{"id":56505,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1575-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1575-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1575-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1575 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01575 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015-\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u201d en lo relacionado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, de \u00a0manejo de la deuda y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 781 de 2002 y el \u00a0art\u00edculo 145 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04712 de 2008, corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fijar \u00a0las pol\u00edticas de financiamiento externo e interno de la Naci\u00f3n, de las \u00a0entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar \u00a0su ejecuci\u00f3n y servicio, y administrar la deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0preparar los proyectos de decreto y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario precisar \u00a0las entidades a las cuales les aplican las normas de cr\u00e9dito p\u00fablico, con el \u00a0fin de determinar la competencia y aplicabilidad del r\u00e9gimen de autorizaciones \u00a0para la gesti\u00f3n y suscripci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, \u00a0las de manejo de deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la presente modificaci\u00f3n \u00a0al Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se pretende ofrecer mayor flexibilidad, claridad y eficiencia en la \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas, las de manejo de \u00a0deuda p\u00fablica y las conexas con las mismas, en respuesta a las l\u00f3gicas y \u00a0din\u00e1micas del mercado financiero, introduciendo a la reglamentaci\u00f3n claridad \u00a0suficiente para que las entidades ejecuten las operaciones pertinentes sin que \u00a0se ponga en riesgo la capacidad de pago de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la presente \u00a0modificaci\u00f3n busca desarrollar los mecanismos de financiaci\u00f3n para las entidades \u00a0estatales y dar mayor claridad en los requisitos para el acceso a estos, en los \u00a0eventos en que se presente una declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica \u00a0y social por el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos sus Ministros, \u00a0de forma que el acceso a los mismos sea eficiente y permita atender las \u00a0necesidades de liquidez que pudieran llegar a ocasionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0identificar la normativa aplicable a la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda y \u00a0de corto plazo por parte de las entidades estatales, de modo que se referencie \u00a0en el mismo art\u00edculo las disposiciones normativas especiales bajo las cuales se \u00a0regulan dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, comprenden el financiamiento de gastos de \u00a0funcionamiento y de inversi\u00f3n, resulta necesario aclarar el contenido, vigencia \u00a0y las instancias responsables de emitir los conceptos relacionados con la \u00a0capacidad financiera de las entidades, previo a la celebraci\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas. Lo anterior, con el fin de \u00a0realizar un seguimiento responsable del nivel de endeudamiento de las entidades \u00a0estatales atendiendo a la situaci\u00f3n financiera, niveles adecuados de liquidez, \u00a0solvencia y capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta pertinente \u00a0reglamentar con precisi\u00f3n los criterios que deber\u00e1 tener en cuenta el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa emisi\u00f3n de autorizaciones \u00a0sobre operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, las de manejo de deuda \u00a0p\u00fablica y las conexas con las mismas de las entidades estatales, con el fin de \u00a0que dicho Ministerio pueda evaluar con la suficiente informaci\u00f3n la situaci\u00f3n \u00a0financiera de la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con las \u00a0solicitudes de endeudamiento que presenten las entidades territoriales, se hace \u00a0necesario desarrollar los requisitos para la autorizaci\u00f3n que se debe obtener \u00a0en el evento en que dichas entidades excedan su capacidad de pago en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la Ley 358 de 1997 y las \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 146 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0autoriz\u00f3 al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores \u00a0y, en consecuencia, resulta pertinente ajustar las referencias a dichas \u00a0operaciones en las normas que regulan las caracter\u00edsticas y requisitos para la \u00a0emisi\u00f3n de TES clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario ajustar los requisitos para la celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n por parte de los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos y embajadores autorizados de forma que \u00e9sta sea m\u00e1s expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta adecuado aclarar \u00a0los t\u00e9rminos en los cuales la Naci\u00f3n puede otorgar su garant\u00eda para garantizar \u00a0obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la ley, de modo \u00a0que se alinee con los t\u00e9rminos establecidos en las normas relacionadas con el \u00a0cupo de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los requisitos necesarios para el \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n a las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0este proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo aplica a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas, las de manejo de deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, que \u00a0realicen las siguientes entidades estatales, aun cuando est\u00e9n sometidas al \u00a0derecho privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n, las regiones, los \u00a0departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, \u00a0las \u00e1reas metropolitanas, las asociaciones de departamentos, las asociaciones \u00a0de municipios, los territorios ind\u00edgenas y los municipios, los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta en las que el Estado tenga participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, \u00a0los entes universitarios aut\u00f3nomos, las agencias que tengan autorizaci\u00f3n para \u00a0endeudarse, las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, as\u00ed como las entidades \u00a0descentralizadas indirectas y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas en las que exista \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria cualquiera sea la denominaci\u00f3n que ellas \u00a0adopten, en todos los \u00f3rdenes y niveles, y en general las dem\u00e1s figuras \u00a0jur\u00eddicas, \u00f3rganos o dependencias p\u00fablicas a los que la ley les otorgue \u00a0capacidad para ser receptores de derechos y\/u obligaciones, incluyendo los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico que hayan sido autorizados por ley para celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0T\u00edtulo, dichas entidades se denominar\u00e1n Entidades Estatales. De igual forma, \u00a0por participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, se entender\u00e1: (i) que los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n est\u00e9n sujetos al control de una o m\u00e1s Entidades Estatales sujetas al \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este T\u00edtulo; o (ii) que el capital o el patrimonio de \u00a0la entidad sea mayoritariamente p\u00fablico, es decir, superior al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades financieras de car\u00e1cter \u00a0estatal, no estar\u00e1n sujetas a las disposiciones de este T\u00edtulo en virtud del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto \u00a0de las autorizaciones de que trata este T\u00edtulo, los patrimonios aut\u00f3nomos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico deber\u00e1n atender los requisitos propios de las operaciones de \u00a0la entidad fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2. \u00a0Celebraci\u00f3n de operaciones a nombre de la Naci\u00f3n. Se celebrar\u00e1n a nombre de \u00a0la Naci\u00f3n las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, las de manejo de \u00a0deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores de: los Ministerios, los \u00a0Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades \u00a0Administrativas Especiales, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Representantes y los dem\u00e1s organismos o dependencias \u00a0del Estado del orden nacional que carezcan de personer\u00eda jur\u00eddica y a los que \u00a0la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los embajadores y dem\u00e1s agentes \u00a0diplom\u00e1ticos y consulares de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n suscribir, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del respectivo representante de la Naci\u00f3n, los actos, documentos y contratos \u00a0requeridos para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. Tales \u00a0actos, documentos y contratos se perfeccionar\u00e1n con la firma del embajador o \u00a0agente diplom\u00e1tico autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, los agentes \u00a0consulares podr\u00e1n ser autorizados por el respectivo representante de la Naci\u00f3n \u00a0para recibir notificaciones en nombre de esta en los procesos que se adelanten \u00a0en relaci\u00f3n con las mencionadas operaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.6. Emisi\u00f3n \u00a0de Conceptos. Para emitir los conceptos que les corresponden, el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, entre otros, la adecuaci\u00f3n de las respectivas operaciones a la pol\u00edtica \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico y su \u00a0conformidad con el Programa Macroecon\u00f3mico y el Plan Financiero aprobados