{"id":56602,"date":"2023-08-23T20:54:31","date_gmt":"2023-08-23T20:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1776-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:31","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:31","slug":"decreto-1776-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1776-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1776 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1776 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.140, agosto 28 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Prorrogado por el Decreto 263 de 2023 \u00a0y por el Decreto 2101 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el Decreto 263 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 14 y 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Acuerdo Final para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, \u00a0suscrito entre el Gobierno nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia &#8211; Ej\u00e9rcito del Pueblo (FARC-EP) el 24 de noviembre \u00a0de 2016, revestido como un acuerdo especial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0com\u00fan a los Convenios de Ginebra de 1949, se dispuso en el punto cinco como \u00a0parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0acordado para satisfacer los derechos de las v\u00edctimas, terminar el conflicto y \u00a0alcanzar la paz, la puesta en marcha de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0la Verdad, la Convivencia y la No repetici\u00f3n (en adelante la Comisi\u00f3n), como un \u00a0mecanismo independiente e imparcial de car\u00e1cter extrajudicial con una duraci\u00f3n \u00a0de tres (3) a\u00f1os incluyendo la elaboraci\u00f3n del informe final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo el anterior marco, \u00a0mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, se estableci\u00f3 que la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n es un ente \u00a0aut\u00f3nomo del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda \u00a0administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica, sujeta a un r\u00e9gimen legal propio, as\u00ed \u00a0como un \u00f3rgano temporal y de car\u00e1cter extra-judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto ley 588 de \u00a02017 orden\u00f3 la puesta en marcha de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, por un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os \u00a0de duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia C &#8211; 337 del 1\u00b0 de octubre de 2021, determin\u00f3 que las expresiones \u00a0\u201cpor un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n\u201d y \u201cpor el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0a\u00f1os\u201d previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 24 del Decreto ley 588 de \u00a02017, se refieren a un per\u00edodo de funcionamiento efectivo, el cual, por \u00a0efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para \u00a0contener la pandemia por la Covid-19, ir\u00eda hasta el 27 de junio de 2022, \u00a0seguido del per\u00edodo de socializaci\u00f3n del informe, que es de dos meses, y que \u00a0culmina el 27 de agosto de 2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sentencia, la \u00a0alta corporaci\u00f3n orden\u00f3 al Gobierno nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, en \u00a0los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 02 de 2017, adoptar las medidas necesarias \u00a0que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comisi\u00f3n de la Verdad, incluyendo \u00a0las respectivas apropiaciones presupuestales para los a\u00f1os 2021 y 2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de manera previa al fallo \u00a0proferido por la Corte Constitucional citado con anterioridad, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica mediante escrito de fecha 21 de septiembre \u00a0de 2020 con Radicado n\u00famero 20206000469581, en respuesta a una consulta \u00a0formulada por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, consider\u00f3 que una vez revisadas \u00a0las normas relacionadas con la composici\u00f3n y funcionamiento de la CEV, no se \u00a0evidencia una que reglamente la forma como se debe adelantar la liquidaci\u00f3n de \u00a0esta, por consiguiente, se deber\u00e1 acudir a las disposiciones generales que \u00a0regulan la materia; es decir, las contenidas en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, as\u00ed \u00a0como por los decretos que las reglamentan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atenci\u00f3n a consulta \u00a0presentada por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se \u00a0pronunci\u00f3 respecto al procedimiento para la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, mediante \u00a0Concepto 11001-03-06-000-2021-00046-00, Radicaci\u00f3n Interna 2464 de fecha 20 de \u00a0mayo de 2021, concluyendo que para su liquidaci\u00f3n, son aplicables por analog\u00eda \u00a0las disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006, a \u00a0las entidades nacionales que &#8211; como la Comisi\u00f3n- son aut\u00f3nomas e \u00a0independientes, en la medida en que no tengan r\u00e9gimen de disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho Concepto, la Sala \u00a0de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al momento de responder los \u00a0interrogantes formulados, respecto de los planteamientos sobre el escenario de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad, determin\u00f3 que, una vez agotado su mandato, la \u00a0Comisi\u00f3n debe ser liquidada en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de \u00a02000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0con observancia de las competencias de la misma Comisi\u00f3n