{"id":56506,"date":"2023-08-23T20:54:24","date_gmt":"2023-08-23T20:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1576-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:24","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:24","slug":"decreto-1576-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1576-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1576 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01576 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo \u00a06 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0relaci\u00f3n con los requisitos para la creaci\u00f3n de distritos, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los \u00a0municipios y los territorios ind\u00edgenas. Adem\u00e1s, dispone que la ley podr\u00e1 darles \u00a0el car\u00e1cter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se \u00a0constituyan en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificada por las Leyes 1955 de 2019 y 2082 de 2021, contiene \u00a0las disposiciones que conforman el Estatuto Pol\u00edtico, Administrativo y Fiscal \u00a0de los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la finalidad de la creaci\u00f3n \u00a0de distritos especiales es promover el desarrollo integral de su territorio, \u00a0para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a \u00a0partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las \u00a0caracter\u00edsticas, condiciones y circunstancias especiales que estos representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece como requisitos para que un municipio sea declarado como distrito, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) 1. Contar por lo menos \u00a0con quinientos mil (500.000) habitantes, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (Dane), de acuerdo con el \u00a0\u00faltimo censo realizado por esta entidad o estar ubicado en zonas costeras, ser \u00a0capital de departamento, municipio fronterizo o contar con declaratoria de \u00a0Patrimonio Hist\u00f3rico de la Humanidad por parte de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar un documento con \u00a0la sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica del potencial para el desarrollo de puertos o para el \u00a0desarrollo de actividades tur\u00edsticas, industriales, o econ\u00f3micas de gran \u00a0relevancia y\/o culturales, que acredite la capacidad institucional, de gesti\u00f3n \u00a0y financiaci\u00f3n para el desarrollo de dicha vocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar un an\u00e1lisis de la \u00a0capacidad fiscal que demuestre su suficiencia para asumir las necesidades \u00a0institucionales y estructura administrativa asociada a la conformaci\u00f3n de \u00a0localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los resultados de \u00a0la diligencia de deslinde efectuada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAG) de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 1617 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con concepto previo y \u00a0favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito, emitido por las \u00a0Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralizaci\u00f3n y \u00a0Ordenamiento Territorial del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, y la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial como organismo \u00a0t\u00e9cnico asesor, o el organismo que haga sus veces, concepto que ser\u00e1 sometido a \u00a0consideraci\u00f3n de las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con concepto previo y favorable de los concejos \u00a0municipales. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada norma \u00a0requiere, para su efectiva aplicaci\u00f3n, una reglamentaci\u00f3n que clarifique, \u00a0precise y desarrolle los requisitos, y la forma en que deben observarse, para \u00a0la conformaci\u00f3n de nuevos distritos, as\u00ed como el procedimiento y los mecanismos \u00a0que permitan evidenciar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con fundamento en lo \u00a0anterior, mediante el presente decreto se detallan o precisan los requisitos \u00a0para la conformaci\u00f3n de nuevos distritos, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0estableciendo, de manera espec\u00edfica, la forma en que deben ser acreditados y el \u00a0alcance de cada uno de estos, a efectos de fortalecer y consolidar la \u00a0constituci\u00f3n de estas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, as\u00ed \u00a0como en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0del Interior para comentarios de la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 6 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, \u00a0el cual tendr\u00e1 el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de Distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades del procedimiento \u00a0para la creaci\u00f3n de Distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1. Objeto. El \u00a0presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar y precisar el procedimiento y los \u00a0mecanismos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para efectos de la conformaci\u00f3n de nuevos distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo es aplicable a todos los actores privados y \u00a0p\u00fablicos que pretendan promover la conformaci\u00f3n de distritos o que en virtud de \u00a0sus competencias deban intervenir en la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos a los que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos y procedimientos aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3. \u00a0Cumplimiento de requisitos. Para la creaci\u00f3n de un distrito \u00a0es necesario que, acreditada cualquiera de las condiciones establecidas en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0cumpla con todos y cada uno de los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en los numerales \u00a02 a 6 de la precitada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros para la acreditaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos para la conformaci\u00f3n de Distritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1. \u00a0Certificaci\u00f3n sobre poblaci\u00f3n. Corresponde al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) expedir la certificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0tomando como base los resultados del \u00faltimo censo realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2. Documento \u00a0de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica. El documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica a que \u00a0se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00a0potencial, entendida esta como la descripci\u00f3n del nivel de desarrollo y de las \u00a0ventajas comparativas y competitivas con las que cuenta el municipio para el \u00a0desarrollo de actividades portuarias, tur\u00edsticas, industriales o econ\u00f3micas de \u00a0gran relevancia, as\u00ed como las correspondientes al patrimonio cultural y a las \u00a0actividades culturales con declaratoria por parte del Ministerio de Cultura, \u00a0teniendo en cuenta la informaci\u00f3n y datos oficiales de las entidades \u00a0competentes debidamente soportados en cada materia en el nivel nacional, \u00a0departamental y municipal y, de ser aplicable, de los grupos o comunidades \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0deber\u00e1 contener igualmente, un an\u00e1lisis de la coherencia de las condiciones \u00a0establecidas en su respectivo plan de ordenamiento territorial (POT, PBOT o \u00a0EOT, seg\u00fan corresponda) y de otros instrumentos de planificaci\u00f3n del municipio \u00a0con las determinantes de ordenamiento territorial se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 388 de 1997, as\u00ed \u00a0como con los instrumentos de planeaci\u00f3n \u00e9tnica (planes de vida de pueblos \u00a0ind\u00edgenas o planes de etnodesarrollo de las comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras) que sean relevantes para el desarrollo \u00a0de las actividades o condiciones especiales mencionadas en la Ley 1617 de 2013 que \u00a0sean el sustento para la creaci\u00f3n del distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada justificaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 definir la vocaci\u00f3n que habilita al municipio para constituirse en distrito \u00a0y se indicar\u00e1n con claridad las fuentes oficiales de los datos que la \u00a0sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de la capacidad \u00a0institucional, de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n para el desarrollo de dicha vocaci\u00f3n, \u00a0indicando las fuentes de financiamiento y la garant\u00eda de sostenibilidad \u00a0financiera. Lo anterior en todo caso deber\u00e1 guardar correspondencia con el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano plazo de la \u00a0respectiva entidad territorial, en concordancia con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica ser\u00e1 elaborado por la administraci\u00f3n \u00a0municipal que pretende ser erigida como distrito y deber\u00e1 estar suscrito por el \u00a0alcalde municipal, el Secretario o Director de Planeaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces, y el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces, con los documentos \u00a0anexos correspondientes. Asimismo, el documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica podr\u00e1 \u00a0ser elaborado por quien impulsa la iniciativa legislativa para la conversi\u00f3n \u00a0del municipio a distrito, para efectos de lo cual, se deber\u00e1 someter a \u00a0conocimiento de la administraci\u00f3n municipal previo a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo \u00a0caso, el documento t\u00e9cnico al que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0propender por la garant\u00eda del principio de desarrollo sostenible y los dem\u00e1s \u00a0principios consagrados en las Leyes 1454 de 2011, 1617 de 2013 y otras \u00a0normas que hacen parte del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los Distritos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0entidad territorial dar\u00e1 cumplimiento a las determinantes ambientales del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, as\u00ed \u00a0como a las dem\u00e1s atribuciones especiales del art\u00edculo 65 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Todas \u00a0las afirmaciones, descripciones y justificaciones incluidas en este documento, \u00a0deber\u00e1n contar con los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.3. Anexos al \u00a0documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica. Con el objeto de complementar \u00a0lo expuesto en el documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica, los municipios que \u00a0pretendan conformarse como Distritos, adjuntar\u00e1n los siguientes documentos, \u00a0seg\u00fan la vocaci\u00f3n que justifique el potencial para su conversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vocaci\u00f3n tur\u00edstica, \u00a0industrial o econ\u00f3mica de gran relevancia. Concepto emitido