{"id":56650,"date":"2023-08-23T20:54:35","date_gmt":"2023-08-23T20:54:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1874-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:35","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:35","slug":"decreto-1874-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1874-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1874 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01874 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.152, septiembre 9 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se conf\u00eda a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica de Colombia unas misiones o encargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 291. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 202 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 202 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 confiar \u00a0al Vicepresidente de la Rep\u00fablica misiones o encargos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante \u00a0la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se\u00f1ala que: \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibir\u00e1n \u00a0la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las \u00a0condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en \u00a0favor de grupos discriminados o marginados (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los mandatos \u00a0constitucionales, resulta fundamental formular, adoptar, dirigir, coordinar y \u00a0ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la \u00a0eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales; impulsar el \u00a0goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no \u00a0discriminaci\u00f3n y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional y de grupos discriminados o marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se\u00f1ala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 70 de 1993 tiene \u00a0por objeto \u201creconocer a las comunidades negras que han venido ocupando \u00a0tierras bald\u00edas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del \u00a0Pac\u00edfico de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, el derecho a \u00a0la propiedad colectiva (&#8230;)\u201d, y \u201c(&#8230;) establecer mecanismos para la \u00a0protecci\u00f3n de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras \u00a0de Colombia como grupo \u00e9tnico, y el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones \u00a0reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 185 de \u00a0la Ley 1753 de 2015-Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2014-2018-se cre\u00f3 el patrimonio aut\u00f3nomo Fondo para el \u00a0Desarrollo del Plan Todos Somos-PAZc\u00edfico, que tiene \u00a0por objeto la financiaci\u00f3n y\/o la inversi\u00f3n en las necesidades m\u00e1s urgentes \u00a0para promover el desarrollo integral del litoral Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de noviembre de 2016 \u00a0se suscribi\u00f3 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, entre el Gobierno nacional y las \u00a0FARC-EP, en cuyo numeral 6.2 se desarrolla el Cap\u00edtulo \u00c9tnico en el que se \u00a0reconoce que los pueblos \u00e9tnicos han contribuido a la construcci\u00f3n de una paz \u00a0sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, \u00a0y que han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno por lo que \u00a0se deben propiciar las m\u00e1ximas garant\u00edas para el ejercicio pleno de sus \u00a0derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, \u00a0intereses y cosmovisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1402 del 24 de agosto 2017, modificado \u00a0por el Decreto 1812 de 2017, \u00a0se cre\u00f3 la \u201cComisi\u00f3n de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del \u00a0Paro C\u00edvico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio \u00a0suscrito por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Paro C\u00edvico y el Gobierno nacional, como \u00a0un escenario de interlocuci\u00f3n, participaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de \u00a0los acuerdos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1872 de 2017 cre\u00f3 \u00a0el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, con \u00a0el fin de promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, \u00a0Portuario, Biodiverso y Ecotur\u00edstico de Buenaventura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 850 de 2018, \u00a0en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Auto 620 de 2017, \u00a0en el marco de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, se \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alto Nivel para la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0las comunidades afrodescendientes y los pueblos ind\u00edgenas Aw\u00e1 y Eperara-Siapidaara que habitan el Pac\u00edfico Nari\u00f1ense, la \u00a0cual es presidida por la Vicepresidenta de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0intersectorial que contribuya al desarrollo, ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad; \u00a0el cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad; la defensa \u00a0de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y de grupos discriminados \u00a0o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0intersectorial para avanzar en la reglamentaci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n \u00a0de la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Confiar a la Vicepresidenta \u00a0de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e intersectorialmente \u00a0la \u201cComisi\u00f3n de Seguimiento al Acuerdo del Paro C\u00edvico de Buenaventura para \u00a0vivir con dignidad y en paz en el territorio\u201d con el fin de avanzar en el \u00a0cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e \u00a0intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones \u00a0asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de \u00a0Buenaventura (Fonbuenaventura) de acuerdo a lo \u00a0establecido en la Ley 1872 de 2017, sin \u00a0perjuicio de la autonom\u00eda y competencia propias de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Fonbuenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e \u00a0intersectorialmente el cumplimiento de los objetivos del Fondo para el \u00a0Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico, \u00a0contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios \u00a0y distritos de la Zona de Influencia, sin perjuicio de la autonom\u00eda y \u00a0competencia propias de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e \u00a0intersectorialmente el desarrollo de la implementaci\u00f3n de los compromisos \u00a0derivados del cap\u00edtulo \u00e9tnico del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e \u00a0intersectorialmente las tareas del Gobierno nacional en las relaciones con el \u00a0movimiento afrodescendiente e ind\u00edgena a nivel internacional y colaborar con \u00a0las tareas y responsabilidades frente a las instancias multilaterales \u00a0encargadas de estos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e \u00a0intersectorialmente los programas y acciones encaminadas a brindar soluciones \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a la poblaci\u00f3n ubicada en el Litoral \u00a0Pac\u00edfico y el Norte del Departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e \u00a0intersectorialmente el apoyo al Presidente de la Rep\u00fablica en el dise\u00f1o de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s asuntos que promuevan la igualdad de \u00a0g\u00e9nero para las mujeres y creen un entorno en el que todas las mujeres puedan \u00a0ejercer sus derechos humanos y vivir a la altura de su potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e \u00a0intersectorialmente la pol\u00edtica p\u00fablica de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinar interinstitucional e \u00a0intersectorialmente la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de coordinaci\u00f3n interinstitucional e \u00a0intersectorialmente el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a poblaciones \u00a0diversas LGBTIQ+. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Confiar a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de presidir la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Alto Nivel para la protecci\u00f3n inmediata de las comunidades afrodescendientes \u00a0y los pueblos ind\u00edgenas Aw\u00e1 y Eperara-Siapidaara que \u00a0habitan el Pac\u00edfico Nari\u00f1ense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte \u00a0Constitucional en Auto 620 de 2017, y que se rige por lo establecido en el Decreto 850 de 2018 \u00a0y normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Confiar a la Vicepresidenta \u00a0de la Rep\u00fablica la misi\u00f3n de creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial Nacional de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica para superar los \u00a0efectos del racismo, la discriminaci\u00f3n racial y el colonialismo en los pueblos \u00a0\u00e9tnicos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver Decreto 820 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Vicepresidenta \u00a0de la Rep\u00fablica coordinar\u00e1 las gestiones de cooperaci\u00f3n internacional que se \u00a0requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Vicepresidenta \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 expedir los instructivos, circulares o documentos que \u00a0considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0el Decreto 750 de 2021 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01874 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (septiembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.152, septiembre 9 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se conf\u00eda a la \u00a0Vicepresidenta de la Rep\u00fablica de Colombia unas misiones o encargos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Ley 2294 de 2023, \u00a0art\u00edculo 291. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}