sobre disposici\u00f3n y \u00a0protocolo de los archivos, y que el plazo para realizar la liquidaci\u00f3n, y el \u00a0inicio de su c\u00f3mputo, deben ser fijados en el acto mediante el cual el Gobierno \u00a0ordene la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto, el Gobierno \u00a0nacional debe expedir el acto administrativo que ordene la liquidaci\u00f3n, y en \u00e9l \u00a0deber\u00e1 proveer lo concerniente a: i) la designaci\u00f3n del liquidador por parte \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, ii) la designaci\u00f3n \u00a0del revisor fiscal en el proceso de liquidaci\u00f3n, iii) \u00a0la prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos, iv) \u00a0la realizaci\u00f3n de inventarios y aval\u00faos de los activos y pasivos de la entidad, \u00a0v) la prohibici\u00f3n expresa al representante legal de la entidad de realizar \u00a0cualquier tipo de acto que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la entidad, vi) \u00a0la destinaci\u00f3n de bienes y rentas, vii) la situaci\u00f3n \u00a0de los servidores p\u00fablicos y viii) el plazo para \u00a0realizar la liquidaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 prorrogar el Gobierno por acto \u00a0debidamente motivado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de otra parte, en el \u00a0mencionado Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0Estado, en lo que concierne con interrogantes de car\u00e1cter presupuestal, \u00a0consider\u00f3 que es procedente solicitar, gestionar y recibir recursos que \u00a0permitan el funcionamiento de la Comisi\u00f3n con posterioridad al 28 de noviembre \u00a0de 2021: i) hasta el t\u00e9rmino dispuesto para las actividades de socializaci\u00f3n \u00a0del Informe Final de conformidad con el decreto ejecutivo que se expida, y ii) para el proceso liquidatorio \u00a0cuando concluyan las mencionadas actividades y el plazo para ellas dispuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con respecto al archivo \u00a0generado por la Comisi\u00f3n de la Verdad en desarrollo de sus funciones, el Decreto ley 588 de \u00a02017 estableci\u00f3 que esta deber\u00e1 adoptar las medidas para el archivo de la \u00a0informaci\u00f3n recolectada en el marco de sus funciones y al t\u00e9rmino de su \u00a0mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar su preservaci\u00f3n, para lo \u00a0cual definir\u00e1 la entidad depositaria y que custodiar\u00e1 sus archivos. As\u00ed mismo, \u00a0dispuso que el Pleno de Comisionadas y Comisionados tendr\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0establecer los protocolos, lineamientos y dem\u00e1s aspectos necesarios, para la \u00a0entrega de archivos a la entidad depositaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el Acuerdo 05 de 2022, \u00a0el cual deroga el Acuerdo 03 de 2022, la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, en cumplimiento del mandato legal \u00a0conferido por el Decreto ley 588 de \u00a02017, determin\u00f3 transferir la titularidad del Fondo Documental de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Verdad a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, JEP, y recomend\u00f3 \u00a0entregar su dep\u00f3sito, custodia y administraci\u00f3n al Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez transcurrido el \u00a0per\u00edodo de funcionamiento efectivo de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0el Decreto ley 588 de \u00a02018 y lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-337 del 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2021, el cual se fij\u00f3 hasta el 27 de junio de 2022, seguido del \u00a0per\u00edodo de socializaci\u00f3n del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 \u00a0de agosto de 2022, se hace necesario ordenar y adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito a lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Decl\u00e1rase a partir del 28 \u00a0de agosto de 2022 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 588 de \u00a02017, en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-337 de 2021 la \u00a0supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0la No Repetici\u00f3n por vencimiento del plazo de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 588 de \u00a02017, en consecuencia a partir de la vigencia del presente decreto dicha \u00a0comisi\u00f3n entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n y se denominar\u00e1 Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 capacidad \u00a0jur\u00eddica para expedir los actos, celebrar, subrogar los contratos y adelantar \u00a0las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen de la \u00a0liquidaci\u00f3n. El r\u00e9gimen aplicable a la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, \u00a0en los aspectos no contemplados por el presente decreto o por el Decreto ley 588 de \u00a02017, ser\u00e1 el previsto en el Decreto ley 254 de \u00a02000 con las modificaciones de la Ley 1105 de 2006 y en \u00a0cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, se aplicar\u00e1n en lo \u00a0pertinente las disposiciones sobre liquidaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, esta deber\u00e1 tener en cuenta la aplicaci\u00f3n de \u00a0las medidas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevenci\u00f3n a los deudores \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n que solo pueden pagar al Liquidador, advirtiendo \u00a0la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prevenci\u00f3n a todos los \u00a0que tengan negocios con la entidad en liquidaci\u00f3n, que deben entenderse \u00a0exclusivamente con el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La advertencia que en \u00a0adelante, no se podr\u00e1n iniciar ni continuar