{"id":56510,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1580-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1580-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1580-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1580 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01580 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona un \u00a0t\u00edtulo al Decreto 1073 de 2015, \u00a0reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, y se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021 en \u00a0relaci\u00f3n con el Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas, FONENERG\u00cdA, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, as\u00ed como en el art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021, \u00a0crea el Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA), y establece en el \u00a0Par\u00e1grafo Transitorio que, hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo \u00a0relacionado con FONENERG\u00cdA y este entre en operaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye \u00a0FONENERG\u00cdA. El objeto del Fondo ser\u00e1: \u201cla coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar \u00a0planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansi\u00f3n de \u00a0la cobertura energ\u00e9tica y normalizaci\u00f3n de redes a trav\u00e9s de soluciones de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y \u00a0progreso social, bajo esquemas de servicio p\u00fablico domiciliario o diferentes a \u00a0este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el inciso \u00a0cuarto del art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021, los \u00a0recursos del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA) estar\u00e1n \u00a0constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios \u00a0Comerciales (ASIC) indicado en los art\u00edculos 104 de la Ley 1450 de 2011 , \u00a0105 de la Ley 788 de 2002 y 81 \u00a0de la Ley 633 de 2000, que \u00a0deber\u00e1 destinarse al cumplimiento de los objetivos de FONENERG\u00cdA relacionados \u00a0con el sector el\u00e9ctrico y ser\u00e1 girado por parte del ASIC de manera directa a \u00a0este Fondo; ii) el recaudo con ocasi\u00f3n del tributo indicado en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 401 de 1997, que \u00a0deber\u00e1 destinarse al desarrollo de los objetivos de FONENERG\u00cdA relacionados con \u00a0el sector de gas combustible; iii) los aportes de la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0descentralizadas, as\u00ed como los aportes de las entidades territoriales; iv) la \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n otorgada por empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperaci\u00f3n nacional o internacional; vi) \u00a0las donaciones; vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan \u00a0cada una de las subcuentas, que pertenecer\u00e1n a cada una de ellas, sin perjuicio \u00a0de los costos de administraci\u00f3n que correspondan a cada subcuenta; viii) los \u00a0recursos obtenidos como resultado de operaciones de titularizaci\u00f3n; ix) y los \u00a0dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021 \u00a0establece que el Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA) sustituir\u00e1 \u00a0los siguientes fondos y programas: Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes \u00a0El\u00e9ctricas (PRONE), creado por la Ley 1117 de 2006; \u00a0Fondo de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas \u00a0(FAER), creado por la Ley 788 de 2002; Fondo \u00a0de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), creado \u00a0por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural \u00a0(FECFGN), creados por la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer los \u00a0lineamientos para la entrada en operaci\u00f3n, destinaci\u00f3n de los recursos y dem\u00e1s \u00a0aspectos necesarios, en relaci\u00f3n con el Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas \u00a0(FONENERG\u00cdA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 2.2.2.5.1., 2.2.3.3.1.1., y 2.2.3.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda administra los fondos FECFGN creado por la Ley 401 de 1997, FAER \u00a0creado por la Ley 788 de 2002, y \u00a0FAZNI creado por la Ley 633 de 2000, y el \u00a0programa PRONE creado por la Ley 1117 de 2006 y \u00a0ser\u00e1 la entidad encargada de la transici\u00f3n hacia su administraci\u00f3n centralizada \u00a0mediante un patrimonio aut\u00f3nomo denominado Fondo \u00danico de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA), conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo \u00a0VIII \u201cDel Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticasFONENERG\u00cdA\u201d a la Parte 2 \u00a0\u201cReglamentaciones\u201d del Libro 2 \u201cR\u00e9gimen Reglamentario del Sector Minero \u00a0Energ\u00e9tico\u201d del Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL FONDO \u00daNICO DE SOLUCIONES \u00a0ENERG\u00c9TICAS (FONENERG\u00cdA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Naturaleza jur\u00eddica \u00a0y objeto del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA). El \u00a0Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA), es un patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0constituido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, mediante la suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del FONENERG\u00cdA ser\u00e1 el de derecho privado y sus recursos ser\u00e1n \u00a0inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Fondo \u00danico de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA) ser\u00e1 la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y \u00a0focalizaci\u00f3n de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar \u00a0planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansi\u00f3n de \u00a0la cobertura energ\u00e9tica y normalizaci\u00f3n de redes a trav\u00e9s de soluciones de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible con criterios de sostenibilidad ambiental y \u00a0progreso social, bajo esquemas de servicio p\u00fablico domiciliario o diferentes a \u00a0este. Este objeto incluye, pero no se limita, a la atenci\u00f3n de emergencias en \u00a0las Zonas no Interconectadas (ZNI), a inversi\u00f3n en acometidas y redes internas, \u00a0as\u00ed como en mecanismos de sustituci\u00f3n hacia Fuentes no Convencionales de \u00a0Energ\u00eda (FNCE) y combustibles m\u00e1s limpios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Entrada en \u00a0operaci\u00f3n del FONENERG\u00cdA. FONENERG\u00cdA entrar\u00e1 en operaci\u00f3n una vez se \u00a0suscriba el contrato de fiducia mercantil. Antes de su entrada en operaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en cumplimiento de sus funciones, deber\u00e1 \u00a0normalizar la tenencia y realizar el inventario de los activos a que haya lugar \u00a0del FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE, seg\u00fan el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 41 \u00a0de la Ley 2099 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda financiar\u00e1 los costos asociados al proceso de \u00a0contrataci\u00f3n de la entidad fiduciaria que administrar\u00e1 el patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0as\u00ed como las actividades descritas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 las actividades necesarias para \u00a0adelantar la normalizaci\u00f3n de la tenencia de los activos de su propiedad, el \u00a0mecanismo para dar continuidad a la ejecuci\u00f3n de los contratos vigentes, as\u00ed \u00a0como los t\u00e9rminos en el que estos activos y\/o contratos desarrollados con \u00a0recursos de los Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE ingresar\u00e1n al \u00a0FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0caso de los programas, planes y proyectos a financiar con recursos de los \u00a0Fondos FAER, FAZNI, FECFGN, y programa PRONE, que a la entrada en operaci\u00f3n de \u00a0FONENERG\u00cdA se les hubiere asignado recursos, pero respecto de los cuales no se \u00a0haya suscrito el contrato, se entender\u00e1 que los derechos y obligaciones \u00a0adquiridos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda se transferir\u00e1n a FONENERG\u00cdA. \u00a0Entre las obligaciones de FONENERG\u00cdA estar\u00e1 la suscripci\u00f3n del contrato por el \u00a0cual se financia el programa, plan o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los planes, \u00a0programas o proyectos que a la entrada en operaci\u00f3n de FONENERG\u00cdA se encuentren \u00a0evaluados y priorizados por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME) \u00a0para ser financiados por el FECFGN, pero no se les haya asignado recursos por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, deber\u00e1n ser considerados por el Consejo \u00a0Directivo de FONENERG\u00cdA para su financiaci\u00f3n, conservando su orden de \u00a0priorizaci\u00f3n de acuerdo con el marco normativo aplicable al momento de su \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes, programas o \u00a0proyectos que a la entrada en operaci\u00f3n de FONENERG\u00cdA se encuentren evaluados \u00a0por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica (UPME), el Instituto de \u00a0Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas para las Zonas No \u00a0Interconectadas (IPSE), o por la Direcci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, para ser financiados por los Fondos FAER y FAZNI o por el \u00a0programa PRONE, pero no se les haya asignado recursos por el comit\u00e9 de \u00a0administraci\u00f3n respectivo, deber\u00e1n ser considerados por el Consejo Directivo para \u00a0su financiaci\u00f3n, luego de aplicarles la metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n de \u00a0FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA TITULARIDAD Y \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE LOS RECURSOS, DERECHOS Y ACTIVOS DE FONENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1. De la \u00a0administraci\u00f3n y titularidad de los recursos y activos. Los \u00a0recursos y activos, derechos y obligaciones, a que haya lugar, adquiridos en \u00a0virtud de los contratos financiados con cargo a los fondos y programa que \u00a0sustituye el FONENERG\u00cdA, ser\u00e1n fideicomitidos por parte del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda al patrimonio aut\u00f3nomo, en el marco del contrato de fiducia \u00a0mercantil. Las condiciones de la transferencia ser\u00e1n definidas por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos y activos, \u00a0derechos y obligaciones adquiridos en virtud de los contratos financiados con \u00a0cargo al FONENERG\u00cdA tambi\u00e9n conformar\u00e1n dicho patrimonio aut\u00f3nomo, y deber\u00e1n \u00a0ser administrados y ejecutados de conformidad con su finalidad, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente decreto, en el Manual Operativo y en el contrato de \u00a0fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del Registro Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones de \u00a0Gases de Efecto Invernadero (RENARE), o el mecanismo que lo modifique o \u00a0sustituya, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 el titular de los beneficios \u00a0que se deriven del registro de los planes, programas y proyectos financiados \u00a0con recursos de FONENERG\u00cdA como iniciativas de mitigaci\u00f3n de emisiones de gases \u00a0de efecto invernadero, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de metas \u00a0nacionales de cambio clim\u00e1tico establecidas bajo Convenci\u00f3n Marco de las \u00a0Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), en proporci\u00f3n directa al \u00a0aporte de recursos de financiaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0activos financiados por el FONENERG\u00cdA ser\u00e1n de su titularidad en proporci\u00f3n \u00a0directa al aporte de recursos del Fondo, mientras que no se efect\u00fae la \u00a0reposici\u00f3n de la infraestructura inicial por parte de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos que adelanten actividades de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0sea aplicable para FONENERG\u00cdA, se estar\u00e1 sujeto a lo previsto en el numeral \u00a087.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0derechos y obligaciones adquiridos en virtud de los contratos que fueron \u00a0financiados con cargo a los fondos que sustituye el FONENERG\u00cdA, tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0conformar el patrimonio aut\u00f3nomo, en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2. Recaudo de \u00a0los recursos de FONENERG\u00cdA. Los recursos del FONENERG\u00cdA \u00a0estar\u00e1n integrados por lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021, o \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del FONENERG\u00cdA se \u00a0deber\u00e1n crear por lo menos dos (2) cuentas para administrar los recursos: i) \u00a0cuenta de energ\u00eda el\u00e9ctrica para los recaudos del sector el\u00e9ctrico; ii) cuenta \u00a0de gas para los recaudos del sector de gas combustible. Dentro de las cuentas \u00a0de cada sector, energ\u00eda o gas, se podr\u00e1n abrir tantas subcuentas como sean \u00a0necesarias, para la adecuada administraci\u00f3n de los recursos que integran el \u00a0FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar \u00a0transferencias entre subcuentas siempre y cuando no se afecte la destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0de los recursos. Los lineamientos acerca de la administraci\u00f3n de las cuentas y \u00a0subcuentas se definir\u00e1n mediante el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n cofinanciar planes, \u00a0programas y proyectos mediante la combinaci\u00f3n de los recursos de diferentes \u00a0subcuentas. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n realizar transferencias entre las subcuentas de \u00a0un mismo sector: energ\u00eda el\u00e9ctrica o gas, con el prop\u00f3sito de buscar eficiencia \u00a0en el manejo de los recursos, de conformidad con los t\u00e9rminos que establezca el \u00a0Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en operaci\u00f3n el \u00a0FONENERG\u00cdA, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 solicitar a los siguientes \u00a0gestores que giren los recursos recaudados al patrimonio aut\u00f3nomo, a la cuenta \u00a0que este determine, y remitan un informe mensual de los mismos tanto al \u00a0FONENERG\u00cdA como al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, cuando aplique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al Administrador del Sistema \u00a0de Intercambios Comerciales (ASIC) para efectos de los recaudos del sector de \u00a0energ\u00eda de los que trata el art\u00edculo 105 de la Ley 788 de 2002, el \u00a0art\u00edculo 81 de la