{"id":56520,"date":"2023-08-23T20:54:25","date_gmt":"2023-08-23T20:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1622-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:25","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:25","slug":"decreto-1622-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1622-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1622 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01622 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona \u00a0la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo \u00a0relacionado con la regulaci\u00f3n del ingreso a los eventos de f\u00fatbol profesional \u00a0como medida para garantizar la seguridad y convivencia en los estadios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0Colombiana, en concordancia con la Ley 1270 de 2009 y la \u00a0Ley 1445 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, reconoce el derecho que tienen todos los colombianos a la recreaci\u00f3n, \u00a0al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el f\u00fatbol es uno de los \u00a0Deportes con mayor n\u00famero de seguidores en el pa\u00eds y en el mundo, logrando \u00a0integrar a los colombianos, dinamizando la econom\u00eda y generando tejido social \u00a0entre los aficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Centro Nacional de Consultor\u00eda en el informe El Poder del \u00a0F\u00fatbol (a\u00f1o 2014), el 38% de los hombres y el 25% de las mujeres en Colombia, \u00a0manifestaron ir al estadio, siendo los j\u00f3venes entre los 18 y 24 a\u00f1os, quienes \u00a0m\u00e1s asisten. Adicionalmente se report\u00f3 que el 78% de las mujeres y el 70% de \u00a0los hombres consideran que es peligroso ir al estadio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1270 de 2009 cre\u00f3 \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, como \u00a0organismo asesor del Gobierno nacional en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes y programas, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de estrategias dirigidas a \u00a0mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de \u00a0este espect\u00e1culo deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1270 de 2009, le \u00a0asigna a la mencionada Comisi\u00f3n la funci\u00f3n de dise\u00f1ar y promover los mecanismos \u00a0necesarios para conformar y alimentar peri\u00f3dicamente un sistema de informaci\u00f3n \u00a0que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos \u00a0violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de los escenarios \u00a0deportivos destinados a la pr\u00e1ctica de f\u00fatbol o en su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1270 de 2009, le \u00a0asigna a la mencionada Comisi\u00f3n la funci\u00f3n de dise\u00f1ar los protocolos que se \u00a0deben cumplir para que los organizadores de este espect\u00e1culo y las autoridades \u00a0competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, \u00a0temporales o definitivas, de aficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 19 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1270 de 2009, le \u00a0asigna a la mencionada Comisi\u00f3n la funci\u00f3n de recomendar el cierre temporal o \u00a0definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan \u00a0las condiciones m\u00ednimas de seguridad requeridas para la realizaci\u00f3n de este \u00a0espect\u00e1culo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por \u00a0fallas de organizaci\u00f3n, derivadas de la ausencia de control o vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 23 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1270 de 2009, le \u00a0asigna a la mencionada Comisi\u00f3n la funci\u00f3n de reglamentar y supervisar el \u00a0funcionamiento de las comisiones locales. Las directrices que al respecto se \u00a0expidan ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1445 de 2011, en \u00a0su art\u00edculo 13 establece la responsabilidad de la vigilancia, control y \u00a0prevenci\u00f3n respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a \u00a0los eventos deportivos, de manera compartida, a los clubes deportivos y las \u00a0autoridades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1445 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 97 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0estableci\u00f3 como comportamientos contrarios a la convivencia, dentro de un \u00a0espect\u00e1culo deportivo, diferentes conductas que podr\u00edan poner en riesgo la \u00a0seguridad de los asistentes, imponiendo como sanci\u00f3n, entre otras, la \u00a0prohibici\u00f3n temporal de acudir a escenarios deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1445 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 98 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0dispuso que la incitaci\u00f3n a la agresi\u00f3n f\u00edsica o verbal, o da\u00f1os a la \u00a0infraestructura deportiva, p\u00fablica, residencial o comercial con ocasi\u00f3n