{"id":56517,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1608-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1608-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1608-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1608 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01608 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican parcialmente \u00a0los art\u00edculos 2.2. 2. 5.1, 2.2.2.5.6 y 2.2. 2.5.7 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d, adicionado por el Decreto 1983 de 2019, \u00a0\u201cpor el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d establece que: \u201cLa gesti\u00f3n catastral es un \u00a0servicio p\u00fablico que comprende un conjunto de operaciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas orientadas a la adecuada formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque \u00a0catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo se\u00f1alado, \u201cLa gesti\u00f3n catastral ser\u00e1 prestada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una autoridad catastral nacional \u00a0que regular\u00e1 la gesti\u00f3n catastral, y estar\u00e1 a cargo del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC); ii) Por gestores catastrales, encargados de adelantar \u00a0la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral, as\u00ed como los \u00a0procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito adoptados para el efecto; y \u00a0iii) Por operadores catastrales, quienes desarrollar\u00e1n labores operativas \u00a0relativas a la gesti\u00f3n catastral (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019 \u201cLos \u00a0gestores catastrales podr\u00e1n adelantar la gesti\u00f3n catastral para la formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque \u00a0catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados, directamente o mediante la \u00a0contrataci\u00f3n de operadores catastrales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0podr\u00e1n ser habilitados como gestores catastrales las entidades p\u00fablicas \u00a0nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de \u00a0entidades territoriales, a solicitud de parte y previo cumplimiento de las \u00a0condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras establecidas en el \u00a0respectivo marco regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.2.5.1 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d, establece el marco de las \u00a0condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras para habilitar a las \u00a0entidades territoriales y los esquemas asociativos de entidades territoriales \u00a0como gestores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 2.2.2.5.6 y \u00a02.2.2.5.7 del citado Decreto, regulan la contrataci\u00f3n de gestores catastrales y \u00a0sus condiciones, refiri\u00e9ndose a la modalidad de contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.2.1.4.4 \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional\u201d, establece que la modalidad de \u00a0selecci\u00f3n para la contrataci\u00f3n entre entidades estatales es la contrataci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Ley 489 de 1998 \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, establece que: \u201cLas entidades estatales podr\u00e1n \u00a0asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones \u00a0administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos o la conformaci\u00f3n de \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 7\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 \u201cpor \u00a0medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en \u00a0la Ley 80 de 1993 y se \u00a0dictan otras disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n con Recursos \u00a0P\u00fablicos\u201d, dispone que: \u201cLa Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia \u00a0Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptar\u00e1 documentos tipo que ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades \u00a0sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario precisar \u00a0que la naturaleza de las partes, la selecci\u00f3n del contratista para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral con enfoque multiprop\u00f3sito podr\u00e1 \u00a0realizarse a trav\u00e9s de contrato o convenio interadministrativo, de conformidad \u00a0con el ordenamiento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) identific\u00f3 la necesidad de actualizar las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras para habilitar a los gestores catastrales, \u00a0acorde con las metodolog\u00edas de Medici\u00f3n de Desempe\u00f1o Municipal y Departamental \u00a0(MDM y MDD) en su componente de gesti\u00f3n, como con el \u00cdndice de Desempe\u00f1o Fiscal \u00a0(IDF); as\u00ed como ajustar la duraci\u00f3n del cronograma de actividades para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral para la incorporaci\u00f3n de \u00a0los procesos en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de decreto y de sus documentos soporte, de acuerdo con \u00a0lo dispuesto en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u201cPor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d, y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.5.1 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1983 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.5.1. \u00a0Habilitaci\u00f3n de entidades territoriales y esquemas asociativos de entidades \u00a0territoriales como gestores catastrales. Para la habilitaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades \u00a0territoriales como gestores catastrales, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC) deber\u00e1 verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jur\u00eddicas: El \u00a0documento mediante el cual se acredite la representaci\u00f3n legal de la entidad \u00a0territorial o del esquema asociativo de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9cnicas: Presentar \u00a0la descripci\u00f3n detallada de las condiciones en las que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral en relaci\u00f3n con la \u00a0formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n catastral. Esta descripci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 incluir un plan que contenga los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El cronograma y las \u00a0actividades para desarrollar durante los primeros veinticuatro (24) meses de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral a partir de su \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La fecha aproximada del \u00a0inicio del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral, la cual deber\u00e1 iniciar una \u00a0vez finalizado el empalme de que trata el art\u00edculo 2.2.2.5.4 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Econ\u00f3micas y financieras: Presentar \u00a0una proyecci\u00f3n de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral. La proyecci\u00f3n debe estar contemplada \u00a0en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, seg\u00fan \u00a0corresponda. As\u00ed mismo, deber\u00e1 precisar las fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1n cumplir \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Trat\u00e1ndose de ciudades \u00a0capitales de departamento, estos deber\u00e1n cumplir cualquiera de los siguientes \u00a0indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Rango de gesti\u00f3n alto o \u00a0medio en el componente de Gesti\u00f3n de la Medici\u00f3n de Desempe\u00f1o Municipal (MDM) o \u00a0el que haga sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Resultado \u00a0correspondiente a los rangos de clasificaci\u00f3n vulnerable, solvente o sostenible \u00a0en el \u00edndice de Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con \u00a0el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Trat\u00e1ndose de municipios, \u00a0estos deber\u00e1n cumplir los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Rango de gesti\u00f3n alto o \u00a0medio en el componente de Gesti\u00f3n de la Medici\u00f3n de Desempe\u00f1o Municipal (MDM) o \u00a0el que haga sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Resultado \u00a0correspondiente a los rangos de clasificaci\u00f3n vulnerable, solvente o sostenible \u00a0en el \u00cdndice de Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con \u00a0el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Trat\u00e1ndose de \u00a0departamentos, estos deber\u00e1n cumplir los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Rango de gesti\u00f3n alto o medio \u00a0en el componente de Gesti\u00f3n de la Medici\u00f3n Departamental (MDD) o el que haga \u00a0sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo vigente efectuado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Resultado correspondiente \u00a0a los rangos de clasificaci\u00f3n vulnerable, solvente o sostenible en el \u00edndice de \u00a0Desempe\u00f1o Fiscal (IDF) o el que haga sus veces, de acuerdo con el c\u00e1lculo \u00a0vigente efectuado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Trat\u00e1ndose de Esquemas \u00a0Asociativos Territoriales (EAT), estos deber\u00e1n estar inscritos en el Registro \u00a0de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT) de que tratan los art\u00edculos \u00a02.2.5.2.1 y 2.2.5.2.2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0y acreditar la competencia para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral de acuerdo con su acto de creaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n previa. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1n acreditar que m\u00ednimo dos tercios (equivalente al 66%) de los \u00a0municipios o departamentos que integran el EAT cumplan los requisitos descritos \u00a0en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante ser\u00e1 responsable \u00a0fiscal, disciplinaria y penalmente por la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0presentada en la solicitud de habilitaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00danicamente se \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de las anteriores condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y \u00a0financieras por parte del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) para la \u00a0habilitaci\u00f3n de los gestores catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente \u00a0art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a los gestores catastrales habilitados con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de este Decreto, quienes conservar\u00e1n su condici\u00f3n \u00a0de gestor catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los tr\u00e1mites de \u00a0habilitaci\u00f3n que se encuentren en curso con anterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0este Decreto, se regir\u00e1n con base en las normas vigentes al momento de su \u00a0radicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.5.6 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1983 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.5.6. \u00a0Contrataci\u00f3n