{"id":56528,"date":"2023-08-23T20:54:26","date_gmt":"2023-08-23T20:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1652-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:26","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:26","slug":"decreto-1652-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1652-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1652 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1652 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.118, agosto 6 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 4 a la parte \u00a010 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0relativo a la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable para el cobro de pagos \u00a0compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 187 de la Ley 100 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 160 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece como deber de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, facilitar el pago y pagar cuando corresponda las \u00a0cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar; en el art\u00edculo 187 dispone \u00a0que los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud estar\u00e1n sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras, disposiciones \u00a0reiteradas en el literal i) del art\u00edculo 10 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0Estatutaria en Salud, al se\u00f1alar que es deber de las personas contribuir \u00a0solidariamente con el financiamiento del sistema de acuerdo con su capacidad de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el entonces Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, \u00a0mediante el Acuerdo 260 de 2004 defini\u00f3 el r\u00e9gimen de pagos compartidos y \u00a0cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y \u00a0por medio del Acuerdo 365 de 2007 estableci\u00f3 las disposiciones para la \u00a0exoneraci\u00f3n de cobro de copagos a poblaciones especiales del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de actualizar e integrar todas las disposiciones \u00a0sobre cuotas moderadoras y copagos, es necesario definir un nuevo r\u00e9gimen para \u00a0estas, en el que se incluyan los eventos considerados como de alto costo \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n 2292 de 2021, para efecto del no cobro de copago, \u00a0as\u00ed como introducir el c\u00f3digo de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en \u00a0Salud (CUPS) a las consultas especializadas, incluida la odontol\u00f3gica, los laboratorios \u00a0y las im\u00e1genes diagn\u00f3sticas que ser\u00e1n exentas de cuota moderadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese contexto, resulta indispensable incluir, como \u00a0exceptuadas del cobro de copagos, a las poblaciones especiales que se \u00a0identifican como potenciales beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado mediante \u00a0instrumentos diferentes al SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la determinaci\u00f3n del cobro de cuota moderadora en la \u00a0atenci\u00f3n de los pacientes en el servicio de urgencias relacionada con el \u00a0compromiso funcional o vital se debe realizar en aplicaci\u00f3n de los criterios \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n 5596 de 2015 y no atendiendo el criterio del \u00a0profesional tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se hace necesario definir los diagn\u00f3sticos sometidos a \u00a0prescripciones regulares que deben ser exceptuados del cobro de cuotas \u00a0moderadoras a fin de lograr una mayor adherencia a sus tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dado los avances normativos en materia de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n es importante precisar, con fundamento en las rutas de atenci\u00f3n \u00a0integral, cu\u00e1les son las intervenciones que deben estar exentas en el cobro de \u00a0cuotas moderadoras y copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano ratific\u00f3 el pacto de Derechos Civiles, \u00a0Pol\u00edticos y Econ\u00f3micos-Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica-, aceptando la competencia \u00a0de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien dispuso que, conforme a \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 68.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos, tiene la obligaci\u00f3n de \u201c(&#8230;) cumplir las decisiones de la Corte en \u00a0todo caso en que sean partes\u201d, por tanto, las sentencias proferidas por \u00a0esta instancia internacional que ordenan al Estado colombiano la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud de manera gratuita a los beneficiarios de las mismas, deben \u00a0ser acogidas por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0define a las v\u00edctimas del conflicto armado interno como aquellas personas que \u00a0individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir \u00a0del 1\u00ba de enero de 1985, sus c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros permanentes y familiares en \u00a0primer grado de consanguinidad, primero civil de la v\u00edctima desaparecida o \u00a0muerta; por su parte, el art\u00edculo 156 de la misma Ley se\u00f1ala que, una vez la \u00a0v\u00edctima sea registrada en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, acceder\u00e1 a las medidas \u00a0de asistencia y reparaci\u00f3n previstas en dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, no