaci\u00f3n especializada en vigilancia y seguridad privada. Las \u00a0Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada con licencia de funcionamiento otorgada por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son las \u00fanicas autorizadas \u00a0para brindar la capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, \u00a0los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las \u00a0actividades que realiza el personal de los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, en ejercicio de su funci\u00f3n, en todo caso la capacitaci\u00f3n y el \u00a0entrenamiento a que se refiere este art\u00edculo, no podr\u00e1 versar sobre \u00a0organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o equipamiento a personas en t\u00e1cticas, t\u00e9cnicas o \u00a0procedimientos militares o terroristas, de que trata el art\u00edculo 63 del Decreto ley 356 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica y el p\u00e9nsum acad\u00e9mico con ciclos de competencias \u00a0laborales, t\u00e9cnico en seguridad y tecn\u00f3logo, impartido por otras instituciones \u00a0p\u00fablicas, privadas u oficiales, no reemplaza, no homologa, ni convalida, ni \u00a0hace parte de la formaci\u00f3n especializada en vigilancia y seguridad privada \u00a0obligatoria para acreditar al personal operativo que se desempe\u00f1ar\u00e1 en el \u00a0sector de la vigilancia y seguridad privada, y que es ofertada exclusivamente \u00a0por las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DE LA CAPACITACI\u00d3N Y \u00a0ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.1. \u00a0Formaci\u00f3n por competencias laborales. El modelo de capacitaci\u00f3n \u00a0especializada del sector de la vigilancia y seguridad privada estar\u00e1 \u00a0fundamentado por un enfoque de formaci\u00f3n en competencias laborales, el cual es \u00a0multidimensional e incluye niveles del Saber (datos, conceptos, \u00a0conocimientos); Saber hacer (habilidades, destrezas, m\u00e9todos de \u00a0actuaci\u00f3n); Saber ser (actitudes y valores que gu\u00edan el comportamiento) y saber \u00a0estar (capacidades con la comunicaci\u00f3n interpersonal y el trabajo \u00a0cooperativo). La competencia es la capacidad de un buen desempe\u00f1o en contextos \u00a0complejos y aut\u00e9nticos, basada en la integraci\u00f3n y activaci\u00f3n de conocimientos, \u00a0habilidades, destrezas, actitudes y valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de formaci\u00f3n por \u00a0competencias del sector de la vigilancia y seguridad privada se caracteriza por \u00a0contar con los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e1 orientado a \u00a0competencias b\u00e1sicas y comunes con \u00e9nfasis seg\u00fan los ciclos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Est\u00e1 organizado por ciclos y \u00a0cursos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hace \u00e9nfasis en el saber \u00a0hacer, saber estar y saber ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integrar el saber, el hacer \u00a0y el ser desde el proceso mismo de la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00e1 orientado a facilitar \u00a0aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se centra en el resultado \u00a0del aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se centra en el personal \u00a0operativo en formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planea una evaluaci\u00f3n de la \u00a0competencia, seg\u00fan condiciones aut\u00e9nticas y complejas, seg\u00fan las necesidades \u00a0laborales de cada ocupaci\u00f3n y su sector laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se basa en la evaluaci\u00f3n en \u00a0evidencias del aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.2. \u00a0Proyecto educativo institucional en vigilancia y seguridad privada (PEIS). Es el \u00a0documento que define la identidad institucional de la Escuela o el Departamento \u00a0de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, mediante el \u00a0cual se especifican entre otros aspectos, los principios y fines del \u00a0establecimiento, los recursos docentes, y did\u00e1cticos disponibles y necesarios, \u00a0las estrategias pedag\u00f3gicas, la estructura curricular, las unidades de estudio \u00a0en cada curso de capacitaci\u00f3n, las metodolog\u00edas a utilizar en el desarrollo pedag\u00f3gico, \u00a0los cursos de capacitaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, el reglamento para docentes y \u00a0estudiantes, el perfil del egresado y el sistema de bienestar, la estructura \u00a0administrativa con las funciones, el protocolo en la elaboraci\u00f3n de \u00a0certificados, protocolo en el manejo de armas y municiones, al igual que las \u00a0condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.3. \u00a0Condiciones de calidad. Corresponden a requisitos b\u00e1sicos que deben \u00a0satisfacer y cumplir las Escuelas o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para la autorizaci\u00f3n de la \u00a0oferta de cursos de capacitaci\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Filosof\u00eda Institucional: Misi\u00f3n, \u00a0visi\u00f3n, objetivos y las estrategias de ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y \u00a0actualizaci\u00f3n de conocimientos en Vigilancia y Seguridad Privada propias de \u00a0cada Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estructura \u00a0Acad\u00e9mico-Administrativa: Diagrama de flujo con cargos y funciones \u00a0que especifique como se encuentra organizada administrativa y acad\u00e9micamente la \u00a0Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan de Evaluaci\u00f3n \u00a0Institucional: Plan con estrategias de corto, mediano y largo plazo orientadas \u00a0hacia la mejora continua de los procesos administrativos, acad\u00e9micos y de \u00a0capacitaci\u00f3n de la Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, dichas estrategias deben estar sustentadas en un ejercicio \u00a0de evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n semestral de los procesos y procedimientos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacidad Institucional: Relaci\u00f3n \u00a0(listados y matrices) de los medios y recursos educativos, la infraestructura f\u00edsica, \u00a0el equipamiento f\u00edsico que tiene la Escuela y Departamento de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada para cumplir con calidad su \u00a0objeto social. De igual manera, se debe adjuntar relaci\u00f3n y copia de los \u00a0convenios o contratos con pol\u00edgonos de entrenamiento y pr\u00e1ctica con armas y \u00a0unidades caninas para la pr\u00e1ctica con medio canino, que posee la Escuela o \u00a0Departamento de Capacitaci\u00f3n en su sede principal, sucursales y agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Protocolo de Seguridad, \u00a0elaboraci\u00f3n y entrega de certificados: Documento con los lineamentos y \u00a0procedimientos internos para la emisi\u00f3n de certificados y diplomas. Adjuntar \u00a0diagrama de flujo con tiempos y responsables en cada etapa del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Protocolo de Seguridad, \u00a0manejo y almacenamiento de armas y equipos: Documento que explique \u00a0los lineamentos y procedimientos internos para almacenar armas, municiones, \u00a0armas traum\u00e1ticas y, equipos electr\u00f3nicos y de comunicaci\u00f3n, entre otros. \u00a0Adjuntar protocolo de seguridad para el manejo y control de armamento y \u00a0municiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planes de Estudio. Por \u00a0cada curso que la Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada espere ofertar, deber\u00e1 reportar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n de manera organizada y detallada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ciclo de Formaci\u00f3n: Definir \u00a0a qu\u00e9 ciclo de formaci\u00f3n pertenece el curso de capacitaci\u00f3n (vigilante, \u00a0supervisor, escolta, operador de medio tecnol\u00f3gico o manejador canino). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Perfil Ocupacional: Seg\u00fan \u00a0el ciclo de formaci\u00f3n, cada Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debe elaborar y redactar el \u00a0perfil ocupacional en el que se fundamentar\u00e1 el curso que se espera ofertar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nivel de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento: Definir si el curso de capacitaci\u00f3n es de nivel b\u00e1sico \u00a0(fundamentaci\u00f3n o reentrenamiento) especializaci\u00f3n, profundizaci\u00f3n o \u00a0seminarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre del Curso: El \u00a0nombre del curso debe estar alineado a las denominaciones de curso establecidas \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Perfil de Ingreso y \u00a0Requisitos para Selecci\u00f3n e Ingreso: Toda Escuela o Departamento de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con \u00a0su autonom\u00eda deber\u00e1 elaborar el perfil del estudiante con el fin de organizar \u00a0el desarrollo acad\u00e9mico de acuerdo con las necesidades de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Curr\u00edculo: Enunciar \u00a0las unidades de aprendizaje (antes denominadas asignaturas) y los conocimientos \u00a0esenciales (antes llamados tem\u00e1ticas) que desarrollan las competencias \u00a0laborales que se trabajar\u00e1n y potencializar\u00e1n a lo largo del curso. Tambi\u00e9n se \u00a0definir\u00e1 la distribuci\u00f3n del tiempo (horas de clase) y las secuencias del \u00a0proceso de formaci\u00f3n, se\u00f1alando los objetivos esperados del proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n describiendo las acciones que se planea para alcanzar dichos \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Perfil de Egreso: Son las \u00a0funciones y actividades que el egresado est\u00e1 en capacidad de ejecutar y \u00a0realizar en el respectivo ciclo de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas funciones ser\u00e1n definidas \u00a0por cada Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada y son fundamentales para que el personal operativo y el \u00a0sector empresarial conozcan las \u00e1reas de desempe\u00f1o, los conocimientos, \u00a0habilidades y actitudes que tiene cada uno de los egresados de acuerdo con el \u00a0ciclo y nivel de formaci\u00f3n, y el campo laboral espec\u00edfico en el sector de la \u00a0vigilancia y la seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Perfil Docente: Persona \u00a0con formaci\u00f3n pedag\u00f3gica, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica o universitaria de acuerdo con \u00a0la unidad acad\u00e9mica a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Instructor: Persona \u00a0que ense\u00f1a una t\u00e9cnica o actividad espec\u00edfica, debidamente certificada, en \u00a0competencias de acuerdo con la unidad acad\u00e9mica que va a impartir. Un \u00a0Instructor o docente puede dictar hasta tres (3) conjuntos de unidades \u00a0did\u00e1cticas, que tengan relaci\u00f3n con su formaci\u00f3n pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Diagn\u00f3stico: Definido \u00a0como el proceso de reconocimiento, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n, con el fin de buscar \u00a0estrategias de soluci\u00f3n que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los \u00a0objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Plan de Bienestar: Documento \u00a0que re\u00fane las actividades, acciones desarrolladas para generar un ambiente de \u00a0aprendizaje y capacitaci\u00f3n agradable que potencie el desarrollo f\u00edsico, social \u00a0y mental del personal administrativo, personal operativo en formaci\u00f3n y \u00a0docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.4. Ciclos \u00a0de formaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n y entrenamiento del personal operativo en \u00a0vigilancia y seguridad privada est\u00e1 estructurada con base en los siguientes \u00a0ciclos de formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciclo de Vigilante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ciclo de Supervisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ciclo de Escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ciclo de Operador de Medio \u00a0Tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ciclo de Manejador Canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.5. \u00a0Niveles de formaci\u00f3n. Cada ciclo de formaci\u00f3n se encuentra estructurado por los \u00a0siguientes niveles de formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel B\u00e1sico: Est\u00e1 \u00a0conformado por dos (02) cursos (Fundamentaci\u00f3n y Reentrenamiento), los cuales \u00a0tendr\u00e1n como objetivo proveer ense\u00f1anza, capacitaci\u00f3n, entrenamiento, \u00a0actualizaci\u00f3n y mejora continua en las competencias b\u00e1sicas, conocimientos, \u00a0habilidades y destrezas que se requieren para un adecuado desempe\u00f1o laboral del \u00a0personal operativo del sector de la vigilancia y la seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Curso de Fundamentaci\u00f3n. Es el \u00a0curso b\u00e1sico, introductorio y obligatorio para el desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal operativo deber\u00e1 acreditar la realizaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de los requisitos del curso de fundamentaci\u00f3n en el ciclo \u00a0respectivo y es prerrequisito para el desarrollo de los dem\u00e1s cursos en \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Curso de Reentrenamiento: El personal \u00a0operativo mientras se encuentre vinculado al sector de la vigilancia y \u00a0seguridad privada, deber\u00e1 realizar anualmente el curso de reentrenamiento, \u00a0contado a partir de la fecha del diploma del curso de fundamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 la oferta de dos \u00a0tipos de cursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Curso de Reentrenamiento \u00a0B\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Curso de Reentrenamiento \u00a0Electivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel de Especializaci\u00f3n: Son \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n en los que se aborda en profundidad competencias, \u00a0conocimientos, habilidades y destrezas especializadas seg\u00fan los campos \u00a0laborales espec\u00edficos al interior del sector de la vigilancia y la seguridad \u00a0privada. El curso de reentrenamiento no es prerrequisito para optar por las \u00a0especializaciones en los diferentes ciclos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel de Profundizaci\u00f3n: Son \u00a0cursos que permiten la actualizaci\u00f3n de las especializaciones en los diferentes \u00a0ciclos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.6. \u00a0Intensidad horaria. Los cursos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento tendr\u00e1n la siguiente \u00a0intensidad horaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Curso de Fundamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Vigilante con una \u00a0intensidad m\u00ednima de ciento veinte (120) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Supervisor, con una \u00a0intensidad m\u00ednima de ciento veinte (120) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Escolta, con una \u00a0intensidad m\u00ednima de ciento veinte (120) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Operador de Medio Tecnol\u00f3gico \u00a0con una intensidad m\u00ednima de ciento veinte (120) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para