{"id":56511,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1599-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1599-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1599-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1599 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01599 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la \u00a0Parte 11 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud, en el marco de las \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud y se modifican los art\u00edculos \u00a02.5.1.1.1, 2.5.1.3.2.1, 2.5.2.3.3.3 y se adiciona el art\u00edculo 2.5.3.8.3.1.6 a \u00a0dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en \u00a0especial la que le confiere en \u00e9l numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0literal b) del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 20 de la Ley 1751 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 48, 49 y 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la atenci\u00f3n en salud es un servicio p\u00fablico cuya prestaci\u00f3n se \u00a0organiza en forma descentralizada y por niveles de atenci\u00f3n y se encuentra a \u00a0cargo del Estado, a quien corresponde establecer las pol\u00edticas para garantizar \u00a0a todas las personas el acceso al servicio, a trav\u00e9s del cual se garantiza la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho fundamental a la salud, instituido como tal a trav\u00e9s de \u00a0la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 \u00a0Estatutaria de Salud en su literal b) establece que el Estado dentro de sus \u00a0obligaciones de protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda del derecho a la salud deber\u00e1, \u00a0entre otras acciones \u201cFormular y adoptar pol\u00edticas de salud dirigidas a \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades \u00a0para toda la poblaci\u00f3n, asegurando para ello la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las \u00a0acciones de todos los agentes del Sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 1753 dispone que \u201cEl \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (MSPS), dentro del marco de la Ley 1751 de 2015, \u00a0Estatutaria en Salud, as\u00ed como las dem\u00e1s leyes vigentes, definir\u00e1 la pol\u00edtica \u00a0en salud que recibir\u00e1 la poblaci\u00f3n residente en el territorio colombiano, la \u00a0cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y de las dem\u00e1s entidades que tengan a su \u00a0cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones\u201d y le \u00a0atribuye, en el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, \u201cla adaptaci\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica en los \u00e1mbitos territoriales con poblaci\u00f3n dispersa, rural y urbana \u00a0diferenciando a los municipios y distritos que tengan m\u00e1s de un mill\u00f3n de \u00a0habitantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la \u00a0mencionada Ley 1751 \u00a0establece que el \u201cGobierno nacional deber\u00e1 implementar una pol\u00edtica social de \u00a0Estado que permita la articulaci\u00f3n intersectorial con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva \u00a0los determinantes sociales de la salud\u201d, la cual se deber\u00e1 basar en la \u00a0promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad y su atenci\u00f3n integral, \u00a0oportuna y de calidad, al igual que su detecci\u00f3n temprana, diagn\u00f3stico, \u00a0tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n dispone, \u00a0como un postulado de la funci\u00f3n administrativa la debida coordinaci\u00f3n de las \u00a0entidades estatales en \u201csus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los \u00a0fines del Estado\u201d, que vincula a las acciones que despliegan la naci\u00f3n y a las \u00a0entidades territoriales en el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0honorable Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia T-760 de 2008, y lo \u00a0dispone la Ley 1751 de 2015, \u00a0Estatutaria de Salud, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas en salud deben tener en \u00a0cuenta el acceso efectivo a los servicios de salud y, en general, lo que \u00a0implica la realizaci\u00f3n del derecho fundamental a la salud, reconociendo que el \u00a0bienestar de la persona es el eje central y n\u00facleo articulador de tales \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los determinantes sociales \u00a0de salud se definen como aquellos factores que inciden directa o indirectamente \u00a0en la aparici\u00f3n de la enfermedad, tales como los sociales, econ\u00f3micos, \u00a0culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de \u00a0educaci\u00f3n y de acceso a los servicios p\u00fablicos, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, estos determinantes obedecen a circunstancias \u00a0en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto \u00a0m\u00e1s amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida \u00a0cotidiana y que implican sistemas econ\u00f3micos y pol\u00edticos, modelos y programas \u00a0de desarrollo, normas y pol\u00edticas sociales, por lo cual resulta fundamental la \u00a0acci\u00f3n intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con los datos \u00a0de la Encuesta Nacional de Demograf\u00eda y Salud 1995 y 2015, las inequidades \u00a0existentes entre los distintos grupos de la poblaci\u00f3n, se derivan de factores \u00a0tales como \u00e9l ni el socioecon\u00f3mico (educaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y nivel de riqueza o \u00a0ingresos de los hogares), la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el origen \u00e9tnico y el sexo, \u00a0como lo reflejan el incremento de la desigualdad por \u00e1rea de residencia, etnia, \u00a0educaci\u00f3n y quintil de riqueza en indicadores como mortalidad