por \u00a0el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), y el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas de la Naci\u00f3n se requerir\u00e1 concepto del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes). Los conceptos del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), as\u00ed como los montos m\u00e1ximos de \u00a0endeudamiento aprobados, se entender\u00e1n vigentes hasta tanto el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) emita concepto en sentido contrario, y \u00a0se expedir\u00e1n sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y social del \u00a0proyecto o gastos a financiar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n o de las \u00a0Entidades Estatales que puedan ser beneficiarias de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso en que el concepto se \u00a0refiera al otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, tambi\u00e9n deber\u00e1 contemplar \u00a0la evaluaci\u00f3n sobre la capacidad de pago de la entidad estatal garantizada y \u00a0que su endeudamiento se encuentre en el nivel adecuado teniendo en cuenta su \u00a0situaci\u00f3n financiera, su plan de financiaci\u00f3n por fuentes de recursos y el \u00a0cronograma de gastos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas internas de la Naci\u00f3n y de las entidades descentralizadas \u00a0del orden Nacional, las entidades territoriales y sus descentralizadas, \u00a0incluidos los patrimonios aut\u00f3nomos que estas constituyan, que comprendan el \u00a0financiamiento de gastos de inversi\u00f3n se requerir\u00e1 concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Los conceptos del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) se expedir\u00e1n sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto y la \u00a0alineaci\u00f3n con el respectivo Plan de Desarrollo y las pol\u00edticas sectoriales \u00a0aplicables. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que el endeudamiento de las Entidades \u00a0Estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situaci\u00f3n \u00a0financiera y su proyecci\u00f3n financiera. Los conceptos emitidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) deber\u00e1n establecer como m\u00ednimo la \u00a0vigencia de estos y, en caso de ser procedente, el monto m\u00e1ximo a que se \u00a0refiere dicho concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos emitidos por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) que no se refieran a planes de \u00a0inversi\u00f3n plurianuales tendr\u00e1n una vigencia de hasta por un (1) a\u00f1o. Para \u00a0aquellos conceptos emitidos en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de endeudamiento \u00a0para financiar planes de inversi\u00f3n plurianuales, estos tendr\u00e1n una vigencia \u00a0igual a la del periodo del plan de inversi\u00f3n a financiar. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, las Entidades Estatales deber\u00e1n presentar anualmente ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) la calificaci\u00f3n de riesgo actualizada \u00a0para cada vigencia, cuando la normatividad vigente lo requiera y, certificaci\u00f3n \u00a0del representante legal que acredite: (i) que no se ha modificado el objeto del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a financiarse con esos recursos; y (ii) que no se ha \u00a0presentado un cambio adverso, entendiendo por tal, todo hecho que tenga un \u00a0efecto significativamente adverso sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa o \u00a0financiera de la entidad estatal solicitante, que afecte o pueda afectar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de pago contra\u00eddas. Con base en esta \u00a0documentaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) definir\u00e1 de forma \u00a0escrita si el concepto debe ser refrendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas de las Entidades Estatales diferentes a la Naci\u00f3n que \u00a0comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversi\u00f3n, el concepto ser\u00e1 \u00a0emitido por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Dicho concepto tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0estados financieros actualizados y la consistencia de las proyecciones \u00a0financieras de la entidad estatal, con el fin de determinar si esta cuenta con \u00a0niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para asumir un \u00a0nuevo endeudamiento. Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1n una vigencia hasta por un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0conceptos mencionados en este art\u00edculo se podr\u00e1n solicitar por las Entidades \u00a0Estatales para una o varias operaciones de cr\u00e9dito. Para el efecto la entidad \u00a0estatal deber\u00e1 proveer la informaci\u00f3n requerida por la entidad o instancia \u00a0competente de la emisi\u00f3n del concepto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad estatal beneficiaria de los conceptos de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0hacerle seguimiento peri\u00f3dico al monto m\u00e1ximo de endeudamiento aprobado en \u00a0estos hasta su utilizaci\u00f3n total, deber\u00e1 certificar su afectaci\u00f3n, el saldo \u00a0disponible y que no se ha presentado un cambio adverso en su situaci\u00f3n \u00a0financiera previo a cada solicitud de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.7. Emisi\u00f3n \u00a0de autorizaciones sobre operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas. Previa \u00a0a la emisi\u00f3n de las autorizaciones de que trata el presente T\u00edtulo, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta las condiciones del \u00a0mercado, las fuentes de recursos del cr\u00e9dito, la competitividad de las ofertas, \u00a0la situaci\u00f3n financiera de la entidad estatal, el servicio de la deuda de las \u00a0obligaciones de la entidad estatal garantizadas por la Naci\u00f3n, los estados \u00a0financieros actualizados y sus proyecciones para determinar que la entidad \u00a0estatal cuenta con niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago \u00a0para asumir un nuevo endeudamiento, entre otros criterios. En todo caso, cuando \u00a0exista concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) sobre gastos \u00a0\u00fanicamente relacionados con inversi\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico no deber\u00e1 pronunciarse sobre los aspectos analizados por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0autorizaciones mencionadas en el presente art\u00edculo se podr\u00e1n solicitar por las \u00a0Entidades Estatales para una o varias operaciones determinadas. Para el efecto \u00a0la entidad estatal deber\u00e1 proveer la informaci\u00f3n financiera requerida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas. Son operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, \u00a0bienes o servicios con plazo para su pago, as\u00ed como aquellas mediante las \u00a0cuales la entidad estatal act\u00faa como deudor solidario o cuando otorgue \u00a0garant\u00edas sobre obligaciones dinerarias con plazo para su pago. Dentro de estas \u00a0operaciones est\u00e1n comprendidas, entre otras, la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, la \u00a0emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, el \u00a0financiamiento con proveedores y el otorgamiento de garant\u00edas para obligaciones \u00a0de pago dinerarias con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son operaciones asimiladas a \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, aquellas en virtud de las cuales la entidad \u00a0estatal contrae obligaciones dinerarias con plazo para el pago sin que se dote \u00a0de recursos, bienes o servicios. Dentro de estas operaciones se encuentran los contratos \u00a0de leasing financiero, el factoring con recurso, los cr\u00e9ditos documentarios \u00a0cuando el banco emisor de la carta de cr\u00e9dito otorgue un plazo para cubrir el \u00a0valor de su utilizaci\u00f3n y la novaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de obligaciones, cuando la \u00a0nueva obligaci\u00f3n implique el otorgamiento de un plazo para el pago. Las \u00a0operaciones asimiladas que tengan un plazo para el pago igual o menor a un (1) \u00a0a\u00f1o est\u00e1n autorizadas por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos mencionados \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el presente T\u00edtulo, las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas pueden \u00a0ser internas o externas. Son operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas \u00a0internas las que al momento de su celebraci\u00f3n se realicen entre residentes del \u00a0territorio colombiano, de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 2.17.1.2. del \u00a0presente decreto, y est\u00e9n denominadas en moneda legal colombiana, de \u00a0conformidad con las disposiciones cambiarias. Son operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas externas todas las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. Operaciones \u00a0de manejo de deuda p\u00fablica. Constituyen operaciones propias \u00a0del manejo de deuda p\u00fablica las que no incrementan el endeudamiento neto de la \u00a0entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en t\u00e9rminos de \u00a0plazo, tasa de inter\u00e9s, exposici\u00f3n a moneda extranjera, entre otros. Estas \u00a0operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no \u00a0afectan el cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las anteriores \u00a0operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n, la renegociaci\u00f3n, el reordenamiento, los acuerdos de pago, la \u00a0conversi\u00f3n, el intercambio, la sustituci\u00f3n, las operaciones de cobertura de \u00a0riesgos, las que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su \u00a0perfil, la titularizaci\u00f3n de activos, las relativas al manejo de los excedentes \u00a0de liquidez por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de las que trata el \u00a0T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del presente