Manejador Canino, con \u00a0una intensidad m\u00ednima de trescientas (300) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Curso de Reentrenamiento. Intensidad \u00a0m\u00ednima de treinta (30) horas para cualquier Ciclo de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Curso de Especializaci\u00f3n. Intensidad \u00a0m\u00ednima de ochenta (80) horas para cualquier Ciclo de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cursos de Profundizaci\u00f3n. Intensidad \u00a0horaria m\u00ednima de treinta (30) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La hora \u00a0acad\u00e9mica en todos los casos ser\u00e1 de 60 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.7. \u00a0Prerrequisitos: Para tomar los cursos de reentrenamiento, especializaciones y \u00a0profundizaci\u00f3n, es prerrequisito haber cursado y aprobado el curso de \u00a0fundamentaci\u00f3n en el mismo ciclo de formaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para adelantar el curso de \u00a0reentrenamiento es necesario haber aprobado el curso de fundamentaci\u00f3n en el \u00a0ciclo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para adelantar el curso de \u00a0especializaci\u00f3n, es necesario haber aprobado el curso de fundamentaci\u00f3n en el \u00a0ciclo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para adelantar el curso de \u00a0profundizaci\u00f3n se debe haber aprobado el curso de la especializaci\u00f3n en el \u00a0ciclo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.8. \u00a0Requisitos de ingreso: Las Escuelas y\/o Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, ser\u00e1n \u00a0responsables de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos, previo a \u00a0la iniciaci\u00f3n del curso respectivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Curso de Fundamentaci\u00f3n: Para \u00a0realizar el curso de fundamentaci\u00f3n, el aspirante debe cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ciclo de vigilante, ciclo de \u00a0operador de medios tecnol\u00f3gicos y manejador canino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ser ciudadano colombiano o \u00a0extranjero con permiso de trabajo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ser mayor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No registrar antecedentes \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ciclo de escolta y ciclo de \u00a0supervisor: se deber\u00e1n cumplir los requisitos anteriores y adicionalmente tener \u00a0licencia de conducci\u00f3n de moto y\/o veh\u00edculo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Curso de Reentrenamiento: Para \u00a0adelantar el curso de reentrenamiento es necesario haber aprobado el curso de \u00a0fundamentaci\u00f3n del ciclo correspondiente. El curso de reentrenamiento tendr\u00e1 \u00a0vigencia anual y ser\u00e1 obligatorio para acreditarse laboralmente como personal \u00a0operativo en el sector de la Vigilancia y la Seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Curso de Especializaci\u00f3n: Para \u00a0adelantar el curso de especializaci\u00f3n, se debe haber aprobado el curso de \u00a0fundamentaci\u00f3n en el ciclo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Curso de Profundizaci\u00f3n: Para \u00a0adelantar el curso de profundizaci\u00f3n se debe haber aprobado el curso de \u00a0especializaci\u00f3n en el ciclo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es \u00a0responsabilidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada velar por la \u00a0actualizaci\u00f3n del personal de vigilancia y seguridad privada a su cargo de \u00a0manera continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.9. \u00a0Presentaci\u00f3n del proyecto educativo institucional en vigilancia y seguridad \u00a0privada (PEIS): Las Escuelas o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada establecer\u00e1n de manera aut\u00f3noma los formatos \u00a0para la presentaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada (PEIS), los cuales deben contener entre otros aspectos, los \u00a0se\u00f1alados en las condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.10. \u00a0Interoperabilidad. Las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada en virtud de los principios, deberes y obligaciones de que \u00a0trata el Decreto ley 356 de \u00a01994, adoptar\u00e1n los sistemas tecnol\u00f3gicos o plataformas digitales \u00a0(software) necesarios para intercambiar informaci\u00f3n en tiempo real con la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada, ya sean datos, documentos u otros objetos \u00a0digitales, de manera uniforme y eficiente generando interoperabilidad con el \u00a0Sistema de Registro, Autenticaci\u00f3n, Validaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes para el control en el proceso de formaci\u00f3n en vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.11. \u00a0Prohibici\u00f3n de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y \u00a0equipamiento en t\u00e1cticas o t\u00e9cnicas militares o terroristas. Las \u00a0Escuelas o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada en ning\u00fan caso podr\u00e1n capacitar en temas relacionados con la \u00a0organizaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y equipamiento a personas en t\u00e1cticas, t\u00e9cnicas o \u00a0procedimientos militares o terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.12. \u00a0Manejo de armamento y municiones. Las Escuelas y Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n seguir \u00a0estrictamente lo dispuesto tanto en el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, el \u00a0Decreto 1417 de 2021 \u00a0y las normas que les adicionen, modifiquen o sustituyan en materia de armas y \u00a0municiones, as\u00ed como lo establecido en los protocolos de manejo y \u00a0almacenamiento de armas, municiones y equipos de comunicaci\u00f3n que hacen parte \u00a0del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada-PEIS. \u00a0Para efectos del ciclo de manejador canino se deber\u00e1n tramitar las solicitudes \u00a0y permisos a que haya lugar ante las autoridades competentes para el uso de \u00a0explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0armamento y la munici\u00f3n deber\u00e1 estar registrado por la Escuela o Departamento \u00a0de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada ante el DCCAE y su uso ser\u00e1 \u00a0exclusivamente para la capacitaci\u00f3n y entrenamiento. La responsabilidad en su \u00a0custodia y manejo ser\u00e1 de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0capacitaci\u00f3n en armas, elementos y dispositivos menos letales no podr\u00e1 \u00a0reemplazar en ninguna circunstancia las unidades de aprendizaje, las \u00a0competencias y las pr\u00e1cticas o ejercicios de tiro relacionados con las armas de \u00a0fuego de defensa personal o traum\u00e1ticas autorizadas para el sector de la \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.13. Armas \u00a0y municiones autorizadas. En los ejercicios de entrenamiento y \u00a0capacitaci\u00f3n se deber\u00e1 efectuar pr\u00e1ctica de tiro con las armas y municiones \u00a0autorizadas por la entidad competente para los cursos de Fundamentaci\u00f3n, \u00a0Reentrenamiento y Especializaci\u00f3n de los diferentes ciclos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0armas y municiones que se utilicen para el entrenamiento y capacitaci\u00f3n en \u00a0vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n ce\u00f1irse a las caracter\u00edsticas \u00a0autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada previstas en \u00a0el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada deber\u00e1n reportar a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada a trav\u00e9s de las plataformas o medios dispuestos para