procesos o actuaci\u00f3n alguna contra \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n sin que se notifique personalmente al Liquidador, so \u00a0pena de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La prevenci\u00f3n a los \u00a0registradores para que se abstengan de cancelar los grav\u00e1menes constituidos a \u00a0favor de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la \u00a0No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a \u00a0registro, salvo expresa autorizaci\u00f3n del Liquidador. As\u00ed mismo, deber\u00e1n \u00a0abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de \u00a0propiedad de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n a menos que dicho acto haya sido realizado por \u00a0el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El aviso a los \u00a0registradores, para que informen al Liquidador sobre la existencia de folios de \u00a0matr\u00edcula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier \u00a0clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El aviso a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica y, a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva, \u00a0sobre la suspensi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de \u00a0admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidaci\u00f3n con \u00a0ocasi\u00f3n de obligaciones anteriores a dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La cancelaci\u00f3n de los \u00a0embargos que afecten bienes de la entidad y la prevenci\u00f3n en el sentido de que \u00a0no proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La orden de suspensi\u00f3n de pagos \u00a0de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada en vigor del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El pago efectivo de las \u00a0condenas provenientes de sentencias en firme contra la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, \u00a0proferidas durante la fase liquidatoria, se har\u00e1 \u00a0conforme a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida por el C\u00f3digo Civil y de \u00a0acuerdo con las disponibilidades de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n para \u00a0el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar \u00a0los contratos necesarios para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La subrogaci\u00f3n de \u00a0derechos de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y \u00a0la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por el Liquidador a la entidad que \u00a0se determine en el acta final de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Del liquidador. El \u00a0Liquidador ser\u00e1 de libre designaci\u00f3n y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0estar\u00e1 sujeto al mismo r\u00e9gimen de requisitos para el desempe\u00f1o del cargo, \u00a0inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas para el representante legal de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de \u00a0la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Liquidador le corresponde \u00a0adelantar bajo su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad la liquidaci\u00f3n, y \u00a0contar\u00e1, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para \u00a0la realizaci\u00f3n de los activos y la cancelaci\u00f3n de los pasivos de la entidad. El \u00a0Liquidador ser\u00e1 el representante legal de la entidad, y deber\u00e1 continuar y \u00a0concluir las operaciones pendientes al tiempo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0en el acto de designaci\u00f3n fijar\u00e1 la remuneraci\u00f3n y r\u00e9gimen de prestaciones del \u00a0Liquidador teniendo en cuenta los objetivos y criterios se\u00f1alados en la Ley 4\u00aa de 1992 y el \u00a0cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del \u00a0liquidador. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, el Liquidador \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante \u00a0legal de la entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder por la guarda y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los organismos de \u00a0veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar aviso a los jueces de la \u00a0Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los \u00a0procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben \u00a0acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra \u00a0clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al \u00a0Liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos, autoridades de tr\u00e1nsito y transportes y \u00a0C\u00e1maras de Comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales \u00a04 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, y para que dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n informen al Liquidador \u00a0sobre la existencia de folios en los que la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure \u00a0como titular de bienes o de cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los actos que \u00a0tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Continuar con la \u00a0contabilidad de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, y \u00a0atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en el r\u00e9gimen \u00a0normativo aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover, en los casos \u00a0previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o \u00a0penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que \u00a0hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Rendir informe mensual de \u00a0su gesti\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y los dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica el informe final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar porque se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener actualizado el \u00a0inventario de documentos e informaci\u00f3n y asegurar el presupuesto necesario para \u00a0garantizar la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y consulta de los documentos y \u00a0archivos, conforme al art\u00edculo 2.8.