infantil, mortalidad \u00a0neonatal, mortalidad en la ni\u00f1ez, mortalidad materna y tasa de fecundidad, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el pa\u00eds las inequidades \u00a0en salud se entrelazan con las inequidades territoriales pues ciertas \u00a0condiciones hist\u00f3ricas del desarrollo regional han generado una heterogeneidad \u00a0entre las capacidades de las diferentes entidades territoriales tanto en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n en salud, como en materia de planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de intervenciones de salud colectivas oportunas y costo-efectivas en \u00a0gran parte por su limitada capacidad t\u00e9cnica de gestionar el sector salud en el \u00a0territorio, as\u00ed como en habilidad de articulaci\u00f3n con los distintos agentes que \u00a0intervienen en el goce el derecho fundamental a la salud, en torno a metas y \u00a0soluciones comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de avanzar en \u00a0la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud se requiere \u00a0reconocer la heterogeneidad del territorio colombiano, el cual, para efectos de \u00a0la prestaci\u00f3n plena del servicio no en todos los casos responde a la categorizaci\u00f3n \u00a0poblacional y econ\u00f3mica de los distritos y municipios, sino que amerita un \u00a0mayor abordaje de las necesidades de oferta del servicio, atendiendo criterios \u00a0diferenciales en los que se involucren unidades geogr\u00e1ficas contiguas o \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas de gesti\u00f3n sanitaria que permitan fortalecer la gesti\u00f3n en salud, \u00a0respondiendo a las caracter\u00edsticas propias del territorio colombiano y sus \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas, para la implementaci\u00f3n plena de la Pol\u00edtica de \u00a0Atenci\u00f3n Integral en Salud (PAIS), y as\u00ed garantizar un mejor acceso a los \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n, mitigando las brechas de inequidad \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n \u00a0Integral en Salud requiere de un modelo que opere conforme a la identificaci\u00f3n \u00a0de las necesidades de la poblaci\u00f3n y las rutas de atenci\u00f3n integral, a trav\u00e9s \u00a0de los agentes del Sistema de Salud que son responsables de la garant\u00eda de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, bajo esquemas de organizaci\u00f3n de redes de \u00a0prestadores en los que se promueva un sistema de incentivos para asegurar la \u00a0oferta y unos sistemas de informaci\u00f3n que sean interoperables adaptables y \u00a0\u00fatiles para garantizar atenci\u00f3n integral en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cuanto se refiere a la \u00a0identificaci\u00f3n de las necesidades en salud se requiere que los agentes del Sistema \u00a0de Salud tengan una informaci\u00f3n pertinente y articulada que permita establecer \u00a0a los agentes los grupos de riesgo a los cuales pertenecen las poblaciones, as\u00ed \u00a0como los eventos de alto costo estableciendo unos criterios para tal fin; lo \u00a0anterior requiere un desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n que permitan la \u00a0interoperabilidad de los datos y procesos relacionados con la atenci\u00f3n integral \u00a0en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este esfuerzo de \u00a0adecuaci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n es preciso prever la realizaci\u00f3n de ajustes continuos \u00a0a las Rutas Integrales en aras de mantener su consistencia con las necesidades \u00a0y caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, y con el fin de \u00a0garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud es necesario organizar \u00a0la oferta de servicios primarios y complementarios y facultar al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para definir los portafolios, con el fin de \u00a0garantizar los servicios de salud en toda la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, en las \u00a0condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica de los prestadores de \u00a0servicios de salud es preciso tener en cuenta dichas \u00e1reas geogr\u00e1ficas, lo que \u00a0implica, entre otros aspectos, un fortalecimiento de la capacidad de oferta de \u00a0servicios primarios del hospital p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia C-313 de 2014, \u00a0consider\u00f3 que las redes integrales \u201cson aquellas que en su estructura cuentan \u00a0con instituciones y tecnolog\u00edas de cada una de las especialidades para \u00a0garantizar una cobertura global de fas contingencias que se puedan presentar en \u00a0materia de salud\u201d y las redes integradas \u201cguardan relaci\u00f3n con sistemas \u00a0interinstitucionales comprendidos como una unidad operacional\u201d, por lo que, \u00a0atendiendo a la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud, es necesario conformar \u00a0redes de atenci\u00f3n en salud, articulando los servicios primarios y \u00a0complementarios de los prestadores de servicios de salud y los proveedores de \u00a0tecnolog\u00edas en salud, para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en cada territorio, de \u00a0acuerdo con las \u00e1reas de gesti\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos cambios requieren del \u00a0redise\u00f1o de herramientas de seguimiento y monitoreo que se enfoque en los \u00a0resultados en salud, en el acceso efectivo a ese derecho fundamental y la \u00a0disminuci\u00f3n de las brechas regionales entre otros aspectos, lo que implica una \u00a0implementaci\u00f3n a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con lo se\u00f1alado, \u00a0resulta necesario actualizar algunos elementos de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n \u00a0Integral en Salud, como parte de la pol\u00edtica p\u00fablica