tal fin, \u00a0un informe de armamento y municiones usadas en la Capacitaci\u00f3n del Personal \u00a0Operativo en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe contener como m\u00ednimo \u00a0la informaci\u00f3n del personal que realiza capacitaci\u00f3n al interior de Escuelas y \u00a0Departamentos de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada, as\u00ed como, las \u00a0capacitaciones que se adelanten fuera de sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este informe debe dar cuenta \u00a0del tipo de arma, tipo de munici\u00f3n y el n\u00famero de municiones usadas por el \u00a0personal en capacitaci\u00f3n; los datos de la compra de la munici\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0n\u00famero de cada factura de compra y el n\u00famero de lote de cada caja de munici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.14. \u00a0Instructores de tiro de pol\u00edgonos. Los Instructores de tiro que \u00a0impartan la capacitaci\u00f3n en armas al personal operativo de vigilancia y \u00a0seguridad privada deber\u00e1n acreditar experiencia, capacidad e idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.15. Estructura curricular de capacitaci\u00f3n \u00a0especializada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CURSO DE FUNDAMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.16. \u00a0Estructura del curso de fundamentaci\u00f3n. El curso de fundamentaci\u00f3n de \u00a0todos los ciclos de formaci\u00f3n estar\u00e1 estructurado en dos partes: m\u00f3dulo b\u00e1sico \u00a0com\u00fan y m\u00f3dulo de \u00e9nfasis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3dulo b\u00e1sico com\u00fan: En este \u00a0m\u00f3dulo se abordar\u00e1n unidades de aprendizaje de competencias b\u00e1sicas, \u00a0transversales y comunes a todas las ocupaciones de la vigilancia y la seguridad \u00a0privada (vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnol\u00f3gicos y \u00a0manejador canino), el cual corresponde al 60% de la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3dulo \u00e9nfasis: Debe tener unidades de aprendizaje relacionadas con las competencias \u00a0laborales especializadas para cada ciclo, el cual corresponde al 40% de la \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.17. \u00a0M\u00f3dulos de \u00e9nfasis. En estos m\u00f3dulos se abordar\u00e1n las unidades de aprendizaje de \u00a0competencias espec\u00edficas a cada ocupaci\u00f3n sea vigilante, supervisor, escolta, \u00a0operador de medio tecnol\u00f3gico o manejador canino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los m\u00f3dulos de \u00e9nfasis deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes \u00a0unidades de competencias espec\u00edficas para cada curso de capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.18. Curso \u00a0de Reentrenamiento B\u00e1sico. Las Unidades de Aprendizaje relacionadas en \u00a0este curso estar\u00e1n contenidas en las normas de competencia laboral espec\u00edfica \u00a0que garanticen que el personal operativo del sector de vigilancia y seguridad \u00a0privada mantenga de manera permanente altos niveles de eficiencia t\u00e9cnica y \u00a0profesional para atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El p\u00e9nsum de los cursos de reentrenamiento debe estructurarse \u00a0teniendo en cuenta las siguientes competencias espec\u00edficas seg\u00fan cada Ciclo de \u00a0Formaci\u00f3n: con una duraci\u00f3n de treinta (30) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada los cursos de reentrenamiento electivos para poder \u00a0ofertarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Unidades \u00a0de aprendizaje relacionadas en estos cursos de reentrenamiento electivo est\u00e1n \u00a0contenidas en las normas de competencia laboral, que incluir\u00e1 las comprensiones \u00a0y conocimientos esenciales, la parametrizaci\u00f3n de la intensidad horaria y el \u00a0tipo de metodolog\u00eda las cuales deben reforzar conocimientos en los protocolos \u00a0de seguridad seg\u00fan el sector y los perfiles de egreso establecidos. Se incluir\u00e1 \u00a0obligatoriamente unidades de aprendizaje con competencias relacionadas con el \u00a0\u201cuso, manejo y manipulaci\u00f3n de armas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0cursos de reentrenamiento b\u00e1sico y electivo tienen vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.20. Cursos de especializaci\u00f3n. El personal operativo \u00a0del sector de la vigilancia y seguridad privada podr\u00e1 tomar cursos de \u00a0especializaci\u00f3n, los cuales tienen una intensidad horaria de 80 horas, de \u00a0conformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y \u00a0Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada los Cursos de Especializaci\u00f3n para poder ofertarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con \u00a0excepci\u00f3n del ciclo de operador de medios tecnol\u00f3gicos y manejador canino, las \u00a0Unidades de aprendizaje en el curso de especializaci\u00f3n se manejar\u00e1n \u00a0obligatoriamente en el m\u00f3dulo de competencias \u201cuso de armas\u201d independientemente \u00a0de la tem\u00e1tica y denominaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n. En cada uno de estos \u00a0cursos se deber\u00e1 realizar capacitaci\u00f3n al personal operativo en el tema de uso, \u00a0manejo y manipulaci\u00f3n de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0especializaci\u00f3n denominada Seguridad de Centros o Establecimientos de Detenci\u00f3n \u00a0Preventiva y Carcelarios, tendr\u00e1 una intensidad horaria de 100 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0cursos de especializaci\u00f3n tienen vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.21. \u00a0Cursos de profundizaci\u00f3n. El personal operativo del sector de la vigilancia \u00a0y seguridad privada podr\u00e1 tomar cursos de profundizaci\u00f3n, los cuales tienen una \u00a0intensidad horaria de 30 horas, de conformidad con la oferta educativa \u00a0especializada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada a cada Escuela y\/o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta las competencias \u00a0establecidas para cada uno de los ciclos y los elementos que conforman la \u00a0competencia como 1) el saber, 2) el saber hacer y 3) el saber actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0cursos de profundizaci\u00f3n tienen vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEMINARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.22. Seminarios. Cursos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos \u00a0dirigidos a administrativos, coordinadores y directivos de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada, en los que se desarrollan competencias \u00a0espec\u00edficas, coherentes y pertinentes con la tem\u00e1tica y los objetivos de \u00a0formaci\u00f3n de cada curso. Las comprensiones y conocimientos esenciales \u00a0necesarios para cada uno ser\u00e1n definidos por cada Escuela de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, no obstante, lo anterior los \u00a0seminarios que se pueden ofertar son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n de Servicios de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director de Recursos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director de Operaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Espect\u00e1culos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jefe de Seguridad de \u00a0Departamentos de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinadores de Medios \u00a0Tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gerente y\/o Jefe de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Jefe de Escolta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Centrales de Comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Servicio al Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Seminario de Tripulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Seminario conocimiento, \u00a0control, administraci\u00f3n de los Centros o establecimientos de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los dem\u00e1s que autorice la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0seminarios te\u00f3ricos ser\u00e1n reportados por las Escuelas de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento \u00a0en Vigilancia y Seguridad Privada, pero no dar\u00e1n lugar a la asignaci\u00f3n de \u00a0N\u00fameros de Registro Oficial (NRO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0seminarios te\u00f3ricos previstos en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser dictados en \u00a0metodolog\u00eda virtual, previa aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada y siguiendo las indicaciones previstas en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0seminarios tendr\u00e1n una intensidad horaria de hasta treinta (30) horas, y su \u00a0vigencia es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.13.2.23. Nuevos \u00a0cursos. Para la solicitud de nuevos cursos en los diferentes ciclos y \u00a0seminarios, las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada deben presentar ante la Superintendencia de \u00a0Vigilancia de Seguridad Privada, como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes de Mejora: Nombre \u00a0de la escuela o departamento de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad \u00a0privada, objetivos, nombre de los cursos a solicitar, perfil del docente, \u00a0actividades, metas, estrategias metodol\u00f3gicas, beneficiarios o participantes, \u00a0fecha, fuentes de verificaci\u00f3n y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades de Aprendizaje: entre \u00a0otros aspectos deben contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nombre de la escuela, \u00a0academia y departamento de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Identificaci\u00f3n de las \u00a0competencias y con los contenidos debidamente desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Objetivos para alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Perfil del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estrategias Pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Recursos did\u00e1cticos \u00a0utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.24. \u00a0M\u00f3dulos transversales. Estos m\u00f3dulos contienen tem\u00e1ticas en \u00a0unidades de aprendizaje las cuales se encuentran inmersas en el desarrollo de \u00a0las tem\u00e1ticas a desarrollar en los cursos ofertados del proceso pedag\u00f3gico, \u00a0como son \u00e9tica y valores, y cuidado del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.25. \u00a0Perfil de egreso para vigilantes. De acuerdo con el nivel de \u00a0cualificaci\u00f3n respectivo, los vigilantes deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los \u00a0conocimientos, habilidades, capacidad de gesti\u00f3n y capacidad de relacionamiento \u00a0descritos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Marco Legal de la vigilancia \u00a0y seguridad privada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seguridad f\u00edsica en la \u00a0protecci\u00f3n de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seguridad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prevenci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Observaci\u00f3n y percepci\u00f3n de \u00a0amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejo seguro de armas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manejo de sistemas de \u00a0control de accesos (peatonal, vehicular, \u00e1reas comunes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uso de equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Composici\u00f3n y redacci\u00f3n de: \u00a0informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CAPACIDAD DE GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gestionar servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada con eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n de clientes \u00a0internos y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0y procedimientos de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prevenir incidentes de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar servicios de respuesta \u00a0al sistema de alarmas seg\u00fan protocolos y normativa de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preservar la \u00e9tica en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generar adecuadas relaciones \u00a0interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actitud de servicio al \u00a0cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manejo del estr\u00e9s y trabajo \u00a0bajo presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evitar violencia en el lugar \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Normas y protocolo de \u00a0comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Actuar con inteligencia \u00a0emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comunicarse asertivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Actualizarse en las nuevas \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.26. \u00a0Perfil de egreso para supervisores. De acuerdo con el nivel de \u00a0cualificaci\u00f3n respectivo, los supervisores deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los \u00a0conocimientos, habilidades, capacidad de gesti\u00f3n y capacidad de relacionamiento \u00a0descritos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Marco Legal de la vigilancia \u00a0y seguridad privada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seguridad f\u00edsica en la \u00a0protecci\u00f3n de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seguridad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prevenci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Observaci\u00f3n y percepci\u00f3n de \u00a0amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejo seguro de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manejo de tecnolog\u00edas en \u00a0dispositivos m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uso de equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Composici\u00f3n y redacci\u00f3n de: \u00a0informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Primeros auxilios (m\u00e9dicos y \u00a0psicol\u00f3gicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.27. \u00a0Perfil de egreso para escoltas. De acuerdo con el nivel de \u00a0cualificaci\u00f3n respectivo, los escoltas deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los conocimientos, \u00a0habilidades, capacidad de gesti\u00f3n y capacidad de relacionamiento descritos a \u00a0continuaci\u00f3n y de acuerdo con los requerimientos nuevos del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Marco Legal de la vigilancia \u00a0y seguridad privada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis de riesgos de \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Esquemas de protecci\u00f3n, \u00a0avanzadas, an\u00e1lisis de rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seguridad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n de riesgos. \u00a0Evaluar los riesgos del protegido de acuerdo con el entorno y normativa de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Observaci\u00f3n y percepci\u00f3n de \u00a0amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejo seguro de armas \u00a0(cumplimiento examen psicof\u00edsico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manejo de tecnolog\u00edas en \u00a0dispositivos m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uso de equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Composici\u00f3n y redacci\u00f3n de: \u00a0informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Primeros auxilios (m\u00e9dicos y \u00a0psicol\u00f3gicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CAPACIDAD DE GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gestionar servicios de protecci\u00f3n \u00a0de personas, veh\u00edculos y\/o mercanc\u00edas con eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n a clientes internos \u00a0y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0y procedimientos de protecci\u00f3n a personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prevenir incidentes de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preservar la \u00e9tica en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generar adecuadas relaciones \u00a0interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actitud de servicio al \u00a0cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manejo del estr\u00e9s y trabajo \u00a0bajo presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evitar violencia en el lugar \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Normas y protocolo de comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Actuar con inteligencia \u00a0emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comunicarse asertivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Actualizarse en las nuevas \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.2.28. Perfil \u00a0de egreso para operadores de medio tecnol\u00f3gico. De \u00a0acuerdo con el nivel de cualificaci\u00f3n respectivo, los Operadores de medio \u00a0Tecnol\u00f3gico deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los conocimientos, habilidades, \u00a0capacidad de gesti\u00f3n y capacidad de relacionamiento descritos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Marco Legal de la vigilancia \u00a0y seguridad privada en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seguridad f\u00edsica en la \u00a0protecci\u00f3n de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seguridad electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seguridad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prevenci\u00f3n de riesgos, observaci\u00f3n \u00a0y percepci\u00f3n de amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejo de sistemas \u00a0electr\u00f3nicos en un comando center. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manejo de CCTV, consolas, \u00a0sistemas de alarmas, GPS, mapas, y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Uso de equipos de comunicaci\u00f3n \u00a0composici\u00f3n y redacci\u00f3n (informes, libros de control, Reportes, planillas, \u00a0formatos, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Primeros auxilios (m\u00e9dicos y \u00a0psicol\u00f3gicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CAPACIDAD DE GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n de servicios de \u00a0operaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos con eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n a clientes internos \u00a0y externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0y procedimientos de medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prevenci\u00f3n de incidentes de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecuci\u00f3n de protocolo de \u00a0operaci\u00f3n de sistemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preservar la \u00e9tica en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generar adecuadas relaciones \u00a0interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Actitud de servicio al \u00a0cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manejo del estr\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Trabajo bajo presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evitar violencia en el lugar \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Normas y protocolo de \u00a0comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Actuar con inteligencia \u00a0emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Comunicarse asertivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Actualizarse a las nuevas \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO, REQUISITOS, \u00a0EVALUACIONES Y REPORTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.1. \u00a0Sistema de registro, autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes para el control en el proceso de formaci\u00f3n en vigilancia y \u00a0seguridad privada. El sistema de registro, autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la \u00a0identificaci\u00f3n de los estudiantes y control en el proceso de formaci\u00f3n en \u00a0vigilancia y seguridad privada tiene como finalidad garantizar la presencia, \u00a0identidad y validaci\u00f3n del estudiante en la Escuelas y\/o Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada; la realizaci\u00f3n de los cursos y \u00a0evaluaci\u00f3n de los ciclos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento; as\u00ed como la ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de la Escuela y\/o Departamento de Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada que imparte 1 capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a acceder al curso de \u00a0formaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada, la Escuela o Departamento de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deber\u00e1 cumplir \u00a0con el siguiente protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar, autenticar y \u00a0validar la identificaci\u00f3n del estudiante al inicio y al final de cada una de \u00a0las clases bien sea virtuales o presenciales. El estudiante debe proceder a \u00a0identificarse mediante lectores de identificaci\u00f3n facial al momento de ingresar \u00a0a la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar la informaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con lectores de c\u00f3digo de barras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar la firma mediante \u00a0dispositivos digitalizadores de firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capturar la foto del usuario \u00a0a trav\u00e9s de una c\u00e1mara con sensor digital de alta definici\u00f3n, que generen \u00a0im\u00e1genes n\u00edtidas con m\u00e1s grado de detalle, con el fin de identificar al \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar y enviar los \u00a0resultados de los diferentes cursos, evaluaciones, directamente al aplicativo, \u00a0plataforma o mecanismo id\u00f3neo, establecido u homologado, por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La conectividad con el \u00a0Sistema Integrado de Seguridad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una Red Privada Virtual \u00a0que se armar\u00e1 con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, \u00a0validen la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la a Escuelas y\/o Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n en Vigilancia y Seguridad Privada, y se pueda garantizar la \u00a0realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes para obtener el diploma desde la ubicaci\u00f3n de la \u00a0sede autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada deber\u00e1 registrar el horario en que el estudiante recibir\u00e1 \u00a0tanto las clases te\u00f3ricas como las clases pr\u00e1cticas, as\u00ed mismo el registro de \u00a0evaluaci\u00f3n final, el cual determinar\u00e1 la aprobaci\u00f3n o no del curso, dicha \u00a0informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para control y registro de los estudiantes en proceso \u00a0de formaci\u00f3n. En consecuencia, los par\u00e1metros de registro y seguimiento en el \u00a0proceso de formaci\u00f3n ser\u00e1n definidos por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.6.1.1.13.2.