decreto, y las dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen, adicionen o deroguen, y todas aquellas operaciones de similar \u00a0naturaleza que en el futuro se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0operaciones que impliquen adici\u00f3n al monto de financiamiento contratado o \u00a0incremento en el endeudamiento neto de la entidad estatal deber\u00e1n sujetarse al \u00a0procedimiento requerido para obtener las autorizaciones pertinentes para la \u00a0contrataci\u00f3n de nuevas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente T\u00edtulo, salvo aquellas en las que \u00a0act\u00fae como acreedor la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Operaciones \u00a0conexas. Son conexas a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y a \u00a0las de manejo de deuda p\u00fablica, entre otros, los actos y contratos que \u00a0constituyan un medio necesario para: el otorgamiento de garant\u00edas o \u00a0contragarant\u00edas a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas o de manejo; los \u00a0contratos de emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, incluida la colocaci\u00f3n garantizada, \u00a0fideicomiso, encargo fiduciario, garant\u00eda y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica en el mercado de valores, as\u00ed como los contratos para la calificaci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n o de valores, y, en general, los contratos para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios requeridos para la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas, la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos en los mercados de capitales, o \u00a0la celebraci\u00f3n de operaciones de manejo de deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente son conexos a \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y a las de manejo de la deuda \u00a0p\u00fablica, los contratos de intermediaci\u00f3n para llevar a cabo tales operaciones y \u00a0los de asistencia o asesor\u00eda necesarios para la negociaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, o \u00a0representaci\u00f3n de la entidad estatal que deban realizarse por personas o \u00a0entidades expertas en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de estas \u00a0operaciones no requerir\u00e1 de conceptos previos del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social (Conpes), del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), ni \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de los contratos de garant\u00eda y\/o contragarant\u00eda que suscriban las \u00a0Entidades Estatales a favor de la Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 \u00a0aprobar previo a la celebraci\u00f3n de la operaci\u00f3n conexa las cl\u00e1usulas \u00a0relacionadas con dichas garant\u00edas y\/o contragarant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las \u00a0operaciones conexas que proyecte celebrar la Naci\u00f3n o las entidades descentralizadas \u00a0del orden nacional, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 185 de 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N DE OPERACIONES DE \u00a0CR\u00c9DITO P\u00daBLICO Y ASIMILADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. Contratos \u00a0de empr\u00e9stito. Son contratos de empr\u00e9stito los que tienen por objeto proveer a \u00a0la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con \u00a0plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empr\u00e9stitos se contratar\u00e1n \u00a0en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de \u00a0m\u00e9ritos. Su celebraci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0sobregiros est\u00e1n autorizados por v\u00eda general y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. \u00a0Celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externas y sus asimiladas a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externas y sus \u00a0asimiladas a nombre de la Naci\u00f3n, que tengan plazo superior a un a\u00f1o y que no \u00a0tengan un tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n especial en este T\u00edtulo, requerir\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante \u00a0resoluci\u00f3n por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 \u00a0otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto previo y definitivo \u00a0de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de la minuta \u00a0definitiva del contrato impartida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. \u00a0Celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus asimiladas a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus \u00a0asimiladas a nombre de la Naci\u00f3n que no tengan un tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n \u00a0especial en este T\u00edtulo, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n para celebrar la \u00a0correspondiente operaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00c9sta podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de proyectos de inversi\u00f3n; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aprobaci\u00f3n de la minuta \u00a0definitiva del contrato impartida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externas y sus asimiladas de Entidades Estatales \u00a0diferentes de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico externas y sus asimiladas que no tengan un tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n \u00a0especial en este T\u00edtulo, as\u00ed como el otorgamiento de garant\u00edas a los \u00a0prestamistas, por parte de: i) entidades territoriales; ii) entidades \u00a0descentralizadas de cualquier orden; iii) los patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico autorizados por la ley para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y \u00a0iv) todas las dem\u00e1s entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad \u00a0para ser receptoras de derechos y\/u obligaciones, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n \u00a0impartida mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento t\u00e9cnico \u00a0justificativo de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la \u00a0aprobaci\u00f3n de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.5. \u00a0Operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus asimiladas de entidades estatales \u00a0del orden nacional diferentes a la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus asimiladas que no tengan un \u00a0tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n especial en este T\u00edtulo, as\u00ed como el otorgamiento de \u00a0garant\u00edas a los prestamistas por parte de i) las entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional; ii) los patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico cuyo \u00a0fideicomitente sea del orden nacional, autorizados por la ley para celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iii) todas las dem\u00e1s entidades estatales del \u00a0orden nacional a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de \u00a0derechos y\/u obligaciones, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n impartida mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas, sus asimiladas y para otorgar \u00a0garant\u00edas, siempre y cuando se cuente con el correspondiente concepto favorable \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento \u00a0justificativo de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. del presente decreto y con la \u00a0aprobaci\u00f3n de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.6. Celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico internas y sus asimiladas de entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas. La celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico internas y sus \u00a0asimiladas por las entidades territoriales y sus descentralizadas se regir\u00e1 por \u00a0lo se\u00f1alado en los Decretos , la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas que le adicionen, complementen y modifiquen seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0la obligaci\u00f3n de registro de las operaciones en la Base \u00danica de Datos \u00a0administrada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 185 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 533 de 1999 y las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicho registro se har\u00e1 con \u00a0fines \u00fanicamente estad\u00edsticos y no implicar\u00e1 un control de legalidad frente a \u00a0los tr\u00e1mites y dem\u00e1s requisitos necesarios para la celebraci\u00f3n de la operaci\u00f3n. \u00a0Las entidades territoriales y sus descentralizadas ser\u00e1n las \u00fanicas \u00a0responsables del cumplimiento de tales tr\u00e1mites y requisitos, as\u00ed como por la \u00a0veracidad, legalidad, completitud de la informaci\u00f3n y certificaciones que \u00a0remitan a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectos del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso en que la entidad territorial pretenda celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0y asimiladas que excedan su capacidad de pago, cuando sea aplicable deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 358 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para la emisi\u00f3n de dicha \u00a0autorizaci\u00f3n, se deber\u00e1 contar con el concepto favorable sobre el plan de \u00a0desempe\u00f1o expedido por la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la aprobaci\u00f3n de las minutas definitivas por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.7. Cr\u00e9ditos \u00a0de presupuesto. Los empr\u00e9stitos que celebren las Entidades Estatales con la \u00a0Naci\u00f3n con cargo a apropiaciones presupuestales, en los t\u00e9rminos del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual se expedir\u00e1 una vez se cuente \u00a0con el correspondiente concepto favorable de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de presupuesto que \u00a0otorgue la Naci\u00f3n para transferir a determinadas entidades estatales los \u00a0recursos provenientes de cr\u00e9ditos externos contratados por esta no requerir\u00e1n \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.8. Cr\u00e9ditos \u00a0de corto plazo. Son cr\u00e9ditos de corto plazo los empr\u00e9stitos que celebren las \u00a0Entidades Estatales indicadas en el art\u00edculo 2.2.1.1. del presente decreto, con \u00a0plazo igual o inferior a un a\u00f1o. Requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n impartida mediante \u00a0oficio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Naci\u00f3n y diferentes a \u00a0los cr\u00e9ditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de corto plazo \u00a0podr\u00e1n ser cr\u00e9ditos transitorios o de tesorer\u00eda. Son cr\u00e9ditos transitorios los \u00a0que vayan a ser pagados con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de plazo superior a \u00a0un (1) a\u00f1o, respecto de los cuales exista oferta en firme del prestamista. Son \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda, los que deben ser pagados con recursos diferentes a \u00a0aquellos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito. Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda no \u00a0podr\u00e1n convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de \u00a0gastos ni tendr\u00e1n caracter\u00edsticas de un cr\u00e9dito rotativo o revolvente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de cr\u00e9ditos de \u00a0tesorer\u00eda, dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse para toda una vigencia fiscal o \u00a0para cr\u00e9ditos individualmente considerados, seg\u00fan sea el caso. Para tal efecto, \u00a0las cuant\u00edas de los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda o los saldos adeudados no podr\u00e1n \u00a0sobrepasar en conjunto el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes \u00a0presupuestados de la respectiva entidad sin incluir los recursos de capital, de \u00a0la correspondiente vigencia fiscal. No obstante, cuando haya eventos de \u00a0urgencia evidente, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 autorizar \u00a0porcentajes superiores al mencionado, siempre y cuando el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), haya conceptuado sobre la evidencia de \u00a0dicha urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda de \u00a0las entidades territoriales, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 819 de 2003, y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda de \u00a0las entidades descentralizadas de nivel territorial se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en los Decretos , y dem\u00e1s normas que le adicionen, complementen y \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda que contrate la Naci\u00f3n est\u00e1n autorizados por v\u00eda general \u00a0y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda externos por parte de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n previa por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los \u00a0eventos en los cuales sea declarada una emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica y mientras dure su declaratoria, \u00a0las entidades estatales del orden nacional podr\u00e1n extinguir las obligaciones \u00a0originadas en cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda con recursos provenientes de nuevos \u00a0cr\u00e9ditos. Para estos efectos se podr\u00e1 utilizar la figura de la novaci\u00f3n, entre \u00a0otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Durante \u00a0los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica o sus pr\u00f3rrogas, en \u00a0aquellos eventos en que las entidades estatales del orden nacional requieran \u00a0contratar cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda para aliviar presiones de liquidez devenidas de \u00a0la misma, dichos cr\u00e9ditos no podr\u00e1n sobrepasar en conjunto el quince por ciento \u00a015% de los ingresos corrientes presupuestados de la respectiva entidad, sin \u00a0incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. Para el \u00a0efecto se requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa del Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual \u00a0podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n impartida por \u00a0el \u00f3rgano directivo para celebrar el cr\u00e9dito de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecciones estresadas del \u00a0flujo de caja del a\u00f1o en curso y la siguiente vigencia fiscal, avaladas por el \u00a0\u00f3rgano directivo de la entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del \u00a0representante legal donde se justifique la necesidad de liquidez como \u00a0consecuencia de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto de no objeci\u00f3n a la \u00a0operaci\u00f3n, emitido por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta que tengan r\u00e9gimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, que \u00a0celebren cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0deber\u00e1n notificar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, sobre la celebraci\u00f3n de \u00e9stos dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a su celebraci\u00f3n. En todo caso, para \u00a0la celebraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de tesorer\u00eda externos se deber\u00e1 contar con las \u00a0autorizaciones de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.9 L\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito de Gobierno a Gobierno. Se consideran l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0de gobierno a gobierno los acuerdos mediante los cuales un gobierno extranjero \u00a0adquiere el compromiso de poner a disposici\u00f3n del Gobierno nacional los \u00a0recursos necesarios para la financiaci\u00f3n de determinados proyectos, bienes o \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos o convenios \u00a0constitutivos de l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno no se consideran \u00a0empr\u00e9stitos y s\u00f3lo requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de minuta \u00a0definitiva impartida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la utilizaci\u00f3n de las \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno deber\u00e1n celebrarse contratos de \u00a0empr\u00e9stito externo y de garant\u00eda, seg\u00fan el caso, y se someter\u00e1n a las \u00a0autorizaciones y requisitos que para el efecto se hayan establecido en el \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de bienes o \u00a0servicios con cargo a las l\u00edneas de cr\u00e9dito de gobierno a gobierno se regir\u00e1 \u00a0por lo establecido para tal efecto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que le adicionen, complementen y modifiquen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.3. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.2.3. L\u00edneas \u00a0de Cr\u00e9dito de Emergencia a Entidades Estatales diferentes a la Naci\u00f3n. Durante \u00a0los doce (12) meses siguientes a la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica por el Presidente de la Rep\u00fablica, las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional podr\u00e1n celebrar l\u00edneas de cr\u00e9dito a trav\u00e9s \u00a0de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e \u00a0internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales \u00a0que pertenezcan al mismo grupo econ\u00f3mico, cuyo fin sea obtener recursos para \u00a0aliviar la presi\u00f3n de liquidez originada por la emergencia, siempre y cuando se \u00a0mantenga la capacidad de pago y sostenibilidad del endeudamiento de la entidad. \u00a0Dichos cr\u00e9ditos estar\u00e1n destinados a financiar la reducci\u00f3n en los ingresos \u00a0ordinarios de la correspondiente vigencia fiscal producto de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas operaciones, las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n \u00a0impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento justificativo \u00a0mediante el cual la entidad estatal acredite como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La conveniencia de la \u00a0estructura y condiciones financieras de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Descripci\u00f3n y \u00a0cuantificaci\u00f3n de la reducci\u00f3n en los ingresos ordinarios a causa de la \u00a0emergencia y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Las proyecciones estresadas \u00a0del flujo de caja para las vigencias fiscales en las que se amortizar\u00e1 el \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de no objeci\u00f3n \u00a0sobre liquidez, solvencia y capacidad de pago, emitido por el Director General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n de la minuta \u00a0definitiva del contrato impartida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese la \u00a0Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIAMIENTO CON PROVEEDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. Financiamiento con proveedores. Se denomina \u00a0financiamiento con proveedores los actos o contratos que incluyan una \u00a0obligaci\u00f3n con plazo para su pago, en los que el financiador de la entidad \u00a0estatal sea el proveedor que transfiere el bien o presta el servicio, siempre y \u00a0cuando la entidad contratista no sea una entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deber\u00e1 entenderse \u00a0sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes o servicios en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que le adicionen, complementen y modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0financiamiento con proveedores con plazo igual o inferior a un a\u00f1o est\u00e1 \u00a0autorizado por v\u00eda general y no requerir\u00e1 los conceptos all\u00ed mencionados. El \u00a0financiamiento con proveedores que se contrate con plazo superior a un (1) a\u00f1o, \u00a0deber\u00e1 agotar los requisitos para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.2.1.2.1.4. y siguientes del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. Excepci\u00f3n \u00a0en financiamiento con proveedores. Except\u00faense de lo dispuesto