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio \u00a0de las funciones de que tratan los numerales 9) y 10) del presente art\u00edculo, se \u00a0requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Liquidador \u00a0designado deber\u00e1 presentar a la Presidencia de la Rep\u00fablica dentro de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de su posesi\u00f3n, un informe \u00a0sobre el estado en que recibe la entidad objeto de liquidaci\u00f3n, especialmente \u00a0sobre las condiciones de la contabilidad general, situaci\u00f3n laboral, procesos \u00a0judiciales, la gesti\u00f3n documental e instrumentos archiv\u00edsticos, y la relaci\u00f3n y \u00a0estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los \u00a0efectos relacionados con su responsabilidad con tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De los actos del liquidador. Los actos del \u00a0Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de \u00a0funciones administrativas, constituyen actos administrativos y ser\u00e1n objeto de \u00a0control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Los actos \u00a0administrativos del Liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su \u00a0impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no suspender\u00e1 \u00a0en ning\u00fan caso el procedimiento de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del tr\u00e1mite \u00a0preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo dar\u00e1 prelaci\u00f3n al \u00a0tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los procesos en los cuales sea parte una entidad p\u00fablica \u00a0en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la vinculaci\u00f3n \u00a0de servidores p\u00fablicos. El Liquidador no podr\u00e1 vincular nuevos servidores p\u00fablicos \u00a0a la planta de personal de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, ni realizar cualquier tipo de \u00a0actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas, o \u00a0cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la entidad. El \u00a0Liquidador podr\u00e1 contratar personas especializadas para la realizaci\u00f3n de las \u00a0diversas actividades propias del proceso de liquidaci\u00f3n, con empresas \u00a0temporales o de servicios t\u00e9cnicos o administrativos, cuando las necesidades de \u00a0la liquidaci\u00f3n lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el \u00a0Liquidador elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de cargos si a ello hay lugar. En \u00a0todo caso, determinar\u00e1 el personal que por la naturaleza de las funciones \u00a0desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos \u00a0existentes y terminar\u00e1n las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inventarios. El \u00a0Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable \u00a0detallado de los activos, pasivos y contingencias de la entidad, el cual deber\u00e1 \u00a0ser realizado dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de \u00a0la fecha de su posesi\u00f3n, prorrogable por una sola vez por un plazo no superior \u00a0a un (1) mes; dicha pr\u00f3rroga debe estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario deber\u00e1 estar \u00a0soportado en los documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes \u00a0muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos \u00a0intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes \u00a0cuya tenencia est\u00e9 en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del \u00a0titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos \u00a0indicando la cuant\u00eda y naturaleza de estos, sus tasas de inter\u00e9s y sus \u00a0garant\u00edas, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos lab\u00f3rales se \u00a0indicar\u00e1 el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente \u00a0se presentar\u00e1 el c\u00e1lculo actuarial para determinar el valor del pasivo \u00a0pensional, si a ello hubiera lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias \u00a0existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se \u00a0adelanten y la estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el inventario se \u00a0identificar\u00e1n por\u00b7 separado aquellos bienes que se consideren indispensables \u00a0para el funcionamiento de la entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y \u00a0el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo del \u00a0proceso liquidatorio, el Liquidador deber\u00e1 prever, la \u00a0destinaci\u00f3n de los bienes que provengan de donaciones privadas si los hubiere, \u00a0observando para el efecto las condiciones del acto de donaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0naturaleza y dem\u00e1s aspectos derivados de la naturaleza y caracter\u00edsticas de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: El Decreto 2101 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 por una sola vez y hasta el 28 noviembre de \u00a02022, el plazo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Estudio de \u00a0t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la \u00a0entidad si los hubiere, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda \u00a0afectar su posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones \u00a0al derecho de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de t\u00edtulos \u00a0realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los \u00a0inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerir\u00e1n nuevo estudio \u00a0de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Liquidador \u00a0identificar\u00e1 plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a t\u00edtulo \u00a0de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin \u00a0de establecer la posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros o, de lo \u00a0contrario, proceder a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se produjere, se \u00a0ceder\u00e1n los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta \u00a0final de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Emplazamiento. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la fecha en que se \u00a0inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones \u00a0de cualquier \u00edndole contra la entidad en liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su \u00a0poder a cualquier t\u00edtulo activos de la entidad, para los fines de su devoluci\u00f3n \u00a0y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se fijar\u00e1 un \u00a0aviso en lugar visible de las oficinas de la entidad o donde funcione la \u00a0liquidaci\u00f3n, tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales, \u00a0y se publicar\u00e1n dos (2) avisos en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en \u00a0otro del domicilio principal de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, si fuere un municipio \u00a0o distrito diferente a Bogot\u00e1, con un intervalo no inferior a ocho (8) d\u00edas \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La citaci\u00f3n a todas las \u00a0personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra la \u00a0entidad a fin de que se presenten indicando el motivo de su reclamaci\u00f3n y la \u00a0prueba en que se fundamenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino para presentar \u00a0todas las reclamaciones, y la advertencia de que una vez vencido este, el \u00a0Liquidador no tendr\u00e1 facultad para aceptar ninguna reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos jurisdiccionales \u00a0que al momento de decretarse la liquidaci\u00f3n de la entidad se encontraren en \u00a0curso y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre \u00a0los bienes de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, levantada tal medida de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, los \u00a0actuantes deber\u00e1n constituirse como acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inventario de \u00a0procesos judiciales y reclamaciones. El Liquidador de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a su posesi\u00f3n, un inventario de todos los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual \u00a0deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que establezca las carteras ministeriales \u00a0aludidas con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de \u00a0procesos judiciales y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1 \u00a0entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho debidamente inventariado con \u00a0una t\u00e9cnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que \u00a0permita la identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito \u00a0de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la Comisi\u00f3n para \u00a0el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n como representante legal de la misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto se efect\u00fae la entrega de los \u00a0inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que \u00a0llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Archivos. Los \u00a0archivos relacionados con el proceso liquidatorio de \u00a0la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0en Liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n y preservar\u00e1n conforme a lo dispuesto por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para \u00a0atender los gastos de conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos del \u00a0proceso liquidatorio. La destinaci\u00f3n de recursos de \u00a0la liquidaci\u00f3n para estos efectos se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro \u00a0gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador deber\u00e1 realizar las \u00a0gestiones necesarias para garantizar la identificaci\u00f3n, constituci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n, salvaguarda y transferencia del archivo de la liquidaci\u00f3n, para \u00a0lo cual por tratarse de un fondo documental de car\u00e1cter p\u00fablico deber\u00e1 cumplir \u00a0con la normativa aplicable atendiendo la naturaleza jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n \u00a0para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n, la particular y especial connotaci\u00f3n de su archivo, as\u00ed como los \u00a0actos jur\u00eddicos celebrados por la entidad durante su fase activa encaminados \u00a0entre otros aspectos a la transferencia, administraci\u00f3n, consulta y divulgaci\u00f3n \u00a0de su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de empalme se \u00a0entregar\u00e1 al Liquidador un informe t\u00e9cnico sobre el archivo de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador estar\u00e1 a cargo de \u00a0la culminaci\u00f3n de los procesos t\u00e9cnicos archiv\u00edsticos de la documentaci\u00f3n y la \u00a0informaci\u00f3n en cualquier soporte, formato y medio producida por la Comisi\u00f3n \u00a0para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n, \u00a0velando por su adecuada conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y custodia observando lo \u00a0estipulado en el Decreto 029 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones del Liquidador \u00a0en materia archiv\u00edstica deber\u00e1n garantizar el respeto por