en salud, e incluir el \u00a0elemento operativo de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar la Parte \u00a011 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA \u00a0POL\u00cdTICA DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.1. Objeto. Esta \u00a0parte tiene por objeto establecer los lineamientos para garantizar el acceso a \u00a0los servicios de salud a toda la poblaci\u00f3n, mediante la implementaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud (PAIS), contemplando las \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud como un instrumento necesario para \u00a0reducir las brechas de inequidad existentes frente al acceso, atendiendo las \u00a0realidades diferenciales que existen en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en este apartado aplicar\u00e1n a los \u00a0agentes del Sistema de Salud que son responsables de la garant\u00eda de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud y de la gesti\u00f3n de acciones intersectoriales \u00a0que impactan los determinantes sociales a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3 Definiciones. Para \u00a0efectos del presente apartado, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas geogr\u00e1ficas. Es la \u00a0organizaci\u00f3n de unidades geogr\u00e1ficas contiguas, que comparten caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas y culturales pero que son heterog\u00e9neas y diferenciadas en sus \u00a0relaciones funcionales y complementarias en cuanto a sus capacidades. Estas \u00a0pueden ser regionales y subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del riesgo en salud. Corresponde \u00a0a las actividades destinadas a impactar los modos, condiciones y estilos de \u00a0vida, de tal manera que se anticipe a la materializaci\u00f3n de riesgos en salud \u00a0para que estos no se presenten o para que se detecten y traten precozmente para \u00a0impedir, acortar o paliar su evoluci\u00f3n y consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interoperabilidad. Es la \u00a0capacidad de varios sistemas o componentes para intercambiar informaci\u00f3n, \u00a0entender estos datos y utilizarlos. En la progresividad de la interoperabilidad \u00a0se buscar\u00e1 la articulaci\u00f3n con otros sectores para gestionar la integralidad de \u00a0la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan integral de cuidado \u00a0primario. Herramienta operativa que le permite al equipo de salud identificar, \u00a0planear, implementar, monitorear y evaluar las acciones prioritarias en salud a \u00a0nivel individual, familiar y colectivo, en los diferentes momentos de curso de \u00a0vida, considerando las particularidades poblacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios primarios de salud. Corresponden \u00a0a los servicios de salud de baja y de mediana complejidad, en las diferentes \u00a0modalidades de prestaci\u00f3n previstas en la norma, requeridas de acuerdo con el \u00a0comportamiento epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios complementarios de \u00a0salud. Se refiere a todos los servicios de salud de mediana y alta \u00a0complejidad, en las diferentes modalidades de prestaci\u00f3n previstas en la norma, \u00a0necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de \u00a0la atenci\u00f3n de los servicios primarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n. Es la \u00a0agrupaci\u00f3n de unidades geogr\u00e1ficas espacialmente contiguas que comparten \u00a0caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y culturales pero que son heterog\u00e9neas y \u00a0diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias en cuanto a sus \u00a0capacidades. En una escala superior al nivel departamental, la agrupaci\u00f3n de \u00a0varias subregiones se denomina regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subregi\u00f3n. Es la \u00a0agrupaci\u00f3n de unidades geogr\u00e1ficas espacialmente contiguas, que comparten \u00a0caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y culturales pero que son heterog\u00e9neas y \u00a0diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias en cuanto a sus \u00a0capacidades. En una escala superior al nivel municipal\/distrital la agrupaci\u00f3n \u00a0de estos territorios se denomina subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4. \u00c1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud. Con el fin de \u00a0garantizar el derecho fundamental a la salud y el acceso efectivo de la \u00a0poblaci\u00f3n a los servicios de salud, los agentes del Sistema de Salud \u00a0desarrollar\u00e1n sus funciones desde las acciones promocionales, el aseguramiento \u00a0del riesgo, hasta la prestaci\u00f3n del servicio de salud, a trav\u00e9s de la \u00a0definici\u00f3n de \u00e1reas geogr\u00e1ficas promoviendo as\u00ed una gesti\u00f3n en salud que \u00a0fortalezca i) el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas a la \u00a0realidad territorial, ii) la focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n efectiva de la \u00a0inversi\u00f3n territorial, y iii) el cierre de brechas e inequidades en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas geogr\u00e1ficas constituyen una manera de adaptar las \u00a0acciones de los agentes del Sistema de Salud y la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral \u00a0en Salud (PAIS) a las realidades de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas, sin perjuicio de que \u00a0las entidades que forman parte del \u00e1rea geogr\u00e1fica acudan a Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 las \u00e1reas geogr\u00e1ficas para la \u00a0gesti\u00f3n en salud, usando m\u00e9todos y algoritmos de estad\u00edstica espacial que \u00a0incluyan como m\u00ednimo los siguientes elementos: i) Organizaci\u00f3n de tipolog\u00edas de \u00a0municipios y distritos usando variables socioecon\u00f3micas, ii) ajuste