{"id":56515,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1606-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1606-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1606-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1606 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01606 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en cuanto al r\u00e9gimen de transici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n al comprador de \u00a0vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Cap\u00edtulo II del \u00a0T\u00edtulo II de la Ley 1796 de 2016 se \u00a0estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de amparar los perjuicios patrimoniales en los \u00a0proyectos de vivienda nueva para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a \u00a0los propietarios que se vean afectados por alguna de las situaciones \u00a0contempladas en el numeral 3 del art\u00edculo 2060 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la obligaci\u00f3n a cargo del \u00a0constructor o enajenador de vivienda de amparar los perjuicios patrimoniales \u00a0causados a los propietarios de vivienda nueva, cuando se presente alguna de las \u00a0situaciones previstas en el numeral 3 del art\u00edculo 2060 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 282 de 2019 \u00a0\u201cPor medio del cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentando los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 en \u00a0relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n al comprador de vivienda nueva, se fij\u00f3 \u00a0un r\u00e9gimen de transici\u00f3n estableciendo que las medidas adoptadas en el mismo \u00a0ser\u00e1n de \u201cobligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de \u00a0vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida \u00a0forma, con posterioridad a los 24 meses de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto\u201d, esto es el 22 de febrero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de que el sector \u00a0de la construcci\u00f3n contara con las condiciones necesarias para su reactivaci\u00f3n \u00a0y retornara al ciclo normal del desarrollo de proyectos, mediante el Decreto 1687 de 2020 \u00a0se adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0modificando el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n al comprador \u00a0de vivienda nueva previstas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, de \u00a0tal manera que las mismas entrar\u00edan a regir el 1\u00b0 de enero de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en esta medida, la \u00a0obligaci\u00f3n de amparo de perjuicios patrimoniales establecida en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1796 de 2016 es \u00a0de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda \u00a0nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de construcci\u00f3n \u00a0en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida forma, con \u00a0posterioridad al 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a partir del seguimiento \u00a0realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se ha evidenciado \u00a0la necesidad de implementar la obligaci\u00f3n de acreditar los mecanismos de amparo \u00a0de forma gradual, de acuerdo a la participaci\u00f3n regional frente a la actividad \u00a0edificadora nacional, con un porcentaje muy alto en dicha participaci\u00f3n por \u00a0parte del Distrito Capital de Bogot\u00e1 y sus municipios aleda\u00f1os en \u00a0aproximadamente un 32,2%, y la ciudad de Medell\u00edn y los municipios que se \u00a0encuentran en su \u00e1rea de influencia, en aproximadamente un 9,3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, mediante \u00a0el documento CONPES 3819 de 2014 se desarroll\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para \u00a0consolidar el sistema de ciudades en Colombia, el cual, al aplicar criterios de \u00a0relaciones funcionales entre los municipios, tama\u00f1o poblacional, funci\u00f3n \u00a0pol\u00edtico-administrativa de los municipios; e importancia estrat\u00e9gica de los \u00a0municipios en las regiones, estableci\u00f3 dieciocho (18) aglomeraciones urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de las \u00a0aglomeraciones urbanas definidas en el Conpes 3819 de 2014, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio al aplicar los criterios de actividad edificadora, \u00a0poblaci\u00f3n y conmutaci\u00f3n laboral, identific\u00f3 que en siete (7) de ellas en las \u00a0que la poblaci\u00f3n supera un mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes, existe una mayor \u00a0participaci\u00f3n porcentual en la generaci\u00f3n de vivienda nueva, a saber: Bogot\u00e1, \u00a0D. C., Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el objeto de cumplir a \u00a0cabalidad el fin de protecci\u00f3n al comprador de vivienda nueva establecido en la \u00a0Ley 1796 de 2016, se \u00a0evidencia la necesidad de generar una relaci\u00f3n causal entre la exigencia de la \u00a0obligaci\u00f3n y las regiones del pa\u00eds con mayor actividad edificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que