obstante, el art\u00edculo 2.2.2.1.1 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0refiere que la condici\u00f3n de v\u00edctima es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no est\u00e1 \u00a0supeditada al reconocimiento oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas y que, por lo tanto, el registro no confiere dicha calidad. \u00a0Ahora, en t\u00e9rminos de la Corte Constitucional en Sentencia T-092 de 2019, el \u00a0citado art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 \u201cno \u00a0define la condici\u00f3n f\u00e1ctica de v\u00edctima, sino que determina un \u00e1mbito de \u00a0destinatarios para las medidas especiales de protecci\u00f3n contempladas en dicho \u00a0estatuto legal\u201d, de lo que se concluye que son v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado aquellas incluidas en dicho registro y aquellas no incluidas que hayan \u00a0sido reconocidas administrativa o judicialmente a trav\u00e9s de los instrumentos, \u00a0procedimientos, medios o mecanismos de protecci\u00f3n nacional o internacional, \u00a0previstos o aprobados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 1870 de 2021, estableci\u00f3 los grupos de corte del Sisb\u00e9n Metodolog\u00eda \u00a0IV, se\u00f1alando que el nivel 1 corresponde a los grupos A1 a 87 y el nivel 2 al \u00a0grupo C1 a C18, de manera que los beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0clasificados en el nivel 2 del Sisb\u00e9n, conforme la metodolog\u00eda IV, est\u00e1n \u00a0obligados a pagar los copagos; sin embargo, los afiliados bajo la clasificaci\u00f3n \u00a0del Sisb\u00e9n, metodolog\u00eda III, nivel I, estar\u00e1n exentos de copagos hasta tanto se \u00a0actualice la clasificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos dispuestos en dicho acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente acto administrativo surti\u00f3 el proceso de \u00a0participaci\u00f3n y discusi\u00f3n con los actores del sistema y la ciudadan\u00eda en \u00a0general entre el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de 2021, y \u00a0espec\u00edficamente con las Asociaciones de Pacientes se adelant\u00f3 una sesi\u00f3n de \u00a0consenso el 4 de febrero de 2022, por lo que el contenido del acto fue \u00a0publicado nuevamente para comentarios de la ciudadan\u00eda entre el 30 de marzo y 4 \u00a0de abril de 2022 y entre el 8 de julio y el 11 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario \u00a0determinar el r\u00e9gimen aplicable para que las entidades promotoras de salud y \u00a0las entidades adaptadas efect\u00faen cobros por concepto de pagos compartidos o \u00a0copagos y cuotas moderadoras, seg\u00fan corresponda, a los afiliados cotizantes y \u00a0sus beneficiarios en el R\u00e9gimen Contributivo y a los afiliados del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 4 a la Parte 10 del Libro 2 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de pagos \u00a0compartidos o copagos y cuotas moderadoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.1. Pagos compartidos o \u00a0copagos. Los pagos compartidos o copagos son un aporte \u00a0en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado con la \u00a0finalidad de contribuir a financiar el Sistema y est\u00e1n a cargo de los afiliados \u00a0beneficiarios en el R\u00e9gimen Contributivo y de los afiliados del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.2. Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras son un aporte en dinero que corresponden \u00a0al valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo por la utilizaci\u00f3n de los servicios de salud con el objetivo \u00a0de racionalizar y estimular el buen uso de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.3. Principios para la \u00a0aplicaci\u00f3n de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras. Para la aplicaci\u00f3n de pagos compartidos o copagos y cuotas \u00a0moderadoras, deber\u00e1n observarse los siguientes principios b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ning\u00fan \u00a0caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser \u00a0utilizados para discriminar la poblaci\u00f3n debido a su riesgo de enfermar y \u00a0morir, derivado de sus condiciones biol\u00f3gicas, sociales, econ\u00f3micas y \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicaci\u00f3n general. Las entidades promotoras de salud y las \u00a0entidades adaptadas, aplicar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, a los usuarios tanto las \u00a0cuotas moderadoras como los copagos de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n al usuario. Las entidades promotoras de salud y \u00a0las entidades adaptadas deber\u00e1n informar ampliamente al usuario sobre fa \u00a0existencia, el monto, los mecanismos de aplicaci\u00f3n y cobro de pagos compartidos \u00a0o copagos y cuotas moderadoras e incluir esta informaci\u00f3n en la Carta de \u00a0Derechos y Deberes de fa Persona Afiliada y del Paciente. Igualmente, deber\u00e1n \u00a0publicarla, por lo menos una vez al a\u00f1o, en medios masivos de amplia circulaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No simultaneidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1n aplicarse \u00a0simult\u00e1neamente para un mismo servicio cuotas moderadoras y copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.4. Ingreso base para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras. Los pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras se \u00a0aplicar\u00e1n teniendo en cuenta el ingreso base de cotizaci\u00f3n del afiliado \u00a0cotizante, reportado al momento de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0conforme a la progresividad en el nivel socioecon\u00f3mico, es decir que a mayor \u00a0nivel de ingresos del afiliado ser\u00e1 mayor el cobro de copago y cuota moderadora \u00a0y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0existe m\u00e1s de un cotizante por n\u00facleo familiar se tomar\u00e1 el menor ingreso base \u00a0de cotizaci\u00f3n, para el cobro de cuotas moderadoras y copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.5. Servicios sujetos al cobro \u00a0de cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras se \u00a0pagar\u00e1n por cada usuario al momento de utilizaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0siguientes servicios, de manera independiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consulta externa general m\u00e9dica y odontol\u00f3gica, registrada en \u00a0las categor\u00edas 89.0.2., 89.0.3. y 89.0.4. de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Procedimientos en Salud (CUPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consulta externa especializada m\u00e9dica y odontol\u00f3gica, \u00a0registrada en las categor\u00edas 89.0.2., 89.0. 3. y 89.0.4. de la Clasificaci\u00f3n \u00a0\u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS) incluyendo la consulta en medicina \u00a0alternativa aceptada conforme las normas vigentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consulta externa por nutricionista, optometr\u00eda, foniatr\u00eda y \u00a0fonoaudiolog\u00eda, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y \u00a0Psicolog\u00eda, registrada en las categor\u00edas 89.0. 2., 89.0. 3. y 89.0.4. de la \u00a0Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. F\u00f3rmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La \u00a0cuota moderadora se cobrar\u00e1 por la totalidad de la orden expedida en una misma \u00a0consulta, independientemente del n\u00famero de \u00edtems incluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico por laboratorio cl\u00ednico, registrados \u00a0en el Grupo 90. de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de Procedimientos en Salud (CUPS), \u00a0ordenados en forma ambulatoria. La cuota moderadora se cobrar\u00e1 por la totalidad \u00a0de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del n\u00famero de \u00a0\u00edtems incluidos en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ex\u00e1menes de \u00a0diagn\u00f3stico por imagenolog\u00eda correspondientes a radiolog\u00eda general y ecograf\u00edas, \u00a0registrados en el subgrupo 87.0 al 87.3 y 88. 1 de la Clasificaci\u00f3n \u00danica de \u00a0Procedimientos en Salud (CUPS), ordenados en forma ambulatoria, excepto cuando \u00a0hagan parte integral de un procedimiento quir\u00fargico ambulatorio sujeto al cobro \u00a0de copago. La cuota moderadora se cobrar\u00e1 por la totalidad de la orden expedida \u00a0en una misma consulta, independientemente del n\u00famero de \u00edtems incluidos en \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atenci\u00f3n en el servicio de urgencias \u00fanica y exclusivamente \u00a0cuando se trate de pacientes clasificados en las categor\u00edas de triage IV y V \u00a0conforme la Resoluci\u00f3n 5596 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. En \u00a0todo caso, no podr\u00e1 exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como \u00a0condici\u00f3n para la atenci\u00f3n en los servicios de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.6. Excepciones para el cobro \u00a0de cuota moderadora. Est\u00e1n exceptuados del \u00a0cobro de cuota moderadora, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 2.10.4.9. de \u00a0este acto administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los afiliados en el R\u00e9gimen Subsidiado, en todos los servicios \u00a0que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo, que deban someterse \u00a0a prescripciones regulares en los siguientes diagn\u00f3sticos con sus tratamientos \u00a0integrales, priorizados por su impacto en la salud de la poblaci\u00f3n afiliada al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Atenci\u00f3n de pacientes con diabetes mellitus tipo I y II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Atenci\u00f3n de pacientes con hipertensi\u00f3n arterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Atenci\u00f3n del paciente trasplantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Atenci\u00f3n de pacientes con enfermedades hu\u00e9rfanas y ultra \u00a0hu\u00e9rfanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Alteraciones nutricionales en personas menores de 5 a\u00f1os \u00a0(anemia o desnutrici\u00f3n aguda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Problemas o trastornos mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Atenci\u00f3n de pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva \u00a0Cr\u00f3nica (EPOC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud, teniendo en cuenta las Rutas \u00a0Integrales de Atenci\u00f3n en Salud y de acuerdo con la gesti\u00f3n de riesgo o el \u00a0perfil epidemiol\u00f3gico de su poblaci\u00f3n afiliada, determinar\u00e1n otros diagn\u00f3sticos \u00a0que impacten la salud y los exceptuar\u00e1n del cobro de cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las