en \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 2.2.1.2. del presente decreto el financiamiento \u00a0con proveedores, el que se celebrar\u00e1 a nombre de las entidades estatales all\u00ed \u00a0mencionadas con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.1.2.1.4. y \u00a02.2.1.2.1.5. del presente decreto para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0asimiladas de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.1. Garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n. Para obtener la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, las Entidades Estatales \u00a0deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en este T\u00edtulo y constituir previamente las \u00a0contragarant\u00edas adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de la Naci\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0podr\u00e1 otorgar para garantizar obligaciones de pago de otras Entidades Estatales \u00a0conforme a la Ley. En ning\u00fan caso el beneficiario de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser un particular o un patrimonio aut\u00f3nomo. As\u00ed mismo, no podr\u00e1n contar \u00a0con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n las obligaciones internas de pago de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas, ni los t\u00edtulos valores y documentos de \u00a0contenido crediticio con plazo para su redenci\u00f3n que emitan los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades \u00a0financieras de car\u00e1cter estatal, que correspondan al giro ordinario de las \u00a0actividades propias de su objeto social, salvo aquellos que se emitan en los \u00a0mercados de capitales internacionales con plazo mayor a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n tampoco podr\u00e1 \u00a0garantizar obligaciones de pago de Entidades Estatales que se encuentren en \u00a0mora en sus compromisos con la misma por operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, ni \u00a0podr\u00e1 extender su garant\u00eda a operaciones ya contratadas si originalmente fueron \u00a0contra\u00eddas sin garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0cada operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada en el marco de la cual se \u00a0pretenda obtener la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes) determinar\u00e1 las condiciones generales que deber\u00e1n satisfacer \u00a0dichas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, incluido el monto m\u00e1ximo a \u00a0garantizar, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.6. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4.2. \u00a0Otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo anterior, la Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgar su garant\u00eda a \u00a0obligaciones de pago una vez se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-CONPES, respecto del \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda y el empr\u00e9stito o la obligaci\u00f3n de pago, seg\u00fan el \u00a0caso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.6 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto \u00fanico de la \u00a0Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico respecto del otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n, si esta se otorga por un plazo superior a un (1) a\u00f1o y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cumplimiento de los \u00a0requisitos dispuestos en el Cap\u00edtulo 2 y en el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0y asimiladas que vayan a ser garantizadas por la Naci\u00f3n, seg\u00fan se trate de \u00a0operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no podr\u00e1 suscribir el documento \u00a0en el cual otorgue su garant\u00eda, hasta tanto no se hayan constituido las \u00a0contragarant\u00edas a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.3.1. al 2.2.1.3.5. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.3.1. T\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica. Son t\u00edtulos de deuda p\u00fablica los bonos y dem\u00e1s t\u00edtulos valores \u00a0de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, con plazo para su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica los valores que, en relaci\u00f3n con las operaciones del giro \u00a0ordinario de las actividades propias de su objeto social, emitan los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de seguros y las dem\u00e1s entidades \u00a0financieras de car\u00e1cter estatal. La colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0se sujetar\u00e1 a las condiciones financieras de car\u00e1cter general que se\u00f1ale la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y se atender\u00e1n con cargo a las \u00a0apropiaciones presupuestales del rubro de servicio de la deuda o su equivalente \u00a0de la entidad estatal emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. T\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n. La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa, incluidos los t\u00edtulos tem\u00e1ticos, a nombre de \u00a0la Naci\u00f3n en el marco de las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional \u00a0para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cumplan con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concepto favorable del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes); y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto \u00fanico de la \u00a0Comisi\u00f3n Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico si se trata de t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica externa con plazo superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. T\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica externa de entidades diferentes a la Naci\u00f3n. La \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa, incluidos los t\u00edtulos \u00a0tem\u00e1ticos, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los contratos \u00a0correspondientes, por parte de: i) entidades territoriales, ii) entidades \u00a0descentralizadas de cualquier orden, iii) los patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico autorizados por la ley para la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico; y iv) todas las dem\u00e1s Entidades Estatales a las que la ley les otorgue \u00a0capacidad para ser receptoras de derechos y\/u obligaciones requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en la cual se determine las caracter\u00edsticas y condiciones generales de \u00a0la colocaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La mencionada \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el correspondiente concepto \u00a0favorable de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6. del presente decreto. La solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n y la remisi\u00f3n de los contratos correspondientes, \u00a0debe ir acompa\u00f1ada del documento t\u00e9cnico justificativo de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. T\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica interna de entidades descentralizadas del orden nacional. La \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, incluidos los t\u00edtulos \u00a0tem\u00e1ticos, de: i) entidades descentralizadas del orden nacional; ii) los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico cuyo fideicomitente sea del orden \u00a0nacional autorizados por la ley para celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y \u00a0iii) todas las dem\u00e1s entidades estatales del orden nacional a las que la ley \u00a0les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y\/u obligaciones, \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determinen las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de la colocaci\u00f3n. La mencionada autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una \u00a0vez se cuente con el concepto favorable en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.1.6. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n, cada entidad deber\u00e1 allegar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el documento justificativo de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5. T\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica interna de entidades territoriales y sus descentralizadas. La \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna, incluidos los t\u00edtulos \u00a0tem\u00e1ticos, de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de \u00a0orden territorial; iii) los patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico cuyo \u00a0fideicomitente sea del mismo orden autorizados por la ley para celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iv) todas las dem\u00e1s entidades estatales del \u00a0orden territorial a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de \u00a0derechos y\/u obligaciones, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n impartida mediante resoluci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la cual se determinen las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de la colocaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones \u00a0del mercado. De conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, la mencionada \u00a0autorizaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los \u00a0organismos departamentales o distritales correspondientes, seg\u00fan el caso, en \u00a0los t\u00e9rminos de los Decretos , y dem\u00e1s normas que los adicionen, complementen y \u00a0modifiquen, y deber\u00e1 recaer sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de emisi\u00f3n, cada entidad deber\u00e1 remitir el \u00a0documento t\u00e9cnico justificativo que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este \u00a0decreto, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0autorizaci\u00f3n se establecer\u00e1n los mecanismos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos de deuda p\u00fablica de que trata este art\u00edculo, para efectos de asegurar \u00a0que dicha operaci\u00f3n se realice en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico deber\u00e1 pronunciarse sobre la autorizaci\u00f3n solicitada dentro del t\u00e9rmino \u00a0de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se reciba por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional la documentaci\u00f3n requerida en forma completa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.3.1.1. \u00a0Caracter\u00edsticas y requisitos para emisi\u00f3n de TES clase \u201cB\u201d. Los TES clase \u00a0\u201cB\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para \u00a0efectuar operaciones temporales de Tesorer\u00eda, y para efectuar Operaciones de \u00a0Transferencia Temporal de Valores de que tratan los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 51 de 1990 tendr\u00e1n \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas y se sujetar\u00e1n a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n o esta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o \u00a0con otras entidades nacionales o extranjeras, contratos de administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria, y todos aquellos necesarios para la agencia, edici\u00f3n, emisi\u00f3n, \u00a0colocaci\u00f3n, garant\u00eda, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No contar\u00e1n con garant\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La emisi\u00f3n o emisiones de \u00a0los TES clase \u201cB\u201d para financiar apropiaciones presupuestales, no afectar\u00e1n el \u00a0cupo de endeudamiento del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 51 de 1990 y leyes \u00a0que lo adicionen. El monto de la emisi\u00f3n o emisiones se limitar\u00e1 al monto de la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal que sea financiada con dicha fuente de recursos. En el \u00a0caso de los TES clase \u201cB\u201d para efectuar operaciones temporales de Tesorer\u00eda, y \u00a0Operaciones de Transferencia Temporal de Valores el monto de emisiones se \u00a0fijar\u00e1 mediante el Decreto que la autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El servicio de la deuda de \u00a0los t\u00edtulos de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 apropiado en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Concepto de car\u00e1cter \u00a0general de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica sobre las \u00a0caracter\u00edsticas de la emisi\u00f3n y sus condiciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Decreto del Gobierno \u00a0nacional que autorice la emisi\u00f3n y fije las caracter\u00edsticas financieras y de \u00a0colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES PROPIAS DEL MANEJO \u00a0DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. \u00a0Contrataci\u00f3n de operaciones de manejo de deuda. Las operaciones \u00a0propias del manejo de la deuda se podr\u00e1n celebrar directa o indirectamente por \u00a0la entidad estatal a trav\u00e9s de contratos de agencia y dem\u00e1s formas de \u00a0intermediaci\u00f3n. Las operaciones para el manejo de la deuda se contratar\u00e1n en \u00a0forma directa, sin someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de \u00a0m\u00e9ritos y se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el saneamiento de \u00a0obligaciones crediticias se continuar\u00e1 rigiendo, en lo pertinente, por las \u00a0normas del cap\u00edtulo 111 de la Ley 51 de 1990 y la Ley 185 de 1995 y la \u00a0titularizaci\u00f3n de deudas de terceros, por las normas especiales que al efecto \u00a0se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. \u00a0Autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de operaciones de manejo de deuda de entidades \u00a0diferentes a la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de operaciones de manejo de \u00a0deuda de las entidades estatales diferentes a la Naci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisi\u00f3n \u00a0de dicha autorizaci\u00f3n se requerir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada por el documento t\u00e9cnico justificativo de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operaci\u00f3n de manejo \u00a0de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano \u00a0directivo de la entidad estatal para celebrar la operaci\u00f3n de manejo de deuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concepto de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con base en la documentaci\u00f3n allegada por la entidad estatal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n de la minuta \u00a0definitiva correspondiente impartida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en caso \u00a0de ser aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Operaciones \u00a0de manejo de deuda externa de la Naci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones para el manejo de la deuda externa de la Naci\u00f3n requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse siempre y cuando se demuestre la \u00a0conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n y sus efectos sobre el \u00a0perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. Operaciones \u00a0de manejo de la deuda externa de entidades estatales distintas a la Naci\u00f3n. La \u00a0celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda externa por parte de i) \u00a0entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; \u00a0iii) patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico autorizados por la ley para \u00a0celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iv) todas las dem\u00e1s entidades \u00a0estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de \u00a0derechos y\/u obligaciones, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, la entidad \u00a0deber\u00e1 aportar el documento t\u00e9cnico justificativo de que trata el numeral (1) \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.4.2. de este decreto. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional a la presentada en el documento \u00a0t\u00e9cnico justificativo para efectos de la mencionada autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5. Operaciones \u00a0de sustituci\u00f3n de deuda p\u00fablica. Son operaciones de sustituci\u00f3n \u00a0de deuda p\u00fablica aquellas operaciones de manejo de deuda en virtud de las \u00a0cuales la entidad estatal contrae una obligaci\u00f3n crediticia cuyos recursos se \u00a0destinan a pagar de manera anticipada otra obligaci\u00f3n ya vigente. En ning\u00fan \u00a0caso la operaci\u00f3n de sustituci\u00f3n de deuda podr\u00e1 incrementar el endeudamiento \u00a0neto de la entidad estatal y deber\u00e1 contribuir a mejorar el perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de operaciones \u00a0de sustituci\u00f3n de deuda p\u00fablica externa de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades \u00a0estatales se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores para las \u00a0operaciones de manejo de deuda externa. Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la sustituci\u00f3n de operaciones de deuda p\u00fablica interna por operaciones de deuda \u00a0p\u00fablica externa por parte de entidades territoriales y sus descentralizadas, se \u00a0deber\u00e1 tramitar la operaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.4 o 2.2.1.3.3. del presente decreto, seg\u00fan sea el caso, lo cual no \u00a0afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento de la entidad otorgado por las instancias \u00a0territoriales ni requerir\u00e1 un cupo nuevo, dado que se trata de una operaci\u00f3n de \u00a0manejo de las que trata el art\u00edculo 2.2.1.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6. Acuerdos de \u00a0Pago entre Entidades Estatales. Son acuerdos de pago entre \u00a0entidades estatales aquellos que se celebren entre acreedores y deudores con el \u00a0fin de establecer la forma y condiciones de pago de obligaciones dinerarias \u00a0previamente adquiridas. La celebraci\u00f3n de acuerdos de pago entre entidades \u00a0estatales s\u00f3lo requerir\u00e1 para su perfeccionamiento la firma de las partes, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.4.2. \u00a0del presente decreto. No se podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago sobre cr\u00e9ditos de \u00a0corto plazo, salvo que la entidad demuestre que su situaci\u00f3n financiera le \u00a0imposibilite atender sus obligaciones en el corto plazo. El acreedor deber\u00e1 \u00a0analizar en cada caso la viabilidad de la celebraci\u00f3n del acuerdo de pago \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7. Operaciones \u00a0de cobertura de riesgos de deuda. Las operaciones de cobertura de \u00a0riesgos de deuda de las entidades estatales son operaciones de manejo de deuda, \u00a0que se podr\u00e1n celebrar en relaci\u00f3n con una o varias operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico o asimiladas, una vez se demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n \u00a0financiera de la operaci\u00f3n mediante el documento de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2. del presente decreto. Se podr\u00e1n celebrar operaciones de cobertura de \u00a0riesgo total o parcial sobre montos y plazos, aunque los mismos no coincidan \u00a0con los de las obligaciones de pago de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o \u00a0asimiladas objeto de la cobertura. En ning\u00fan caso la operaci\u00f3n de cobertura de \u00a0riesgo de deuda podr\u00e1 incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y \u00a0deber\u00e1 contribuir a mejorar el perfil de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 versar sobre una o varias \u00a0operaciones de cobertura de riesgos de deuda que recaigan sobre una o varias \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas que hayan sido previamente \u00a0autorizadas por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0entidad, contar con el presupuesto respectivo para la ejecuci\u00f3n y pago de las \u00a0obligaciones que se puedan derivar de la ejecuci\u00f3n o cumplimiento de las \u00a0operaciones de cobertura de riesgo de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8. \u00a0Otorgamiento de garant\u00edas de pago sobre