{"id":56526,"date":"2023-08-23T20:54:26","date_gmt":"2023-08-23T20:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1650-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:26","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:26","slug":"decreto-1650-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1650-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1650 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1650 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.118, agosto 6 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social relativo a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 42.1 del art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 138 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1751 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala \u00a0que corresponde a la Naci\u00f3n, la direcci\u00f3n del Sector Salud y del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con \u00a0la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales \u00a0est\u00e1 formular las pol\u00edticas, planes, y programas de inter\u00e9s nacional para el \u00a0sector salud y el Sistema de Seguridad Social en Salud y coordinar su \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0Gobierno nacional dict\u00f3 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0las v\u00edctimas del conflicto armado interno, dentro de las que se encuentra \u00a0definido como medida de rehabilitaci\u00f3n el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y \u00a0Salud Integral a V\u00edctimas (PAPSIVI), que incluye la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0atenci\u00f3n a esa poblaci\u00f3n y su financiaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 de su art\u00edculo 137, que se\u00f1ala que los gastos derivados de \u00a0dicho programa \u201cser\u00e1n reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta \u00a0de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, salvo que est\u00e9n cubiertos \u00a0por otro ente asegurador en salud\u201d, hoy administrados por la Administradora \u00a0de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 174 de la precitada Ley establece que las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar a trav\u00e9s de los \u00a0procedimientos correspondientes, programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, los cuales deben contar con \u00a0las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos planes de desarrollo \u00a0para su financiaci\u00f3n y ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan \u00a0Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 11 de la Ley 1751 de 2015, \u201cpor \u00a0medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d se\u00f1ala que las v\u00edctimas del conflicto armado, entre otras, \u00a0gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, y que, para ello, le \u00a0corresponder\u00e1 a este, desarrollar el programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud \u00a0integral a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2078 de 2021, se \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011, en \u00a0el sentido de prorrogar hasta el 10 de junio de 2031 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de armonizar el Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas con la implementaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0componentes de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de v\u00edctimas, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 4800 de 2011, \u00a0compilado en el Decreto 1084 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, en cuyo \u00a0art\u00edculo 2.2.7.5.2, define el Programa \u201ccomo el conjunto de actividades, \u00a0procedimientos e intervenciones interdisciplinarias dise\u00f1ados por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n integral en salud y atenci\u00f3n \u00a0psicosocial\u201d, y dispone que las entidades territoriales deber\u00e1n adoptar los \u00a0lineamientos del Programa en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 174 \u00a0de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, dispone que la ADRES \u00a0girar\u00e1 los recursos para financiar la atenci\u00f3n brindada por el Programa de \u00a0Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 137 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0conforme con lo definido en la Ley y lo aprobado en el presupuesto de esa \u00a0Entidad, as\u00ed mismo, se\u00f1ala en su par\u00e1grafo que \u201cEl Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, fijar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos y criterios de asignaci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos que financiar\u00e1n los programas de que trata el \u00a0presente art\u00edculo y autorizar\u00e1 a la ADRES para que realice los giros, pagos o \u00a0transferencias correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este Ministerio dise\u00f1\u00f3 las bases del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial \u00a0y Salud Integral a V\u00edctimas, garantiz\u00e1ndoles los espacios de participaci\u00f3n real \u00a0y efectiva a trav\u00e9s de las Mesas de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas en plena \u00a0garant\u00eda, lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los art\u00edculos 192 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a02.2.9.1.1, 2.2.9.1.2, 2.2.9.1.3 y 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015; \u00a0dichas bases han sido desarrolladas a trav\u00e9s de documentos t\u00e9cnicos y puestas a \u00a0disposici\u00f3n de actores sectoriales, entidades del Gobierno nacional y de la \u00a0sociedad civil a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la operatividad del Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud \u00a0Integral a V\u00edctimas no s\u00f3lo debe ejecutarse comenzando en las zonas con mayor \u00a0presencia de v\u00edctimas, sino tambi\u00e9n, atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.8.1.10 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, \u201cPlan \u00a0Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas\u201d el cual indica \u00a0que dicho plan estar\u00e1 compuesto, entre otros, por los Documentos CONPES 3712 de \u00a02011, y 3726 de 2012, as\u00ed como sus actualizaciones, el Documento CONPES 4031 de \u00a02021, el cual establece que, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0asumir\u00eda unas metas espec\u00edficas de atenci\u00f3n en salud y de atenci\u00f3n psicosocial \u00a0entre 2021 y 2031 y le recomienda al Ministerio \u201c(&#8230;) Implementar los \u00a0componentes del PAPSIVI y aunar esfuerzos con la Unidad para las V\u00edctimas y las \u00a0entidades territoriales para maximizar su alcance en todo el territorio \u00a0nacional(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta los diferentes instrumentos dise\u00f1ados \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para la atenci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n en salud de las v\u00edctimas del conflicto armado, se hace necesario \u00a0definir y compilar los lineamientos t\u00e9cnicos para la atenci\u00f3n integral en salud \u00a0con enfoque diferencial y la atenci\u00f3n psicosocial de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado interno, en los que se reunir\u00e1n el conjunto de actividades, \u00a0procedimientos e intervenciones, que permitan brindar la atenci\u00f3n en el marco \u00a0del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas y los \u00a0documentos CONPES que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dentro de las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se establece la garant\u00eda de la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n desplazada por \u00a0la violencia, la garant\u00eda del aseguramiento universal, y