intervenciones individuales de las Rutas Integrales de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de inter\u00e9s en \u00a0salud p\u00fablica, que se especifican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de \u00a0Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el \u00a0Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud Materno-Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace \u00a0parte integral de este acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las intervenciones que se relacionan con educaci\u00f3n para la \u00a0salud e informaci\u00f3n en salud de todas las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto \u00a0administrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Las atenciones para las enfermedades transmisibles de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica que tienen alta externalidad se\u00f1aladas en el Anexo 4, \u00a0el cual hace parte integral del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades promotoras de salud de conformidad con las instrucciones que imparta \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud deben difundir a sus usuarios de manera \u00a0peri\u00f3dica, informaci\u00f3n amplia y suficiente sobre los diagn\u00f3sticos incluidos en \u00a0el numeral 2 de este art\u00edculo y su tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.7. Servicios sujetos al cobro \u00a0de copagos. Deber\u00e1n aplicarse pagos \u00a0compartidos o copagos a todos los servicios y tecnolog\u00edas en salud a que tienen \u00a0derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0incluidos los servicios complementarios identificados en la herramienta \u00a0tecnol\u00f3gica MIPRES, salvo lo establecido en los art\u00edculos 2.10. 4. 8 y 2.10. \u00a04.9 del presente acto administrativo y aquellos servicios sujetos al cobro de \u00a0cuota moderadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tratamientos ambulatorios que se realizan en varios tiempos \u00a0o en sesiones como los procedimientos odontol\u00f3gicos y de terapias para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n estar\u00e1n sujetos al cobro de un copago por la totalidad del \u00a0tratamiento: Dicho copago podr\u00e1 ser cancelado proporcionalmente por cada sesi\u00f3n \u00a0si as\u00ed lo solicita el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.8. Excepciones del cobro de \u00a0copagos. Los afiliados est\u00e1n exentos de copago, por las \u00a0atenciones en salud originadas en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eventos y servicios de alto costo en el r\u00e9gimen Contributivo \u00a0y Subsidiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Atenci\u00f3n integral para el trasplante renal, coraz\u00f3n, \u00a0h\u00edgado, m\u00e9dula \u00f3sea, p\u00e1ncreas, pulm\u00f3n, intestino, multivisceral y c\u00f3rnea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Atenci\u00f3n integral para la insuficiencia renal aguda o \u00a0cr\u00f3nica, con tecnolog\u00edas en salud para su atenci\u00f3n y\/o las complicaciones \u00a0inherentes a la misma en el \u00e1mbito ambulatorio y hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Atenci\u00f3n integral para el manejo quir\u00fargico de enfermedades \u00a0cardiacas, de aorta tor\u00e1cica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y \u00a0renales, incluyendo las tecnolog\u00edas en salud de cardiolog\u00eda y hemodinamia para \u00a0diagn\u00f3stico, control y tratamiento, as\u00ed como la atenci\u00f3n hospitalaria de los \u00a0casos de infarto agudo de miocardio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Atenci\u00f3n integral para el manejo quir\u00fargico para afecciones \u00a0del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones \u00a0pl\u00e1sticas en cr\u00e1neo necesarias para estos casos, as\u00ed como \u00a0fas tecnolog\u00edas en salud de medicina f\u00edsica y rehabilitaci\u00f3n que se requieran, \u00a0asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y\/o el canal \u00a0raqu\u00eddeo siempre que involucren da\u00f1o o probable da\u00f1o de m\u00e9dula y que requiera \u00a0atenci\u00f3n quir\u00fargica, bien sea por neurocirug\u00eda o por ortopedia y traumatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Atenci\u00f3n integral para fa correcci\u00f3n quir\u00fargica de fa \u00a0hernia de n\u00facleo pulposo incluyendo las tecnolog\u00edas en salud de medicina f\u00edsica \u00a0y rehabilitaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Atenci\u00f3n integral para los reemplazos articulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Atenci\u00f3n integral del gran quemado. Incluye las \u00a0intervenciones de cirug\u00eda pl\u00e1stica reconstructiva o funcional para el \u00a0tratamiento de las secuelas, la internaci\u00f3n, fisiatr\u00eda y terapia f\u00edsica. Se \u00a0entiende como evento de alto costo del gran quemado al paciente con alguno de \u00a0los siguientes tipos de lesiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1. Quemaduras de 2\u00b0 y 3\u00ba grado en m\u00e1s del 20% .de la \u00a0superficie corporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier \u00a0extensi\u00f3n, que afectan a manos, cara, ojos, o\u00eddos, pies y perineo o zona ano \u00a0genital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3. Quemaduras complicadas por lesi\u00f3n por aspiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4. Quemaduras profundas y de mucosas, el\u00e9ctricas