Ley 633 de 2000 y de \u00a0las normas que los adicionan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las empresas prestadoras \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte de gas combustible para efectos del recaudo \u00a0de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda deber\u00e1 indicar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las cuentas en las \u00a0cuales se deber\u00e1n consignar los saldos remanentes de los recursos recaudados \u00a0por concepto de FAER, FAZNI, PRONE y FECFGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al FONENERG\u00cdA estar\u00e1n \u00a0sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el \u00a0Marco de Gasto Mediano Plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) continuar\u00e1 \u00a0destinando cuarenta centavos ($0,40) por kilovatio hora despachado en la Bolsa \u00a0de Energ\u00eda Mayorista del recaudo a que se refiere el art\u00edculo 81 de la Ley 633 de 2000, al \u00a0Fondo de Energ\u00edas No Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda (FENOGE), \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2099 de 2021, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 10 de la Ley 1715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.3. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos del FONENERG\u00cdA para energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1n \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, proyectos y\/o programas \u00a0relacionados con la mejora de la calidad en el servicio, la expansi\u00f3n de la \u00a0cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la normalizaci\u00f3n de redes a trav\u00e9s de \u00a0soluciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con criterios de sostenibilidad ambiental y \u00a0progreso social, bajo esquemas de servicio p\u00fablico domiciliario o diferentes a \u00a0este. Se podr\u00e1n destinar los recursos a la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes, proyectos y\/o programas relacionados con la atenci\u00f3n de emergencias en \u00a0las Zonas no Interconectadas (ZNI), con inversi\u00f3n en acometidas y redes \u00a0internas, as\u00ed como mecanismos de sustituci\u00f3n de las fuentes de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica hacia Fuentes no Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y \u00a0combustibles m\u00e1s limpios. Los recursos de FONENERG\u00cdA para gas combustible ser\u00e1n \u00a0destinados a financiar y realizar planes, proyectos y\/o programas dirigidos a \u00a0la expansi\u00f3n de la cobertura y el desarrollo de infraestructura del servicio de \u00a0gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intereses y rendimientos financieros \u00a0que produzcan las subcuentas del FONENERG\u00cdA pertenecientes a los sectores de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible se incorporar\u00e1n a las mismas, en \u00a0proporciones que atiendan a su recaudo, y cubrir\u00e1n los costos de administraci\u00f3n \u00a0que correspondan a cada subcuenta. En caso tal que, existan excedentes \u00a0provenientes de inter\u00e9s y\/o rendimientos luego de cubrir los costos de \u00a0administraci\u00f3n, los mismos ser\u00e1n destinados al desarrollo del objeto mismo de \u00a0las diferentes subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para la asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos para financiar los planes, programas y proyectos del FONENERG\u00cdA \u00a0deber\u00e1n ce\u00f1irse a los par\u00e1metros y lineamientos establecidos en el presente \u00a0Decreto y en lo que se indique en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.4. Condiciones \u00a0de adjudicaci\u00f3n de la infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio. La \u00a0infraestructura objeto de las inversiones en planes, programas y\/o proyectos \u00a0del FONENERG\u00cdA, podr\u00e1 ser cedida a cualquier t\u00edtulo a los prestadores del \u00a0servicio y\/o a los beneficiarios de la misma, siempre que exista aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo, previo concepto que as\u00ed lo justifique del Director Ejecutivo \u00a0de acuerdo con los lineamientos contenidos en este art\u00edculo, en el art\u00edculo \u00a02.2.8.2.1. sobre la administraci\u00f3n y titularidad de los recursos y activos, as\u00ed \u00a0como aquellos que se indiquen en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que celebre el \u00a0Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (FONENERG\u00cdA) se dejar\u00e1 expresa la \u00a0obligaci\u00f3n del beneficiario de recibir la infraestructura para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, indicando el t\u00edtulo bajo el cual la recibe y las \u00a0condiciones aprobadas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En relaci\u00f3n \u00a0con el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cuando se financien redes de distribuci\u00f3n \u00a0en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para