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un \u00a0(1) a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la \u00a0presente Secci\u00f3n, establecer\u00e1 las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0complementarias para la entrada en funcionamiento del Sistema de Registro, \u00a0Autenticaci\u00f3n, Validaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de los estudiantes para control en \u00a0el proceso de formaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.2. Evaluaci\u00f3n de los ciclos de capacitaci\u00f3n \u00a0y entrenamiento. Cada competencia de los cursos de fundamentaci\u00f3n, \u00a0reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones y seminarios debe \u00a0evaluarse al terminar la intensidad horaria asignada, teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada tipo de evidencias se \u00a0asignar\u00e1 un puntaje cuantitativo en un rango de 0 a 5, en el que cero (0) \u00a0corresponde al no alcance de la competencia y cinco (5) al alcance pleno de la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.3. A \u00a0probaci\u00f3n de los cursos de fundamentaci\u00f3n, reentrenamiento, especializaci\u00f3n. Para \u00a0que las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada certifiquen que una persona aprob\u00f3 el curso de \u00a0fundamentaci\u00f3n, reentrenamiento o especializaci\u00f3n, es necesario que haya \u00a0cumplido la siguiente calificaci\u00f3n cuantitativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para aprobar el curso, en cada \u00a0unidad de aprendizaje debe obtener un puntaje m\u00ednimo del 4,0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, en el examen \u00a0te\u00f3rico-pr\u00e1ctico final del curso, debe tener un puntaje m\u00ednimo de 4,0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El puntaje m\u00ednimo de \u00a0aprobaci\u00f3n para las competencias \u201cCONOCER, MANIPULAR Y USAR ARMAS\u201d ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fundamentaci\u00f3n: 4,0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reentrenamiento: 4,0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especializaci\u00f3n: 4,0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber asistido m\u00ednimo al 80% \u00a0de la actividad acad\u00e9mica programada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el estudiante aprob\u00f3 las \u00a0Unidades de Aprendizaje pr\u00e1cticas y te\u00f3rico-pr\u00e1cticas y reprob\u00f3 el examen final \u00a0te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, posteriormente y por una sola vez las Escuelas y\/o \u00a0Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0deber\u00e1n realizar un nuevo examen final sin costo alguno para el alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.4. \u00a0Registro de libro. Todas las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben llevar un libro de \u00a0registro de los estudiantes, el cual debe estar debidamente foliado de manera \u00a0consecutiva y en donde se registre el nombre completo del estudiante, documento \u00a0de identidad, el curso que realiz\u00f3, las notas que obtuvo y en letra si aprob\u00f3 o \u00a0perdi\u00f3. Este debe registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada quien le emitir\u00e1 el N\u00famero de Registro Oficial (NRO), n\u00famero \u00a0que ser\u00e1 teniendo en cuenta para la expedici\u00f3n de certificados por la Escuelas \u00a0y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.5. \u00a0Emisi\u00f3n de certificados de capacitaci\u00f3n. Una vez aprobado el \u00a0respectivo curso las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento \u00a0en Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n acreditar en forma individual la \u00a0realizaci\u00f3n, asistencia y aprobaci\u00f3n de los cursos realizados por el alumno y \u00a0dicho certificado deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n (nombre) del \u00a0curso realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre completo del \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de inicio y fecha de \u00a0terminaci\u00f3n del curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha y lugar de realizaci\u00f3n \u00a0de la pr\u00e1ctica de tiro con armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sede principal, agencia o \u00a0sucursal en la que se realiz\u00f3 el curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. N\u00famero de licencia del \u00a0pol\u00edgono en el que se realiz\u00f3 la pr\u00e1ctica de tiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tipo de arma usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. N\u00famero de factura de compra \u00a0de la munici\u00f3n que se us\u00f3 en la pr\u00e1ctica de tiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Consecutivo alfanum\u00e9rico \u00a0que corresponder\u00e1 al N\u00famero de Registro Oficial (NRO) que para tal fin asignar\u00e1 \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe concordar \u00a0con el N\u00famero de Registro Oficial (NRO) del libro de registrado ante esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s que la escuela \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0representante legal del Pol\u00edgono o quien haga sus veces deber\u00e1 entregar a las \u00a0escuelas y departamentos de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y \u00a0seguridad privada un certificado individual o colectivo del personal \u00a0(estudiantes) que realizaron las pr\u00e1cticas de tiro indicando como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo del \u00a0estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha en la que se realiz\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.6. \u00a0Asignaci\u00f3n de n\u00fameros de registro oficial (NRO). La Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada, asignar\u00e1 veinte mil (20.000) N\u00fameros de \u00a0Registro Oficial (NRO), por solicitud presentada, el cual ser\u00e1 alfanum\u00e9rico; \u00a0encontr\u00e1ndose conformado por el n\u00famero de identificaci\u00f3n del respectivo \u00a0servicio de vigilancia y seguridad privada, y la numeraci\u00f3n que se otorgar\u00e1 a \u00a0cada acreditaci\u00f3n expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0asignaci\u00f3n de los n\u00fameros de registro oficial (NRO), la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada verificar\u00e1 al momento de realizarse la \u00a0respectiva solicitud, que las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada solicitantes, hayan reportado \u00a0como m\u00ednimo 19.000 NRO y tengan actualizada ante la entidad toda la informaci\u00f3n \u00a0del personal capacitado por los medios establecidos conforme la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.7. \u00a0Diploma. Al finalizar el curso, los estudiantes recibir\u00e1n un diploma de \u00a0Educaci\u00f3n Especializada en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual acredita el \u00a0desarrollo de las competencias b\u00e1sicas adquiridas para el desempe\u00f1o en el \u00a0ejercicio como vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnol\u00f3gicos \u00a0y manejador canino. El diploma deber\u00e1 contener el N\u00famero de Registro Oficial \u00a0(NRO), asignado a la respectiva Escuela y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.3.8. \u00a0Cumplimiento. La inobservancia de las disposiciones contempladas en la \u00a0presente secci\u00f3n, ser\u00e1n objeto de las acciones administrativas a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA VINCULACI\u00d3N DE VETERANOS \u00a0DE LA FUERZA P\u00daBLICA EN LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD \u00a0PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.4.1. De la