{"id":56765,"date":"2023-08-23T21:00:33","date_gmt":"2023-08-23T21:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2170-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:33","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:33","slug":"decreto-2170-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2170-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2170 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2170 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.213, noviembre 9 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se resuelve una \u00a0solicitud de revocatoria directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales Mediante Decreto \u00a02125 del 4 de noviembre de 2022, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en particular las conferidas por los art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a066 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo \u00a0Castillo Cisneros, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17589302, \u00a0fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del \u00a0departamento de Arauca para el per\u00edodo constitucional 2020 -2023, inscrito por \u00a0la Coalici\u00f3n Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cUnidos por Arauca\u201d, \u00a0conformada por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional \u201cPartido \u00a0de la U\u201d, el Movimiento Alternativo Ind\u00edgena y Social (MAIS) y el Partido \u00a0Colombia Renaciente, seg\u00fan consta en el Formulario E-6 GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante auto del \u00a023 de noviembre de 2021, confirmado mediante el auto del 24 de la misma fecha y \u00a0a\u00f1o, resolvi\u00f3 imponer medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario al se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de dichas \u00a0decisiones, el Ministerio del Interior expidi\u00f3 inicialmente el Decreto \u00a01543 de 26 de noviembre de 2021, con el cual suspendi\u00f3 de sus funciones \u00a0como gobernador al se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros y, mientras se \u00a0conformaba la terna de la Coalici\u00f3n Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cUnidos \u00a0por Arauca\u201d, se design\u00f3 como gobernador encargado al funcionario Alejandro \u00a0Miguel Navas Ramos, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 3181530, \u00a0quien se desempe\u00f1aba en el cargo de asesor c\u00f3digo 1020, grado 18, ubicado en el \u00a0despacho del ministro de Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 15 de diciembre de \u00a02021, la Coalici\u00f3n Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cUnidos por Arauca\u201d, \u00a0a trav\u00e9s del se\u00f1or Germ\u00e1n C\u00f3rdoba Ord\u00f3\u00f1ez, quien ostentaba para la \u00e9poca el \u00a0cargo de secretario general del Partido Cambio Radical, present\u00f3 ante la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, bajo el radicado EXT21-00144001 del 16 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, la terna para proveer el cargo de gobernador del departamento de \u00a0Arauca, conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Indira Luz Barrios Guarnizo, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 63484545. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Andr\u00e9s Alberto Padilla \u00a0\u00c1vila, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1116788489 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) C\u00e9sar Humberto Londo\u00f1o \u00a0Salgado, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8708226. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la terna descrita fue \u00a0convalidada jur\u00eddicamente por el Ministerio del Interior el d\u00eda 9 de febrero de \u00a02022, mediante comunicaci\u00f3n OFI2022-2096-OAJ-1400. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese orden, el se\u00f1or \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, expidi\u00f3 el Decreto \u00a0230 del 16 de febrero de 2022, por el cual se design\u00f3 a la doctora Indira \u00a0Luz Barrios Guarnizo, como gobernadora encargada del departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los oficios radicados en el departamento \u00a0Administrativo de Presidencia y en el Ministerio del Interior y que se \u00a0identifican con los n\u00fameros de radicados: PQRSD- 051137 del 23 de junio de \u00a02022, PQRSD-055789 del 8 de julio de 2022, PQRSD-057331 13 de julio de 2022, \u00a0PQRSD- 058451 del 15 de julio de 2022, PQRSD-060067 del 21 de julio de \u00a02022(trasladada por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D. \u00a0C.), 2022-1-004044-015079 ID 2362 del 16 de agosto de 2022, \u00a02022-1-004044-015609 