{"id":56737,"date":"2023-08-23T21:00:32","date_gmt":"2023-08-23T21:00:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2113-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:32","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:32","slug":"decreto-2113-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2113-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2113 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2113 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.205, noviembre 1\u00ba de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara una \u00a0Situaci\u00f3n de Desastre de Car\u00e1cter Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el \u00a0Decreto 544 de 2023 \u00a0y por el Decreto 220 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los art\u00edculos 10, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el Estado colombiano, est\u00e1 fundado en el respeto a la dignidad \u00a0humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica proteger a los residentes en Colombia, garantizar \u00a0los principios, derechos y deberes constitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, en \u00a0procura de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las \u00a0personas y al desarrollo sostenible a nivel nacional, adopt\u00f3 la Pol\u00edtica \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y estableci\u00f3 el Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida pol\u00edtica est\u00e1 \u00a0orientada en los principios de igualdad, protecci\u00f3n, solidaridad social, \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico o social, precauci\u00f3n, sostenibilidad ambiental, concurrencia y \u00a0subsidiariedad conforme all\u00ed se definen, y se dirige a garantizar la atenci\u00f3n \u00a0oportuna de las comunidades que resulten afectadas por temas asociados a la \u00a0Situaci\u00f3n de Desastre por eventos meteorol\u00f3gicos extremos que afectan de forma \u00a0desmedida a grandes sectores de la poblaci\u00f3n, particularmente los m\u00e1s \u00a0vulnerables del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, en \u00a0sus Cap\u00edtulos VI y VII, prev\u00e9 la posibilidad de declarar la situaci\u00f3n de \u00a0desastre, calamidad p\u00fablica y retorno a la normalidad, y regula el r\u00e9gimen \u00a0especial aplicable en dichas circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que gozar de una alimentaci\u00f3n equilibrada, corresponde a un derecho \u00a0fundamental de la ni\u00f1ez, aunado con los derechos a la vida, la integridad \u00a0f\u00edsica, la salud y la seguridad social, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 13 y 46 del \u00a0mismo ordenamiento superior consideran sujetos de protecci\u00f3n especial a las \u00a0personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta, incluyendo a las personas de la tercera \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n emitida por del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales &#8211; IDEAM, a trav\u00e9s del Bolet\u00edn de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica 320 de \u00a0septiembre de 2021 y el Bolet\u00edn de Predicci\u00f3n Clim\u00e1tica 324 de febrero de 2022, \u00a0el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a inici\u00f3 el 1\u00b0 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se prev\u00e9 que las \u00a0condiciones de La Ni\u00f1a contin\u00faan durante diciembre 2022 &#8211; febrero 2023 con un \u00a075% de probabilidad, y disminuir\u00e1n a un 54% durante febrero &#8211; abril 2023, de \u00a0acuerdo con el Bolet\u00edn 171 del 14 de octubre de 2022 del IDEAM; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de los eventos \u00a0hist\u00f3ricos de La Ni\u00f1a y con base en los estudios realizados por el IDEAM, seg\u00fan \u00a0informa la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, se \u00a0evidencian efectos asociados a excesos de precipitaci\u00f3n, particularmente en \u00a0amplios sectores de las regiones Andina, Caribe y Pac\u00edfica, as\u00ed como en zonas \u00a0de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensi\u00f3n a eventos tales como \u00a0inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes \u00a0s\u00fabitas, vendavales y tormentas el\u00e9ctricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el IDEAM mediante \u00a0comunicado especial 029 de mayo 24 del 2022 publica el pron\u00f3stico de la Oficina \u00a0Nacional de Administraci\u00f3n Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica &#8211; NOAA, \u201c&#8230; la temporada \u00a0de huracanes de 2022 se extiende del primero de junio al 30 de noviembre, \u00a0predice un 65% de probabilidad de una temporada superior a lo normal, un 25% de \u00a0probabilidad de una temporada casi normal y un 10% de probabilidad de una \u00a0temporada inferior a lo normal estaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Bolet\u00edn \u00a0de Condiciones Hidrometeorol\u00f3gicas 904 de octubre 28 de 2022 emitida por el \u00a0IDEAM, se registran niveles de amenaza moderada y alta a muy alta por \u00a0probabilidad de inundaciones y crecientes s\u00fabitas en 22 departamentos del pa\u00eds, \u00a0as\u00ed como por probabilidad alta por deslizamientos de tierra en 519 municipios \u00a0del pa\u00eds ubicados en 24 departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el documento \u00a0\u201cConsolidado de Emergencia Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, 1\u00b0 de agosto de 2021 a 28 \u00a0octubre de 2022\u201d de la UNGRD, en dicho per\u00edodo se reportaron 3.569 eventos de \u00a0emergencia, en 864 municipios de 32 departamentos, con afectaciones a 645.930 \u00a0personas, 196.109 familias, 45 desaparecidos, 266 personas fallecidas y se ha \u00a0reportado 5.207 viviendas destruidas y 106.574 viviendas afectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, entre el 6 y el 8 de \u00a0octubre seg\u00fan el \u201cConsolidado de Emergencia Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, 1\u00b0 de agosto \u00a0de 2021 a 28 octubre de 2022\u201d, se registr\u00f3 el tr\u00e1nsito de la tormenta tropical \u00a0y posterior hurac\u00e1n Julia por el territorio nacional que produjo afectaciones \u00a0en La Guajira en 7 municipios: Riohacha, Uribia, Albania, Hato Nuevo, \u00a0Distracci\u00f3n, Dibulla y Maicao; dejando afectadas 9.819 familias, que \u00a0corresponden a 48.387 personas, 174 viviendas destruidas, 5.247 viviendas \u00a0averiadas y un centro de salud afectado, mientras que durante su tr\u00e1nsito por \u00a0el Archipi\u00e9lago San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dej\u00f3 a 2 personas con \u00a0heridas leves, 506 familias, que corresponden a 1796 personas afectadas, 504 \u00a0viviendas averiadas y 2 destruidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n de las \u00a0circunstancias descritas, seg\u00fan informa la UNGRD el \u201cConsolidado de Emergencia \u00a0Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, 1\u00b0 de agosto de 2021 a 28 octubre de 2022\u201d, 21 \u00a0departamentos (65.6%) y 390 municipios (34.8%) han recurrido a la Declaratoria \u00a0de Situaci\u00f3n de Calamidad P\u00fablica, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 57 \u00a0de la Ley 1523 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a la fecha, las entidades \u00a0que hacen parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres han \u00a0reportado, seg\u00fan la UNGRD, afectaciones en: 227 puentes vehiculares, 110 \u00a0puentes peatonales, 295 acueductos, 20 centros de salud, 228 sedes educativas, \u00a045 centros comunitarios y 21.826 hect\u00e1reas de cultivos agr\u00edcolas entre otros de \u00a0car\u00e1cter similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a las evaluaciones \u00a0agropecuarias realizadas durante el primer semestre del 2022, para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan de Prevenci\u00f3n y Adaptaci\u00f3n frente a la variabilidad \u00a0clim\u00e1tica en el Sector Agropecuario Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2022-2023, elaborado \u00a0por la Unidad de Planeaci\u00f3n Rural Agropecuaria &#8211; UPRA, productos como el ma\u00edz, \u00a0caf\u00e9, ca\u00f1a, pl\u00e1tano, papa, arroz, aguacate, palma de aceite, yuca, banano y \u00a0cacao, en 25 departamentos productores, se encuentran en zonas con pron\u00f3stico \u00a0de precipitaciones severas por la ocurrencia del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. En el \u00a0caso de la producci\u00f3n bovina, 12.326.342 cabezas se podr\u00edan ver afectadas en \u00a0los mismos departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Plan de \u00a0Prevenci\u00f3n y Adaptaci\u00f3n frente a la variabilidad Clim\u00e1tica en el Sector \u00a0Agropecuario- fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2022-2023 de la Unidad de Planeaci\u00f3n Rural \u00a0Agropecuaria &#8211; UPRA, se estima una probable afectaci\u00f3n de cerca de 193.000 \u00a0hect\u00e1reas de cultivos permanentes y 37.046 transitorios, que corresponden a una \u00a0producci\u00f3n estimada de 975.000 toneladas de productos permanentes y 235.000 \u00a0transitorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas, en lo que va corrido de la vigencia \u00a02022, se han presentado 1.130 emergencias en la red vial nacional en 27 \u00a0departamentos relacionadas con ca\u00edda de rocas, p\u00e9rdida de banca, deslizamiento \u00a0y p\u00e9rdida parcial o total, socavaci\u00f3n, hundimiento de calzada e inestabilidad \u00a0del talud, as\u00ed como afectaciones a 39 puentes de la red vial nacional en 13 \u00a0departamentos relacionadas con socavaci\u00f3n de estructuras, da\u00f1os de cables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, durante el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, en el 2021 se han invertido \u00a0importantes recursos de las entidades territoriales y del presupuesto nacional. \u00a0Particularmente la UNGRD en la vigencia fiscal 2022 ha invertido \u00a0389.441.692.209, y durante el 2022, seg\u00fan informa la UNGRD, amparadas en las \u00a0declaratorias de calamidad p\u00fablica, 19 gobernaciones y 225 alcald\u00edas \u00a0municipales, acudiendo a los principios de subsidiariedad y concurrencia \u00a0definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, han \u00a0formulado solicitudes de apoyo con ayuda humanitaria de emergencia alimentaria, \u00a0no alimentaria, subsidios por p\u00e9rdidas agropecuarias, vivienda y reubicaciones, \u00a0materiales, mejoramientos viales y fluviales, mejoramiento de instituciones educativas \u00a0y centros de salud afectados, maquinaria amarilla y obras de emergencia ante la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo establece el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1523 de 2012, \u201cel \u00a0Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, debe \u00a0garantizar que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos \u00a0suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y \u00a0territoriales en sus esfuerzos conocimiento del riesgo, prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, \u00a0respuesta y recuperaci\u00f3n, enti\u00e9ndase: rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n y con \u00a0reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a \u00a0situaciones de desastre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0establece que la situaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de desastre de car\u00e1cter nacional debe \u00a0ser decretada por el Presidente de la Rep\u00fablica, previa recomendaci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, cuando quiera que se hayan \u201cproducido \u00a0efectos adversos en uno (1) o m\u00e1s departamentos y su impacto rebase la capacidad \u00a0t\u00e9cnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales \u00a0involucradas\u201d o cuando \u201ctenga la capacidad de impactar de manera \u00a0desfavorable y grave la econom\u00eda nacional, las redes de servicios nacionales en \u00a0su totalidad o en parte significativa de las mismas, el distrito capital y \u00a0otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las circunstancias de hecho \u00a0expuestas son coincidentes con aquellos criterios para la declaratoria de \u00a0desastre nacional de que trata el art\u00edculo 59 de la Ley 1523 de 2012, en \u00a0tanto que existen da\u00f1os consolidados y la inminencia del aumento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante comunicaci\u00f3n del \u00a028 de octubre de 2022, el Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres convoc\u00f3 al Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, \u00a0para evaluar la situaci\u00f3n de emergencia, y emitir concepto previo para la \u00a0declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de Desastre Nacional, y recomendar al se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica la declaratoria de desastre de car\u00e1cter nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo, en sesi\u00f3n del 31 de octubre de 2022, consider\u00f3 que se est\u00e1 \u00a0en presencia de una situaci\u00f3n constitutiva de desastre en los t\u00e9rminos que \u00a0define el Cap\u00edtulo VI de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0emiti\u00f3 concepto favorable, y en tal medida recomend\u00f3 al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica declarar la Situaci\u00f3n de Desastre de Car\u00e1cter Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se considera \u00a0conveniente y oportuno acoger la recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo, a fin de conjurar la Situaci\u00f3n de Desastre por la temporada \u00a0de lluvias asociada al fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a y el derivado incremento de la \u00a0crisis alimentaria e iniciar el proceso de recuperaci\u00f3n temprana de los efectos \u00a0causados y de las condiciones de vida digna de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declaratoria de \u00a0Situaci\u00f3n de Desastre. Decl\u00e1rase la existencia de una Situaci\u00f3n de Desastre de \u00a0car\u00e1cter nacional en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de doce (12) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen especial \u00a0para la Situaci\u00f3n de Desastre. Como consecuencia de la declaratoria de Desastre \u00a0Nacional y conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Ley 1523 de 2012, en \u00a0todo el territorio colombiano se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen contemplado en el Cap\u00edtulo \u00a0VII de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0mientras est\u00e9 vigente la situaci\u00f3n de desastre y previa evaluaci\u00f3n de da\u00f1os y an\u00e1lisis \u00a0de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan \u00a0de Acci\u00f3n Espec\u00edfico, las obras de reconstrucci\u00f3n de viviendas, equipamiento, y \u00a0establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido \u00a0afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaraci\u00f3n de \u00a0desastre, no requerir\u00e1n la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transferencia de \u00a0recursos. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1523 de 2012 el \u00a0Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres podr\u00e1 transferir recursos, \u00a0previa suscripci\u00f3n del documento que indique su destinaci\u00f3n, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Fondo para el Acceso a \u00a0los Insumos Agropecuarios de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 2183 de 2022, en \u00a0el marco de la situaci\u00f3n de desastre nacional, con el prop\u00f3sito espec\u00edfico de \u00a0recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de \u00a0alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A las entidades o \u00a0autoridades competentes para brindar, en el marco de la situaci\u00f3n de desastre \u00a0nacional, la ampliaci\u00f3n de cobertura en el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, \u00a0madres cabeza de familia y adultos mayores, y la poblaci\u00f3n vulnerable en \u00a0general, seg\u00fan lo determine el Fondo Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plan de Acci\u00f3n \u00a0Espec\u00edfico. Conforme lo determina el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012, la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres desarrollar\u00e1 un Plan de \u00a0Acci\u00f3n Espec\u00edfico para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0afectadas, con una visi\u00f3n de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico basada en \u00a0soluciones de la naturaleza y participativa, que ser\u00e1 de obligatorio \u00a0cumplimiento por todas las entidades p\u00fablicas o privadas que deban contribuir a \u00a0su ejecuci\u00f3n, y en el \u00e1mbito de sus competencias. El Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico \u00a0se elaborar\u00e1 considerando, adem\u00e1s de los principios de la Ley 1523 de 2012, el \u00a0reconocimiento y la garant\u00eda de los derechos humanos con \u00e9nfasis en la \u00a0soberan\u00eda y seguridad alimentaria, aplicando el enfoque diferencial y con \u00a0perspectiva de g\u00e9nero, teniendo en cuenta las diferentes realidades y din\u00e1micas \u00a0territoriales y culturales, los conocimientos y saberes tradicionales y \u00a0ancestrales, y dem\u00e1s a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico se \u00a0desarrollar\u00e1 mediante las siguientes l\u00edneas de intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia 1: Respuesta \u00a0humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 1.1. \u00a0Servicios generales de respuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 1.2. \u00a0Hambre cero y empleo de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 1.3. \u00a0Subsidios a los agro insumos y producci\u00f3n de alimentos de ciclo corto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 1.4. \u00a0Respuesta a emergencias viales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia 2: Recuperaci\u00f3n \u00a0temprana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 2.1. \u00a0Medios de vida, impacto humano y restauraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 2.2. \u00a0Recuperaci\u00f3n de sistemas cenagosos y humedales para regulaci\u00f3n y amortiguaci\u00f3n \u00a0de crecientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 2.3. \u00a0Almacenamiento y distribuci\u00f3n de alimentos a trav\u00e9s de cadenas productivas \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 2.4. \u00a0Relocalizaci\u00f3n transitoria, retorno y reasentamiento en diferentes modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 2.5. \u00a0Restablecimiento de conectividad y movilidad regional de la red vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrategia 3: Adaptaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n para el buen vivir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 3.1. \u00a0Econom\u00eda productiva para la vida y soberan\u00eda alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de intervenci\u00f3n 3.2. \u00a0Recuperaci\u00f3n de ecosistemas y ordenamiento del territorio alrededor del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 3.3. \u00a0Centros p\u00fablicos de adquisici\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 3.4. \u00a0H\u00e1bitat sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 L\u00ednea de intervenci\u00f3n 3.5. \u00a0Red vial comunitaria para la producci\u00f3n y la soberan\u00eda alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del plan estar\u00e1 a cargo de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4A. Adicionado por \u00a0el Decreto 220 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo. Conforme \u00a0lo dispone el art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012, la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, desarrollar\u00e1 el Plan \u00a0de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para mitigar los efectos generados por el cierre de la v\u00eda \u00a0Panamericana que afecta la comunicaci\u00f3n y movilidad de los departamentos de \u00a0Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo con el resto del pa\u00eds, sin perjuicio del PAE previsto \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico se \u00a0desarrollar\u00e1 atendiendo las siguientes l\u00edneas de intervenci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas legales vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de intervenci\u00f3n 1. \u00a0Abastecimiento de combustibles para la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de intervenci\u00f3n 2. \u00a0Habilitaci\u00f3n de v\u00edas alternas a la Panamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de intervenci\u00f3n 3. \u00a0Reforzar la Conectividad multimodal con la regi\u00f3n, trasporte mar\u00edtimo entre el \u00a0Puerto de Buenaventura y Tumaco, trasporte a\u00e9reo y trasporte por ferrocarril, \u00a0adem\u00e1s del apoyo o subsidio al valor del flete para evitar especulaci\u00f3n de \u00a0precios por el valor del trasporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de intervenci\u00f3n 4. \u00a0Compras p\u00fablicas con destino a ayudas humanitarias y apoyo a productores de \u00a0derivados de los l\u00e1cteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de intervenci\u00f3n 5. \u00a0Recuperaci\u00f3n de la regi\u00f3n mediante el fortalecimiento de la conectividad y \u00a0movilidad con el resto del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan estar\u00e1 a cargo de la UNGRD conforme lo dispone el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 1523 de 2012 con \u00a0el apoyo del alto Comisionado para las Regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0El Fondo Adaptaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 46 de Ley 1955 de 2019, \u00a0ejecutar\u00e1 proyectos integrales de reducci\u00f3n del riesgo y adaptaci\u00f3n al cambio \u00a0clim\u00e1tico en el marco del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres \u00a0que demande la presente declaratoria de desastre, tendientes a las estrategias \u00a0de recuperaci\u00f3n temprana y adaptaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n para el buen vivir, con \u00a0cargo a los recursos que provengan del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos. El \u00a0Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0y dem\u00e1s entidades competentes, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1523 de 2012, \u00a0realizar\u00e1 todas las gestiones pertinentes para la consecuci\u00f3n de recursos \u00a0suficientes y necesarios para que el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres cuente con los recursos suficientes que permitan asegurar de manera \u00a0inmediata el apoyo a las entidades nacionales y territoriales para hacer frente \u00a0a la situaci\u00f3n de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Subcuenta Colombia \u00a0Vital. El Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres manejar\u00e1 los \u00a0recursos para la respuesta y recuperaci\u00f3n del desastre declarado mediante el \u00a0presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Colombia Vital, \u00a0creada para el efecto por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 544 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Destinaci\u00f3n de los recursos de la Subcuenta Colombia Vital. \u00a0Los recursos de la subcuenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo, podr\u00e1n emplearse, de manera general, para la implementaci\u00f3n \u00a0y continuidad de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo de desastres en el pa\u00eds y, \u00a0para facilitar y promover las evacuaciones, la coordinaci\u00f3n, sistemas de \u00a0alerta, capacitaci\u00f3n, equipamiento, centros de reserva, albergues, \u00a0entrenamientos y simulacros y, en fin, realizar las actividades de preparaci\u00f3n \u00a0para la respuesta, as\u00ed como aquellas orientadas a la reducci\u00f3n del riesgo \u00a0producto de la inestabilidad que presenta el Volc\u00e1n Nevado del Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Apoyo \u00a0internacional. De acuerdo con lo dispuesto al art\u00edculo 43 de la Ley 1523 de 2012 y, \u00a0de ser necesario, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se \u00a0realizar\u00e1 el llamamiento internacional con el fin de solicitar el apoyo que se \u00a0requiera para la atenci\u00f3n del desastre declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la presente \u00a0declaratoria, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0coordinar\u00e1 la respuesta humanitaria y de recuperaci\u00f3n con las organizaciones \u00a0internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales, con el \u00a0prop\u00f3sito de evitar que se dupliquen esfuerzos en las acciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2113 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (noviembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.205, noviembre 1\u00ba de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara una \u00a0Situaci\u00f3n de Desastre de Car\u00e1cter Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: Adicionado por el \u00a0Decreto 544 de 2023 \u00a0y por el Decreto 220 de 2023. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}