por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que acredite el potencial y\/o \u00a0vocaci\u00f3n para el desarrollo de actividades industriales, econ\u00f3micas o \u00a0tur\u00edsticas del municipio que se pretende erigir como distrito, teniendo en \u00a0cuenta el tipo de turismo o el potencial industrial o el de otras actividades \u00a0econ\u00f3micas de gran relevancia econ\u00f3mica para la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vocaci\u00f3n portuaria. Documento \u00a0emitido por el Ministerio de Transporte que acredite el potencial y la \u00a0capacidad portuaria actual del municipio que se pretende erigir como distrito. \u00a0Para tal efecto, contar\u00e1 con el apoyo de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR) \u00a0en materia de seguridad integral mar\u00edtima, fluvial y portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vocaci\u00f3n de importancia \u00a0cultural. Declaratoria emitida por el Ministerio de Cultura para el \u00a0patrimonio cultural en sus diferentes clasificaciones se\u00f1aladas en la normativa \u00a0vigente. Adicional a la declaratoria, el municipio deber\u00e1 contar con un Plan \u00a0Especial de Manejo y Protecci\u00f3n del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0documentos se\u00f1alados en los numerales 1 a 3 del presente art\u00edculo se emitir\u00e1n \u00a0bajo la metodolog\u00eda que para el efecto definan las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0expedici\u00f3n del concepto de potencial tur\u00edstico deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0vocaci\u00f3n tur\u00edstica de acuerdo con la Ley 2068 de 2020 o \u00a0aquella que la modifique, adicione o sustituya, y sus decretos reglamentarios. \u00a0De igual manera, se tendr\u00e1n en cuenta las pol\u00edticas del sector y los datos \u00a0disponibles de la demanda de viajeros nacionales e internacionales que recibe \u00a0el municipio, emitidos por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0emisi\u00f3n del Documento que justifique el potencial portuario, el Ministerio de \u00a0Transporte tendr\u00e1 en cuenta los siguientes elementos: (i) la pol\u00edtica portuaria \u00a0vigente a nivel nacional y local; (ii) el Plan de Ordenamiento F\u00edsico Portuario \u00a0(PIOP) o el instrumento de ordenamiento vigente; (iii) los estudios de \u00a0capacidad y demanda del sistema portuario nacional, y de las herramientas y \u00a0modelos relacionados con capacidad y demanda con que cuente el sector \u00a0transporte, los cuales deber\u00e1n tener m\u00e1ximo dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad. En caso \u00a0de que el estudio fuese m\u00e1s antiguo, el municipio deber\u00e1 aportar un estudio de \u00a0mercados actualizado; (iv) los contratos de concesi\u00f3n vigentes y las \u00a0solicitudes de concesi\u00f3n en tr\u00e1mite; (v) la conectividad y accesibilidad \u00a0de\/(os) puerto(s) con la infraestructura vial, como canales de navegaci\u00f3n, \u00a0accesos y pasos urbanos y\/o fluvial y\/o aeroportuaria y\/o f\u00e9rrea primaria de \u00a0comercio exterior y\/o con los centros de producci\u00f3n y\/o consumo del pa\u00eds; (vi) \u00a0las proyecciones de desarrollo de los distintos modos de transporte en el \u00a0municipio, de acuerdo con el Plan Maestro de Transporte Intermodal, los Planes \u00a0Maestros Modales y el Plan Nacional de Desarrollo; (vii) las condiciones de \u00a0seguridad integral mar\u00edtima, portuaria y fluvial que para el efecto emita la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4. Capacidad \u00a0fiscal. Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0an\u00e1lisis de la capacidad fiscal a que se refiere dicho numeral, efectuado por \u00a0la respectiva entidad territorial, deber\u00e1 contar con la acreditaci\u00f3n de la \u00a0suficiencia para asumir las funciones institucionales y la estructura \u00a0administrativa asociada a la conformaci\u00f3n de localidades. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0incluir la estructura institucional con la que cuenta el municipio y la que \u00a0prev\u00e9 crear o modificar, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.5. Resultados \u00a0de la diligencia de deslinde. El documento donde consten los resultados \u00a0de la diligencia de deslinde a que hace referencia el numeral 4 del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0efectuada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) se adjuntar\u00e1 por \u00a0el municipio interesado en ser erigido como distrito a la respectiva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio deber\u00e1 sufragar \u00a0los costos que demande la realizaci\u00f3n de esta diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.6. Concepto \u00a0previo y favorable sobre la conveniencia de crear el nuevo distrito. El \u00a0concepto previo y favorable a que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0ser\u00e1 emitido conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al \u00a0Proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, teniendo en cuenta el Acuerdo COT de \u00a0la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial (COT) de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Ley 1454 de 2011, el \u00a0cual se elaborar\u00e1 con posterioridad a la radicaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0como organismo t\u00e9cnico asesor, mediante Acuerdo firmado por el presidente y el \u00a0secretario t\u00e9cnico, emitir\u00e1 y entregar\u00e1 a las Comisiones Especiales de \u00a0Seguimiento al proceso de Descentralizaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, su concepto sobre la \u00a0creaci\u00f3n del distrito especial, el cual ser\u00e1 un documento anexo a la ponencia \u00a0del respectivo proyecto de ley, e incluir\u00e1 los conceptos sustantivos emitidos \u00a0por las entidades que conforman la Comisi\u00f3n y las recomendaciones sobre la \u00a0viabilidad o no del proceso de creaci\u00f3n del distrito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.7. Apoyo \u00a0t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para la emisi\u00f3n del Acuerdo \u00a0COT. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, como secretar\u00eda t\u00e9cnica de la COT de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico, t\u00e9cnico y de seguimiento que requiera la \u00a0mencionada Comisi\u00f3n, para efectos de la emisi\u00f3n del concepto previo y favorable \u00a0establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.2.6. del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de lo se\u00f1alado en \u00a0el inciso anterior, una vez la iniciativa legislativa con la que se pretende la \u00a0conversi\u00f3n de un municipio en distrito haya sido sometida a conocimiento del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica de la \u00a0COT de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011, \u00a0esta entidad la remitir\u00e1 a las entidades del Gobierno nacional competentes, \u00a0para su respectivo pronunciamiento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.8. Concepto \u00a0t\u00e9cnico de las entidades de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011. Las \u00a0entidades que hacen parte de la COT de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 y \u00a0los invitados a conceptuar, tendr\u00e1n un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0a partir de la fecha de la recepci\u00f3n del proyecto de ley, para remitir el \u00a0respectivo pronunciamiento a la secretar\u00eda t\u00e9cnica, el cual deber\u00e1 estar \u00a0motivado y se har\u00e1 estrictamente sobre los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.9. Remisi\u00f3n \u00a0del concepto de la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 al \u00a0Gobierno nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica. Una vez \u00a0haya recibido los conceptos t\u00e9cnicos sectoriales emitidos por las entidades \u00a0competentes conforme a lo referido en el art\u00edculo anterior, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, en cumplimiento de sus funciones como secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, los consolidar\u00e1 en un \u00fanico documento que ser\u00e1 sometido a \u00a0consideraci\u00f3n de la COT de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011 para \u00a0la emisi\u00f3n del respectivo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del acuerdo, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento interno dispuesto en el Acuerdo COT 002 de 2014, o el \u00a0que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.10. Concepto \u00a0previo y favorable del Concejo Municipal. Una vez se cuente con el \u00a0documento de sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica a que hace referencia el art\u00edculo 2.2.6.2.2 \u00a0del presente Cap\u00edtulo, el Concejo municipal proceder\u00e1 a emitir el concepto \u00a0previo y favorable a que se refiere el numeral 6 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por e! art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, que \u00a0deber\u00e1 ser expedido mediante acuerdo municipal, el cual deber\u00e1 incluirse dentro \u00a0de los documentos remitidos para el estudio y emisi\u00f3n del concepto de la \u00a0Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1 Anexos. Los documentos \u00a0a los que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1617 de 2013, \u00a0modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n adjuntarse al proyecto de ley mediante el cual se pretende la creaci\u00f3n \u00a0del Distrito, al momento de su radicaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica por \u00a0parte del autor de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.2. Autoridad \u00a0ambiental. La creaci\u00f3n del Distrito no significar\u00e1, en ning\u00fan caso, que \u00a0este se convertir\u00e1 en autoridad ambiental autom\u00e1ticamente. Para estos efectos, \u00a0deber\u00e1 cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 o la \u00a0norma que lo modifique, sustituya o adicione\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Elaboraci\u00f3n de \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio \u00a0del Interior, con el apoyo de los ministerios y departamentos administrativos \u00a0que desarrollen funciones relacionadas con el contenido de los documentos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.2.6.2.2., 2.2.6.2.3. y 2.2.6.2.4. de este \u00a0decreto, definir\u00e1n los lineamientos y\/o recomendaciones t\u00e9cnicas espec\u00edficas \u00a0para su elaboraci\u00f3n, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a partir \u00a0de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el T\u00edtulo 6 a la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Correa Escaf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Mayolo Obreg\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01576 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el T\u00edtulo \u00a06 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior, con el fin de reglamentar el art\u00edculo 8\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}