y\/o \u00a0qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos \u00a0importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo por ser menores de \u00a05 a\u00f1os y mayores de 60 a\u00f1os o complicadas por enfermedades intercurrentes \u00a0moderadas, severas o estado cr\u00edtico previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Atenci\u00f3n integral para el manejo del trauma mayor, \u00a0entendido este, como el caso de paciente con lesi\u00f3n o lesiones graves provocadas \u00a0por violencia exterior, que para su manejo m\u00e9dico-quir\u00fargico requiera la \u00a0realizaci\u00f3n de procedimientos o intervenciones terap\u00e9uticas m\u00faltiples y que \u00a0cualquiera de ellos se efect\u00fae en un servicio de afta complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Atenci\u00f3n integral para el diagn\u00f3stico y manejo del paciente \u00a0infectado por VIH\/ SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Atenci\u00f3n integral de pacientes con c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Atenci\u00f3n integral para el manejo de pacientes en Unidad de \u00a0Cuidados Intensivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Atenci\u00f3n integral para el manejo quir\u00fargico de \u00a0enfermedades cong\u00e9nitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Atenci\u00f3n integral para el manejo de enfermedades hu\u00e9rfanas \u00a0de pacientes inscritos en el registro nacional de enfermedades hu\u00e9rfanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n en el servicio de urgencias para los pacientes \u00a0clasificados en las categor\u00edas de triage I, II, y III definidas en la \u00a0Resoluci\u00f3n 5596 de 2015 o las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones individuales de las Rutas Integrales de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de inter\u00e9s en \u00a0salud p\u00fablica, que se especifican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Las intervenciones contenidas en la Ruta Integral de \u00a0Atenci\u00f3n para la Promoci\u00f3n y Mantenimiento de la Salud que se relacionan en el \u00a0Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las intervenciones que pertenecen a la Ruta Integral de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud Materno-Perinatal, incluidas en el Anexo 2, el cual hace \u00a0parte integral de este acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las intervenciones que se relacionan con educaci\u00f3n para la \u00a0salud e informaci\u00f3n en salud de todas las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto \u00a0administrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Las atenciones para las enfermedades transmisibles de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica que tienen alta externalidad se\u00f1aladas en el Anexo 4, \u00a0el cual hace parte integral del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4. 9. Excepci\u00f3n del cobro de \u00a0cuotas moderadoras y copagos para grupos o poblaciones especiales. Adem\u00e1s de las excepciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.10.4.6 \u00a0y 2.10.4.8 del presente decreto, se except\u00faa del cobro de cuotas moderadoras y \u00a0copagos, seg\u00fan corresponda, a los siguientes grupos poblacionales especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el R\u00e9gimen Contributivo y R\u00e9gimen Subsidiado, se except\u00faa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os a quien se le haya \u00a0confirmado, a trav\u00e9s de los estudios pertinentes, el diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer en \u00a0cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el \u00a0onco-hemat\u00f3logo pedi\u00e1trico, debidamente acreditado para el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n, de acuerdo con la normatividad vigente estar\u00e1 exceptuada del cobro \u00a0de cuotas moderadoras y copagos-seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, modificado por la Ley 2026 de 2020 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La poblaci\u00f3n menor \u00a0de 18 a\u00f1os con diagn\u00f3stico confirmado y certificado por el Onco-hemat\u00f3logo \u00a0Pedi\u00e1trico de Aplasias Medulares y S\u00edndromes de Falla Medular, Des\u00f3rdenes \u00a0Hemorr\u00e1gicos Hereditarios, Enfermedades Hematol\u00f3gicas Cong\u00e9nitas, Histiocitosis \u00a0y Des\u00f3rdenes Histiocitarios, estar\u00e1 exceptuada del cobro de cuotas moderadoras \u00a0y copagos, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1388 de 2010 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, modificado por la Ley 2026 de 2020 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os, cuando el m\u00e9dico general o \u00a0cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de c\u00e1ncer o de las \u00a0enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran ex\u00e1menes y \u00a0procedimientos especializados, hasta tanto el diagn\u00f3stico no se descarte, \u00a0estar\u00e1 exceptuada del cobro de cuotas moderadoras y copagos, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en la Ley 1388 de 2010 art\u00edculo \u00a02\u00b0, modificado por la Ley 2026 de 2020 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Las personas mayores de edad, en relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica \u00a0de la vasectom\u00eda o ligadura de trompas estar\u00e1n exceptuadas del cobro de copago, \u00a0conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 