de modelos \u00a0de territorializaci\u00f3n basada en vecinos m\u00e1s cercanos entre municipios o \u00a0distritos de distintas tipolog\u00edas, y iii) validaci\u00f3n de divisiones \u00a0territoriales basadas en distancias y diferencias de capacidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.3 Articulaci\u00f3n \u00a0del Plan decenal de salud p\u00fablica y la pol\u00edtica de atenci\u00f3n integral en salud. El Plan \u00a0Decenal de Salud P\u00fablica y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n nacional y \u00a0territorial, deber\u00e1n implementarse en correspondencia y de manera arm\u00f3nica con \u00a0la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud, a trav\u00e9s de todos los agentes del \u00a0Sistema de Salud y con la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s sectores \u00a0responsables de las acciones intersectoriales que impactan los determinantes \u00a0sociales de la salud, quienes actuar\u00e1n de forma integrada en el marco de sus \u00a0competencias y en funci\u00f3n del objetivo com\u00fan de garantizar el derecho \u00a0fundamental a la salud de todas las personas, familias y comunidades que \u00a0habitan en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan \u00a0Decenal de Salud P\u00fablica, definir\u00e1 prioridades y metas a nivel de las \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud de acuerdo con el comportamiento \u00a0demogr\u00e1fico y epidemiol\u00f3gico de la poblaci\u00f3n y sus determinantes sociales en \u00a0articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los actores que intervienen en la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.4 Prop\u00f3sito de la \u00a0Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud. El prop\u00f3sito de la Pol\u00edtica de \u00a0Atenci\u00f3n Integral en Salud es la generaci\u00f3n de las mejores condiciones de \u00a0atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n garantizando la promoci\u00f3n de la salud, \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0paliaci\u00f3n, en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, \u00a0continuidad, integralidad y capacidad resolutiva por parte de los agentes del \u00a0Sistema de Salud, as\u00ed como la gesti\u00f3n intersectorial sobre los determinantes \u00a0sociales de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su implementaci\u00f3n se \u00a0requiere la aceptabilidad y la accesibilidad como elementos esenciales de \u00a0derecho fundamental a la salud a las diferentes realidades del territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.5 Enfoques de la \u00a0Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud. La Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral \u00a0en Salud deber\u00e1 desarrollarse, definirse e implementarse teniendo como base los \u00a0enfoques de atenci\u00f3n primaria en salud, salud familiar y comunitaria, cuidado \u00a0de la salud, gesti\u00f3n integral del riesgo en salud, y el enfoque diferencial \u00a0poblacional y territorial. Estos enfoques permiten la articulaci\u00f3n y \u00a0armonizaci\u00f3n del aseguramiento, la prestaci\u00f3n de servicios de salud y el \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas y programas en salud p\u00fablica, de acuerdo con la \u00a0situaci\u00f3n de salud de las personas, familias y comunidades, soportada en \u00a0procesos de gesti\u00f3n social y pol\u00edtica de car\u00e1cter intersectorial, las cuales \u00a0deben aplicarse en cada uno de los contextos poblacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6 Modelo integral \u00a0de atenci\u00f3n en salud. La Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud \u00a0se operacionaliza a trav\u00e9s de un modelo centrado en el cuidado de las personas, \u00a0familias y comunidades que aborda los determinantes sociales y las prioridades \u00a0en salud de la poblaci\u00f3n de manera integral, integrada y continua. El modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0de los contextos de vulnerabilidad y salud de las personas, familia y comunidad \u00a0y la definici\u00f3n de los grupos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las rutas integrales de \u00a0atenci\u00f3n, para los problemas de salud p\u00fablica priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El rol de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El rol de las entidades \u00a0promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La organizaci\u00f3n en redes \u00a0integrales e integradas de prestadores y proveedores para la oferta integral y \u00a0adaptada para la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistemas de incentivos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistemas de informaci\u00f3n \u00a0interoperables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud debe ser diferencial, adaptado a las condiciones y \u00a0particularidades poblacionales reconociendo la intersecci\u00f3n entre la cultura, \u00a0el g\u00e9nero, la diversidad, la etnia, sus condiciones socioecon\u00f3micas, as\u00ed como \u00a0los territorios donde habitan, como \u00e1mbitos rurales dispersos, rurales y \u00a0urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.7 Identificaci\u00f3n \u00a0de necesidades en salud. Para la identificaci\u00f3n de las necesidades \u00a0en salud de las personas, familias, comunidades y poblaciones, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social desarrollar\u00e1 una herramienta que permita la \u00a0interoperabilidad de las herramientas y fuentes de informaci\u00f3n, para describir, \u00a0analizar y consultar las necesidades de la poblaci\u00f3n por cada uno de los \u00a0agentes del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 los procedimientos y las metodolog\u00edas para \u00a0garantizar la adecuada gesti\u00f3n individual y colectiva del riesgo en el marco \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, as\u00ed como configurar y \u00a0caracterizar los grupos de riesgo y los eventos de alto costo a partir de las \u00a0condiciones relacionadas con las necesidades en salud identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los grupos de riesgo o eventos de alto costo, \u00a0teniendo en cuenta criterios como: i) A\u00f1os de vida ajustados por discapacidad, \u00a0ii) la prevalencia e incidencia de las enfermedades; iii) el exceso de \u00a0mortalidad atribuida a las diferentes enfermedades, iv) car\u00e1cter permanente o \u00a0cr\u00f3nico de la enfermedad, v) enfermedades que superen el umbral del gasto total \u00a0en el sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades territoriales deben usar la informaci\u00f3n de las necesidades en salud \u00a0para dar respuesta sectorial a las metas definidas en el Plan Decenal de Salud \u00a0P\u00fablica vigente a trav\u00e9s del: i) Plan de Desarrollo Territorial, ii) Plan \u00a0Territorial de Salud, iii) Planes de Acci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades promotoras de salud, o las entidades que cumplan funciones de \u00a0aseguramiento, y las instituciones prestadoras de servicios de salud deben usar \u00a0la informaci\u00f3n de las necesidades en salud para adecuar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y adoptar y adaptar las rutas por grupos de riesgo en salud \u00a0de las prioridades en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.8 Rutas \u00a0Integrales de Atenci\u00f3n en Salud (RIAS). El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con las prioridades y metas nacionales en salud \u00a0p\u00fablica, define y elabora las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud y su \u00a0adopci\u00f3n ser\u00e1 para los agentes del Sistema de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de salud o la \u00a0entidad que haga sus veces articular\u00e1n con las entidades promotoras de salud y \u00a0los prestadores de servicios de salud la adopci\u00f3n, adaptaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0gradual de las RIAS acorde con las necesidades y caracter\u00edsticas de la \u00a0poblaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0rutas se actualizar\u00e1n cuando se generen cambios en la evidencia o cuando se \u00a0modifique la situaci\u00f3n en salud. En todo caso, deber\u00e1n revisarse m\u00ednimo cada \u00a0tres (3) a\u00f1os y para su actualizaci\u00f3n se seguir\u00e1 la metodolog\u00eda para la \u00a0elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades promotoras de salud podr\u00e1n conformar otros grupos de riesgo y definir \u00a0rutas integrales de atenci\u00f3n en salud de acuerdo con las prioridades en salud \u00a0de su poblaci\u00f3n a cargo y con la metodolog\u00eda definida por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 realizar un costeo integral de \u00a0las RIAS y de acuerdo con la suficiencia de las fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 criterios que modulen su implementaci\u00f3n e incentivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con base en los an\u00e1lisis de costos de \u00a0las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud y de las patolog\u00edas de alto costo, \u00a0determinar\u00e1 las metodolog\u00edas para implementar mecanismos de ajuste a la UPC ex \u00a0post o ex ante, con el fin de garantizar la equidad en el acceso y \u00a0financiamiento de servicios de salud acorde a las necesidades de salud de las \u00a0poblaciones, de acuerdo con el r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n y las \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0para la gesti\u00f3n en salud donde estas se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.9 Rol de las \u00a0entidades territoriales. Para la operaci\u00f3n del modelo integral de \u00a0atenci\u00f3n en salud, la entidad territorial, como ente rector del Sistema en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la gobernanza necesaria \u00a0para coordinar y articular a los integrantes del Sistema de Salud y los dem\u00e1s \u00a0sectores responsables de las acciones intersectoriales que impactan los \u00a0determinantes sociales a la salud en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir las prioridades y \u00a0metas de salud p\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las intervenciones \u00a0para el manejo del riesgo colectivo y de articular y coordinar estas acciones \u00a0con las intervenciones para el manejo del riesgo individual a cargo de las \u00a0entidades responsables del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de \u00a0las normas relacionadas con las redes integrales e integradas de prestadores y \u00a0proveedores, organizadas por las entidades responsables del aseguramiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento y \u00a0monitoreo a los resultados en salud de la poblaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.10 Rol de las \u00a0entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de \u00a0aseguramiento. Para la operaci\u00f3n del modelo integral de atenci\u00f3n en salud, las \u00a0entidades promotoras de salud o las entidades que cumplan funciones de \u00a0aseguramiento, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar las necesidades \u00a0en salud y definir los grupos de riesgo de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover en sus afiliados el \u00a0autocuidado, demanda inducida, b\u00fasqueda activa de casos sospechosos de \u00a0condiciones en salud, y de aquella con diagn\u00f3stico confirmado de condiciones \u00a0cr\u00f3nicas y mala adherencia a su seguimiento m\u00e9dico y las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0de acuerdo con su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adaptar, adoptar e \u00a0implementar las rutas integrales de atenci\u00f3n, acorde a las