{"id":56503,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1573-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1573-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1573-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1573 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01573 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 958 del cuatro (4) de junio de 2022, por el cual se autoriza con \u00a0car\u00e1cter de excepcional una operaci\u00f3n a la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S. A.-Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de Decreto n\u00famero \u00a0958 de 2022, estableci\u00f3: \u201cAutorizaci\u00f3n excepcional para el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9dito directo a los patrimonios aut\u00f3nomos que constituya la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter para el desarrollo de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura dentro de los sectores y usos \u00a0elegibles de cr\u00e9dito en concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 268 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero cuando los beneficiarios finales de \u00a0los respectivos proyectos de inversi\u00f3n sean \u00fanica y exclusivamente las entidades \u00a0territoriales durante toda la vigencia del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0Autorizar con car\u00e1cter excepcional a la Financiera de Desarrollo Territorial S. \u00a0A.-Findeter para otorgar cr\u00e9ditos directos a los patrimonios aut\u00f3nomos que \u00a0constituya para el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura \u00a0dentro de los sectores y usos elegibles de cr\u00e9dito en concordancia con el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los \u00a0cuales \u00fanicamente se podr\u00e1n otorgar cuando los beneficiarios finales de los \u00a0respectivos proyectos de inversi\u00f3n sean \u00fanica y exclusivamente las entidades \u00a0territoriales durante toda la vigencia del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de que \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter pueda promover el \u00a0desarrollo regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y la asesor\u00eda en lo \u00a0referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de \u00a0inversi\u00f3n en los sectores elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0presente decreto no constituye una autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, ni para que los mismos realicen operaciones de \u00a0endeudamiento, para lo cual deber\u00e1n observarse las disposiciones aplicables \u00a0vigentes. Este decreto tampoco crea ni modifica disposici\u00f3n alguna sobre la \u00a0constituci\u00f3n, capacidad de endeudamiento y r\u00e9gimen de autorizaciones de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto no constituye una autorizaci\u00f3n a las entidades territoriales para \u00a0celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, ni constituye una nueva modalidad de \u00a0endeudamiento de las mismas, y no constituye una modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0958 de 2022, dispuso: \u201cCondiciones de la operaci\u00f3n que se autoriza a \u00a0trav\u00e9s del presente decreto. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones vigentes y aplicables, la Financiera de Desarrollo Territorial S. \u00a0A.-Findeter, a trav\u00e9s de los reglamentos de cr\u00e9dito que dicte, establecer\u00e1 los \u00a0montos m\u00e1ximos de recursos que se destinar\u00e1n a la operaci\u00f3n autorizada, las \u00a0condiciones financieras generales de los cr\u00e9ditos que se otorguen a trav\u00e9s de \u00a0la operaci\u00f3n y las garant\u00edas que respaldar\u00e1n los cr\u00e9ditos y que deber\u00e1n cumplir \u00a0con las condiciones previstas para las garant\u00edas admisibles en el T\u00edtulo 2 del \u00a0Libro 1 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. Cada operaci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada y justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A.-Findeter deber\u00e1 cumplir en todo momento con las condiciones \u00a0establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para \u00a0realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y \u00a0recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y de manera general con las disposiciones sobre \u00a0los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos y conflictos de inter\u00e9s que \u00a0puedan configurarse. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos propios de las \u00a0operaciones a las que se refiere el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en \u00a0el considerando n\u00famero 15 del Decreto n\u00famero \u00a0958 de 2022 y en el literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u201cpreviamente a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, se inform\u00f3 a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, a fin de \u00a0que este organismo se pronunciara sobre la incidencia de esta nueva operaci\u00f3n \u00a0en las pol\u00edticas a su cargo. La Junta del Banco de la Rep\u00fablica dio respuesta \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del d\u00eda 27 de mayo de 2022, donde expuso: \u201cAl respecto, \u00a0me permito informarle que en la sesi\u00f3n del 27 de mayo 2022, la JDBR acogi\u00f3 la \u00a0recomendaci\u00f3n del documento DEFI-0522-029-J del 27 de mayo de 2022 \u201cConcepto de \u00a0la Junta Directiva sobre el Proyecto de Decreto mediante el cual se autoriza \u00a0una operaci\u00f3n a Findeter\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A.-Findeter S. A., no ha publicado los reglamentos y las \u00a0condiciones de la autorizaci\u00f3n excepcional de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0958 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A.-Findeter, no ha emitido autorizaci\u00f3n excepcional para el \u00a0otorgamiento de cr\u00e9ditos directos para el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de cr\u00e9dito de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0958 de 2022, expuesto en el considerando inicial del presente decreto, por \u00a0lo que se considera viable derogar el Decreto n\u00famero \u00a0958 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la operaci\u00f3n que se \u00a0autoriz\u00f3 mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0958 de 2022, es de aquellas que, dada su excepcionalidad, podr\u00e1 ser \u00a0revisada a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto por el Gobierno \u00a0nacional bajo las nuevas orientaciones, para el ejercicio de las funciones atribuidas \u00a0a Findeter S. A., como entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, atendiendo lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 y el numeral 34 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04712 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00fameros 270 de 2017 y 1273 de 2020, y \u00a0por lo tanto el texto del presente decreto fue publicado para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda el d\u00eda primero (1) de agosto hasta el d\u00eda tres (3) de agosto de \u00a02022, considerando que la tem\u00e1tica del respectivo proyecto es la derogatoria \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0958 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogatoria. \u00a0Der\u00f3guese el Decreto \u00a0n\u00famero 958 del cuatro (4) de junio de 2022, por el cual se autoriza con \u00a0car\u00e1cter de excepcional una operaci\u00f3n a la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S. A.-Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 958 del cuatro (4) de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01573 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 958 del cuatro (4) de junio de 2022, por el cual se autoriza con \u00a0car\u00e1cter de excepcional una operaci\u00f3n a la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S. 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