de gestores catastrales. Las entidades territoriales que \u00a0no est\u00e9n habilitadas podr\u00e1n contratar o celebrar convenios interadministrativos \u00a0con un gestor catastral en los t\u00e9rminos del presente Decreto para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral en su territorio y de conformidad a \u00a0lo establecido en el ordenamiento legal. Los contratos o convenios \u00a0interadministrativos tendr\u00e1n un periodo de ejecuci\u00f3n no inferior a dos (2) a\u00f1os \u00a0y el gestor catastral deber\u00e1 asegurar la prestaci\u00f3n integral del servicio en \u00a0funci\u00f3n de los principios definidos en el art\u00edculo 2.2.2.1.2 del presente \u00a0Decreto, as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito que \u00a0sean adoptados, de conformidad con la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0o convenio interadministrativo, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) \u00a0o quien tenga la informaci\u00f3n catastral, deber\u00e1 realizar el empalme y la entrega \u00a0de esta informaci\u00f3n al gestor catastral en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n del contrato \u00a0o convenio interadministrativo al gestor que entrega la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), \u00a0so pena de responsabilidad disciplinaria y contractual, si a ello hubiere \u00a0lugar. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del contrato o convenio \u00a0interadministrativo deber\u00e1 garantizarse la conservaci\u00f3n catastral por parte del \u00a0gestor catastral, al menos un a\u00f1o despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC), en su calidad de prestador por excepci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades territoriales que no est\u00e9n habilitadas, podr\u00e1 adelantar la \u00a0gesti\u00f3n catastral en estas entidades, a trav\u00e9s de contratos o convenios \u00a0interadministrativos, con uno o m\u00e1s gestores habilitados que act\u00faen en calidad \u00a0de operador catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores \u00a0catastrales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) en su calidad de prestador \u00a0de la gesti\u00f3n catastral por excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las actuaciones \u00a0administrativas que se est\u00e9n adelantando por parte del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC) o del gestor saliente, ser\u00e1n resueltas por el gestor \u00a0catastral entrante y para ello, los primeros deber\u00e1n garantizar la entrega de \u00a0los expedientes aun de manera posterior al t\u00e9rmino de los tres (3) meses \u00a0referenciados en este mismo art\u00edculo como periodo de entrega.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.5.7 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1983 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.5.7. \u00a0Condiciones de la contrataci\u00f3n de gestores catastrales. La celebraci\u00f3n del \u00a0contrato o convenio interadministrativo de que habla el art\u00edculo anterior \u00a0deber\u00e1 sujetarse a las siguientes condiciones; en el marco de lo establecido en \u00a0el ordenamiento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor catastral debe \u00a0contar con una habilitaci\u00f3n vigente para prestar el servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, la selecci\u00f3n \u00a0del contratista para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral \u00a0podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, observando los principios de \u00a0selecci\u00f3n objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato o convenio \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La remuneraci\u00f3n o aporte de \u00a0los gestores catastrales por concepto de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y difusi\u00f3n catastral deber\u00e1 fundarse en un estudio de mercado que tenga en \u00a0cuenta un an\u00e1lisis de costo-beneficio de acuerdo con las particularidades del \u00a0territorio y el alcance de las actividades pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gestores catastrales \u00a0solo podr\u00e1n prestar el servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral a otros municipios \u00a0siempre y cuando hayan terminado un proceso de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0catastral, que se verificar\u00e1 en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral \u00a0(SINIC) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La definici\u00f3n del \u00a0per\u00edodo en que culmina la responsabilidad de un gestor y la asume otro, en el \u00a0marco del contrato o convenio interadministrativo celebrado entre las partes, \u00a0deber\u00e1 ser comunicada al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la suscripci\u00f3n del contrato o convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los gestores \u00a0catastrales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) en su calidad de prestador \u00a0de la gesti\u00f3n catastral por excepci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Carolina Botero \u00a0Barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01608 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican parcialmente \u00a0los art\u00edculos 2.2. 2. 5.1, 2.2.2.5.6 y 2.2. 2.5.7 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d, adicionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56517","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56517\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}