{"id":56519,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1612-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1612-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1612-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1612 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01612 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a01 al T\u00edtulo 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0relacionado con los mecanismos de entrega de subsidios del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en \u00a0particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 1969 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad \u00a0de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y \u00a0a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, \u00a0cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica \u00a0y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los \u00a0campesinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que \u201cLa producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del \u00a0Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las \u00a0actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas \u00a0de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1969 de 2019, \u00a0estableci\u00f3 la creaci\u00f3n del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9, el cual \u00a0operar\u00e1 seg\u00fan los t\u00e9rminos que se establecen en dicha ley y en lo expresamente \u00a0se\u00f1alado en la Ley 101 de 1993, con el \u00a0objeto de adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el \u00a0ingreso de los productores de caf\u00e9 colombiano, en el marco de la ley por la \u00a0cual fue creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1969 de 2019, \u00a0establece que el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 funcionar\u00e1 como \u00a0una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0mencionada ley dispone que \u201cSer\u00e1n beneficiarios de los mecanismos de \u00a0estabilizaci\u00f3n de precios establecidos en el marco de la presente ley los \u00a0productores de caf\u00e9 debidamente registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Cafetero (SICA) (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta misma ley en su art\u00edculo 9\u00b0 se\u00f1ala que \u201cLos precios \u00a0objeto de estabilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos que se adopten ser\u00e1n los \u00a0precios internos del caf\u00e9 producido en Colombia denominados en pesos \u00a0colombianos, publicado por la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso y sin \u00a0perjuicio del mecanismo de estabilizaci\u00f3n adoptado, este \u00faltimo deber\u00e1 \u00a0garantizar los costos m\u00ednimos de producci\u00f3n de caf\u00e9 colombiano, estimado por la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 ib\u00eddem \u00a0dispone que \u201cCada productor de caf\u00e9 de Colombia podr\u00e1 ser beneficiario de \u00a0los mecanismos de estabilizaci\u00f3n hasta por un setenta por ciento (70%) de su \u00a0capacidad productiva, de acuerdo con la informaci\u00f3n que reporte la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Cafeteros de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la \u00a0pluricitada ley, se\u00f1ala que los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0del Caf\u00e9 provendr\u00e1n de las siguientes fuentes \u201c(&#8230;) 1. El presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; 2. Los recursos que aporten las entidades p\u00fablicas o \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios \u00a0que se celebren al respecto; 3. Los recursos destinados a la reserva para \u00a0estabilizaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la Ley 101 de 1993; 4. \u00a0Los aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los \u00a0caficultores al capital del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9; 5. El \u00a0Fondo Nacional del Caf\u00e9; 6. Los rendimientos financieros de las inversiones \u00a0temporales que se efect\u00faen con los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios del Caf\u00e9 en t\u00edtulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o \u00a0garantizados en cualquier otra forma por la naci\u00f3n, o en valores de alta \u00a0rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0otros establecimientos financieros; 7. Las donaciones o aportes de \u00a0organizaciones internacionales o nacionales; B. Los aportes provenientes del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, 9. De la contribuci\u00f3n cafetera a cargo de los \u00a0productores de caf\u00e9 destinada al Fondo Nacional del Caf\u00e9, medio centavo de \u00a0d\u00f3lar por libra (USD 0,005) de caf\u00e9 que se exporte, sin afectar la garant\u00eda de \u00a0compra (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1969 de 2019 \u00a0dispuso que \u201cEl Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo referente a, 1. Los \u00a0mecanismos de entrega de los subsidios al productor (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera necesario \u00a0reglamentar lo relacionado con la entrega de subsidios al productor de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 1969 de 2019, con \u00a0el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y \u00a0legales de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad, as\u00ed como promover la coordinaci\u00f3n de la funci\u00f3n administrativa para \u00a0el cumplimiento de los fines del Estado de que trata el art\u00edculo 209 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, se \u00a0considera pertinente que dicha reglamentaci\u00f3n contribuya a estabilizar el \u00a0ingreso de los productores de caf\u00e9 en Colombia como objeto legal del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9, mediante la promoci\u00f3n de la articulaci\u00f3n \u00a0entre los diferentes instrumentos de la pol\u00edtica p\u00fablica del sector \u00a0agropecuario colombiano, a fin de garantizar un uso m\u00e1s eficiente del recurso \u00a0p\u00fablico y la agregaci\u00f3n de valor mediante el desarrollo de diversos mecanismos \u00a0que impulsen por un lado, una gesti\u00f3n proactiva y previsiva de los riesgos a \u00a0los que se ven enfrentados los productores, y por otro lado, instrumentos \u00a0temporales de compensaci\u00f3n para mitigar eventuales situaciones de crisis de \u00a0precios que hagan insostenible el mantenimiento de la actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de entrega de los \u00a0subsidios del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) al productor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.1.1. \u00a0Definiciones. La entrega de los subsidios a los beneficiarios del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0t\u00e9rminos, que servir\u00e1n como par\u00e1metros para su entrega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo de subsidio: Los \u00a0subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de \u00a0Precios del Caf\u00e9 en la implementaci\u00f3n de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ser de dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Como transferencia \u00a0monetaria directa al productor, de manera temporal a trav\u00e9s de compensaciones \u00a0derivadas de la implementaci\u00f3n de un mecanismo de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Como un menor costo en la \u00a0toma de instrumentos de gesti\u00f3n de riesgos, tales como seguros, coberturas, \u00a0opciones financieras u otros instrumentos tomados por el Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 en beneficio del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medios de pago: El \u00a0pago de los subsidios establecidos se podr\u00e1 realizar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante abono a la C\u00e9dula \u00a0o Tarjeta Cafetera Inteligente o un medio de pago del que sea titular el \u00a0productor, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante una factura de \u00a0pago sobre el valor de la prima del instrumento financiero que subsidiar\u00e1 el \u00a0Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) en favor del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soportes: Los \u00a0documentos y\/o transacciones que sirvan como soporte para acceder y\/o \u00a0beneficiarse de los subsidios asociados a los mecanismos establecidos por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo, tales como facturas, documento equivalente a la factura, \u00a0comprobantes transaccionales, contratos de venta, p\u00f3lizas, entre otros, deber\u00e1n \u00a0estar a nombre del productor beneficiario y cumplir con los requisitos del \u00a0Estatuto Tributario cuando aplique, o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El subsidio que se \u00a0entregue con cargo al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) ser\u00e1 \u00a0personal e intransferible. En ning\u00fan caso, ser\u00e1 transferido a intermediarios o \u00a0terceros, y no habr\u00e1 pagos en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.1.2. Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de requisitos para la entrega de subsidios. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) deber\u00e1 \u00a0definir el procedimiento y tr\u00e1mite para la verificaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.6.1.3. Entrega de \u00a0los subsidios. Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9 (FEP) deber\u00e1n corresponder a la implementaci\u00f3n \u00a0del respectivo mecanismo de estabilizaci\u00f3n de precios, conforme a lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1969 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 1 al T\u00edtulo 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01612 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo \u00a01 al T\u00edtulo 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0relacionado con los mecanismos de entrega de subsidios del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}