del \u00a0espect\u00e1culo deportivo, ser\u00e1 sancionada con multa y prohibici\u00f3n de ingresar a \u00a0los escenarios deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Decenal de F\u00fatbol \u00a0contempla, que el Estado debe fortalecer el tema de la seguridad mediante la \u00a0adopci\u00f3n de medidas legislativas, t\u00e9cnicas y operacionales por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol y los \u00a0clubes, para incrementar el control dentro y fuera de los estadios, y generar \u00a0un ambiente de mayor seguridad y confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1717 de 2010 \u00a0adopta el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el \u00a0F\u00fatbol, que figura como documento anexo al referido Decreto. Que, en el Protocolo \u00a0Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, en el numeral \u00a03.9. del Cap\u00edtulo III. Requerimientos t\u00e9cnicos de seguridad y comodidad para \u00a0estadios, determina: Numeraci\u00f3n de Tribunas. La totalidad de las tribunas de \u00a0los estadios del pa\u00eds deber\u00e1n contar con un sistema de numeraci\u00f3n de su \u00a0silleter\u00eda por fila y localidad en forma visible y sencilla para la ubicaci\u00f3n \u00a0de los usuarios. En igual sentido se proceder\u00e1 con las tribunas VIP. La \u00a0numeraci\u00f3n establecida deber\u00e1 coincidir con la capacidad m\u00e1xima segura para \u00a0cada tribuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el Protocolo Nacional \u00a0para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, en el numeral 3.25 del \u00a0Cap\u00edtulo III. Requerimientos t\u00e9cnicos de seguridad y comodidad para estadios, \u00a0determina para el sistema de ingreso: Los estadios deber\u00e1n ser dotados de un \u00a0sistema de ingreso que permita ejercer control sobre la venta de boleter\u00eda y el \u00a0ingreso del p\u00fablico; adicionalmente deber\u00e1 estar enlazado con la base de datos \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. Uno de los principales objetivos de este sistema ser\u00e1 \u00a0lograr la erradicaci\u00f3n de la reventa, la falsificaci\u00f3n y otros m\u00e9todos ilegales \u00a0de distribuci\u00f3n de boleter\u00eda y de ingreso. Las caracter\u00edsticas m\u00ednimas a tener \u00a0en cuenta para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del sistema de ingreso ser\u00e1n los \u00a0siguientes: a) Verificaci\u00f3n de autenticidad de boleter\u00eda expendida y autorizada \u00a0para cada evento futbol\u00edstico. b) Eficiencia en el acceso de las puertas para \u00a0carnetizados. c) Reportes de asistencia al estadio en cada partido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n y bloqueo de \u00a0acceso a aquellas personas que hayan cometido cualquier acto que haya alterado \u00a0la seguridad, comodidad, convivencia y el orden p\u00fablico al interior del estadio \u00a0o en sus alrededores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el Protocolo Nacional \u00a0para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol, en el numeral 4.4 del \u00a0Cap\u00edtulo Aforo Escenarios Deportivos determina para los sistemas de venta de \u00a0boleter\u00eda se deber\u00e1 establecer un sistema de control general para la venta de \u00a0la boletar\u00eda, en el cual queden registrados como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0nombre completo, n\u00famero de documento de identidad, tel\u00e9fonos de contacto y \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F\u00fatbol , en sesi\u00f3n ordinaria del 05 de \u00a0agosto de 2021, cumpliendo con las funciones establecidas en la Ley 1270 de 2009, \u00a0deliber\u00f3 sobre los problemas de seguridad presentados en los estadios de \u00a0f\u00fatbol, concluyendo acerca de la necesidad de establecer un procedimiento que \u00a0permita ejercer un control en el ingreso de los aficionados a los estadios, y \u00a0que a su vez permita hacer efectivas las restricciones de ingreso a aquellas \u00a0personas que producto de un mal comportamiento tengan una sanci\u00f3n vigente. \u00a0Adicionalmente se estableci\u00f3 como compromiso que la responsabilidad de elaborar \u00a0el protocolo recaer\u00eda en el Ministerio del Interior junto al Ministerio del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de \u00a0promover la convivencia en el f\u00fatbol profesional en Colombia y garantizar el \u00a0cumplimiento de las sanciones de prohibici\u00f3n de acudir a escenarios deportivos, \u00a0es necesaria la creaci\u00f3n de un Sistema de Validaci\u00f3n Nacional, como mecanismo \u00a0que realizara la verificaci\u00f3n de las sanciones vigentes de prohibici\u00f3n de \u00a0ingreso a escenarios deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la complejidad del \u00a0Sistema de Validaci\u00f3n Nacional y con el objetivo de evitar traumatismos en el proceso \u00a0de venta de boleter\u00eda e ingreso a los estadios, el desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 realizar en tres fases: dise\u00f1o e implementaci\u00f3n, integraci\u00f3n con los \u00a0comercializadores de boleter\u00eda y asociaci\u00f3n del documento de identidad con una \u00a0boleta digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de que se \u00a0establezca la forma en c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo el desarrollo y la implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional y se determine el tiempo necesario para \u00a0completar esta fase, el Ministerio del Deporte tendr\u00e1 un plazo de seis meses \u00a0para expedir la regulaci\u00f3n que contendr\u00e1 las directrices que se deber\u00e1n seguir \u00a0en la ejecuci\u00f3n de esta fase, plazo en el cual se deber\u00e1n adelantar los \u00a0estudios que resultaren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0segunda fase a trav\u00e9s de la cual se integrar\u00e1 el Sistema de Validaci\u00f3n Nacional \u00a0con los comercializadores de boleter\u00eda, resulta necesario establecer las \u00a0directrices y plazos que se deber\u00e1n cumplir, para lo cual el Ministerio del \u00a0Deporte contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de dos meses una vez haya finalizado la primera \u00a0fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tercera fase, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se asociar\u00e1 el documento de identidad con una boleta digital y se \u00a0empezar\u00e1 a implementar para el ingreso a los estadios, se podr\u00e1 desarrollar una \u00a0vez hayan culminado las dos etapas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015 \u00a0modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado para observaciones de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 2.1.2.1.9. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0se consult\u00f3 sobre el presente decreto a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio respecto del concepto de Abogac\u00eda de la Competencia, concepto que fue \u00a0emitido por la entidad mencionada el 03 de junio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de la \u00a0Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA \u00a0VENTA, EMISI\u00d3N DE LA BOLETER\u00cdA Y EL SISTEMA DE INGRESO DE AFICIONADOS A LOS \u00a0EVENTOS DE F\u00daTBOL PROFESIONAL EN COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.1. Objeto. Establecer \u00a0mecanismos de seguridad para la convivencia en el f\u00fatbol profesional, \u00a0implementando por etapas la reglamentaci\u00f3n en la venta, emisi\u00f3n de la boleter\u00eda \u00a0y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de f\u00fatbol profesional en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.2. Finalidad. El \u00a0presente decreto busca estandarizar el proceso de adquisici\u00f3n y emisi\u00f3n de \u00a0boletas, as\u00ed como el ingreso a los estadios de f\u00fatbol en Colombia, mediante la \u00a0asociaci\u00f3n de la boleta al documento de identidad, que permita la verificaci\u00f3n, \u00a0previa a su adquisici\u00f3n, de antecedentes de los espectadores para hacer \u00a0efectivas las restricciones de derecho de admisi\u00f3n en los eventos futbol\u00edsticos \u00a0que se encuentran estipulados en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.3. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica para todas las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que intervengan en el proceso de organizaci\u00f3n de eventos \u00a0futbol\u00edsticos, emisi\u00f3n y venta de boleter\u00eda para dichos eventos, as\u00ed como para \u00a0los propietarios o administradores de los estadios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del presente \u00a0decreto aplicar\u00e1n tambi\u00e9n para las personas que adquieran una boleta para un \u00a0partido de f\u00fatbol profesional y para quienes ingresen a los escenarios \u00a0deportivos como espectadores del evento futbol\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.4. Definiciones. Para \u00a0efectos de lo establecido en esta Parte, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Boleta Digital: Es un \u00a0documento, emitido luego de una transacci\u00f3n de compra o servicio con la \u00a0finalidad de respaldar la misma. Deben contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0datos: nombre del comprador, n\u00famero del documento de identidad, lugar del \u00a0evento deportivo, ubicaci\u00f3n dentro del estadio, fecha y hora del encuentro \u00a0deportivo, hora y puerta de ingreso del usuario al estadio, valor pagado, las \u00a0recomendaciones y requisitos establecidos para el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferencia digital de boletas: \u00a0Proceso mediante el cual el comprador de una boleta digital podr\u00e1 cederla a \u00a0otra persona para su ingreso al estadio. Para hacer efectiva la trasferencia de \u00a0la boleta, el nuevo usuario deber\u00e1 realizar el mismo proceso de identificaci\u00f3n \u00a0y validaci\u00f3n digital que realiz\u00f3 el comprador inicial. El n\u00famero