1412 de 2010, modificada \u00a0por la Ley 1996 de 2019 o \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del Sisb\u00e9n 1 y 2, con discapacidades \u00a0f\u00edsicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastr\u00f3ficas y ruinosas que \u00a0sean certificadas por el m\u00e9dico tratante, respecto a los servicios y \u00a0medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios estar\u00e1n \u00a0exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia \u00a0f\u00edsica o sexual y todas las formas de maltrato, que est\u00e9n certificados por la \u00a0autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0mental, hasta que se certifique m\u00e9dicamente su recuperaci\u00f3n, estar\u00e1n \u00a0exceptuados del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 1438 de 2011 o \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Todas las mujeres v\u00edctimas de violencia f\u00edsica o sexual, \u00a0que est\u00e9n certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud f\u00edsica y mental, sin importar su r\u00e9gimen de \u00a0afiliaci\u00f3n, hasta que se certifique medicamente la recuperaci\u00f3n, estar\u00e1n \u00a0exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos, conforme lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Las v\u00edctimas del conflicto armado interno determinadas en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0incluidas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0conforme el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 4635 \u00a0de 2011, que se encuentren registradas en el Sisb\u00e9n 1 y 2, atendiendo lo \u00a0previsto el art\u00edculo 52, par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 53, par\u00e1grafo 2\u00b0 del Decreto ley 4635 \u00a0de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan estar\u00e1n exceptuadas \u00a0del cobro de copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las victimas contempladas en la parte resolutiva de las \u00a0sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), \u00a0estar\u00e1n exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social suministrar\u00e1 a las \u00a0entidades promotoras de salud y entidades adaptadas el listado de \u00a0beneficiarios, previa suscripci\u00f3n del acuerdo de confidencialidad que se \u00a0disponga para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en relaci\u00f3n con \u00a0su rehabilitaci\u00f3n funcional cuando se haya establecido el procedimiento \u00a0requerido, estar\u00e1n exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0, numeral 9 de la Ley 1618 de 2013 o \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Las v\u00edctimas de lesiones personales, causadas por el uso \u00a0de cualquier tipo de \u00e1cidos o sustancia similar o corrosiva, o por cualquier \u00a0elemento que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar o tener contacto con el \u00a0tejido humano y generen alg\u00fan tipo de deformidad o disfuncionalidad, los \u00a0servicios, tratamientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos, procedimientos e intervenciones \u00a0necesarias para restituir la fisionom\u00eda y funcionalidad de las zonas afectadas, \u00a0estar\u00e1n exceptuadas del cobro de cuotas moderadoras y copagos conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 53A de la Ley 1438 de 2011, \u00a0adicionado por la Ley 1639 de 2013 y \u00a0modificado por la Ley 1971 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Las personas, incluidos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0que hagan uso del derecho a morir con dignidad estar\u00e1n exceptuados del cobro de \u00a0cuotas moderadoras y copagos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 971 de 2021 y 16 de la Resoluci\u00f3n 825 de 2018 del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Los veteranos afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud respecto de los servicios de salud que se brinden para la \u00a0recuperaci\u00f3n integral de secuelas f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas estar\u00e1n exceptuados \u00a0del cobro de cuotas moderadoras y copagos seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1979 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 2.3.1. 8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Las personas que padecen epilepsia a quienes se les \u00a0garantiza el tratamiento integral de forma gratuita cuando no puedan asumirlo \u00a0por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, estar\u00e1n exceptuados del cobro de cuotas moderadoras \u00a0y copagos, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 12, numeral 7 de la Ley 1414 de 2010 o \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el R\u00e9gimen Subsidiado, se except\u00faan del \u00a0cobro de copago, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ni\u00f1os durante el primer a\u00f1o de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Complicaciones derivadas del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Poblaci\u00f3n nivel 1 del SISB\u00c9N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las siguientes poblaciones especiales establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2. 1.5.1 del presente Decreto, que se identifican mediante listado \u00a0censal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 1. Ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en Proceso \u00a0Administrativo para el restablecimiento de sus derechos, y poblaci\u00f3n \u00a0perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 2. Menores desvinculados del conflicto armado bajo la \u00a0protecci\u00f3n del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 3. Poblaci\u00f3n infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en \u00a0instituciones diferentes al ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 4. Adultos mayores de escasos recursos y en condici\u00f3n de \u00a0abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 5. Comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 6. Poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo de las \u00a0entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no \u00a0cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 7. Poblaci\u00f3n habitante de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. 8. Adultos entre 18 y 60 a\u00f1os, en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que se encuentren \u00a0en centros de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las dem\u00e1s poblaciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a02.1.5.1 del presente Decreto y los afiliados de oficio al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0sin encuesta del SISB\u00c9N, podr\u00e1n ser exceptuados del cobro de copagos solo si la \u00a0realizan quedando clasificados como poblaci\u00f3n nivel I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.10. Fijaci\u00f3n de los montos por \u00a0concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social fijar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0los montos por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, a \u00a0partir de un estudio t\u00e9cnico que tenga en cuenta, entre otros criterios, el \u00a0nivel socioecon\u00f3mico de los usuarios, los servicios a los que ser\u00e1n aplicables, \u00a0la frecuencia de uso de los servicios y tecnolog\u00edas en salud, el costo de estos \u00a0y la inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.11. Autonom\u00eda de las entidades \u00a0promotoras de salud. Las entidades promotoras \u00a0de salud y las entidades adaptadas podr\u00e1n definir las frecuencias de aplicaci\u00f3n \u00a0de las cuotas moderadoras y copagos para lo cual deber\u00e1n tener en cuenta la \u00a0antig\u00fcedad del afiliado y los est\u00e1ndares de uso de servicios. En todo caso, \u00a0deber\u00e1n contar con un sistema de informaci\u00f3n que permita conocer las \u00a0frecuencias de uso por afiliado y por servicios, de manera tal que en un a\u00f1o \u00a0calendario est\u00e9 exenta del cobro de cuota moderadora la primera consulta o el \u00a0primer servicio de los previstos en el art\u00edculo 2.10.4.5 del presente decreto, \u00a0con excepci\u00f3n de la consulta externa m\u00e9dica de que trata el numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas no \u00a0podr\u00e1n suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras; sin embargo, \u00a0podr\u00e1n definir el no pago de cuotas moderadoras para \u00f3rdenes de ayudas \u00a0diagn\u00f3sticas o f\u00f3rmulas de medicamentos con dos o menos \u00edtems. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1n establecer los procedimientos de recaudo que \u00a0m\u00e1s se adapten a su capacidad administrativa tales como bonos, vales o la \u00a0cancelaci\u00f3n en efectivo por parte del usuario, ya sea directamente en la \u00a0entidad, a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos o mediante convenios con los prestadores \u00a0de servicios de salud, en los t\u00e9rminos en que estas lo acuerden. En todo caso, \u00a0deber\u00e1 aceptarse el pago por cada evento si as\u00ed lo solicita el afiliado, as\u00ed \u00a0como emitirse la factura electr\u00f3nica de venta cuando se facture por usuario, \u00a0registrando \u00fanicamente el valor total efectivamente pagado, correspondiente al \u00a0copago o a la cuota moderadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los recaudos por concepto de copagos y cuotas \u00a0moderadoras pertenecen a la entidad promotora de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.12. Registro de cuotas moderadoras \u00a0y copagos. Las cuotas moderadoras y pagos compartidos o \u00a0copagos, que deben recaudar las entidades promotoras de salud y las entidades \u00a0adaptadas como parte de los servicios de salud prestados bajo el aseguramiento \u00a0en salud, deber\u00e1n ser registrados independientemente de si son asumidos \u00a0directamente por el cotizante o por un tercero en el marco de un plan \u00a0complementario en salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, sus disposiciones ser\u00e1n aplicables a partir del 1\u00b0 de \u00a0agosto de 2022, y deroga el art\u00edculo 2.3.2.1.17 del presente Decreto y el \u00a0Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, salvo sus art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0, 10 y 11, los cuales \u00a0continuar\u00e1n vigentes hasta tanto sea expedido el acto administrativo de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.10.4.10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1652 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.118, agosto 6 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 4 a la parte \u00a010 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0relativo a la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable para el cobro de pagos \u00a0compartidos o copagos y cuotas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}