ampliaci\u00f3n de cobertura, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los activos que se \u00a0construyan con recursos de FONENERG\u00cdA podr\u00e1n ser cedidos preferentemente al \u00a0Operador de Red que brind\u00f3 concepto o aval t\u00e9cnico y financiero en la etapa de \u00a0estructuraci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n del plan, programa o proyecto, y\/o garant\u00eda de \u00a0sostenibilidad de los activos, de acuerdo con las condiciones y aprobaci\u00f3n que \u00a0emita el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Una vez concluidas las \u00a0obras contempladas para el plan, programa o proyecto, los activos ser\u00e1n \u00a0considerados como activos de uso del Sistema de Distribuci\u00f3n Local o Sistema de \u00a0Transmisi\u00f3n Regional, seg\u00fan sea el caso para efectos de su remuneraci\u00f3n y \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0relaci\u00f3n con el sector de gas combustible, los activos que se financien con \u00a0recursos del FONENERG\u00cdA podr\u00e1n ser cedidos preferentemente a la empresa de servicios \u00a0p\u00fablicos a la cual el FONENERG\u00cdA, o el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, asign\u00f3 \u00a0recursos para la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de infraestructura dirigida a \u00a0la expansi\u00f3n de la cobertura y la prestaci\u00f3n del servicio de gas combustible de \u00a0conformidad con el Manual Operativo, con el fin de que sea esta empresa quien \u00a0preste el servicio p\u00fablico, de acuerdo con las condiciones y aprobaci\u00f3n que \u00a0emita el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0evento en el que la empresa que est\u00e1 obligada a recibir la infraestructura no \u00a0la reciba o no garantice la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el contrato, el FONENERG\u00cdA deber\u00e1 adelantar todas las acciones necesarias \u00a0para que, a trav\u00e9s de mecanismos abiertos y competitivos, se seleccione otra \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos id\u00f3nea a la cual se cedan los activos financiados \u00a0con recursos del FONENERG\u00cdA para la prestaci\u00f3n del servicio, sin perjuicio de \u00a0las acciones legales y contractuales a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO DEL FONENERG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Consejo \u00a0Directivo de FONENERG\u00cdA. El FONENERG\u00cdA contar\u00e1 con un Consejo \u00a0Directivo encargado de dirigir la administraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos. \u00a0El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno \u00a0nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quienes contar\u00e1n con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros pertenecientes al \u00a0Gobierno Nacional que integrar\u00e1n el Consejo Directivo ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un delegado del Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director de la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director de Hidrocarburos \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0nombrar\u00e1 a los tres (3) miembros independientes con reconocido prestigio \u00a0profesional y acad\u00e9mico antes de la entrada en operaci\u00f3n del FONENERG\u00cdA. Los \u00a0miembros independientes deber\u00e1n manifestar la existencia de cualquier conflicto \u00a0de inter\u00e9s que pueda afectar su gesti\u00f3n al interior del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo ser\u00e1 \u00a0presidido por el delegado del Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0invitar a aquellas personas que considere pertinente, seg\u00fan los asuntos que se \u00a0traten en cada una de sus sesiones, y de acuerdo con los planes, programas y\/o \u00a0proyectos que vayan a ser evaluados. Los invitados contar\u00e1n con voz, pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0sesionar antes de la entrada en operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del \u00a0FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar al Director \u00a0Ejecutivo, por un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) a\u00f1os, fijar su remuneraci\u00f3n mensual, \u00a0y las condiciones de su vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir al Director \u00a0Ejecutivo los lineamientos y directrices generales sobre la estructura y gastos \u00a0administrativos requeridos para la operaci\u00f3n del FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar pol\u00edticas y criterios \u00a0generales, sobre los planes, programas y\/o proyectos, a ser financiados con \u00a0cargo a los recursos del FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar u objetar los \u00a0planes, programas y\/o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del \u00a0FONENERG\u00cdA y en atenci\u00f3n al desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el presupuesto del