{"id":56512,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1600-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1600-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1600-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1600 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01600 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a06 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional de las entidades \u00a0promotoras de salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1949 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades promotoras de \u00a0salud en cada r\u00e9gimen son las responsables de cumplir con las funciones \u00a0indelegables del aseguramiento, en consecuencia, son las entidades encargadas \u00a0de la afiliaci\u00f3n, el registro de los afiliados y del recaudo de sus \u00a0cotizaciones, y su funci\u00f3n b\u00e1sica es la de\u00b7 organizar y garantizar, directa o \u00a0indirectamente, la prestaci\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas en salud a los \u00a0afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0establece que el aseguramiento en salud comprende la administraci\u00f3n del riesgo \u00a0financiero, la gesti\u00f3n del riesgo en salud, la articulaci\u00f3n de los servicios \u00a0que garanticen el acceso efectivo, la garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud y la representaci\u00f3n del afiliado ante el prestador y \u00a0los dem\u00e1s actores sin perjuicio de la autonom\u00eda del usuario; lo que exige que \u00a0el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las \u00a0obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde \u00a0ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los art\u00edculos \u00a0155 de la Ley 100 de 1993, 121 y \u00a0130A de la Ley 1438 de 2011 y 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1966 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1080 de 2021 \u00a0dispone que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad encargada de \u201cAutorizar \u00a0el funcionamiento, las condiciones de habilitaci\u00f3n y verificar las condiciones \u00a0de permanencia que deben cumplir las entidades promotoras de salud que surjan \u00a0del Plan de Reorganizaci\u00f3n Institucional propuesto ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0dispuso los requisitos para la implementaci\u00f3n de los procesos de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional que presenten las Entidades Promotoras de Salud ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0establecer las condiciones, requisitos y l\u00edmites al proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional de las entidades promotoras de salud que les permita superar las \u00a0dificultades administrativas, financieras y operativas que puedan atravesar y \u00a0de esta manera continuar garantizando el aseguramiento a sus afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0el Superintendente de Industria y Comercio emiti\u00f3 concepto de abogac\u00eda de la \u00a0competencia, a trav\u00e9s de escrito con radicado 22-256415 del 8 de julio de 2022, \u00a0en el cual manifest\u00f3 que \u201cla Superintendencia de Industria y Comercio no \u00a0tiene recomendaciones al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a02.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1273 de 2020, \u00a0las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para comentarios de la \u00a0ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s, durante los per\u00edodos comprendidos entre el \u00a029 de diciembre de 2021 y el 13 de enero de 2022 de abril de 2022 y entre el 25 \u00a0de mayo y el 7 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional de las entidades promotoras de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.1 Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las condiciones, requisitos y \u00a0l\u00edmites de los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional de las entidades \u00a0promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.2 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo aplica a las entidades promotoras de salud, \u00a0incluidas las cajas de compensaci\u00f3n familiar con programas de salud y las \u00a0organizaciones solidarias autorizadas a operar como tales y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.3 Proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional. Las entidades promotoras de \u00a0salud, incluidas las cajas de compensaci\u00f3n familiar con programas en salud, \u00a0podr\u00e1n presentar planes de reorganizaci\u00f3n institucional encaminados a cumplir o \u00a0mantener las condiciones establecidas en los Cap\u00edtulos 2 y 3 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, mediante su reestructuraci\u00f3n \u00a0operacional, administrativa, de activos o pasivos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar \u00a0planes de reorganizaci\u00f3n institucional que contemplen la creaci\u00f3n de nuevas \u00a0entidades, fusiones, escisiones o transformaciones, sin limitarse a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto las entidades \u00a0promotoras de salud participantes podr\u00e1n ceder sus afiliados, activos, pasivos, \u00a0habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para operar y los contratos de conformidad con lo \u00a0pactado en ellos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud del plan de \u00a0beneficios, a la entidad promotora de salud resultante del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar con programas de salud y las organizaciones \u00a0solidarias autorizadas para operar como entidad promotora de salud, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0participar en procesos de reorganizaci\u00f3n institucional que contemplen la \u00a0creaci\u00f3n de nuevas entidades con personer\u00eda jur\u00eddica diferente, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.4 