prioridades en salud \u00a0p\u00fablica y de su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar las redes de \u00a0atenci\u00f3n en salud con enfoque territorial y garantizando el acceso efectivo de \u00a0sus afiliados a los servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar las modalidades de prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas con enfoque diferencial, adaptando a la poblaci\u00f3n y el \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar el riesgo primario \u00a0y t\u00e9cnico en su poblaci\u00f3n y en conjunci\u00f3n con su red, para lo cual puede hacer \u00a0uso de incentivos en el marco de las modalidades de pago existentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monitorear los resultados de \u00a0los indicadores de gesti\u00f3n, calidad y resultados en salud de los prestadores y \u00a0proveedores de su red, Coordinar y articular las acciones con otros actores \u00a0responsables de los riesgos poblacionales, colectivos y los riesgos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de \u00a0salud podr\u00e1n hacer presencia en una, varias o todas las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que \u00a0se definan. En cada una de tales \u00e1reas se garantizar\u00e1 la integralidad, \u00a0continuidad y calidad en los servicios para la atenci\u00f3n de los individuos, \u00a0familias y comunidad. El \u00e1mbito territorial de autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la \u00a0organizaci\u00f3n del \u00e1rea geogr\u00e1fica de gesti\u00f3n en salud y deber\u00e1 operar en cada \u00a0uno de los municipios que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 determinar mecanismos diferenciales para la operaci\u00f3n \u00a0del aseguramiento en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud que as\u00ed lo \u00a0ameriten de acuerdo con criterios de acceso, calidad, oportunidad y oferta, que \u00a0incluyan el financiamiento del plan de beneficios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.11 De la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. La prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud se proveer\u00e1 en el \u00e1mbito territorial por prestadores que ofertan \u00a0dentro de sus portafolios, servicios primarios, complementarios o de ambas \u00a0categor\u00edas, habilitados y registrados en el registro especial de prestadores de \u00a0servicios de salud (REPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los portafolios de servicios y tecnolog\u00edas que har\u00e1n \u00a0parte de los servicios primarios, los cuales deber\u00e1n ser actualizados \u00a0anualmente. Igualmente, deber\u00e1 analizar y priorizar las necesidades de oferta \u00a0de servicios en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en salud en coordinaci\u00f3n \u00a0con los actores del \u00e1rea, para establecer un Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Infraestructura y Dotaci\u00f3n Hospitalaria, que oriente la inversi\u00f3n de acuerdo \u00a0con las necesidades reales de la poblaci\u00f3n de cada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.12 Redes \u00a0integrales e integradas de prestadores y proveedores. Las \u00a0entidades promotoras de salud, teniendo en cuenta el comportamiento epidemiol\u00f3gico \u00a0y las prioridades del Plan Territorial de Salud, deben conformar las redes de \u00a0atenci\u00f3n en salud, articulando los servicios primarios y complementarios de los \u00a0prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes se conformar\u00e1n y \u00a0gestionar\u00e1n con criterios de racionalidad de los servicios y oportunidad de la \u00a0atenci\u00f3n, bajo los principios de accesibilidad, calidad, equidad y eficiencia \u00a0buscando una atenci\u00f3n continua, integral y resolutiva, permitiendo la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, comunitaria y social y la alineaci\u00f3n con las acciones \u00a0intersectoriales para el abordaje de los determinantes de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de \u00a0salud deben garantizarle a su poblaci\u00f3n afiliada los servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0redes integrales e integradas en los diferentes \u00e1mbitos territoriales, as\u00ed como \u00a0la totalidad de los servicios primarios y complementarios a su poblaci\u00f3n \u00a0afiliada en el \u00e1mbito municipal, en el lugar donde habita, estudia o trabaja, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas que regulan la garant\u00eda de portabilidad. En caso de \u00a0no contar con la totalidad de los servicios en el \u00e1mbito municipal, deber\u00e1 \u00a0garantizarlo en los municipios contiguos del \u00e1mbito del \u00e1rea geogr\u00e1fica de \u00a0gesti\u00f3n en salud. Los servicios que no se oferten en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0subregional que se definan deben ser articulados con los servicios ofertados en \u00a0los distritos o departamentos ubicados en el \u00e1rea geogr\u00e1fica regional, los \u00a0servicios con oferta limitada deber\u00e1n articularse con el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades promotoras de salud deber\u00e1n garantizar la libre elecci\u00f3n del \u00a0prestador o proveedor por parte del usuario dentro de la red del \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica de gesti\u00f3n en salud que se defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 responsable de organizar y dar \u00a0continuidad a las redes de prestaci\u00f3n de servicio presentadas por las entidades \u00a0promotoras e salud. El ministerio definir\u00e1 los lineamientos y el aplicativo \u00a0para tal fin, las EPS mantendr\u00e1n la informaci\u00f3n actualizada de las redes de \u00a0atenci\u00f3n en salud para sus afiliados, incluyendo la IPS primaria de \u00a0adscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0entidades promotoras de salud podr\u00e1n