{"id":56513,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1601-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1601-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1601-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1601 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01601 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el T\u00edtulo \u00a07 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n \u00a0con el sistema de presunci\u00f3n de ingresos para los trabajadores independientes \u00a0por cuenta propia o con contrato diferente a prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 204, par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 100 de 1993 y 33 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 1393 de 2010: \u201cLas \u00a0cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse \u00a0sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos \u00a0Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 797 de 2003, \u00a0indica que los afiliados al sistema que \u201c(&#8230;) no est\u00e9n vinculados mediante \u00a0contrato de trabajo, contrato de prestaci\u00f3n de servicios o como servidores \u00a0p\u00fablicos, cotizar\u00e1n sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual \u00a0se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994, establece que el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Riesgos Laborales, es el mismo determinado para el Sistema de Pensiones, \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 33 de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0determin\u00f3 que se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, est\u00e1n \u00a0obligados a afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo o podr\u00e1n ser afiliados \u00a0oficiosamente las personas naturales declarantes del impuesto de renta y \u00a0complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio, \u00a0quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso \u00a0establecido para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo y quienes cumplan con otros \u00a0indicadores que establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Quinta de la \u00a0Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia con \u00a0radicaci\u00f3n 25000-23-41-000-2022-00033-01 de fecha 5 de mayo de 2022 dispuso: \u201c(&#8230;) \u00a0ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al \u00a0Gobierno nacional conformado por el presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social que, dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, expidan la reglamentaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 1438 de 2011, de \u00a0conformidad con lo expuesto en esta providencia. (\u2026)\u201d, fallo que fue \u00a0notificado el 10 de mayo de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta \u00a0propia y de los independientes con contrato diferentes a prestaci\u00f3n de \u00a0servicios tienen asociados costos inherentes al desarrollo de su actividad econ\u00f3mica; \u00a0por lo que se hace necesario definir un sistema de presunci\u00f3n de ingresos de \u00a0estos trabajadores que incluya un esquema de presunci\u00f3n de costos asociados, \u00a0con el fin de facilitar el establecimiento de un ingreso neto mensual presunto \u00a0efectivamente percibido sobre el cual se pueda efectuar la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para efectos del \u00a0cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidaci\u00f3n y pago de los \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, los trabajadores \u00a0independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes \u00a0a prestaci\u00f3n de servicios, podr\u00e1n deducir las expensas en que hayan incurrido \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario, o aplicar \u00a0el esquema de presunci\u00f3n de costos dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social (DGRESS) del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuentan con los estudios t\u00e9cnicos sobre los costos en que \u00a0incurren los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes \u00a0con contrato diferente a prestaci\u00f3n de servicios en el ejercicio de las \u00a0distintas actividades econ\u00f3micas de transporte automotor e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a que en promedio \u00a0mensualmente cotizan como independientes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral dos millones trescientas mil personas, lo que representa un recaudo \u00a0aproximado para el Sistema de $754.015.342.380 y teniendo en cuenta que con la \u00a0declaratoria de inexequibilidad del art\u00edculo 244 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0gener\u00f3 un vac\u00edo jur\u00eddico que hace necesario tramitar en forma expedita el \u00a0presente decreto y sin afectar el n\u00facleo esencial del principio de publicidad y \u00a0el cumplimiento del deber de informaci\u00f3n al p\u00fablico de que tratan el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0la publicaci\u00f3n para comentarios se realiz\u00f3 por un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0establecer el sistema de presunci\u00f3n de ingresos que servir\u00e1 como referente para \u00a0la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y la fiscalizaci\u00f3n de las bases de \u00a0cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes por cuenta propia y los \u00a0independientes con contrato diferente a prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como un \u00a0indicador que, en cumplimiento del art\u00edculo 33 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0determine la presunci\u00f3n de capacidad de pago para el R\u00e9gimen Contributivo del \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Pensiones y al \u00a0Sistema de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE PRESUNCI\u00d3N DE \u00a0INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA O CON CONTRATO \u00a0DIFERENTE A PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer el sistema de presunci\u00f3n de ingresos con base en las actividades \u00a0econ\u00f3micas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia, y \u00a0con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de servicios y que deber\u00e1 ser tenido como \u00a0referencia para dar cumplimiento a lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.2. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Trabajador independiente por \u00a0cuenta propia. Persona natural que realiza su actividad econ\u00f3mica por su cuenta \u00a0y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontrataci\u00f3n, compra de \u00a0insumos y deducci\u00f3n de expensas para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Independiente con contratos \u00a0diferentes a prestaci\u00f3n de servicios. Persona natural que genera \u00a0ingresos derivados de la celebraci\u00f3n de contratos con personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado y cuya ejecuci\u00f3n puede conllevar \u00a0subcontrataci\u00f3n, compra de insumos y deducci\u00f3n de expensas para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran dentro de \u00a0esta categor\u00eda, los declarantes de renta ante la Direcci\u00f3n de impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), cuya actividad econ\u00f3mica principal sea rentista de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ingreso bruto. Se \u00a0refiere a la totalidad de los ingresos que, sin incluir el valor del Impuesto al \u00a0Valor Agregado (IVA), se generan en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica \u00a0desempe\u00f1ada por el independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Esquema de presunci\u00f3n de \u00a0costos. Es un elemento del sistema de presunci\u00f3n de ingresos y \u00a0corresponde a la informaci\u00f3n de coeficientes de costos presuntos por \u00a0actividades econ\u00f3micas, con los