ID 3366 del 19 de agosto de 2022, 2022-1-001400-017030 Id: \u00a05789 del 27 de agosto de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0los se\u00f1ores \u00c1lvaro P\u00e9rez Garc\u00eda y Helmer Ramiro Silva \u00a0Rodr\u00edguez solicitan, en s\u00edntesis, que se revoque el Decreto 230 de 2022, \u00a0\u201cpor el cual se designa gobernadora encargada del departamento de Arauca\u201d y \u00a0que dicha decisi\u00f3n sea tomada desde la autoridad que emite el acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la solicitud de \u00a0revocatoria directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud, es necesario realizar una s\u00edntesis de lo requerido por los se\u00f1ores \u00a0\u00c1lvaro P\u00e9rez Garc\u00eda, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 93.116.714 y \u00a0Ramiro Silva Rodr\u00edguez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a019.101.082, cuyos argumentos principales para solicitar la revocatoria directa \u00a0del Decreto \u00a0230 del 16 de febrero de 2022, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aplicaci\u00f3n de la Ley 909 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos solicitantes, \u00a0fundamentan su solicitud en 2 argumentos principales, siendo el primero de \u00a0ellos la transgresi\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Ley 909 de 2004, por \u00a0cuanto el nombramiento realizado a la doctora a Indira Luz Barrios Guarnizo, \u00a0como gobernadora encargada del departamento de Arauca, sobrepas\u00f3 el plazo de \u00a0tres (3) meses indicado en dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de los \u00a0solicitantes, se debe aplicar al caso concreto, la Ley 909 de 2004, que \u00a0regula el empleo p\u00fablico, la carrera administrativa y la gerencia p\u00fablica, por \u00a0lo que la designaci\u00f3n en encargo de la doctora a Indira Luz Barrios Guarnizo, \u00a0como gobernadora encargada del departamento de Arauca, debe ajustarse a lo all\u00ed \u00a0dispuesto, en especial, el art\u00edculo 24 de la Ley 909 de 2004, que \u00a0regula el procedimiento de encargos de carrera administrativa, y el par\u00e1grafo \u00a0primero que se\u00f1ala que los encargos que se realicen en cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de m\u00e1ximo 3 meses, prorrogables \u00a0hasta por otros 3 m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Falsedad e \u00a0inconsistencia del Acuerdo de Coalici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, argumentan \u00a0que existe falsedad e inconsistencia en los documentos de Coalici\u00f3n \u00a0Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cUnidos por Arauca\u201d para apoyar la \u00a0candidatura del se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros a la gobernaci\u00f3n de \u00a0Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que existe transgresi\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 ,5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1475 de 2011, por \u00a0cuanto no se cumpli\u00f3 el total de requisitos de los estatutos de la Coalici\u00f3n \u00a0Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cUnidos por Arauca\u201d para apoyar la \u00a0candidatura del se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros a la gobernaci\u00f3n de Arauca \u00a0y por ello, consideran que el Consejo Nacional Electoral al admitir dicho documento \u00a0incurri\u00f3 en el delito de Prevaricato por Omisi\u00f3n (art\u00edculo 414 de la Ley 599 \u00a0del 2000), ya que no exist\u00eda un procedimiento democr\u00e1tico para la escogencia de \u00a0la terna, que conllev\u00f3 a la designaci\u00f3n de la actual gobernadora encargada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, consideran la \u00a0posible falsedad del documento de coalici\u00f3n, por cuanto existen diferencias en \u00a0fechas en el respectivo documento, principalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) An\u00e1lisis de los argumentos \u00a0en que se funda la solicitud de revocatoria directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Ley 909 de 2004, \u00a0modificada por la Ley 1960 de 2019, \u00a0dispone que existen cuatro tipos de empleos p\u00fablicos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Empleos p\u00fablicos de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Empleos p\u00fablicos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Empleos de periodo fijo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Empleos temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 909 de 2004, \u00a0establece el \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n, el cual se supedita a determinados tipos \u00a0de empleados p\u00fablicos