{"id":56514,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1604-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1604-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1604-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1604 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01604 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan unos \u00a0art\u00edculos al Decreto 1072 de 2015, \u00a0en materia de fortalecimiento de los servicios de educaci\u00f3n prestados por las \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones \u00a0Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas, las Instituciones de Educaci\u00f3n para el \u00a0Trabajo y el Desarrollo Humano, constituidas o adquiridas por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o en las que estas tengan alguna participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 21 de 1982, el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 62 de la Ley 21 de 1982 y el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, \u00a0habilitan a que en el marco del subsidio familiar se presten los servicios de \u00a0educaci\u00f3n integral y continuada, capacitaci\u00f3n y servicios de biblioteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982, \u00a0establece que, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n destinar los rendimientos y productos l\u00edquidos de las operaciones que \u00a0efect\u00faen las Cajas, as\u00ed como, los remanentes presupuestales de cada ejercicio, \u00a0al pago del subsidio en dinero o a la realizaci\u00f3n de obras y programas sociales \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 62 de precitada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 \u00a0establece en el art\u00edculo 2\u00b0 que la educaci\u00f3n superior es un servicio p\u00fablico \u00a0cultural, inherente a la finalidad social del Estado y en el art\u00edculo 96, que \u00a0las personas naturales y jur\u00eddicas de derecho privado pueden, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la ley, crear instituciones de Educaci\u00f3n Superior. Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 98 dispone que las instituciones privadas de educaci\u00f3n superior \u00a0deben ser personas jur\u00eddicas de utilidad com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro, organizadas \u00a0como corporaciones, fundaciones o instituciones de econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4904 de 2009, \u00a0compilado en el Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, reglamenta la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para \u00a0el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educaci\u00f3n no formal y \u00a0establecer los requisitos b\u00e1sicos para el funcionamiento de los programas de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. La educaci\u00f3n para el trabajo \u00a0y el desarrollo humano hace parte del servicio p\u00fablico educativo y responde a \u00a0los fines de la educaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 115 de 1994. Se \u00a0ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y \u00a0formar, en aspectos acad\u00e9micos o laborales y conduce a la obtenci\u00f3n de \u00a0certificados de aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 115 de 1994 por la \u00a0cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n, se\u00f1ala que la educaci\u00f3n es un \u00a0proceso de formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta \u00a0en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus \u00a0derechos y de sus deberes; que el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n cumple una \u00a0funci\u00f3n social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la \u00a0familia y de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1740 de 2014 \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, el cual \u00a0orienta la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, con el fin de velar por la calidad y la continuidad del servicio \u00a0p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2581 de 2007 \u00a0permiti\u00f3 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar constituir Instituciones T\u00e9cnicas \u00a0Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o \u00a0Escuelas Tecnol\u00f3gicas para ofrecer y desarrollar programas acad\u00e9micos de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y tecnol\u00f3gica, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos legales para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2581 de 2007 \u00a0previ\u00f3 que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para la constituci\u00f3n de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, podr\u00edan destinar los rendimientos y \u00a0productos l\u00edquidos de las operaciones que efect\u00faen, as\u00ed como los remanentes \u00a0presupuestales de cada ejercicio para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad existen \u00a0ocho (8) Instituciones de Educaci\u00f3n Superior creadas por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que, a la fecha, han desarrollado la formaci\u00f3n \u00a0profesional de cerca de veintitr\u00e9s mil (23.000) j\u00f3venes, en su mayor\u00eda de \u00a0estratos 1, 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde el a\u00f1o 2016 al 2020 \u00a0los recursos para el apoyo financiero a los estudiantes por parte de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar han \u00a0aumentado del treinta y tres por ciento (33%) al cuarenta y siete por ciento \u00a0(47%) y solo para el 2020, el sesenta y cuatro por ciento (64%) de los alumnos \u00a0recib\u00eda subsidios de la instituci\u00f3n y el diez y siete por ciento (17%) \u00a0financiaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional se ha \u00a0planteado en t\u00e9rminos de educaci\u00f3n superior como una de las principales metas \u00a0del Plan de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u00a0incrementar la tasa matr\u00edcula de educaci\u00f3n superior del cincuenta y tres por \u00a0ciento (53%) al sesenta por ciento (60%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunado a lo anterior, y de \u00a0acorde con el Decreto 1650 de 2021, \u00a0tanto las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior como aquellas de Educaci\u00f3n para \u00a0el Trabajo y el Desarrollo Humano, podr\u00e1n ser oferentes del Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, para avanzar en \u00a0la direcci\u00f3n propuesta por el Gobierno nacional de fortalecer el Subsistema de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo, se hace necesario fortalecer a los dos tipos de \u00a0instituciones con las que cuentan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la crisis generada por la \u00a0pandemia del COVID-19, impact\u00f3 las tasas de atracci\u00f3n de nuevos estudiantes y \u00a0retenci\u00f3n de estudiantes antiguos en las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0De acuerdo con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el 2019 se matricularon \u00a02.396.250, mientras para el a\u00f1o 2020, esta cifra fue de 2.355.603, la m\u00e1s baja \u00a0en los \u00faltimos 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la matr\u00edcula total en las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ha venido decreciendo, y se vio \u00a0fuertemente afectada por la crisis generada por el COVID-19, teniendo que entre \u00a0el primer y segundo semestre del 2020 la matr\u00edcula disminuy\u00f3 en un veinte por \u00a0ciento (20%), mientras que el comportamiento de la matr\u00edcula a primer curso fue \u00a0a\u00fan m\u00e1s fuerte al caer en un setenta y dos por ciento (72%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia, la variaci\u00f3n en los ingresos de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior ha pasado del cuarenta y cuatro por ciento \u00a0(44%) en el per\u00edodo 2015-2016 al cinco por ciento (5%) en el per\u00edodo 2019-2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0para garantizar la continuidad del servicio de educaci\u00f3n superior teniendo en \u00a0cuenta la poblaci\u00f3n beneficiaria de los mismos y las metas trazadas por el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para cumplir los fines \u00a0antes expuestos, se requiere de la habilitaci\u00f3n de los recursos previstos en el \u00a0Decreto 2581 de 2007, \u00a0no solo para la constituci\u00f3n de las Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, \u00a0Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas \u00a0Tecnol\u00f3gicas, sino para su fortalecimiento, sin desmejorar los programas y \u00a0beneficios ya establecidos en el marco de la prestaci\u00f3n social del Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica 1081 de 2015, el proyecto de Decreto \u00a0fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente norma se expide \u00a0con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0raz\u00f3n por la cual, y en atenci\u00f3n a la materia, deber\u00e1 quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de unos \u00a0art\u00edculos al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.2.7.4.4.21, 2.2.7.4.4.22, 2.2.7.4.4.23, \u00a02.2.7.4.4.24, 2.2.7.4.4.25, 2.2.7.4.4.26 a la Secci\u00f3n 4, del Cap\u00edtulo 4, del \u00a0T\u00edtulo 7, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.4.4.21. Objeto. \u00a0Con el fin de fortalecer la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0educaci\u00f3n brindados por las Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones \u00a0Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas y las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano constituidas \u00a0o adquiridas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o en las que estas tengan \u00a0alguna participaci\u00f3n, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n hacer aportes \u00a0de recursos dinerarios adicionales a los establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2581 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos, estar\u00e1n \u00a0destinados a profundizar en la formaci\u00f3n dentro de las modalidades y calidades \u00a0de la educaci\u00f3n superior y educaci\u00f3n integral y continuada, educaci\u00f3n para el \u00a0trabajo y el desarrollo humano, as\u00ed como programas del Subsistema de Formaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo, capacitaci\u00f3n, servicios de biblioteca y gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento previstos en el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 30 de 1992 y el numeral \u00a03 del art\u00edculo 62 de la Ley 21 de 1982, en \u00a0concordancia con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002 y del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2581 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.22. Fuente \u00a0de recursos. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n utilizar los \u00a0rendimientos y productos l\u00edquidos de las operaciones que efect\u00faen, remanentes \u00a0presupuestales de cada ejercicio, excedentes del cincuenta y cinco por ciento \u00a0(55%), as\u00ed como, los recursos propios, para realizar los aportes de recursos \u00a0dinerarios adicionales de que se trata el art\u00edculo 2.2.7.4.4.21 del presente \u00a0Decreto, conforme lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 21 de 1982, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 62 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.23. \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones \u00a0Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas beneficiarias del fortalecimiento. Las \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones \u00a0Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas, que podr\u00e1n ser objeto del \u00a0fortalecimiento financiero por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en \u00a0los t\u00e9rminos del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido creadas, \u00a0adquiridas o tener participaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encontrarse debidamente \u00a0creadas y con reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica por parte del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener, como m\u00ednimo, un programa \u00a0de educaci\u00f3n superior con registro calificado vigente, lo que evidencia el \u00a0cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de calidad, de acuerdo con lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1330 de 2018 \u00a0o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0requisitos del numeral 1, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro de constituci\u00f3n \u00a0de las Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, \u00a0Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0requisitos del numeral 2, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el cual, deber\u00e1 \u00a0estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0requisitos del numeral 3, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro calificado \u00a0expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el cual, deber\u00e1 estar \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.24. \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano beneficiarias \u00a0del fortalecimiento. Las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo \u00a0Humano que podr\u00e1n ser objeto del fortalecimiento financiero por parte de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en los t\u00e9rminos del presente Decreto, deber\u00e1n \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido creadas, \u00a0adquiridas o tener participaci\u00f3n de las Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar creadas y contar con \u00a0la licencia de funcionamiento expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, de la jurisdicci\u00f3n que \u00a0corresponda al lugar de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con las normas \u00a0t\u00e9cnicas de calidad colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0requisitos del numeral 1, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro de constituci\u00f3n \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los \u00a0requisitos del numeral 2, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s del registro de la licencia \u00a0de funcionamiento expedida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, de la jurisdicci\u00f3n que corresponda al \u00a0lugar de prestaci\u00f3n del servicio, la cual, deber\u00e1 estar vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0requisitos del numeral 3, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s de las certificaciones de \u00a0calidad otorgadas por el organismo de tercera parte, conforme se define en el Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.25. Uso de los \u00a0recursos. Con el fin de materializar los fines previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.7.4.4.21 del presente Decreto, los recursos dinerarios adicionales, se \u00a0orientar\u00e1n a promover todas las caracter\u00edsticas necesarias a nivel \u00a0institucional que faciliten y promueven el desarrollo de las labores \u00a0formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n de las \u00a0instituciones y las tendientes a garantizar la calidad de la oferta de \u00a0programas de la instituci\u00f3n, en aspectos como infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, \u00a0medios educativos, profesores, mecanismos y estrategias para lograr la \u00a0vinculaci\u00f3n de la comunidad y el sector productivo, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n \u00a0y\/o creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1330 de 2018 \u00a0y el Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4.26. \u00a0Vigilancia y control de los recursos. Las inversiones representadas \u00a0en los aportes de recursos dinerarios adicionales que efect\u00faen las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el \u00a0Desarrollo Humano, Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones \u00a0Tecnol\u00f3gicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas, estar\u00e1n \u00a0sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar en los t\u00e9rminos de la ley, y respecto de ellas se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2581 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los art\u00edculos \u00a02.2.7.4.4.21, 2.2.7.4.4.22, 2.2.7.4.4.23, 2.2.7.4.4.24, 2.2.7.4.4.25, \u00a02.2.7.4.4.26 Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 4, del T\u00edtulo 7, de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1072 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01604 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan unos \u00a0art\u00edculos al Decreto 1072 de 2015, \u00a0en materia de fortalecimiento de los servicios de educaci\u00f3n prestados por las \u00a0Instituciones T\u00e9cnicas Profesionales, Instituciones Tecnol\u00f3gicas, Instituciones \u00a0Universitarias o Escuelas Tecnol\u00f3gicas, las Instituciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}