FONENERG\u00cdA y las modificaciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las pol\u00edticas \u00a0generales de inversi\u00f3n de los recursos que ingresen al FONENERG\u00cdA, incluyendo \u00a0lo relativo a la inversi\u00f3n temporal de los excedentes de liquidez seg\u00fan la \u00a0norma aplicable, y velar por su seguridad y adecuado manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda modificaciones al Manual Operativo, incluyendo entre otras, lo \u00a0relacionado con los criterios para la viabilizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, y priorizaci\u00f3n \u00a0de los diversos planes, programas y\/o proyectos a ser financiados por el \u00a0FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y aprobar los \u00a0informes elaborados por la entidad fiduciaria que administre el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aceptar la renuncia o dar \u00a0por terminado el contrato del Director Ejecutivo, seg\u00fan los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que rijan su vinculaci\u00f3n con el FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar la cesi\u00f3n o \u00a0transferencia a cualquier t\u00edtulo de la infraestructura objeto de las \u00a0inversiones en planes, programas y\/o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar las reglas que \u00a0determinen el funcionamiento interno de FONENERG\u00cdA, de acuerdo con las \u00a0propuestas presentadas por el Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se \u00a0establezcan en el Manual Operativo del FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3. Director \u00a0Ejecutivo de FONENERG\u00cdA. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el encargado de \u00a0la gerencia del FONENERG\u00cdA y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y presentar al \u00a0Consejo Directivo las reglas para determinar el funcionamiento interno del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir y preparar \u00a0los asuntos que ser\u00e1n propuestos para la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, de \u00a0conformidad con los criterios establecidos en este Decreto, el Manual Operativo \u00a0del fondo y el contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar el \u00a0presupuesto del FONENERG\u00cdA, para aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instruir a la Entidad \u00a0Fiduciaria para que adopte las acciones necesarias para conformar y contratar \u00a0el Equipo de Trabajo del FONENERG\u00cdA, de acuerdo con los lineamientos, pol\u00edticas \u00a0y\/o instrucciones establecidas por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las \u00a0operaciones y la administraci\u00f3n del FONENERG\u00cdA, dentro de las instrucciones y \u00a0presupuesto establecidos por el Consejo Directivo, as\u00ed como de los planes, \u00a0proyectos, programas e iniciativas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Instruir a la Entidad \u00a0Fiduciaria para que expida o celebre los actos, contratos y\/o convenios de \u00a0cualquier naturaleza con cargo a los recursos del FONENERG\u00cdA, que sean \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo de acuerdo con las \u00a0instrucciones, decisiones, pol\u00edticas y presupuesto, seg\u00fan corresponda, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo, y dem\u00e1s reglas e \u00a0instrucciones que adopte e imparta el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer la priorizaci\u00f3n para \u00a0la financiaci\u00f3n de los Planes, Programas y\/o Proyectos con cargo a los recursos \u00a0del FONENERG\u00cdA, conforme a los lineamientos establecidos en el Manual \u00a0Operativo, y poner a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo dicha priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y realizar \u00a0seguimiento a las actuaciones judiciales o extrajudiciales en las cuales est\u00e9 \u00a0vinculado el patrimonio aut\u00f3nomo representado por su administrador fiduciario \u00a0en representaci\u00f3n del FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Consejo Directivo y\/o el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 designar a un funcionario del nivel \u00a0directivo o asesor para que desempe\u00f1e las funciones de Director Ejecutivo \u00a0mientras el Consejo Directivo realiza la respectiva designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Equipo de \u00a0trabajo del FONENERG\u00cdA. El equipo de trabajo del FONENERG\u00cdA ser\u00e1 el \u00a0equipo que, bajo el liderazgo del Director Ejecutivo, tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0ejecuci\u00f3n del objeto de FONENERG\u00cdA y la coordinaci\u00f3n, interacci\u00f3n \u00a0administrativa, t\u00e9cnica, operativa, de control y seguimiento de las respectivas \u00a0actividades. El equipo de trabajo ser\u00e1 contratado con cargo a los recursos del \u00a0FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL OPERATIVO, LINEAMIENTOS \u00a0DE LA ENTIDAD FIDUCIARIA Y DEROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1. Manual Operativo. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el \u00a0Manual Operativo de FONENERG\u00cdA, de acuerdo con las condiciones de entrada en \u00a0operaci\u00f3n y funcionamiento establecidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual Operativo incluir\u00e1, \u00a0entre otros, lo relacionado con: (i) la estructura organizacional del \u00a0FONENERG\u00cdA; (ii) los recursos del Fondo y la destinaci\u00f3n de estos; (iii) los \u00a0mecanismos de presentaci\u00f3n de los planes, programas y\/o proyectos y quienes \u00a0pueden acceder a estos; (iv) la viabilizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y\/o proyectos a financiar; (v) los dem\u00e1s aspectos que resulten \u00a0pertinentes de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato de Fiducia \u00a0Mercantil y el objeto de FONENERG\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.2. \u00a0Lineamientos de la Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria con la \u00a0cual se celebre el contrato de fiducia mercantil para administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del FONENERG\u00cdA, se regir\u00e1 por los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 seleccionada por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda para la administraci\u00f3n de los recursos y activos \u00a0del FONENERG\u00cdA, y ser\u00e1 la vocera del mismo, seg\u00fan la normatividad que regula lo \u00a0correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades \u00a0administradoras de patrimonios aut\u00f3nomos y lo se\u00f1alado en este Decreto, siendo \u00a0la competente para comprometer jur\u00eddicamente al FONENERG\u00cdA y le corresponder\u00e1 \u00a0ejercer sus derechos y obligaciones, y representaci\u00f3n judicial y extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Entidad Fiduciaria \u00a0celebrar\u00e1 de manera diligente y eficiente todos los actos jur\u00eddicos necesarios \u00a0para cumplir con el objeto de FONENERG\u00cdA, en atenci\u00f3n a las pol\u00edticas definidas \u00a0por el Consejo Directivo y las instrucciones que reciba del Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder\u00e1 con su patrimonio \u00a0por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en \u00a0el cumplimiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar\u00e1 Comit\u00e9s \u00a0Fiduciarios mensuales, en los cuales presentar\u00e1 informes de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar\u00e1 un informe \u00a0consolidado del a\u00f1o inmediatamente anterior, el cual ser\u00e1 presentado al Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender\u00e1 las directrices que \u00a0en materia de contabilidad para el patrimonio aut\u00f3nomo realice la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogatorias. Las \u00a0normas que a continuaci\u00f3n se relacionan, se entender\u00e1n derogadas con la entrada \u00a0en operaci\u00f3n del FONENERG\u00cdA, en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo 2.2.8.1.2 \u00a0del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Secci\u00f3n 1 FAER del \u00a0Cap\u00edtulo 3. De los Fondos El\u00e9ctricos, del T\u00edtulo 111 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0excepto los art\u00edculos: i) 2.2.3.3.1.7. Definici\u00f3n de las necesidades y \u00a0prioridades del Plan Indicativo de Expansi\u00f3n de Cobertura de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica-PIEC; ii) 2.2.3.3.1.8. Expansi\u00f3n de la cobertura del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en el SIN; iii) 2.2.3.3.1.9. Expansi\u00f3n del servicio mediante \u00a0proyectos remunerados con el cargo de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Secci\u00f3n 2 FAZNI del \u00a0Cap\u00edtulo 3. De los Fondos El\u00e9ctricos, del T\u00edtulo III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La Secci\u00f3n 3 PRONE del \u00a0Cap\u00edtulo 3. De los Fondos El\u00e9ctricos, del T\u00edtulo III del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Cap\u00edtulo 5 FECFGN del \u00a0T\u00edtulo II, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una \u00a0vez expedido el Manual Operativo del FONENERG\u00cdA, la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica-UPME deber\u00e1 desarrollar la regulaci\u00f3n mediante la cual establezca \u00a0los requisitos de presentaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos que \u00a0soliciten recursos del FONENERG\u00cdA, y adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda aplicable para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01580 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona un \u00a0t\u00edtulo al Decreto 1073 de 2015, \u00a0reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, y se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021 en \u00a0relaci\u00f3n con el Fondo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}