{"id":56507,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1577-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1577-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1577-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1577 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01577 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se da cumplimiento \u00a0una decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0se suspende al gobernador del departamento del Choc\u00f3 y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2646 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0132 de la Ley 2200 de 2022, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Ariel Palacios \u00a0Calder\u00f3n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71974534, fue elegido \u00a0en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como gobernador del departamento \u00a0del Choc\u00f3 para el per\u00edodo constitucional 2020-2023, inscrito por la coalici\u00f3n \u00a0\u201cGenerando Confianza por un Mejor Choc\u00f3\u201d, conformada por el Partido Liberal \u00a0Colombiano, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres \u00a0y el Partido Alianza Verde, seg\u00fan consta en el Formulario E-6 GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante correo electr\u00f3nico \u00a0de 24 de marzo de 2022, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, remiti\u00f3 al Ministerio del Interior el oficio \u00a0T9-0255 NCHC de la misma fecha, a trav\u00e9s del cual se comunic\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en audiencia preliminar de solicitud de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, llevada a cabo el 23 de marzo de 2022 dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 11001 60 00 102 2020 00144, en la cual la magistrada Xenia Roc\u00edo \u00a0Trujillo Hern\u00e1ndez, orden\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia, \u00a0del se\u00f1or Ariel Palacios Calder\u00f3n por los delitos de contrato sin cumplimiento \u00a0de requisitos legales y prevaricato por omisi\u00f3n y, consecuentemente, la \u00a0separaci\u00f3n temporal del cargo de gobernador del departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0asimismo, se alleg\u00f3 copia del acta de la continuaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preliminar de solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento llevada a cabo \u00a0el 24 de marzo de 2022, en la cual la doctora Xenia Roc\u00edo Trujillo Hern\u00e1ndez, \u00a0magistrada de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0resolvi\u00f3 no reponer la providencia antes mencionada, decisi\u00f3n que se notific\u00f3 \u00a0en estrados, indicando que contra la misma no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, mediante la \u00a0PQRSD-022986 de 28 de marzo de 2022, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 al Ministerio del Interior el oficio FDCSJ-10100 del 25 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, a trav\u00e9s del cual el se\u00f1or V\u00edctor Andr\u00e9s Salcedo Fuentes, \u00a0fiscal Doce delegado ante la Corte Suprema de Justicia, alleg\u00f3 las actas de las \u00a0audiencias antes mencionadas y, adem\u00e1s, solicit\u00f3 proceder con la suspensi\u00f3n del \u00a0cargo de gobernador del departamento del Choc\u00f3 del se\u00f1or Ariel Palacios \u00a0Calder\u00f3n y disponer su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante correo electr\u00f3nico \u00a0de 31 de marzo de 2022, la doctora Grace C. Garc\u00eda Guti\u00e9rrez, fiscal de apoyo \u00a0de la Fiscal\u00eda Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remiti\u00f3 un \u00a0oficio suscrito por el doctor Javier Fernando Suancha \u00a0Moneada, secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual ratific\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada el 24 \u00a0de marzo de 2022 por la doctora Xenia Roc\u00edo Trujillo Hern\u00e1ndez, magistrada del \u00a0citado tribunal, fue notificada en estrados y, asimismo, que adquiri\u00f3 la \u00a0ejecutoria en el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones y, de igual manera, resulta \u00a0oportuno precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe \u00a0ser continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los \u00a0gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 128 de la Ley 2200 de 2022, \u00a0dispone que constituye falta temporal de los gobernadores, entre otras, \u201cla \u00a0suspensi\u00f3n provisional en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de un proceso \u00a0disciplinario, fiscal o penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 132 de la Ley 2200 de 2022, \u00a0consagra que el presidente de la Rep\u00fablica, previa solicitud de la autoridad \u00a0competente suspender\u00e1 a los gobernadores, entre otros eventos, por haberse \u00a0dictado en su contra, por autoridad judicial competente, medida de \u00a0aseguramiento debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes \u00a0expuesto, se hace necesario dar cumplimiento a lo resuelto por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en audiencia preliminar \u00a0de solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, llevada a cabo el 23 de \u00a0marzo de 2022 dentro del proceso con radicaci\u00f3n 11001 60 00 102 2020 00144, \u00a0decisi\u00f3n posteriormente confirmada el 24 del mismo mes y a\u00f1o y, \u00a0consecuentemente, proceder con la suspensi\u00f3n del se\u00f1or Ariel Palacios Calder\u00f3n, \u00a0en su calidad de gobernador del departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida de aseguramiento \u00a0que recae sobre el se\u00f1or Ariel Palacios Calder\u00f3n y, su consecuente suspensi\u00f3n, \u00a0generan una falta temporal en el empleo del Gobernador del departamento del \u00a0Choc\u00f3, la cual debe ser provista mediante la designaci\u00f3n de un gobernador \u00a0encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia reciente \u00a0del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de \u00a02012, dentro del expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a \u00a0se\u00f1alar que en los casos en que procede la designaci\u00f3n de un gobernador \u00a0encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n \u00a0por el cual fue inscrito el Gobernador elegido, por ser esta la interpretaci\u00f3n \u00a0conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonom\u00eda \u00a0de las entidades territoriales y del voto program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras la \u00a0Coalici\u00f3n Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cGenerando confianza por un mejor \u00a0Choc\u00f3\u201d, conformada por el Partido Liberal Colombiano, el Partido Conservador \u00a0Colombiano, el Partido Colombia Justa Libres y el Partido Alianza Verde, que \u00a0inscribi\u00f3 la candidatura del gobernador del departamento del Choc\u00f3, presenta la \u00a0terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los \u00a0requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica debe designar gobernador encargado, quien tendr\u00e1 \u00a0vocaci\u00f3n estrictamente temporal, pues su realizaci\u00f3n solo se justifica por la \u00a0necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y \u00a0legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo \u00a0indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448\/97 del 18 de \u00a0septiembre de 1997, Magistrado Ponente, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la \u00a0designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por \u00a0el presente decreto se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Dando \u00a0cumplimiento a lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, en audiencia preliminar de solicitud de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento, llevada a cabo el 23 de marzo de 2022 dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n 11001 60 00 102 2020 00144, decisi\u00f3n posteriormente \u00a0confirmada el 24 del mismo mes y a\u00f1o, suspender al se\u00f1or Ariel Palacios \u00a0Calder\u00f3n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71974534, en su \u00a0calidad de Gobernador del departamento del Choc\u00f3, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el \u00a0Decreto 2646 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Encargo. Encargar \u00a0como gobernador del departamento del Choc\u00f3, al se\u00f1or William Darwin Halaby Palomeque, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 79961501, quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de secretario del \u00a0Interior C\u00f3digo 020, grado 10, de la planta global de cargos de la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Choc\u00f3, separ\u00e1ndose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras \u00a0se designa gobernador por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del \u00a0presente decreto, al se\u00f1or Ariel Palacios Calder\u00f3n, gobernador electo; al se\u00f1or \u00a0William Darwin Halaby Palomeque, gobernador encargado \u00a0en este acto; a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Choc\u00f3, a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y a la Fiscal\u00eda Doce delegada \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no procede recurso \u00a0alguno, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01577 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se da cumplimiento \u00a0una decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0se suspende al gobernador del departamento del Choc\u00f3 y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}