incorporar en sus redes integrales e \u00a0integradas de prestadores y proveedores a las organizaciones de base comunitaria, \u00a0con miras a facilitar y dar apoyo en acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0salud individuales y colectivas a partir de un enfoque comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.13 Esquema de \u00a0incentivos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 el esquema \u00a0de incentivos a lo largo de la cadena de prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud, para orientar a las entidades promotoras de salud, \u00a0prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud \u00a0alrededor de los resultados en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.14 Sistemas de \u00a0informaci\u00f3n interoperables. Las entidades promotoras de \u00a0salud, los prestadores de servicios de salud, gestores farmac\u00e9uticos y las \u00a0secretarias de salud o la entidad que haga sus veces deber\u00e1n adoptar \u00a0progresivamente herramientas y sistemas de informaci\u00f3n integrados que permitan \u00a0la interoperabilidad de los datos y procesos en los diferentes aspectos del \u00a0aseguramiento, la prestaci\u00f3n de los servicios, la salud p\u00fablica, la \u00a0financiaci\u00f3n y flujo de recursos, as\u00ed como para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de los avances tecnol\u00f3gicos o innovaciones en la materia, los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos y modelos de interoperabilidad \u00a0de datos y procesos, deber\u00e1n cumplir con los requisitos t\u00e9cnicos y \u00a0tecnol\u00f3gicos, estructuras de informaci\u00f3n y funcionalidades definidas por el \u00a0marco normativo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y \u00a0consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables del cumplimiento del \u00a0r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento \u00a0de informaci\u00f3n, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutaria 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y las normas \u00a0que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen \u00a0responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.15 Seguimiento y \u00a0monitoreo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social redise\u00f1ar\u00e1, \u00a0fortalecer\u00e1 e implementar\u00e1 las herramientas de control que generen alertas \u00a0tempranas, orienten la toma de decisiones oportunas, faciliten la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas y contribuyan a la implementaci\u00f3n efectiva y gobernanza de la \u00a0informaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con otros actores y sectores, en el \u00a0marco de sus competencias con el fin de orientar o ajustar las pol\u00edticas, \u00a0programas, modelos, estrategias, acciones u otros que contribuyan a mejorar los \u00a0resultados de salud de la poblaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las herramientas de seguimiento \u00a0y monitoreo estar\u00e1n integradas o armonizadas con otros instrumentos de \u00a0seguimiento y monitoreo de actores involucrados, entre ellos, los definidos en \u00a0el Plan Decenal de Salud P\u00fablica, Plan Nacional de Desarrollo, Planes \u00a0Territoriales en Salud, compromisos nacionales e internacionales u otros \u00a0pertinentes, que contribuyan al logro de los resultados en salud y al \u00a0fortalecimiento del ecosistema del Sistema de Salud de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de seguimiento y \u00a0monitoreo deben centrarse en: i) Resultados en salud; ii) resultados en acceso \u00a0efectivo a los servicios de salud (incluyendo aseguramiento, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios); iii) logro de compromisos en salud nacionales e \u00a0internacionales; iv) Acuerdos intersectoriales; v) desempe\u00f1o de los actores y \u00a0de las intervenciones en salud; vi) brechas regionales y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social concertar\u00e1 y redise\u00f1ar\u00e1 las \u00a0herramientas de seguimiento y monitoreo, definir\u00e1 los elementos b\u00e1sicos para la \u00a0implementaci\u00f3n de la misma que incluya, entre otros: i) Liderazgo en la \u00a0formulaci\u00f3n y puesta en marcha del Plan de Seguimiento y Monitoreo, ii) \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de actores involucrados; iii) estructuraci\u00f3n \u00a0funcional y operativa, iv) identificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos; v) gesti\u00f3n \u00a0del conocimiento y vi) mecanismos de seguimiento, control de riesgo y mejora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.16 Gesti\u00f3n \u00a0Integral Territorial en Salud. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social coordinar\u00e1 el monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las metas propuestas en el sistema a nivel territorial. Las \u00a0secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus \u00a0veces ser\u00e1n la autoridad responsable del funcionamiento del modelo de la \u00a0gesti\u00f3n, a trav\u00e9s de las herramientas metodol\u00f3gicas y tecnol\u00f3gicas que disponga \u00a0el ministerio y los actores involucrados de manera articulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0secretarias de salud deber\u00e1n integrar y ajustar los sistemas de informaci\u00f3n o \u00a0herramientas de seguimiento vigentes que permitan dar cuenta de los resultados \u00a0en salud de las entidades territoriales, para el cumplimiento del sistema de \u00a0seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.1.1.1. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a los prestadores \u00a0de servicios de salud, gestores farmac\u00e9uticos, las entidades promotoras de \u00a0salud, las entidades adaptadas, las empresas de medicina prepagada y a las \u00a0secretarias de salud departamentales, distritales y municipales de salud o \u00a0entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a los prestadores de \u00a0servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los reg\u00edmenes de \u00a0excepci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, se \u00a0les aplicar\u00e1n de manera obligatoria las disposiciones del Sistema Obligatorio \u00a0de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, de que trata este t\u00edtulo, excepto a las instituciones del \u00a0Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, las cuales podr\u00e1n acogerse de manera voluntaria al Sistema y de \u00a0manera obligatoria, cuando quieran ofrecer la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, o con entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo \u00a0los servicios definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y para \u00a0los cuales se establezcan est\u00e1ndares, no se aplicar\u00e1n las normas del Sistema \u00a0Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud a los bancos de sangre, a los procesos de los \u00a0laboratorios de gen\u00e9tica forense, a los bancos de semen de las unidades de \u00a0biomedicina reproductiva y a todos los dem\u00e1s bancos de componentes anat\u00f3micos, \u00a0as\u00ed como a las dem\u00e1s entidades que producen insumos de salud y productos \u00a0biol\u00f3gicos, correspondiendo de manera exclusiva al Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0por el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, la \u00a0vigilancia sanitaria y el control de calidad de los productos y servicios que \u00a0estas organizaciones prestan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.5.1.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.1.3.2.1 Condiciones \u00a0de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica. Las condiciones de capacidad tecnol\u00f3gica \u00a0y cient\u00edfica del Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n para Prestadores de Servicios de \u00a0Salud ser\u00e1n los est\u00e1ndares de habilitaci\u00f3n establecidos por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0profesionales independientes que prestan servicios de salud s\u00f3lo estar\u00e1n \u00a0obligados a cumplir con las normas relativas a la capacidad tecnol\u00f3gica y \u00a0cient\u00edfica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.3.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.2.3.3.3. De la \u00a0operaci\u00f3n territorial. Las entidades destinatarias de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo, operar\u00e1n el aseguramiento en salud en el \u00a0\u00e1mbito territorial en el que hayan sido autorizadas, debiendo ofrecer para sus \u00a0afiliados en cada municipio, distrito, o \u00e1rea geogr\u00e1fica, las coberturas de \u00a0servicios y atenci\u00f3n integral en salud para todos los afiliados. En el evento \u00a0en que los servicios no est\u00e9n disponibles, se deber\u00e1 contar con el sistema de \u00a0referencia que garantice la prestaci\u00f3n integral de los mismos en el municipio o \u00a0\u00e1rea geogr\u00e1fica m\u00e1s cercano al lugar de residencia del afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n de los \u00a0usuarios en cada municipio o \u00e1rea geogr\u00e1fica donde se opere el aseguramiento en \u00a0salud, las entidades responsables del aseguramiento deber\u00e1n garantizar los \u00a0mecanismos de atenci\u00f3n al usuario presencial, telef\u00f3nico y virtual seg\u00fan los \u00a0\u00e1mbitos territoriales: Urbanos, con alta ruralidad y dispersos, previstos en \u00a0las disposiciones normativas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 tos est\u00e1ndares de oportunidad \u00a0y acceso para la operaci\u00f3n territorial del aseguramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.8.3.1.6 al Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.8.3.1.6 Programa \u00a0de fortalecimiento de capacidades de oferta en el hospital p\u00fablico primario. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un plan cuatrienal de \u00a0inversiones para el fortalecimiento de la red p\u00fablica en relaci\u00f3n con las \u00a0capacidades requeridas para garantizar la oferta de servicios primarios, en \u00a0infraestructura, tecnolog\u00edas en salud, sistemas de informaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0competencias laborales para el personal de salud. Estos planes deber\u00e1n \u00a0alinearse con los planes bienales de inversiones territoriales y deber\u00e1 \u00a0desarrollarse de manera progresiva en etapas anuales. Se deber\u00e1 dar prioridad \u00a0en estas inversiones a los prestadores p\u00fablicos primarios y en especial \u00a0aquellos que sean financiados con recursos de oferta-SGP y cumplan con lo \u00a0definido en la integraci\u00f3n en redes primarias en las \u00e1reas de gesti\u00f3n sanitaria \u00a0y los indicadores de cumplimiento de los convenios de garant\u00eda de la \u00a0disponibilidad de servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transitoriedad. \u00a0Una vez sean definidas las \u00e1reas geogr\u00e1ficas por parte del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, los agentes del Sistema de Salud tendr\u00e1n un lapso hasta de \u00a0un a\u00f1o a partir de dicha definici\u00f3n para realizar los ajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la \u00a0Parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0y modifica los art\u00edculos 2.5.1.1.1, 2.5.1.3.2.1, 2.5.2.3.3.3 y adiciona el \u00a0art\u00edculo 2.5.3.8.3.1.6 del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01599 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la \u00a0Parte 11 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica de Atenci\u00f3n Integral en Salud, en el marco de las \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas para la gesti\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}