operaciones de cobertura de riesgos. Cuando \u00a0una entidad estatal otorgue garant\u00eda de pago a otra entidad estatal sobre \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas, podr\u00e1 garantizar y\/o asumir las \u00a0obligaciones que se originen o deriven con ocasi\u00f3n de la contrataci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de operaciones de cobertura de riesgos sobre la operaci\u00f3n \u00a0garantizada. As\u00ed mismo, las entidades estatales podr\u00e1n garantizar los costos y \u00a0gastos asociados a las operaciones de cobertura de riesgos, as\u00ed como acordar \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales la entidad garantizada debe asumir el \u00a0pago de dichas obligaciones, costos y\/o gastos. En todo caso, tanto la entidad \u00a0garante, como la entidad garantizada, deber\u00e1n obtener las autorizaciones \u00a0respectivas para tal fin, seg\u00fan las obligaciones que asuman en la operaci\u00f3n de \u00a0cobertura de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9. \u00a0Autorizaci\u00f3n de operaciones de cobertura de riesgos con operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas. Cuando se trate de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico o asimiladas sujetas a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, se podr\u00e1n autorizar de forma simult\u00e1nea en la misma resoluci\u00f3n \u00a0estas operaciones junto con las operaciones de cobertura de riesgos. En todo \u00a0caso la entidad autorizada solo podr\u00e1 contratar la operaci\u00f3n de cobertura de \u00a0riesgos sobre los montos efectivamente desembolsados de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico o asimilada de forma total o parcial. En el documento justificativo del \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. deber\u00e1 discriminarse de igual forma el \u00a0an\u00e1lisis de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada, la correspondiente \u00a0operaci\u00f3n de cobertura de riesgos y la conveniencia de contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n de manera simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10. \u00a0Operaciones de cobertura de riesgos en relaci\u00f3n con obligaciones de pago \u00a0derivadas de otras operaciones de cobertura. Sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las normas presupuestales, las operaciones de cobertura de riesgos \u00a0que celebren las entidades estatales podr\u00e1n consistir en operaciones de \u00a0cobertura sobre las obligaciones de pago derivadas de operaciones de esa \u00a0naturaleza previamente celebradas y autorizadas mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Lo anterior, siempre que se \u00a0demuestre, en el documento t\u00e9cnico justificativo de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.5.2. de este decreto, la conveniencia de la estructura y el efecto sobre \u00a0dichas obligaciones y sobre el endeudamiento neto de la respectiva entidad \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.11. \u00a0Terminaci\u00f3n anticipada de operaciones de cobertura de riesgos. Las \u00a0operaciones de cobertura de riesgos podr\u00e1n terminarse anticipadamente por mutuo \u00a0acuerdo entre las partes contratantes siempre que se d\u00e9 cumplimiento a las \u00a0normas presupuestales y previa la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para obtener la autorizaci\u00f3n de terminaci\u00f3n anticipada por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la entidad deber\u00e1 demostrar \u00a0la conveniencia t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica de la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0mediante el documento justificativo de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimilada subyacente \u00a0a la operaci\u00f3n de cobertura de riesgos se pague parcialmente o se extinga con \u00a0recursos diferentes de cr\u00e9dito o con recursos provenientes de operaciones que \u00a0no hayan sido objeto de autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la terminaci\u00f3n anticipada de la operaci\u00f3n de cobertura de riesgos no \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la entidad de realizar el estudio \u00a0t\u00e9cnico correspondiente, el cual se deber\u00e1 plasmar en el documento t\u00e9cnico \u00a0justificativo de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. \u00a0Contrataci\u00f3n directa y selecci\u00f3n de contratistas. Las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, las operaciones de manejo de la \u00a0deuda y las conexas con las anteriores, se contratar\u00e1n en forma directa sin \u00a0someterse al procedimiento de licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de los \u00a0contratistas se aplicar\u00e1n los principios de econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n \u00a0objetiva contenidos en la Ley 80 de 1993, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en este Cap\u00edtulo en desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 24 de la citada ley, y en las normas que la modifiquen adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. Evaluaci\u00f3n \u00a0de formas de financiamiento. Previa la celebraci\u00f3n de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas, las de manejo de la deuda p\u00fablica \u00a0y las conexas con las anteriores, las entidades estatales deber\u00e1n evaluar \u00a0diferentes formas de financiamiento y la conveniencia financiera y fiscal de \u00a0realizar tales operaciones frente al financiamiento con recursos diferentes del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de dicho an\u00e1lisis \u00a0deber\u00e1 consagrarse en el documento t\u00e9cnico justificativo que soporte la \u00a0operaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la conveniencia y justificaci\u00f3n \u00a0financiera de la operaci\u00f3n, sus efectos sobre el perfil de la deuda, y evidencia \u00a0de que las condiciones financieras de dicha operaci\u00f3n se ajustan a las de \u00a0mercado. El documento justificativo deber\u00e1 ser suscrito por el representante \u00a0legal de la entidad o por el funcionario de la entidad en quien el \u00f3rgano \u00a0directivo delegue tal facultad y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de la autorizaci\u00f3n de \u00a0su m\u00e1ximo \u00f3rgano directivo sobre la operaci\u00f3n objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 \u00a0asesorar a las entidades estatales respecto de la realizaci\u00f3n de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico y las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la \u00a0deuda y las conexas con las anteriores para la obtenci\u00f3n de recursos del \u00a0cr\u00e9dito en condiciones favorables. Para las entidades territoriales y sus \u00a0descentralizadas dicha asesor\u00eda se prestar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 indicadores con \u00a0el fin de hacer seguimiento a la gesti\u00f3n financiera de las entidades \u00a0territoriales. A su vez, comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, a partir del mes de julio de la vigencia correspondiente y de forma \u00a0anual, sobre situaciones de alto endeudamiento de las entidades territoriales, para \u00a0las operaciones que incluyan el financiamiento de gastos de inversi\u00f3n, as\u00ed \u00a0mismo servir\u00e1n como insumo para las labores de capacitaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica que brinde el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. Criterios \u00a0para la evaluaci\u00f3n de ofertas del mercado. Las i) entidades \u00a0territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter p\u00fablico autorizados por la ley para celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; y iv) todas las dem\u00e1s entidades estatales a las \u00a0que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y\/u \u00a0obligaciones, deber\u00e1n evaluar las diferentes alternativas del mercado, para lo \u00a0cual, en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y el tipo de la operaci\u00f3n \u00a0a realizar, solicitar\u00e1n al menos dos ofertas financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades \u00a0estatales de que trata el inciso anterior deber\u00e1n tener en cuenta el \u00a0ofrecimiento m\u00e1s favorable en t\u00e9rminos de costos, mitigaci\u00f3n de riesgos \u00a0financieros y no financieros, tipo de cr\u00e9dito, tasas de inter\u00e9s, plazos y \u00a0comisiones, entre otros. Para tal efecto se consideran factores de escogencia, \u00a0que las entidades cuenten con las autorizaciones correspondientes conforme al \u00a0pa\u00eds de origen, experiencia, organizaci\u00f3n, programas de cumplimiento asociados \u00a0al riesgo de corrupci\u00f3n y que se encuentren sujetas a una supervisi\u00f3n en \u00a0materia de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Aquellas operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas, las de manejo de la \u00a0deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores que por su naturaleza no sea \u00a0posible tener diferentes alternativas de mercado, estar\u00e1n eximidas del \u00a0requisito de presentaci\u00f3n de al menos dos ofertas financieras, tal como es el \u00a0caso de algunas operaciones realizadas con organismos bilaterales y \u00a0multilaterales de cr\u00e9dito y operaciones en los mercados de capitales, caso en \u00a0el cual deber\u00e1 incluir su justificaci\u00f3n en el documento t\u00e9cnico de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.5.