Etapas de \u00a0los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional. Los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n institucional constan de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del plan de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n del plan \u00a0presentado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formalizaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento del plan aprobado; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecuci\u00f3n y seguimiento del \u00a0plan de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.5 Presentaci\u00f3n \u00a0del plan de reorganizaci\u00f3n institucional. La entidad promotora de \u00a0salud interesada en adelantar un proceso de reorganizaci\u00f3n institucional deber\u00e1 \u00a0presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud un plan, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo y los dem\u00e1s requisitos operativos definidos por \u00a0dicha Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud podr\u00e1n presentar planes de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional encaminados a cumplir o mantener las condiciones \u00a0establecidas en los Cap\u00edtulos 2 y 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del \u00a0presente decreto, mediante su reestructuraci\u00f3n operacional, administrativa, de \u00a0activos o pasivos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar planes de reorganizaci\u00f3n institucional \u00a0que contemplen la creaci\u00f3n de nuevas entidades, fusiones, escisiones o \u00a0transformaciones, sin limitarse a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00b7 2.5.2.6.6 Condiciones \u00a0y requisitos m\u00ednimos de los planes de reorganizaci\u00f3n institucional. El plan \u00a0de reorganizaci\u00f3n institucional que se presente ante la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud deber\u00e1 cumplir, como m\u00ednimo, con las siguientes condiciones y \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las proyecciones \u00a0financieras, incluyendo la recuperaci\u00f3n patrimonial, deber\u00e1n ser realizadas con \u00a0base en los estados financieros y la informaci\u00f3n reportada ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, con corte a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud de aprobaci\u00f3n del \u00a0plan de reorganizaci\u00f3n institucional, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que sea \u00a0solicitada en el transcurso del tr\u00e1mite. As\u00ed mismo, la entidad solicitante \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta los hechos ocurridos con posterioridad a dicho corte que \u00a0puedan impactar el modelo financiero proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El defecto del patrimonio \u00a0adecuado se tomar\u00e1 con base en los resultados proyectados del cierre de la \u00a0primera vigencia fiscal, en la cual la entidad resultante iniciar\u00eda \u00a0operaciones, aspecto que debe ser incluido en la proyecci\u00f3n del modelo \u00a0financiero. En los procesos de escisi\u00f3n, fusi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas entidades, \u00a0la entidad resultante, deber\u00e1 cumplir con el capital m\u00ednimo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto, al inicio de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad promotora de \u00a0salud solicitante podr\u00e1 presentar, para la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, junto con el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones \u00a0financieras y de solvencia, la cual debe estar acorde con las cesiones de pasivos, \u00a0activos y afiliados que se pretendan realizar, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar \u00a0diez (10) a\u00f1os. Esta propuesta debe incluir el cumplimiento del plan de \u00a0inversi\u00f3n al inicio de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al finalizar la \u00a0mitad del plazo de cumplimiento de las condiciones financieras aprobado por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la EPS deber\u00e1 cubrir como m\u00ednimo el 50% del \u00a0defecto resultante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional se debe incluir la relaci\u00f3n de los activos y pasivos que ser\u00e1n \u00a0cedidos, as\u00ed como un plan de pagos que cubra la totalidad de los pasivos \u00a0cedidos y no cedidos a la entidad promotora de salud resultante, garantizando \u00a0que habr\u00e1 liquidez para realizar los pagos. El plan de pagos debe incluir las \u00a0obligaciones pendientes conocidas y no liquidadas y las obligaciones pendientes \u00a0no conocidas (IBNR) y estimadas, incluidas en el c\u00e1lculo de la reserva t\u00e9cnica. \u00a0Cuando la cesi\u00f3n de pasivos sea parcial, la entidad escindente, tendr\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os para la ejecuci\u00f3n total del plan de pagos, que garantice \u00a0el cierre de las obligaciones a su cargo, en todo caso, la EPS resultante de la \u00a0reorganizaci\u00f3n garantizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la totalidad del plan de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De existir saldos, \u00a0remanentes o recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en \u00a0aquellas entidades que participen en la reorganizaci\u00f3n institucional y que \u00a0cedan afiliados, activos, pasivos, contratos o la autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n \u00a0para operar a la entidad resultante, deber\u00e1n incluir el plan de acci\u00f3n para el \u00a0manejo y destinaci\u00f3n de estos recursos, de conformidad con el marco legal \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se cree una nueva \u00a0entidad en la que la entidad promotora de salud solicitante no tenga \u00a0participaci\u00f3n, esta \u00faltima deber\u00e1 garantizar que los recursos obtenidos como \u00a0producto de la enajenaci\u00f3n