de \u00a0transferencias autorizadas para cada boleta digital ser\u00e1 determinado en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento de identidad v\u00e1lido: \u00a0Enti\u00e9ndase como documento de identidad v\u00e1lido para el proceso de compra de \u00a0boleter\u00eda y de ingreso a los estadios de f\u00fatbol el documento de identificaci\u00f3n \u00a0expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. En el caso de los \u00a0ciudadanos extranjeros ser\u00e1 v\u00e1lida la c\u00e9dula de extranjer\u00eda o el pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aficionado al f\u00fatbol: Persona \u00a0que pertenece a la afici\u00f3n de un club deportivo o al f\u00fatbol como deporte y lo \u00a0sigue con pasi\u00f3n y entusiasmo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aforo del estadio: Hace \u00a0referencia a la capacidad m\u00e1xima segura para albergar p\u00fablico en las tribunas y \u00a0dem\u00e1s espacios (suites, palcos, salones, etc.) al interior de los escenarios \u00a0deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizador: Se \u00a0entiende por tal a los dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o \u00a0aficionados, empresarios, empleados o dependientes de las entidades que tengan \u00a0bajo su cargo la organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y control de cualquier tipo de \u00a0espect\u00e1culo de f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comercializador de \u00a0boleter\u00eda: Persona natural o jur\u00eddica que realiza el proceso de emisi\u00f3n y \u00a0venta de boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Espectador: Persona \u00a0que asiste al escenario deportivo para presenciar un evento futbol\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evento futbol\u00edstico: Encuentro \u00a0deportivo celebrado por equipos de f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.5. Principios. La \u00a0venta, emisi\u00f3n de la boleter\u00eda y el sistema de ingreso de espectadores a los \u00a0eventos de f\u00fatbol profesional en Colombia se orientar\u00e1 por los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad inclusiva: La \u00a0venta, emisi\u00f3n de la boleter\u00eda y el sistema de ingreso de aficionados contar\u00e1 \u00a0con las caracter\u00edsticas necesarias para que toda la poblaci\u00f3n en general pueda \u00a0acceder, en especial la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad o \u00a0vulnerabilidad, conforme a lo establecido en la Ley 1618 de 2013 por \u00a0medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gratuidad: El \u00a0acceso y uso por parte de los usuarios y comercializadores de boleter\u00eda al \u00a0Sistema de Validaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Privacidad por dise\u00f1o y por \u00a0defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del dise\u00f1o, \u00a0arquitectura y configuraci\u00f3n predeterminada del proceso de gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes \u00a0que se recolecte informaci\u00f3n y durante todo el ciclo de vida de la misma, se \u00a0deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnol\u00f3gica, \u00a0organizacional. humana, procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a \u00a0la privacidad o a la confidencialidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como fallas de \u00a0seguridad o indebidos tratamientos de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguridad, privacidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n: Toda la informaci\u00f3n de \u00a0los usuarios que se genere, almacene, transmita o trate en el marco de la \u00a0venta, emisi\u00f3n de la boleter\u00eda y el sistema de ingreso de aficionados, deber\u00e1 \u00a0ser protegida y custodiada bajo los m\u00e1s estrictos esquemas de seguridad digital \u00a0y privacidad con miras a garantizar la autenticidad, integridad, \u00a0disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulaci\u00f3n restringida de la \u00a0informaci\u00f3n, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.6. Boleta \u00a0digital. Para ingresar como espectador a cualquier evento de f\u00fatbol \u00a0profesional en Colombia el particular deber\u00e1 presentar el documento de \u00a0identidad v\u00e1lido, al cual estar\u00e1 asociada la boleta digital adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0comercializador de boleter\u00eda, una vez se haga el proceso de venta de la boleta, \u00a0asociar dentro de su base de datos la boleta al documento de identidad del \u00a0comprador, y permitir que el organizador del evento pueda realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de la boleta digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de \u00a0las personas extranjeras, se permitir\u00e1 que la boleta digital est\u00e9 asociada a un \u00a0c\u00f3digo QR que deber\u00e1 presentar junto con su documento de identidad en el \u00a0momento del ingreso al estadio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Toda boleta \u00a0incluyendo las de cortes\u00eda, invitados o entradas que no generen cobro, deber\u00e1n \u00a0ser emitidas, cumpliendo las disposiciones y procedimientos establecidos en el \u00a0presente decreto. No se permitir\u00e1 el ingreso de espectadores mediante listados \u00a0o cualquier otro medio de verificaci\u00f3n diferente a los procedimientos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0 El proceso de \u00a0adquisici\u00f3n de la boleta digital se podr\u00e1 realizar de manera presencial o \u00a0virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Validaci\u00f3n Nacional \u00a0para la Emisi\u00f3n y Venta de Boletas para Partidos de F\u00fatbol Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.7. Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional. Desarrollo tecnol\u00f3gico, Software que permitir\u00e1 la \u00a0interoperabilidad realizar la verificaci\u00f3n de las sanciones vigentes de \u00a0prohibici\u00f3n de ingreso a escenarios deportivos. Adem\u00e1s, podr\u00e1 realizar la \u00a0validaci\u00f3n de la identidad, verificaci\u00f3n de medidas de aseguramiento y \u00a0requerimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.8. Administraci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. El \u00a0sistema de Validaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 administrado y operado por el Gobierno \u00a0nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Deporte, quien podr\u00e1 delegar en un \u00a0tercero su creaci\u00f3n, manutenci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La elecci\u00f3n del \u00a0tercero deber\u00e1 realizarse mediante un proceso de selecci\u00f3n que garantice la \u00a0concurrencia, la libre competencia y la escogencia objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.9. Derechos sobre \u00a0el sistema de Validaci\u00f3n Nacional. La propiedad intelectual y los \u00a0derechos derivados que se originen del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional ser\u00e1n \u00a0propiedad del Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.10. Funciones \u00a0generales del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. El Sistema \u00a0de Validaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitir a todos los \u00a0comercializadores de boleter\u00eda conectarse al sistema para validar en tiempo \u00a0real la informaci\u00f3n de los particulares y as\u00ed poder vender y emitir la boleta \u00a0para el evento futbol\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica que permita administrar y consolidar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los comercializadores de boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el protocolo que \u00a0defina el Ministerio del Deporte a trav\u00e9s del cual se emite la autorizaci\u00f3n o \u00a0negaci\u00f3n de la venta de la boleta digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.11. Conectividad. El \u00a0Ministerio del Deporte en su calidad de administrador definir\u00e1 los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos con que deber\u00e1n contar los comercializadores de \u00a0boleter\u00eda para integrarse al Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.12. Responsable \u00a0y encargado del tratamiento de datos personales. El operador del Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional y los comercializadores de boleter\u00eda ser\u00e1n responsables en \u00a0lo que les corresponda, del tratamiento de los datos personales que los \u00a0ciudadanos le suministren directamente. Asimismo, ser\u00e1n los encargados del \u00a0tratamiento de los datos que otras entidades les proporcionen. La venta, \u00a0emisi\u00f3n de la boleter\u00eda y el sistema de ingreso de aficionados se encuentra \u00a0sometida al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.13. Seguridad de \u00a0la informaci\u00f3n y Seguridad Digital. Los actores que traten \u00a0informaci\u00f3n en el marco de la presente parte deber\u00e1n contar con una estrategia \u00a0de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n, seguridad digital y continuidad de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, en la cual deber\u00e1n hacer peri\u00f3dicamente una \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo de seguridad digital que incluya una identificaci\u00f3n de \u00a0las mejoras a implementar en su Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Venta de Boleter\u00eda y Sistema de \u00a0Ingreso a los Estadios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.14. Procedimiento \u00a0para la Venta de Boleter\u00eda. Para emitir y vender una boleta \u00a0digital para un evento de f\u00fatbol profesional, los comercializadores de \u00a0boleter\u00eda deber\u00e1n cumplir con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la venta de boleter\u00eda se \u00a0realiza de manera presencial, el comercializador de boleter\u00eda deber\u00e1 exigir al \u00a0comprador la presentaci\u00f3n del documento