de manera directa, como son los servidores vinculados por \u00a0carrera administrativa y aquellos funcionarios vinculados mediante libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n en cargos de direcci\u00f3n o confianza, y que pertenecen al \u00a0nivel nacional o territorial y al sector central o descentralizado. De igual \u00a0forma, es exigible para determinados cargos p\u00fablicos, pero como norma de \u00a0car\u00e1cter supletoria, a los servidores de la rama judicial, Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, Ministerio P\u00fablico, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, personal \u00a0docente universitario y carrera diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 909 de 2004, se \u00a0establece la clasificaci\u00f3n de los empleos objeto de regulaci\u00f3n por su parte, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los empleos. Los empleos de los \u00a0organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera \u00a0administrativa, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los de elecci\u00f3n popular, \/os de periodo \u00a0fijo, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, los de trabajadores \u00a0oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades \u00a0ind\u00edgenas conforme con su legislaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho esto, no se evidencia en el articulado en menci\u00f3n, que se \u00a0incluyan como objeto de la aplicaci\u00f3n de la Ley 909 de 2004 a los \u00a0cargos de elecci\u00f3n popular como el caso de los alcaldes municipales o \u00a0distritales o gobernadores de departamento.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizado el art\u00edculo 24 de la precitada norma, se arriba a la \u00a0conclusi\u00f3n que esta solo regula aspectos relacionados con el encargo en eventos \u00a0de vacancia definitiva o temporal de empleos de carrera administrativa, y la \u00a0forma de proveerlos. Igualmente, establece que los cargos de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n podr\u00e1n suplirse con empleados vinculados por ese mismo medio o \u00a0mediante funcionarios de carrera administrativa. Nombramientos estos que se \u00a0supeditan al cumplimiento de requisitos m\u00ednimos e inexistencia de inhabilidades \u00a0o incompatibilidades para ser nombrado, y la existencia de una evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o sobresaliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la temporalidad, para el caso de vacancia \u00a0definitiva el Consejo de Estado dentro del proceso con radicado: \u00a011001-03-25-000-2018-00605-00 expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Conforme Jo dispuesto en el art\u00edculo 24 \u00a0de la Ley 909 de 2004, el \u00a0encargo es un derecho preferencial para aquellos servidores de carrera \u00a0administrativa, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: a) que se encuentren desempe\u00f1ando el empleo inmediatamente inferior \u00a0al que se pretende proveer transitoriamente; b) cumplir el perfil de \u00a0competencias exigidas para ocupar el empleo vacante; incluyendo los requisitos \u00a0de estudio y experiencia; c) Poseer las aptitudes y habilidades para desempe\u00f1ar \u00a0el empleo a encargar; d) no tener sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00faltimo a\u00f1o; e) que su \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral sea sobresaliente ( &#8230;)\u201d3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, no se evidencia que la ley y la jurisprudencia, \u00a0hagan relaci\u00f3n alguna a los cargos de elecci\u00f3n popular y la forma de proveer \u00a0las faltas temporales o definitivas de estos, como s\u00ed lo hace en la Ley 2200 de 2022 y la \u00a0Ley 136 de 1994 \u00a0(alcaldes), por lo que la Ley 909 de 2004, de \u00a0ninguna manera puede ser aplicada al caso de encargo de funcionarios elegidos \u00a0popularmente, en atenci\u00f3n a que no resulta viable que se realice la designaci\u00f3n \u00a0de gobernador encargado por procedimiento de terna, cada tres meses como lo \u00a0argumentan los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto al segundo cargo de revocatoria, \u00a0esgrimido por los solicitantes, respecto al contenido de los estatutos o del \u00a0documento denominado \u201cCOALICI\u00d3N PROGRAM\u00c1TICA Y POL\u00cdTICA DENOMINADA \u201cUnidos \u00a0por Arauca\u201d ENTRE: EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, EL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD \u00a0NACIONAL. &#8211; (PARTIDO DE LA U), EL PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVO IND\u00cdGENA \u00a0SOCIAL (MAIS) Y EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE PARA APOYAR LA CANDIDATURA DE \u00a0JOS\u00c9 FACUNDO CASTILLO CISNEROS (&#8230;) A LA GOBERNACI\u00d3N DEL departamento DE \u00a0ARAUCA PARA LAS ELECCIONES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019\u201d es necesario el indicar \u00a0que dicho documento sirvi\u00f3 como como fundamento para el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0que dio lugar a que el se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo fuera electo como gobernador \u00a0de Arauca, por lo que cumpli\u00f3 con procedimientos previstos en la normatividad \u00a0vigente y fue objeto de revisi\u00f3n por la entidad competente, esto es, por el \u00a0Consejo Nacional Electoral (CNE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0expresado, en esta instancia no se tiene la competencia para entrar a debatir \u00a0la legalidad o falsedad del documento de coalici\u00f3n, pues este es un documento \u00a0de consenso entre diferentes partidos, verificado por el CNE, y que fungi\u00f3 como \u00a0documento indispensable para el proceso electoral llevado a cabo en el a\u00f1o \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, si los \u00a0solicitantes consideran que existi\u00f3 una alteraci\u00f3n o falsedad u otro tipo de \u00a0acci\u00f3n que pueda dar lugar a la existencia de una presunta conducta tipificada \u00a0en el c\u00f3digo penal, deben informarlo ante las autoridades correspondientes de \u00a0llevar a cabo la investigaci\u00f3n que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De la procedencia de la \u00a0solicitud de revocatoria directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revocatoria directa es una \u00a0instituci\u00f3n jur\u00eddica, cuya finalidad es que la Administraci\u00f3n deje sin efectos \u00a0los actos administrativos, proferidos por ella misma, que se encuentren dentro \u00a0de alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 93 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0restablecer la legalidad del ordenamiento jur\u00eddico. La revocatoria directa, no \u00a0hace parte de lo que otrora era denominado como v\u00eda gubernativa, ni es un \u00a0recurso administrativo ordinario; sino que se trata entonces, de un \u00a0procedimiento espec\u00edfico de control de la misma administraci\u00f3n sobre sus actos4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 93 de \u00a0la Ley 1437 de 2011 \u00a0establece que la revocatoria directa proceder\u00e1 cuando el acto administrativo \u00a0est\u00e9 incurso en alguna de las causales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 93. \u00a0causales de revocaci\u00f3n. Los actos administrativos deber\u00e1n ser revocados por las \u00a0mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores \u00a0jer\u00e1rquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea manifiesta su \u00a0oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no est\u00e9n conformes \u00a0con el inter\u00e9s p\u00fablico o social, o atenten contra \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando con ellos se cause \u00a0agravio injustificado a una persona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, realizado el \u00a0an\u00e1lisis sobre los argumentos expuestos por los solicitantes, se debe cotejar \u00a0si estos se enmarcan en las causales objetivas de que trata el art\u00edculo 93 de \u00a0la Ley 1437 de 2011. \u00a0Sobre la primera, relativa a: 1. Cuando sea manifiesta su oposici\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o a la ley, se tiene que el Decreto 230 de 2022, \u00a0\u201cpor el cual se designa gobernadora encargada del departamento de Arauca\u201d, \u00a0se debe decir que el mismo no fue expedido con manifiesta oposici\u00f3n a la ley o \u00a0a la Constituci\u00f3n, pues, como ya se dijo en l\u00edneas precedentes, la Ley 909 de 2004 no es \u00a0aplicable al caso concreto de encargos de gobernadores, y tampoco su expedici\u00f3n \u00a0podr\u00eda ser sede de debate de los documentos que dieron origen a la coalici\u00f3n \u00a0mediante la cual se eligi\u00f3 al gobernador suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda causal \u00a0de revocatoria, referente a \u201c2. Cuando no est\u00e9n conformes con el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico o social, o atenten contra \u00e9l\u201d, se tiene que si bien, los \u00a0solicitantes alegan en su escrito de solicitud que el Decreto 230 de 2022 \u00a0est\u00e1 incurso en dicha causal, lo cierto es que de los argumentos esgrimidos en \u00a0el mismo, no se desprende tal contrariedad, sino que por el contrario, la \u00a0designaci\u00f3n en encargo de la gobernaci\u00f3n del departamento de Arauca \u00a0materializada en el mencionado decreto, lo