los derechos de autor \u00a0de toda la documentaci\u00f3n generada por la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en su fase activa y en la etapa de \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El archivo de que \u00a0trata el presente art\u00edculo hace referencia exclusivamente al archivo conformado \u00a0por los documentos que hacen parte del proceso liquidatorio. \u00a0En lo relacionado con el Fondo Documental de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n \u00a0en su fase activa, se deber\u00e1 atender lo ordenado por el numeral 9 del art\u00edculo \u00a013 y el numeral 5 del art\u00edculo 23 del Decreto ley 588 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mediante el \u00a0Acuerdo 05 de 2022, el cual deroga el Acuerdo 03 de 2022, la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en liquidaci\u00f3n, \u00a0en cumplimiento del mandato legal conferido por el Decreto ley 588 de \u00a02017, determin\u00f3 transferir la titularidad del Fondo Documental de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Verdad a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), y recomend\u00f3 \u00a0entregar su dep\u00f3sito, custodia y administraci\u00f3n al Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fondo documental. \u00a0En relaci\u00f3n con el Fondo Documental de la Comisi\u00f3n de la Verdad considerado \u00a0como un archivo relativo a los Derechos Humanos y patrimonio documental de la \u00a0Naci\u00f3n, se dispone la transferencia de su titularidad a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), y su dep\u00f3sito, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, \u00a0custodia, protecci\u00f3n, seguridad y administraci\u00f3n, en cumplimiento del principio \u00a0de m\u00e1xima divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, en el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, entidad especializada e id\u00f3nea en el manejo de los archivos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de \u00a0disponer la trasferencia de la titularidad y de la administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Documental, el Liquidador deber\u00e1 conformar un grupo especializado de trabajo \u00a0que se encargar\u00e1 de revisar los instrumentos archiv\u00edsticos, actualizarlos si es \u00a0necesario revisar y actualizar los instrumentos de transparencia y cerrar los \u00a0expedientes, dentro del plazo dispuesto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectuar la \u00a0entrega real y material del Fondo Documental al Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Liquidador deber\u00e1 observar las pol\u00edticas y protocolos emitidos por la \u00a0Comisi\u00f3n, y atender las directrices que emita la JEP como titular del derecho \u00a0de dominio del Fondo y el Archivo General de la Naci\u00f3n como ente rector de la \u00a0pol\u00edtica archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Contabilidad. La \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 llevar su contabilidad de acuerdo con el Marco \u00a0T\u00e9cnico Normativo y procedimientos contables aplicables a las entidades en \u00a0liquidaci\u00f3n establecidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n \u00a0continuar\u00e1 remitiendo la informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social a la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos establecidos por la \u00a0misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo su proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Revisor fiscal. La \u00a0Revisor\u00eda Fiscal estar\u00e1 a cargo de un Revisor Fiscal designado por el \u00a0liquidador en caso de ser necesario. Para el ejercicio de sus labores contar\u00e1 \u00a0con el apoyo del personal que el Liquidador de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n \u00a0le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plazo de la \u00a0liquidaci\u00f3n. El plazo para adelantar el proceso de la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 de seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n \u00a0aqu\u00ed se\u00f1alado, terminar\u00e1 para todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n en liquidaci\u00f3n. El Gobierno Nacional podr\u00e1 prorrogar el plazo fijado \u00a0mediante decreto debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad ser\u00e1n sufragados en \u00a0la vigencia 2022 con los saldos disponibles en la Secci\u00f3n Presupuestal 44- \u00a002-00 &#8211; COMISI\u00d3N PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO \u00a0REPETICI\u00d3N, EN LIQUIDACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la vigencia 2023, los \u00a0recursos para la liquidaci\u00f3n se presupuestar\u00e1n en la Secci\u00f3n Presupuestal \u00a044-02-00 &#8211; COMISI\u00d3N PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA \u00a0NO REPETICI\u00d3N, EN LIQUIDACI\u00d3N, y la conservaci\u00f3n y custodia del archivo de la \u00a0Comisi\u00f3n de Esclarecimiento de la Verdad ser\u00e1n asignados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, en la entidad designada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 15: El Decreto 263 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 por tres (3) meses el plazo establecido en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 15: Art\u00edculo desarrollado \u00a0por el Decreto 263 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Campo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 1776 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (agosto 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.140, agosto 28 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota 1: Prorrogado por el Decreto 263 de 2023 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}