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4. Adquisici\u00f3n \u00a0de bienes o servicios con financiaci\u00f3n. Cuando se vayan a adquirir \u00a0bienes o servicios para los cuales la entidad estatal proyecte obtener \u00a0financiaci\u00f3n, dicha adquisici\u00f3n de bienes o servicios se someter\u00e1 al \u00a0procedimiento y requisitos establecidos para tal efecto por la Ley 80 de 1993, o las \u00a0normas de contrataci\u00f3n aplicables seg\u00fan el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la \u00a0entidad estatal, seg\u00fan sean adicionadas, modificadas o sustituidas. Por su \u00a0parte, la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico respectiva se ce\u00f1ir\u00e1 a lo establecido en \u00a0el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de empr\u00e9stito \u00a0y dem\u00e1s formas de financiamiento, distintos del financiamiento con proveedores \u00a0y de aquellos que sean resultado de una licitaci\u00f3n, se buscar\u00e1 que no se exija \u00a0el empleo, la adquisici\u00f3n de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios de procedencia \u00a0extranjera espec\u00edfica o que a ello se condicione el otorgamiento del \u00a0empr\u00e9stito. As\u00ed mismo, se buscar\u00e1 incorporar condiciones que garanticen la \u00a0participaci\u00f3n de oferentes de bienes y servicios de origen nacional, salvo que \u00a0dichos bienes o servicios no puedan ser contratados o adquiridos en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de los \u00a0contratos regulados por reglamentos de entidades de derecho p\u00fablico \u00a0internacional de que trata el art\u00edculo 2.2.1.5.10. del presente decreto, se \u00a0buscar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de procedimientos que aseguren la libre competencia y la \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda, transparencia y selecci\u00f3n objetiva, \u00a0contenidos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para pronunciarse sobre las autorizaciones que le correspondan, \u00a0evaluar\u00e1 que se haya dado aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo y tendr\u00e1 \u00a0en cuenta para tal efecto la justificaci\u00f3n que sobre el particular presente la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5. Previsiones \u00a0en contrataci\u00f3n con organismos financieros internacionales multilaterales y \u00a0bilaterales, entidades de fomento y gobiernos. Conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 80 de 1993, en las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y-asimiladas y las conexas a las anteriores que \u00a0se contraten con organismos financieros internacionales multilaterales y \u00a0bilaterales, entidades de fomento y gobiernos, se podr\u00e1n incluir las \u00a0previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos y pol\u00edticas de \u00a0tales entidades que no sean contrarias a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen previsiones o \u00a0particularidades en las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas a las \u00a0anteriores y las conexas, la auditor\u00eda, la presentaci\u00f3n de reportes o informes \u00a0de ejecuci\u00f3n, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del \u00a0cr\u00e9dito, y en general, las propias de la debida ejecuci\u00f3n de dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Le \u00a0corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) la programaci\u00f3n del cr\u00e9dito de entidades estatales \u00a0con organismos financieros internacionales multilaterales y bilaterales, \u00a0entidades de fomento y gobiernos que requieran autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan aplique. En consecuencia, las gestiones \u00a0propias de la celebraci\u00f3n de tales operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico deber\u00e1n ser \u00a0coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), seg\u00fan aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6. Estipulaciones \u00a0Prohibidas. Salvo determinaci\u00f3n en contrario por parte del Consejo de \u00a0Ministros, queda prohibida cualquier estipulaci\u00f3n que obligue a la entidad \u00a0estatal prestataria a adoptar medidas en materia de precios, tarifas, y en \u00a0general, el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre asuntos de su \u00a0exclusiva competencia en virtud de su car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7. Ley y \u00a0jurisdicci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, las operaciones \u00a0de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, que se celebren en \u00a0Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero podr\u00e1n someterse a la \u00a0ley extranjera. As\u00ed mismo, las operaciones que se celebren en el exterior se \u00a0someter\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n que se pacte entre las partes en los respectivos \u00a0contratos, salvo que tales operaciones se celebren para ser ejecutadas \u00a0exclusivamente en Colombia. Se considerar\u00e1 que la operaci\u00f3n se ejecuta o cumple \u00a0en el exterior cuando una de las obligaciones esenciales deba ejecutarse o \u00a0cumplirse en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8. \u00a0Perfeccionamiento y publicaci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con \u00a0las anteriores, se perfeccionar\u00e1n con la firma de las partes. Su publicaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). Dicha \u00a0publicaci\u00f3n se har\u00e1 con car\u00e1cter reservado. En los contratos de las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional, el requisito de publicaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0surtido en la fecha de publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 24 de la Ley 1437 de 2011, las \u00a0condiciones financieras de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las de \u00a0tesorer\u00eda que celebre la Naci\u00f3n, est\u00e1n sometidos a reserva por un t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses contados a partir de la realizaci\u00f3n de la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas se publicar\u00e1n en la gaceta oficial \u00a0correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, \u00a0por alg\u00fan mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa \u00a0territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. Cuando se \u00a0utilice un medio de divulgaci\u00f3n oficial, este requisito se entiende cumplido \u00a0con el pago de los derechos correspondientes o con la publicaci\u00f3n en el Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cuyos actos y \u00a0contratos se rijan por el derecho privado, no deber\u00e1n publicar dichas \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (Secop). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9. Cesi\u00f3n. La \u00a0cesi\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas, las operaciones de \u00a0manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, no podr\u00e1n cederse sin \u00a0previa autorizaci\u00f3n escrita de la entidad estatal contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la cesi\u00f3n de las \u00a0operaciones de las que trata el presente art\u00edculo se perfeccionar\u00e1 con la \u00a0notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n a la entidad estatal cedida. Una vez perfeccionada la \u00a0cesi\u00f3n se deber\u00e1 surtir el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n y registro de que trata el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 185 de 1995 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 533 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, la cesi\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico garantizadas por la Naci\u00f3n requerir\u00e1 el concepto \u00a0previo por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, sus asimiladas, \u00a0las de manejo de deuda p\u00fablica y conexas cuyas minutas hayan sido aprobadas por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, se podr\u00e1 incluir la \u00a0autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n desde el momento de la celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10. Contratos \u00a0regulados por reglamentos de entidades de derecho p\u00fablico internacional. Conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley 1150 de 2007 o \u00a0las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, cuando se celebren \u00a0contratos con personas de derecho p\u00fablico internacional, organismos \u00a0internacionales de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacional o se trate de \u00a0contratos cuya financiaci\u00f3n provenga de operaciones de cr\u00e9dito con organismos \u00a0multilaterales, tales contratos se podr\u00e1n someter a los reglamentos de dichas \u00a0entidades, en todo lo relacionado con los procedimientos para su formaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como a las cl\u00e1usulas especiales de ejecuci\u00f3n, cumplimiento, \u00a0pago y ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos de los \u00a0organismos multilaterales incluyen las leyes de adhesi\u00f3n del pa\u00eds a los \u00a0tratados o convenios respectivos, los acuerdos constitutivos, los normativos y \u00a0las disposiciones generales que hayan adoptado dichos organismos para regir los \u00a0contratos que se celebren con las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Disposiciones \u00a0transitorias. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las asimiladas, las de \u00a0manejo de deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores, cuya solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n haya sido radicada ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico antes de la entrada en vigencia de este decreto, se regir\u00e1n por las \u00a0normas vigentes al momento de su radicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n modifica los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.1., 2.2.1.2., 2.2.1.6, 2.2.1.7., 2.2.1.2.2.3., 2.2.1.3.1. al \u00a02.2.1.3.5., 2.2.1.3.1.1., el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2, \u00a0la Secci\u00f3n 1, la Secci\u00f3n 3 y la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2, el Cap\u00edtulo 4 y el \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 y deroga el art\u00edculo 2.2.1.8 y la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Botero Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01575 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015-\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u201d en lo relacionado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56505\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}