con base en este, la \u00a0unificaci\u00f3n de los planes de beneficios en un marco de sostenibilidad \u00a0financiera, concepto y garant\u00edas que se han ampliado y evolucionado con la \u00a0definici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado dispuesta en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0raz\u00f3n por la cual a la fecha, dichas disposiciones resultan contrarias a los \u00a0avances normativos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para armonizar el goce efectivo del derecho a la salud de \u00a0la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado con las disposiciones estatutarias y \u00a0legales, se hace necesario sustituir el T\u00edtulo 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, con la finalidad de \u00a0adoptar el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas \u00a0(PAPSIVI), definir su estructura y financiaci\u00f3n, as\u00ed como facultar al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que defina y unifique los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos de direcci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue publicado en los periodos \u00a0comprendidos entre el 15 y el 30 de diciembre de 2021 y el 22 y 25 de julio de \u00a02022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas \u00a0alternativas, de acuerdo con lo ordenado por el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 1 de la Parte 9 del Libro 2 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTIMAS DEL CONFLICTO \u00a0ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.1. V\u00edctimas del conflicto armado. Para efectos del presente T\u00edtulo, son v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado aquellas a las que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0las v\u00edctimas que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a trav\u00e9s \u00a0de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protecci\u00f3n nacional \u00a0o internacional, previstos o aprobados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ATENCJ\u00d3N \u00a0PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A V\u00cdCTIMAS-PAPSIVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.1. Programa de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas (PAPSIVI). Ad\u00e1ptese el Programa de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a \u00a0V\u00edctimas (PAPSIVI), el cual tendr\u00e1 como objeto brindar, en el marco del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, las medidas de asistencia en salud y de \u00a0rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, mental y psicosocial a la poblaci\u00f3n beneficiaria \u00a0referida en el art\u00edculo 2.9.1.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), \u00a0las entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS) p\u00fablicas, privadas y mixtas habilitadas de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n adaptar\u00e1n con recursos y procesos propios la \u00a0presente regulaci\u00f3n o adoptar\u00e1 la propia para la atenci\u00f3n de su poblaci\u00f3n \u00a0afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.3. Estructura del PAPSJVI. Para el cumplimiento de su objeto, el PAPSIVI se estructurar\u00e1 en \u00a0un componente de atenci\u00f3n integral en salud y en un componente de atenci\u00f3n \u00a0psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.4. Componente de Atenci\u00f3n \u00a0Integral en Salud. El Componente de Atenci\u00f3n \u00a0Integral en Salud como medida de asistencia en salud y rehabilitaci\u00f3n, hace \u00a0referencia a la totalidad de actividades y procedimientos de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n, tendientes a \u00a0contribuir al mejoramiento de la salud f\u00edsica y mental de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, \u00a0el cual ser\u00e1 implementado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las \u00a0entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0(IPS), en el marco del Plan de Beneficios en Salud (PBS) con cargo a la Unidad \u00a0de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las indicaciones y orientaciones espec\u00edficas para brindar esta \u00a0atenci\u00f3n integral estar\u00e1n contenidas en el Protocolo de Atenci\u00f3n Integral en \u00a0Salud con Enfoque Psicosocial a V\u00edctimas del Conflicto Armado, que har\u00e1 parte \u00a0de los lineamientos t\u00e9cnicos de direcci\u00f3n y operaci\u00f3n del PAPSIVI, definidos y \u00a0unificados en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 2. 9. 1.1.6. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.5. Componente de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial. El Componente de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial como medida de rehabilitaci\u00f3n, hace referencia al conjunto de \u00a0procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la \u00a0recuperaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os psicosociales generados a las v\u00edctimas, \u00a0sus familias y comunidades, como consecuencia de las violaciones a los derechos \u00a0humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Este \u00a0componente ser\u00e1 implementado por las entidades territoriales con los recursos \u00a0de que tratan los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 174 de la Ley 1448 de 2011, los \u00a0recursos disponibles a que hace referencia el numeral 1 del art\u00edculo 2.6.4.4.4 \u00a0del presente decreto, otros recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud y aquellos que puedan ser dispuestos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las indicaciones y orientaciones espec\u00edficas para brindar esta \u00a0atenci\u00f3n psicosocial estar\u00e1n contenidas en la Estrategia de Atenci\u00f3n \u00a0Psicosocial a v\u00edctimas del conflicto armado, que har\u00e1 parte de los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos de direcci\u00f3n y operaci\u00f3n del PAPSIVI, definidos y unificados en virtud \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 2.9.1.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.6. Lineamientos de direcci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n del PAPSIVI. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 y unificar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos de direcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del PAPSIVI que permitan la articulaci\u00f3n y la complementariedad \u00a0t\u00e9cnica, operativa y territorial de los servicios y componentes de atenci\u00f3n \u00a0integral en salud y de atenci\u00f3n psicosocial. Para efectos de la reparaci\u00f3n \u00a0individual, estos se expedir\u00e1n en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir \u00a0de la expedici\u00f3n del presente decreto. Frente a la reparaci\u00f3n colectiva se har\u00e1 \u00a0en el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los lineamientos estar\u00e1n enmarcados y orientados conforme las \u00a0actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias y protocolos \u00a0que como rector de la pol\u00edtica p\u00fablica, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social haya definido o unificado para asistencia en salud y la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0mental y psicosocial, en el marco de la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye el T\u00edtulo 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 6 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director (e.) General Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Andr\u00e9s Prada Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1650 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.118, agosto 6 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social relativo a las \u00a0v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}