homologaci\u00f3n \u00a0de los veteranos de la fuerza p\u00fablica como personal operativo. Las \u00a0Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada homologar\u00e1n el curso de fundamentaci\u00f3n en los ciclos de \u00a0vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnol\u00f3gicos, o manejador \u00a0canino a los miembros de la fuerza p\u00fablica que ostenten la distinci\u00f3n como \u00a0veteranos acreditados por el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se deber\u00e1 \u00a0proceder de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aspirante deber\u00e1 aportar \u00a0ante la Escuela o el Departamento de Capacitaci\u00f3n y entrenamiento en Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n emitida por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional en la cual se acredite como Veterano de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, o su equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la respectiva autoridad militar o de polic\u00eda en la que conste el curso de \u00a0fundamentaci\u00f3n en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos o manejador canino, discriminando las competencias \u00a0desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Escuela o el Departamento \u00a0de Capacitaci\u00f3n deber\u00e1 evaluar y verificar el contenido de los cursos \u00a0acreditados, a efectos de determinar la procedencia de la homologaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud \u00a0de homologaci\u00f3n del personal operativo en los ciclos de vigilante, escolta, \u00a0supervisor, operador de medios tecnol\u00f3gicos, o manejador canino, de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, deber\u00e1 hacerse dentro de los dieciocho (18) meses \u00a0siguientes a la certificaci\u00f3n de distinci\u00f3n como veterano, expedida por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes al momento de la \u00a0promulgaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n ya se encuentren certificados como \u00a0Veteranos por el Ministerio de Defensa Nacional, podr\u00e1n solicitar la \u00a0homologaci\u00f3n dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 acceder al Registro \u00danico de Veteranos \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.3.1.8.1.4 del Decreto 1345 de 2020 \u00a0o el que la modifique o sustituya, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente en \u00a0materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n y Seguridad de la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.4.2. Del \u00a0reentrenamiento de veteranos de la fuerza p\u00fablica acreditados como personal \u00a0operativo. Los veteranos de la fuerza p\u00fablica acreditados como personal \u00a0operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, mientras se \u00a0encuentren vinculados al sector de la vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n \u00a0realizar anualmente el curso de reentrenamiento a partir de la fecha de la \u00a0homologaci\u00f3n del curso de fundamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.13.5.1. \u00a0R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Las Escuelas y Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento \u00a0en Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n dar cumplimiento a las disposiciones \u00a0aqu\u00ed contenidas y realizar la solicitud de aprobaci\u00f3n del nuevo Proyecto \u00a0Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) en un t\u00e9rmino \u00a0de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada que soliciten licencias de funcionamiento o que se encuentren \u00a0en tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de licencia de funcionamiento deber\u00e1n presentar su \u00a0Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS), \u00a0ajustado a las disposiciones aqu\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada (PEIS), deber\u00e1 ser previamente aprobado por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que las Escuelas y\/o Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que deseen \u00a0efectuar cambios al mismo, lo solicitar\u00e1n por escrito y en medio magn\u00e9tico \u00a0indicando la justificaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n, sin perjuicio de los \u00a0requisitos que para este tipo de solicitudes se encuentren contemplados en la \u00a0normatividad vigente. La aprobaci\u00f3n de programas nuevos se entender\u00e1 como una \u00a0modificaci\u00f3n al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada (PEIS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0aprobaci\u00f3n de nuevos cursos, las Escuelas y\/o Departamentos de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n hacer una solicitud por \u00a0escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando los \u00a0avances al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0(PEIS), y la programaci\u00f3n de las Unidades de Aprendizaje, en donde se evidencie \u00a0los \u00e9nfasis de los contenidos de los cursos solicitados, teniendo en cuenta los \u00a0aspectos que deben desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.1.1.3.4.2 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.1.1.3.4.2. Capacitaci\u00f3n \u00a0y Entrenamiento en Lugar Diferente a la Sede Principal, Sucursales o Agencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n fuera de sede \u00a0principal, sucursales o agencias: Las Escuelas y Departamentos de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que requieran \u00a0realizar capacitaci\u00f3n fuera de la sede principal, de las sucursales o agencias \u00a0autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deber\u00e1n \u00a0solicitar autorizaci\u00f3n previa por lo menos con diez (10) d\u00edas calendario de la \u00a0fecha para realizar dicha capacitaci\u00f3n, en todo caso deber\u00e1n allegar la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se\u00f1alando el curso o cursos \u00a0de capacitaci\u00f3n que se van a dictar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de la fecha de \u00a0inicio y terminaci\u00f3n, as\u00ed como las horas en las cuales se realizar\u00e1 la \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n del personal \u00a0docente que va a impartir la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n del personal a \u00a0capacitar con nombre completo y n\u00famero de documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n del lugar en el \u00a0cual se impartir\u00e1 la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los medios que se van a \u00a0utilizar en el desarrollo de la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0instalaciones y\/o infraestructura en las que se realice la capacitaci\u00f3n fuera \u00a0de sede, deber\u00e1n contar por lo menos con un ambiente pedag\u00f3gico b\u00e1sico, \u00a0servicios sanitarios, \u00e1rea de cafeter\u00eda y ruta de evacuaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.1.13.1.10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0terminado el curso la Escuela o Departamento de Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento en \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, deber\u00e1 remitir a la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada la relaci\u00f3n del personal capacitado, y los \u00a0recursos utilizados, a trav\u00e9s de los medios o herramientas que la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determine.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 5679 del \u00a02008 y 4973 del 27 de julio del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01565 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona una Secci\u00f3n \u00a0al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo \u00a0relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}