{"id":56683,"date":"2023-08-23T20:54:38","date_gmt":"2023-08-23T20:54:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1966-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T20:54:38","modified_gmt":"2023-08-23T20:54:38","slug":"decreto-1966-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1966-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 1966 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1966 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.173, septiembre 30 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el per\u00edodo y \u00a0elecci\u00f3n de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las \u00a0medidas legislativas y administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de \u00a0afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 literal a) \u00a0del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u201cOIT\u201d aprobado \u00a0por la Ley 21 de 1991, que \u00a0hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la \u00a0obligaci\u00f3n de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras del pa\u00eds, como grupo \u00e9tnico, \u201cmediante procedimientos apropiados \u00a0y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se \u00a0prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de \u00a0afectarles directamente\u201d, y que el numeral 2 de la misma norma establece: \u201cLas \u00a0consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de \u00a0buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de \u00a0llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas \u00a0propuestas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0su art\u00edculo 1\u00b0 define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social \u00a0de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad \u00a0humana, y en su art\u00edculo 2\u00b0, determina que uno de los fines del Estado es \u00a0facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la \u00a0vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica determina en el art\u00edculo 7\u00b0 que: \u201cEl \u00a0Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0colombiana\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el principio \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 70 de 1993, el \u00a0Gobierno nacional tiene la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus \u00a0organizaciones, sin detrimento de su autonom\u00eda, en las decisiones que las \u00a0afecten y en las de toda la Naci\u00f3n en pie de igualdad de conformidad con la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante la Sentencia T-576 \u00a0del 4 de agosto de 2014, orden\u00f3 al Ministerio del Interior, adelantar un \u00a0proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras del pa\u00eds, para definir las pautas de integraci\u00f3n del Espacio \u00a0Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de \u00a0car\u00e1cter general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual \u00a0se logr\u00f3 acuerdo acerca de los criterios para su integraci\u00f3n, y de su \u00a0aplicaci\u00f3n se calcul\u00f3 un numero de 236 delegados para el primer per\u00edodo del \u00a0citado Espacio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral \u00a05 de la parte resolutiva de la Sentencia T-576 \u00a0del 4 de agosto de 2014, el Ministerio del Interior realiz\u00f3 entre diciembre \u00a0de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron \u00a0cerca de 12 mil voceros de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, que tuvieron lugar en \u00a0los 32 departamentos del pa\u00eds y el distrito capital de Bogot\u00e1, y una asamblea \u00a0nacional en Bogot\u00e1, que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de 576 delegatarios. As\u00ed \u00a0mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales \u00a0para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la \u00faltima acta de \u00a0protocolizaci\u00f3n del 28 de octubre de 2017 del proyecto de decreto \u201cPor el \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 4, al T\u00edtulo 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el \u00a0Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y \u00a0administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de afectar directamente a las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d se acord\u00f3 incluir en el art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el siguiente par\u00e1grafo transitorio, el cual, en efecto, fue establecido por el Decreto \u00a01372 del 2 de agosto de 2018, el cual dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para el caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n \u00a0e instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 30 de marzo de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el decreto antes \u00a0mencionado adicion\u00f3 el art\u00edculo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el cual es del siguiente tenor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos delegados de las \u00a0comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio \u00a0Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, ser\u00e1n elegidos \u00a0por consenso o por votaci\u00f3n, en asambleas departamentales y distritales seg\u00fan \u00a0corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en \u00a0concertaci\u00f3n con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, seg\u00fan \u00a0corresponda, elecci\u00f3n que se llevar\u00e1 a cabo dentro de los dos (2) \u00a0meses anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa\u201d. (Resaltado \u00a0fuera de texto original); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0496 del 30 de marzo de 2020, se modific\u00f3 el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. \u00a0Para el caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n \u00a0e instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de octubre de 2020 y su per\u00edodo \u00a0institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2021 sin \u00a0necesidad de un acto formal de instalaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01764 del 23 de diciembre de 2020, se modific\u00f3 el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. Para \u00a0el caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 30 de septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de julio de 2021 y su per\u00edodo \u00a0institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de octubre de 2021 sin \u00a0necesidad de un acto formal de instalaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01181 del 30 de septiembre de 2021, se modific\u00f3 el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio. Para el caso del primer per\u00edodo \u00a0de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de dicho espacio y \u00a0en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su