{"id":56696,"date":"2023-08-23T21:00:29","date_gmt":"2023-08-23T21:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2003-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:29","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:29","slug":"decreto-2003-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2003-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2003 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2003 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.186, octubre 13 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se deroga el Decreto 835 de 2021 \u00a0que estableci\u00f3 disposiciones en materia de viajes del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en los art\u00edculos 189 y 202 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 202 de la Constituci\u00f3n dispone que \u00a0el Vicepresidente de la Rep\u00fablica ser\u00e1 elegido por votaci\u00f3n popular el mismo \u00a0d\u00eda y en la misma f\u00f3rmula con el Presidente de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 el mismo \u00a0periodo del Presidente y lo reemplazar\u00e1 en sus faltas temporales o absolutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo art\u00edculo se \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para confiar misiones o encargos \u00a0especiales al Vicepresidente y para designarlo en cualquier cargo de la Rama \u00a0ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sobre la naturaleza del \u00a0empleo p\u00fablico de la Vicepresidencia y sus funciones, la Corte Constitucional \u00a0reiter\u00f3 en su pronunciamiento C-727 de 2000 que: \u201cDe acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n las funciones del Vicepresidente son: i) Remplazar al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en sus faltas temporales y absolutas (incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del art. \u00a0202); ii) Cumplir con las misiones o encargos \u00a0especiales que le confiere el Presidente de la Rep\u00fablica (inciso 5\u00b0, ib\u00eddem); iii) Desempe\u00f1ar \u00a0cualquier cargo de la rama ejecutiva para el cual sea designado por el \u00a0Presidente (inciso 5\u00b0, ib\u00eddem). \u201cEn el primer evento, \u00a0es obvio, como lo han se\u00f1alado algunos cr\u00edticos de la instituci\u00f3n de la \u00a0Vicepresidencia, que su titular propiamente no desempe\u00f1a funci\u00f3n alguna, mientras \u00a0no se da el supuesto de remplazar al Presidente; sin embargo, debe entenderse \u00a0que la figura fue institucionalizada precisamente bajo la idea de que el \u00a0Vicepresidente tuviera vocaci\u00f3n o se encontrara en disponibilidad de desempe\u00f1ar \u00a0las funciones presidenciales en las hip\u00f3tesis previstas en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0\u201cEn la segunda situaci\u00f3n, las funciones del Vicepresidente se concretan en la \u00a0realizaci\u00f3n de misiones o encargos espec\u00edficos, esto es, de tareas, labores o \u00a0cometidos concretos que le sean asignados por el Presidente\u201d. \u201cEn \u00a0la tercera hip\u00f3tesis, es claro que el Vicepresidente cumple las funciones que \u00a0constitucional, legal o reglamentariamente corresponden al respectivo cargo\u201d. \u00a0\u201cSurge de lo expuesto, que el cargo de Vicepresidente corresponde a un empleo p\u00fablico \u00a0y que sus funciones est\u00e1n determinadas en la Constituci\u00f3n. Igualmente, que \u00a0seg\u00fan \u00e9sta, es el Presidente la \u00fanica autoridad que puede \u00a0asignarle funciones adicionales, bien confi\u00e1ndole misiones o encargos \u00a0especiales o mediante el mecanismo de la designaci\u00f3n en un cargo de la rama \u00a0ejecutiva\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido, la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C-190\/22, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c73. De los \u00a0pronunciamientos de esta Corte anteriormente transcritos, es posible abstraer \u00a0algunas conclusiones: (i) que a juicio de esta Corporaci\u00f3n el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica desempe\u00f1a un empleo p\u00fablico con funciones \u00a0constitucionales claramente definidas en la Carta; (ii) que una de las funciones constitucionales del \u00a0Vicepresidente es cumplir con las misiones y los encargos \u00a0especiales que le conf\u00ede el Presidente de la Rep\u00fablica; (iii) que el constituyente primario distingui\u00f3 el concepto \u00a0de funciones de aquel correspondiente a misiones y encargos especiales; (iv) que le est\u00e1 vedado al legislador asignarle al \u00a0Vicepresidente por medio de una la ley labores adicionales a las que le \u00a0corresponden en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n; (v) que el legislador tiene la \u00a0facultad de determinar la estructura de la administraci\u00f3n nacional y que, en ejercicio \u00a0de ella, puede organizar la Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico para incluir a la \u00a0Vicepresidencia de la Rep\u00fablica como un \u00f3rgano de la administraci\u00f3n; \u00a0(vi) que el legislador tambi\u00e9n puede dotar de contenido a dicha estructura al \u00a0advertir que ella estar\u00e1 integrada por el conjunto de servicios auxiliares que \u00a0se\u00f1ale el Presidente de la Rep\u00fablica; (vii) y, por \u00faltimo, \u00a0que es la Constituci\u00f3n quien faculta al Presidente para determinar cu\u00e1les \u00a0son esos servicios auxiliares\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 66 \u00a0de la Ley 4\u00aa de 1913, \u201c[t]odo lo relativo a la administraci\u00f3n general de la \u00a0rep\u00fablica, que no est\u00e9 especialmente atribuido a otros poderes p\u00fablicos, \u00a0conforme a la Constituci\u00f3n y a las leyes, corresponde al Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0835 del 27 de julio de 2021 en el que se establecieron disposiciones en \u00a0materia de viajes del Presidente de la Rep\u00fablica y el Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica, se\u00f1alando entre otras situaciones que, el Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica no pod\u00eda salir del pa\u00eds cuando el Presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0encontrare fuera del territorio nacional, salvo que este, por razones \u00a0excepcionales de necesidad, lo autorice expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que las \u00a0funciones del Vicepresidente se concretan en la realizaci\u00f3n de misiones o \u00a0encargos espec\u00edficos, como tareas, labores o cometidos concretos que le sean \u00a0asignados por el Presidente, independientemente de si el primer mandatario se \u00a0encuentra o no dentro del territorio nacional, se hace necesario derogar el \u00a0decreto referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogatoria. Der\u00f3guese \u00a0el Decreto \u00a0835 del 27 de julio de 2021 \u201cPor el cual se establecen disposiciones en \u00a0materia de viajes del Presidente de la Rep\u00fablica y el Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2003 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.186, octubre 13 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se deroga el Decreto 835 de 2021 \u00a0que estableci\u00f3 disposiciones en materia de viajes del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}