tanto el \u00a0sector de la construcci\u00f3n como el sector financiero y asegurador acaten las \u00a0disposiciones previstas en el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera gradual \u00a0y progresiva, a fin de fortalecer el proceso de implementaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos de amparo, garantizando de manera paulatina, pero creciente el goce \u00a0efectivo de los derechos de los compradores de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumplieron las \u00a0formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.1 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al mismo art\u00edculo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Lo \u00a0previsto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte del \u00a0constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, de \u00a0acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los proyectos ubicados \u00a0en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. y de Medell\u00edn seg\u00fan lo definido en el anexo 1\u00b0 del Conpes 3819 de \u00a02014 y que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, en los cuales la licencia de construcci\u00f3n \u00a0en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, \u00a0con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 seguir\u00e1 aplicando la \u00a0obligatoriedad de contar con alguno de los mecanismos de amparo de los que \u00a0trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios que conforman \u00a0las mencionadas aglomeraciones corresponden a Bogot\u00e1, D. C., a los municipios \u00a0de Bojac\u00e1, Cajic\u00e1, Ch\u00eda, Cogua, Cota, Facatativ\u00e1, Funza, Gachancip\u00e1, Guatavita, \u00a0La Calera, Madrid, Mosquera, Nemoc\u00f3n, Sesquil\u00e9, Sibat\u00e9, Soacha, Sop\u00f3, \u00a0Sutatausa, Tabio, Tausa, Tocancip\u00e1 y Zipaquir\u00e1 del Departamento de \u00a0Cundinamarca, y a Medell\u00edn, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, \u00a0Girardota, Itag\u00fc\u00ed, La Estrella y Sabaneta del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se suspende su aplicaci\u00f3n \u00a0hasta al 30 de junio de 2023 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en \u00a0los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de \u00a0Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y C\u00facuta, seg\u00fan lo definido en el anexo \u00a01\u00b0 del Conpes 3819 de 2014 y que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGLOMERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO\/DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baranoa, Barranquilla, Galapa, \u00a0 \u00a0Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, \u00a0 \u00a0Sabanagrande, Sabanalarga, San Crist\u00f3bal, Santo Tom\u00e1s, Sitionuevo, Soledad, \u00a0 \u00a0Tubar\u00e1, Usiacur\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, Floridablanca, \u00a0 \u00a0Gir\u00f3n, Piedecuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali, Candelaria, Florida, \u00a0 \u00a0Jamund\u00ed, Pradera, Vijes, Yumbo, Padilla, Puerto Tejada, Villa Rica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arjona, Cartagena, Clemencia, \u00a0 \u00a0Santa Rosa, Turbaco, Turban\u00e1, Villanueva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta, Los Patios, San \u00a0 \u00a0Cayetano, Villa del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se suspende su aplicaci\u00f3n \u00a0hasta el 30 de junio de 2024 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en \u00a0los dem\u00e1s municipios y distritos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones del \u00a0presente cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n voluntaria por parte del constructor o enajenador \u00a0de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, que radiquen en legal y \u00a0debida forma la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva en los \u00a0municipios y distritos de que tratan los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 anteriores, antes de \u00a0la fecha prevista para la aplicaci\u00f3n en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los \u00a0mecanismos de amparo de perjuicios patrimoniales constituidos con anterioridad \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto en municipios o distritos cuya \u00a0entrada en vigencia se encuentre se\u00f1alada en los numerales 2 o 3 del par\u00e1grafo \u00a0anterior, no perder\u00e1n su eficacia y continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las \u00a0disposiciones vigentes al momento de su constituci\u00f3n o contrataci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0adiciona un par\u00e1grafo transitorio al mismo art\u00edculo y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Vivienda \u00a0Encargado del Empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Ruiz Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01606 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0en cuanto al r\u00e9gimen de transici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n al comprador de \u00a0vivienda nueva. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}