per\u00edodo culmina el 30 de \u00a0septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los delegados de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 \u00a0en el mes de julio de 2022 y su per\u00edodo institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de \u00a0octubre de 2022, sin necesidad de un acto formal de instalaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.5.1.4.4. del Decreto 1066 de 2015, \u00a0el Espacio Nacional de Consulta Previa de Medidas Legislativas y \u00a0Administrativas de Car\u00e1cter General Susceptibles de Afectar Directamente a las \u00a0Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, tiene como funci\u00f3n \u00a0servir de instancia de di\u00e1logo e interlocuci\u00f3n con el Gobierno nacional para \u00a0adelantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas \u00a0legislativas y administrativas de car\u00e1cter general, susceptibles de afectar \u00a0directamente a dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, \u00a0aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, el Espacio Nacional de Consulta Previa \u00a0debe promover la difusi\u00f3n y discusi\u00f3n de los proyectos de actos legislativos, \u00a0proyectos de ley o actos administrativos de car\u00e1cter general susceptibles de \u00a0afectar directamente a las mencionadas comunidades, con los delegados de \u00a0consejos comunitarios, expresiones organizativas de comunidades negras, \u00a0afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, para incorporar \u00a0propuestas y tramitar sus recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 57 de la Ley 70 de 1993, \u00a0establece que el Gobierno nacional crear\u00e1 una comisi\u00f3n de estudios para la \u00a0formulaci\u00f3n de un plan de desarrollo de las comunidades negras, el cual \u00a0propondr\u00e1 las pol\u00edticas de largo plazo y ser\u00e1 el marco de referencia para que \u00a0las pol\u00edticas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad \u00e9tnica de \u00a0la Naci\u00f3n y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo a \u00a0la visi\u00f3n que ellas tengan del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas legislativas de \u00a0car\u00e1cter general contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que \u00a0sean susceptibles de afectar directamente a las comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ser\u00e1n consultadas con el Espacio \u00a0Nacional de la Consulta Previa, como instancia representativa del mencionado \u00a0grupo \u00e9tnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que considerando los plazos \u00a0perentorios para el tr\u00e1mite del Plan Nacional de Desarrollo previstos en la Ley 152 de 1994, es \u00a0relevante que el Espacio Nacional de Consulta Previa no interrumpa su \u00a0funcionamiento en aras de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de los \u00a0representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y \u00a0palenqueras, en una medida tan importante para dicho grupo \u00e9tnico y para la \u00a0sociedad colombiana en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional, mediante la Sentencia C-073 de 2018, se \u00a0refiri\u00f3 al tr\u00e1mite de las medidas legislativas con el Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) As\u00ed pues, de lo anterior \u00a0se desprende que hasta el momento no existen lineamientos \u00fanicos acerca de c\u00f3mo \u00a0se debe llevar a cabo una consulta previa, pero s\u00ed que debe concertarse con el \u00a0Espacio Nacional y cumplir las cuatro etapas que a su vez coinciden con el \u00a0precedente constitucional. Lo anterior, es coherente con la jurisprudencia, \u00a0pues nunca se ha exigido un procedimiento espec\u00edfico para efectuar una consulta \u00a0previa, sino el respeto por las diferentes etapas y un margen de flexibilidad \u00a0para que cada consulta se adecue a las necesidades particulares del contexto y \u00a0de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, aun \u00a0cuando hubiera existido un protocolo para el procedimiento de la consulta \u00a0previa con, por ejemplo, tiempos determinados, este contexto exige la \u00a0adecuaci\u00f3n de la metodolog\u00eda a la realidad o de lo contrario el respeto del \u00a0derecho a la consulta previa podr\u00eda anular la posibilidad de implementar el \u00a0Acuerdo Final de Paz, lo cual ser\u00eda desproporcionado. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, \u00a0se hace necesario prorrogar el per\u00edodo de los delegados de las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de \u00a0Consulta Previa, hasta el 31 de mayo de 2023, con el fin de evitar vac\u00edo de \u00a0representaci\u00f3n y garantizar a esta poblaci\u00f3n el derecho a la participaci\u00f3n y, \u00a0en consecuencia, se modificar\u00e1 el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.1.4.7 \u00a0del Decreto 1066 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1372 de 2018, \u00a0modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y 1181 de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y la \u00a0plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa, consideraron conveniente y \u00a0necesario prorrogar el per\u00edodo y elecci\u00f3n de los delegados ante el Espacio \u00a0Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de \u00a0car\u00e1cter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y, por ende, decidieron \u00a0protocolizar tal modificaci\u00f3n en el acta de la XXIII sesi\u00f3n plenaria de esta \u00a0instancia, llevada a cabo el 22 de septiembre del a\u00f1o 2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n. \u00a0Modificar el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1372 de 2018, \u00a0y modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y 1181 de 2021, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para el caso del primer per\u00edodo de los delegados elegidos para la conformaci\u00f3n \u00a0e instalaci\u00f3n de dicho espacio y en el marco de la autonom\u00eda de los pueblos, su \u00a0per\u00edodo culmina el 31 de mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras \u00a0para un nuevo per\u00edodo, iniciar\u00e1 en el mes de abril de 2023 y su per\u00edodo \u00a0institucional comenzar\u00e1 el 1\u00b0 de junio de 2023, sin necesidad de un acto formal \u00a0de instalaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto \u00a01181 del 30 de septiembre de 2021 y modifica el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1372 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1966 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (septiembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.173, septiembre 30 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el per\u00edodo y \u00a0elecci\u00f3n de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}