de identidad como requisito para poder \u00a0realizar la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la venta de boleter\u00eda se \u00a0realiza de manera virtual, el comercializador de boleter\u00eda deber\u00e1 implementar \u00a0un sistema que permita al comprador registrarse a trav\u00e9s de su documento de \u00a0identidad v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con el protocolo que \u00a0lleva a cabo el Sistema de Validaci\u00f3n Nacional para la autorizaci\u00f3n o negaci\u00f3n \u00a0de la venta de la boleta digital. Cuando la respuesta por parte del Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional sea la negaci\u00f3n, el comercializador de boleter\u00eda no podr\u00e1 \u00a0realizar la venta de esa boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se autoriza por parte del \u00a0Sistema de Validaci\u00f3n Nacional la venta de la boleta, se deber\u00e1 asociar la \u00a0boleta digital al documento de identidad del comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el caso de las personas \u00a0extranjeras, se permitir\u00e1 que la boleta digital est\u00e9 asociada a un c\u00f3digo QR, \u00a0que deber\u00e1 permitir verificar los datos del particular para contrastarlos con \u00a0el documento de identidad v\u00e1lido al momento de ingreso al estadio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de que el Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional no autorice la transacci\u00f3n, no se podr\u00e1 emitir la boleta \u00a0digital al comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.15. Ingreso a los \u00a0estadios. El espectador deber\u00e1 presentar su documento de identidad para \u00a0realizar el proceso de ingreso al escenario deportivo, para que el organizador \u00a0del evento futbol\u00edstico pueda escanear el c\u00f3digo del documento de identidad y \u00a0as\u00ed validar la boleta digital y permitir su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte, conforme \u00a0los avances en la implementaci\u00f3n del presente Decreto, establecer\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n para el ingreso a los estadios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo y en todo caso se \u00a0requerir\u00e1 que el espectador presente el documento de identidad v\u00e1lido emitido \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para realizar el proceso de \u00a0ingreso al escenario deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.16. Responsabilidades de los comercializadores de \u00a0boleter\u00eda. Ser\u00e1n \u00a0responsabilidades de las comercializadoras de boleter\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integrar sus sistemas de emisi\u00f3n y venta de boleter\u00eda con el \u00a0Sistema de Validaci\u00f3n Nacional de acuerdo con las disposiciones t\u00e9cnicas que \u00a0para tal objetivo establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las \u00a0disposiciones que establezca el Ministerio del Deporte con relaci\u00f3n al Sistema \u00a0de Validaci\u00f3n Nacional y remitir la informaci\u00f3n que le sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con un sistema \u00a0tecnol\u00f3gico que les permita asociar la boleta al documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez sea autorizado por \u00a0el Sistema de Validaci\u00f3n Nacional, emitir la boleta digital, la cual debe \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El nombre de los equipos en \u00a0contienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El nombre del escenario \u00a0deportivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La fecha y hora de la \u00a0realizaci\u00f3n del partido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Hora de apertura de puertas \u00a0al p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. El n\u00famero de puerta de \u00a0ingreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. La tribuna y n\u00famero de silla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar de manera clara y oportuna \u00a0al cliente, la informaci\u00f3n reportada por el sistema de validaci\u00f3n nacional, en \u00a0caso de ser negada la venta de la boleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reportar en tiempo real la \u00a0informaci\u00f3n que determine el sistema de validaci\u00f3n nacional respecto a la venta \u00a0de boleter\u00eda e ingreso de espectadores a los eventos futbol\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir la venta de m\u00e1ximo \u00a0cinco (5) boletas por persona, y garantizar que cada boleta quede asociada a un \u00a0documento de identidad v\u00e1lido en el momento de la compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Permitir las transferencias \u00a0para cada boleta adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando \u00a0por parte de una persona natural o jur\u00eddica se presente la solicitud de \u00a0adquirir m\u00e1s de cinco (5) boletas para un mismo evento, el comercializador de \u00a0boleter\u00eda deber\u00e1 