de la nueva entidad se destinar\u00e1n a la gesti\u00f3n y \u00a0pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En caso de ser \u00a0insuficientes los recursos obtenidos, la EPS solicitante debe presentar un plan \u00a0de pagos, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, que cubra la \u00a0totalidad de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los procesos de fusi\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas entidades, la entidad promotora de salud \u00a0solicitante podr\u00e1 ceder totalmente su autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n para operar, \u00a0o ceder total o parcialmente sus afiliados, contratos, activos y pasivos a \u00a0una(s) EPS cesionaria(s) o resultante(s) del proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las fusiones, escisiones, \u00a0transformaciones y dem\u00e1s reformas estatutarias que pretendan adelantar las \u00a0entidades promotoras de salud, deber\u00e1n cumplir con lo se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio, la Ley 222 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar, junto con la \u00a0solicitud, los documentos que demuestren que cuenta con la autorizaci\u00f3n del \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano social y las autorizaciones de car\u00e1cter legal requeridas para \u00a0ejecutar el plan de reorganizaci\u00f3n institucional de ser este aprobado, teniendo \u00a0en cuenta el alcance del plan, las facultades y limitaciones establecidas en \u00a0los estatutos sociales y la naturaleza jur\u00eddica de la entidad, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adicionalmente, los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n institucional que contemplen la cesi\u00f3n total o \u00a0parcial de afiliados, el plan de reorganizaci\u00f3n institucional deber\u00e1 cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad promotora de \u00a0salud solicitante debe presentar el modelo de cesi\u00f3n de afiliados, en el que \u00a0indique la distribuci\u00f3n de estos entre la(s) entidad(es) cesionaria(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incluir una estrategia de \u00a0comunicaci\u00f3n que permita a los afiliados cedidos contar con la totalidad de la \u00a0informaci\u00f3n a la que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 2.5.2.6.12 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La distribuci\u00f3n de los \u00a0afiliados cedidos debe considerar la distribuci\u00f3n del riesgo de la(s) \u00a0entidad(es) cesionaria(s), as\u00ed como las cesiones de activos, pasivos o \u00a0contratos, en caso de que estas se lleguen a hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.7 Evaluaci\u00f3n \u00a0del plan presentado. La Superintendencia Nacional de Salud, dispondr\u00e1 de cuatro (4) \u00a0meses, como plazo m\u00e1ximo, para evaluar el plan presentado y determinar si lo \u00a0aprueba o rechaza, mediante la expedici\u00f3n del acto administrativo que contenga \u00a0el an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos y condiciones aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud podr\u00e1 solicitar, dentro del plazo antes previsto, documentaci\u00f3n \u00a0complementaria o requerir informaci\u00f3n o explicaciones adicionales, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser atendidas por la entidad solicitante dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requerimiento suspender\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos para decidir; esta suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos solo aplicar\u00e1 por una \u00fanica \u00a0vez en caso de haber m\u00e1s de un requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el requerimiento no sea respondido \u00a0oportunamente o la respuesta no contenga la informaci\u00f3n o explicaciones \u00a0requeridas, se entender\u00e1 que la EPS ha desistido t\u00e1citamente de la solicitud de \u00a0aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.8 \u00a0Formalizaci\u00f3n y perfeccionamiento del plan aprobado. Ejecutoriado \u00a0el acto administrativo que aprueba el plan de reorganizaci\u00f3n institucional, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 87 de la Ley 1437 de 2011, la \u00a0entidad promotora de salud solicitante contar\u00e1 con cuatro (4) meses como m\u00e1ximo, \u00a0para perfeccionar y formalizar todos los actos que le permitan iniciar la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud deber\u00e1 informar, por medio de su p\u00e1gina web, dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inicio de esta etapa, el proceso que adelanta la \u00a0entidad promotora de salud, indicando si el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional contempla la cesi\u00f3n parcial o total de afiliados, activos, \u00a0pasivos o contratos, o la cesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad promotora de salud \u00a0que tenga aprobado el plan de reorganizaci\u00f3n institucional deber\u00e1 actualizar el \u00a0plan de pagos conforme a las acreencias que sean presentadas o causadas con \u00a0posterioridad a la aprobaci\u00f3n del plan de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional aprobado se contempla la creaci\u00f3n de una nueva entidad, durante \u00a0esta etapa se deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de fusi\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas entidades, en los cuales, del proceso resultante \u00a0se cree una nueva entidad a la cual no se le va a ceder la autorizaci\u00f3n para \u00a0operar, esta deber\u00e1 presentar al inicio de la etapa de formalizaci\u00f3n ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud todos los requisitos para autorizarse \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.5.