que refleja es el cumplimiento de la \u00a0facultad nominadora correspondiente y no dejar al departamento desprovisto de \u00a0m\u00e1xima autoridad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la \u00a0causal enlistada en el numeral tercero referente a \u201c3. Cuando con ellos se \u00a0cause agravio injustificado a una persona\u201d, los solicitantes no \u00a0justificaron o endilgaron al Decreto 230 de 2022, \u00a0dicha entidad. No obstante, del estudio tanto del decreto como de la solicitud \u00a0de revocatoria, no se evidencia que cause agravio injustificado a persona \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al determinarse \u00a0que no es de recibo el argumento esgrimido por los solicitantes, relativo a que \u00a0para el caso de gobernadores en encargo debe ser aplicada la Ley 909 de 2004, es \u00a0claro que el Decreto 230 de 2022, \u00a0no fue expedido estando incurso en las causales de revocatoria de que trata el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A igual conclusi\u00f3n se debe \u00a0arribar, teniendo en cuenta que el segundo cargo alegado por los solicitantes \u00a0tampoco tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, pues como ya se dijo, cualquier anomal\u00eda \u00a0o irregularidad del acuerdo de coalici\u00f3n, debi\u00f3 debatirse en la etapa procesal \u00a0pertinente y ante la autoridad competente para conocer de su validez, la cual \u00a0no es otra que el Consejo Nacional Electoral (CNE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sobre el delito de \u00a0Falsedad Material en Documento P\u00fablico (art\u00edculo. 287 C.P.) que los \u00a0solicitantes le endilgan a los miembros de los partidos, movimientos y \u00a0coalici\u00f3n as\u00ed como a \u201clos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil\u201d, \u00a0y los que a juicio de ellos habr\u00eda actualizado la se\u00f1ora Barrios Guarnizo, \u00a0entre otros, Usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas (art\u00edculo. 425 C. P.), Simulaci\u00f3n \u00a0de Investidura o Cargo (art\u00edculo 426 C. P.) y Prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo. 414 C. P.), se les conmina a que acudan a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, al ser la entidad competente para adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0caracter\u00edsticas de un delito, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado, no se prueba que el Decreto 230 de 2022, \u00a0est\u00e9 incurso en alguna de las causales de revocatoria directa de que trata el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0puesto que no existe una conducta manifiestamente contraria a la ley, o \u00a0afectaci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico o social o que no est\u00e9n conformes a este o se \u00a0haya demostrado un agravio injustificado a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decisi\u00f3n de \u00a0solicitud de revocatoria. No revocar el Decreto \u00a0230 del 16 de febrero de 2022, por el cual se design\u00f3 a la doctora Indira \u00a0Luz Barrios Guarnizo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 63484545, \u00a0como gobernadora encargada del departamento de Arauca, por las consideraciones \u00a0expresadas en la parte motiva de este acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto los se\u00f1ores \u00c1lvaro P\u00e9rez Garc\u00eda, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 93116714 y Ramiro Silva Rodr\u00edguez, identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19101082. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA IN\u00c9S RAM\u00cdREZ R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0__________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Proceso Penal con \u00a0radicaci\u00f3n 110016000102201900316 03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Consejo de Estado, \u00a0Secci\u00f3n segunda, Magistrado Ponente C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s, radicado: 11001-03- 25-000-2018- \u00a000605-00, n\u00famero interno 2577-2018 del 29 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-687\/16. Corte \u00a0Constitucional. Magistrado Ponentes: Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Referencia: \u00a0Expediente |- 5694740 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2170 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.213, noviembre 9 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se resuelve una \u00a0solicitud de revocatoria directa. \u00a0 \u00a0 La Ministra de Trabajo de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales Mediante Decreto \u00a02125 del 4 de noviembre de 2022, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}