establecer un canal especial de venta y un procedimiento de \u00a0conocimiento del cliente, que deber\u00e1 como m\u00ednimo, identificar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es persona natural o \u00a0jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre o raz\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividad econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cantidad de boletas \u00a0adquiridas y el uso que le dar\u00e1 a las mismas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercializador de boleter\u00eda \u00a0deber\u00e1 reportar la anterior informaci\u00f3n al sistema de validaci\u00f3n nacional y \u00a0manifestar que realiz\u00f3 los procesos y aplic\u00f3 los protocolos a su alcance, para \u00a0verificar la identidad del cliente y comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.17. \u00a0Responsabilidades de los organizadores. Ser\u00e1n responsabilidades del organizador \u00a0de los eventos futbol\u00edsticos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comercializar las boletas \u00a0para los partidos de f\u00fatbol profesional, a trav\u00e9s de un comercializador de \u00a0boleter\u00eda que est\u00e9 interconectado al Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar una estructura \u00a0log\u00edstica id\u00f3nea, para llevar a cabo un proceso de ingreso ordenado y sin \u00a0aglomeraciones de p\u00fablico en los eventos de f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos id\u00f3neos para el proceso de control de acceso en los estadios, que \u00a0garanticen la validaci\u00f3n de la entrada mediante la lectura del c\u00f3digo del \u00a0Documento de Identidad y c\u00f3digo QR (cuando este sea el caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar que el n\u00famero de \u00a0boletas de entrada puestas a la venta y las boletas de cortes\u00eda no exceda la \u00a0capacidad m\u00e1xima autorizada para el partido de f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que toda boleta \u00a0que se emita incluyendo las de cortes\u00eda, invitaciones o que no generan cobro \u00a0pasen por el proceso del Sistema de validaci\u00f3n Nacional y nominalizaci\u00f3n de \u00a0boleter\u00eda. No se permite el ingreso por listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar oportunamente y en \u00a0tiempo real al Puesto de Mando Unificado, acerca del flujo de ingreso de los \u00a0espectadores al estadio por tribuna o localidad, as\u00ed como la cantidad de \u00a0boletas vendidas y cortes\u00edas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos T\u00e9cnicos para \u00a0los Estadios de F\u00fatbol Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.18. Adecuaciones \u00a0t\u00e9cnicas de los estadios de f\u00fatbol. Los propietarios o \u00a0administradores de los estadios de f\u00fatbol del pa\u00eds deber\u00e1n garantizar que los \u00a0escenarios deportivos, cuenten con redes de conectividad privada (canales \u00a0dedicados), puntos de conexi\u00f3n para INTERNET y puntos el\u00e9ctricos en cada puerta \u00a0de ingreso del estadio, que permitan la ejecuci\u00f3n del proceso de control de \u00a0accesos y validaci\u00f3n en tiempo real de las boletas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El \u00a0Ministerio del Deporte, conforme al desarrollo del software que realice y en \u00a0cumplimiento de las distintas fases del presente decreto, podr\u00e1 requerir nuevas \u00a0adecuaciones t\u00e9cnicas en los estadios para ingreso a partidos de f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.19. Numeraci\u00f3n \u00a0de. la silleter\u00eda. Los propietarios de los estadios de f\u00fatbol profesional del pa\u00eds \u00a0deber\u00e1n garantizar que los escenarios deportivos cuenten en la totalidad de sus \u00a0tribunas con un sistema de numeraci\u00f3n de silleter\u00eda por fila y localidad en \u00a0forma visible y sencilla para la ubicaci\u00f3n de los espectadores. En igual \u00a0sentido se proceder\u00e1 con las tribunas VIP, suites, palcos y sillas dispuestas \u00a0para presenciar el evento futbol\u00edstico. La numeraci\u00f3n establecida deber\u00e1 \u00a0coincidir con la capacidad m\u00e1xima segura para cada tribuna y del estadio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.20. Plazo de \u00a0ejecuci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo, relacionadas con las \u00a0adecuaciones t\u00e9cnicas de los estadios de f\u00fatbol y la numeraci\u00f3n de la \u00a0silleter\u00eda, deber\u00e1n ser implementadas en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os contado a \u00a0partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En caso \u00a0de incumplimiento se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. Los encargados de la administraci\u00f3n de los estadios que antes de \u00a0vencido el plazo no hayan llevado a cabo las adecuaciones, deber\u00e1n justificarlo \u00a0ante el Ministerio de Deporte, quien podr\u00e1 otorgar una pr\u00f3rroga atendiendo las \u00a0condiciones