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0con excepci\u00f3n de los numerales 5 y 6 de dicho art\u00edculo, para lo cual se \u00a0seguir\u00e1n las siguientes reglas: i) La entidad nueva debe cumplir con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 de este decreto, en relaci\u00f3n con el \u00a0capital m\u00ednimo; y, ii) en relaci\u00f3n con el patrimonio adecuado, la reserva legal \u00a0y las reservas t\u00e9cnicas, establecidas en los art\u00edculos 2.5.2.2.1.7, 2.5.2.2.1.8 \u00a0y 2.5.2.2.1.9 de este decreto, respectivamente, su exigencia se sujetar\u00e1 a la \u00a0propuesta de cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia del \u00a0plan de reorganizaci\u00f3n institucional, en los t\u00e9rminos que sean aprobados por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.9 Ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento del plan de reorganizaci\u00f3n institucional. Una vez \u00a0surtida la etapa de formalizaci\u00f3n y perfeccionamiento del plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional aprobado, se inicia la etapa de ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n del \u00a0plan de acuerdo con los t\u00e9rminos aprobados por la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como requisito para el inicio \u00a0de esta etapa, la(s) entidad(es) que ejecute(n) el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional deber\u00e1(n) acreditar el cumplimiento del capital m\u00ednimo, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.5.2.2.1.5 del presente decreto, y \u00a0ser\u00e1n medidos y evaluados los porcentajes y el periodo de transici\u00f3n de \u00a0recuperaci\u00f3n patrimonial, de acuerdo con el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de fusi\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas entidades, una vez inicie esta etapa, la entidad \u00a0promotora de salud con plan de reorganizaci\u00f3n institucional aprobado podr\u00e1 ceder \u00a0su autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n para operar, sus afiliados, los acuerdos de \u00a0voluntades para la prestaci\u00f3n o provisi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas en salud, \u00a0sus activos y sus pasivos a la(s) EPS cesionaria(s) o resultante(s), de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos establecidos en el plan de reorganizaci\u00f3n institucional \u00a0aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.10 Verificaci\u00f3n de los criterios y est\u00e1ndares \u00a0para el cumplimiento de condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia. En los \u00a0casos de creaci\u00f3n de nuevas entidades, la aprobaci\u00f3n de un plan de \u00a0reorganizaci\u00f3n institucional por parte de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0no eximir\u00e1 a la entidad promotora de salud resultante del cumplimiento de las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n y permanencia establecidas en el Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del presente decreto, y en lo que respecta a \u00a0las condiciones financieras sujetarse a lo se\u00f1alado en su art\u00edculo 2.5.2.6.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.11 L\u00edmites \u00a0generales a los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional. Las \u00a0solicitudes de procesos de reorganizaci\u00f3n institucional presentadas ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud por parte de las entidades promotoras de \u00a0salud tendr\u00e1n los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se podr\u00e1n presentar \u00a0planes de reorganizaci\u00f3n institucional, mientras se encuentre en tr\u00e1mite o \u00a0ejecuci\u00f3n un proceso de reorganizaci\u00f3n institucional, en cualquiera de sus \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se permitir\u00e1n modificaciones \u00a0a las condiciones autorizadas, una vez la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0haya aprobado el plan de reorganizaci\u00f3n institucional, salvo que el proceso se \u00a0vea afectado por hechos imprevisibles, irresistibles o ajenos, circunstancias \u00a0que en todo caso deber\u00e1n probarse por quien las alegue; en estos casos, se \u00a0deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n mediante acto administrativo expedido por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en el que se incorporen los ajustes al plan \u00a0de reorganizaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0plan de reorganizaci\u00f3n institucional, se deber\u00e1 actualizar la estrategia de \u00a0pagos conforme a las acreencias a cargo de la entidad promotora de salud \u00a0solicitante, que sean presentadas con posterioridad al inicio de la etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n y hayan sido causadas antes de esta, garantizando su pago a los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la solicitud de \u00a0aprobaci\u00f3n del proceso de reorganizaci\u00f3n institucional sea rechazada por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, la entidad promotora de salud solicitante \u00a0no podr\u00e1 presentar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0a la fecha en que quede en firme el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se entender\u00e1 como un \u00a0incumplimiento al proceso de reorganizaci\u00f3n institucional aprobado, el que la \u00a0entidad promotora de salud solicitante no perfeccione o formalice los actos que \u00a0le permitan iniciar la ejecuci\u00f3n del plan, dentro del plazo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.6.7 de este Decreto, y en consecuencia no d\u00e9 inicio al plan \u00a0aprobado. Solo podr\u00e1 presentar nuevamente un plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional hasta despu\u00e9s de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en que \u00a0quede en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No se podr\u00e1n hacer cesiones \u00a0parciales de la autorizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de funcionamiento para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En