cuales se determinan los costos presuntos del \u00a0trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Ingreso neto. Se \u00a0refiere al ingreso obtenido por el trabajador independiente por cuenta propia o \u00a0con contrato diferente al de prestaci\u00f3n de servicios una vez descontadas las \u00a0expensas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario o \u00a0la aplicaci\u00f3n del esquema de presunci\u00f3n de costos establecido en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.3. Sistema de \u00a0presunci\u00f3n de ingresos. Se refiere al sistema de estimaci\u00f3n del \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes por cuenta propia \u00a0y los independientes con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema se integra por los \u00a0ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos \u00a0determinados conforme a lo establecido en el anexo \u201cEsquema presunci\u00f3n de \u00a0costos\u201d que hace parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.4. Ingreso como \u00a0indicador de capacidad de pago. Se presumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud cuando a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n proveniente de declaraciones \u00a0tributarias, informaci\u00f3n ex\u00f3gena de la DIAN y cualquier otra que permita \u00a0determinar los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y \u00a0los independientes con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de servicios, se pueda \u00a0establecer la existencia de ingresos netos iguales o superiores a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.5. Procedimiento \u00a0para liquidaci\u00f3n de aportes. Los trabajadores independientes \u00a0por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, para la liquidaci\u00f3n de los aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral deber\u00e1n atender el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar el ingreso bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descontar los costos \u00a0asociados a la actividad econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a0107 y siguientes del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que regulen las \u00a0expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica, \u00a0atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el \u00a0porcentaje de costos conforme a la actividad econ\u00f3mica, de acuerdo con el Anexo \u00a0\u201cEsquema de presunci\u00f3n de costos\u201d del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calcular y efectuar el \u00a0aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP) en el ejercicio de \u00a0sus facultades, podr\u00e1 exigir al aportante los soportes de los costos de sus \u00a0actividades econ\u00f3micas que le sirvieron de base para determinar el ingreso \u00a0neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomar\u00e1 el coeficiente de \u00a0costos se\u00f1alado en el anexo del presente t\u00edtulo, o el que lo modifique o \u00a0sustituya, seg\u00fan corresponda a la actividad principal reportada en la \u00a0declaraci\u00f3n de renta del per\u00edodo fiscalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.2.7.6. Pago de los \u00a0aportes. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios y de los independientes con contratos diferentes a \u00a0prestaci\u00f3n de servicios se efectuar\u00e1 mes vencido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y sustituye \u00a0el T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de presunci\u00f3n de costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Tabla general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tabla se registran los \u201ccoeficientes \u00a0de costos\u201d, que son los porcentajes que los costos representan frente a los \u00a0ingresos brutos, en relaci\u00f3n con los grupos de actividad econ\u00f3mica, incluyendo \u00a0el valor que corresponde a los Rentistas de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer uso de los \u00a0coeficientes de costos presuntos, el trabajador independiente por cuenta propia \u00a0y con contrato diferente a la prestaci\u00f3n de servicios se ubicar\u00e1 en la secci\u00f3n \u00a0de actividades econ\u00f3micas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como \u00a0independiente y adoptar\u00e1 el coeficiente de costos correspondiente. Si la \u00a0actividad econ\u00f3mica no est\u00e1 listada en ninguna de las secciones |A-S de la \u00a0tabla supra, adoptar\u00e1 el coeficiente correspondiente a la Actividad \u201cDem\u00e1s \u00a0actividades econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los \u00a0ingresos del obligado provengan del desarrollo de varias actividades \u00a0econ\u00f3micas, para efectos del c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de \u00a0ellas, sin que el ingreso base de cotizaci\u00f3n total supere el tope m\u00e1ximo de \u00a0(25) veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los ingresos del \u00a0obligado provengan de rentas de capital, adoptar\u00e1 el coeficiente registrado \u00a0para \u201cRentistas de Capital\u201d, en el \u00faltimo rengl\u00f3n de la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Transporte p\u00fablico \u00a0automotor de carga por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango de ingresos brutos \u00a0 \u00a0anuales en smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensualizaci\u00f3n del ingreso \u00a0 \u00a0anual en smmlv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% Costos reconocidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta 485 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67,6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 485 y hasta 970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 40 y hasta 81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 970 y hasta 1455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 81 y hasta 121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72,2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1455 y hasta 1940 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 121 y hasta 162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1940 y hasta 2425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 162 y hasta 202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73,1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2425 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la tabla \u00a0anterior, el independiente se ubicar\u00e1 en el nivel de ingresos mensuales y podr\u00e1 \u00a0deducir el porcentaje de los costos all\u00ed establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla para empleadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la tabla \u00a0anterior, el independiente por cuenta propia que sea igualmente empleador se \u00a0ubicar\u00e1 en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma fila buscar\u00e1 la \u00a0columna del n\u00famero de conductores respecto de los cuales acredita en el \u00a0respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social y deducir\u00e1 el \u00a0porcentaje de los costos all\u00ed establecido; en caso de no acreditar en el \u00a0respectivo per\u00edodo el pago de los aportes a la seguridad social de ninguno de sus \u00a0conductores vinculados laboralmente, deber\u00e1 aplicar el porcentaje de costos \u00a0contenido en la \u201cTabla General\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de vincular un n\u00famero superior de conductores a los \u00a0se\u00f1alados en la presunci\u00f3n para ese rango de ingresos, se aplicar\u00e1 el m\u00e1ximo \u00a0porcentaje establecido para dicho rango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01601 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el T\u00edtulo \u00a07 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social en relaci\u00f3n \u00a0con el sistema de presunci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}