particulares de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.21. Fases. El desarrollo \u00a0y la implementaci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional y del proceso de acceso \u00a0a los estadios se realizar\u00e1 de forma progresiva de acuerdo con las siguientes \u00a0fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FASE I. Dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa, el Gobierno \u00a0nacional, en cabeza del Ministerio del Deporte y en conjunto con el Ministerio \u00a0del Interior, establecer\u00e1n c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo el dise\u00f1o, desarrollo, \u00a0creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte \u00a0tendr\u00e1 un plazo de seis meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n del presente \u00a0decreto para expedir la regulaci\u00f3n que contendr\u00e1 las directrices que se deber\u00e1n \u00a0seguir en la ejecuci\u00f3n de esta fase y establecer\u00e1 los plazos en los que se \u00a0deber\u00e1 completar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. FASE II. Integraci\u00f3n del \u00a0Sistema de Validaci\u00f3n Nacional con los comercializadores de boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la creaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Validaci\u00f3n Nacional, se proceder\u00e1 por parte del operador a integrar el mismo \u00a0con los diferentes sistemas tecnol\u00f3gicos de venta de boleter\u00eda, las tiqueteras \u00a0que los administran o los equipos de futbol, seg\u00fan corresponda, asegur\u00e1ndose \u00a0del correcto funcionamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Deporte \u00a0tendr\u00e1 un plazo de dos meses contados a partir de la culminaci\u00f3n de la fase \u00a0anterior, para expedir la regulaci\u00f3n que contendr\u00e1 las directrices que se \u00a0deber\u00e1n seguir en la ejecuci\u00f3n de esta fase y establecer\u00e1 los plazos en los que \u00a0se deber\u00e1 completar la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo plazo se \u00a0definir\u00e1n los requisitos t\u00e9cnicos m\u00ednimos que permitan asegurar la integraci\u00f3n \u00a0del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional con los sistemas de los comercializadores de \u00a0boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FASE III. Asociaci\u00f3n del documento \u00a0de identidad con la boleta digital e implementaci\u00f3n de los dispositivos \u00a0electr\u00f3nicos que permitan la lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se implementar\u00e1 a partir de \u00a0esta fase y por etapas el ingreso a los eventos de f\u00fatbol profesional \u00a0\u00fanicamente con la presentaci\u00f3n del documento de identidad, conforme a la \u00a0regulaci\u00f3n que expida para tal fin el Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.22. Desarrollo \u00a0futuro del Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. Una vez se encuentre \u00a0en pleno funcionamiento el Sistema de Validaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del \u00a0Deporte evaluar\u00e1 la posibilidad de implementar la tecnolog\u00eda de reconocimiento \u00a0por biometr\u00eda facial para el ingreso a los eventos de f\u00fatbol profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, y bajo las \u00a0consideraciones de disponibilidad de los desarrollos tecnol\u00f3gicos en la materia \u00a0y la accesibilidad del mercado, el Ministerio del Deporte, en un plazo \u00a0razonable, podr\u00e1 expedir el procedimiento a trav\u00e9s del cual se adoptar\u00eda este \u00a0mecanismo y se integrar\u00eda al Sistema de Validaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.23. Informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n. Todos los organismos o entes p\u00fablicos y privados del entorno del \u00a0futbol profesional deber\u00e1n promover campa\u00f1as y estrategias de comunicaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y concientizaci\u00f3n que permitan que el espectador se familiarice con \u00a0las disposiciones contenidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.17.24. Sanciones. Los \u00a0particulares que adquieran, transfieran, vendan o usen boletas sin aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas consagradas en materia del sistema de validaci\u00f3n nacional \u00a0contempladas en este decreto, ser\u00e1n susceptibles de las sanciones estipuladas \u00a0en la Ley 1445 de 2011, la Ley 1801 de 2016 y \u00a0dem\u00e1s normas que sean aplicables.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 5 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Herrera Casta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01622 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.117, agosto 5 de 2022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona \u00a0la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo \u00a0relacionado con la regulaci\u00f3n del ingreso a los eventos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}