los casos de fusi\u00f3n por \u00a0absorci\u00f3n, se debe garantizar que la(s) entidad(es) cesionaria(s) que reciba(n) \u00a0los afiliados, cuenta(n) con la autorizaci\u00f3n para operar como entidad promotora \u00a0de salud y cumple(n) con la capacidad de afiliaci\u00f3n en el r\u00e9gimen y en el \u00a0\u00e1mbito territorial donde recibir\u00e1(n) los afiliados cedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cesi\u00f3n de los afiliados \u00a0se va a realizar a una nueva entidad a la que no se le haya cedido la \u00a0autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de funcionamiento para operar, durante la etapa de \u00a0formalizaci\u00f3n y perfeccionamiento del plan aprobado se deber\u00e1n adelantar los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n para operar como EPS. Hasta \u00a0tanto no se obtenga dicha autorizaci\u00f3n, no se podr\u00e1 realizar la cesi\u00f3n de los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No proceder\u00e1 la fusi\u00f3n en \u00a0caso de que la entidad absorbente sea una entidad promotora de salud objeto de \u00a0medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.12 L\u00edmites \u00a0espec\u00edficos a\u00b7 los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional cuando las \u00a0entidades promotoras de salud se encuentren sometidas a una medida \u00a0administrativa. Adicional a la obligatoriedad del cumplimiento de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2.5.2.6.9 de este Decreto, la entidad promotora de \u00a0salud solicitante que se encuentre sometida a una medida administrativa deber\u00e1 \u00a0atender los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se permitir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n de un plan de reorganizaci\u00f3n institucional cuatro (4) meses antes \u00a0de la expiraci\u00f3n de la medida administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de las \u00a0condiciones bajo las cuales fue aprobado el plan de reorganizaci\u00f3n \u00a0institucional, cuando la entidad no haya adoptado medidas para mitigar el \u00a0incumplimiento, o cuando habi\u00e9ndolas adoptado, estas no hayan surtido efectos, \u00a0ser\u00e1 causal de revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 2.5.2.3.5.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6.13 De la \u00a0cesi\u00f3n de usuarios. Si el proceso de reorganizaci\u00f3n institucional contempla la \u00a0cesi\u00f3n de los afiliados, se deber\u00e1n tener cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La(s) entidad(es) cedente(s) \u00a0y la(s) entidad promotora de salud cesionaria(s) de los afiliados, deben \u00a0garantizar el acceso a la prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas \u00a0en salud a los usuarios, como m\u00ednimo, en las mismas condiciones de acceso, \u00a0oportunidad y calidad en las que se prestaba antes de realizar la cesi\u00f3n y no \u00a0podr\u00e1 ser interrumpida por razones administrativas, garantizando la continuidad \u00a0de los tratamientos y la oportunidad de las atenciones. En ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1n requerir tr\u00e1mites adicionales a los afiliados para el acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n y provisi\u00f3n de los servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro del mes siguiente a \u00a0la fecha en que la Superintendencia Nacional de Salud apruebe el Plan de \u00a0Reorganizaci\u00f3n Institucional, la EPS solicitante deber\u00e1 informar a los \u00a0afiliados cedidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la EPS que asumir\u00e1 \u00a0el aseguramiento una vez se realice la cesi\u00f3n de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha a partir de la cual la \u00a0EPS cesionaria asumir\u00e1 las funciones del aseguramiento de los afiliados \u00a0cedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los puntos de atenci\u00f3n de la \u00a0EPS cesionaria y los canales a trav\u00e9s de los cuales pueden contactarse los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los prestadores de servicios \u00a0de salud y proveedores de tecnolog\u00edas en salud contratados por la EPS \u00a0cesionaria para la atenci\u00f3n de los afiliados cedidos, as\u00ed como las sedes y \u00a0lugares donde estos realizar\u00e1n la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros de los grupos \u00a0familiares deber\u00e1n ser cedidos a la misma EPS a la que se ceda el afiliado \u00a0cotizante o la persona cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transcurridos noventa (90) \u00a0d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la \u00a0cesi\u00f3n, los afiliados cedidos podr\u00e1n escoger libremente y trasladarse a \u00a0cualquier otra EPS que opere el aseguramiento en el municipio de su residencia, \u00a0siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.1.7.2 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para efectos de contabilizar \u00a0el periodo m\u00ednimo de permanencia establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.1.7.2 de este Decreto, as\u00ed como los plazos para acceder al periodo de \u00a0protecci\u00f3n laboral de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.8.1 de este Decreto, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los d\u00edas que llevaba el afiliado en la entidad promotora de \u00a0salud cedente, desde el d\u00eda de su inscripci\u00f3n, y ser\u00e1n sumados a los d\u00edas en \u00a0que est\u00e9 inscrito en la EPS cesionaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0y deroga el art\u00edculo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01600 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a06 al T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0en relaci\u00f3n con los procesos de reorganizaci\u00f3n institucional de las entidades \u00a0promotoras de salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}