{"id":56772,"date":"2023-08-23T21:00:34","date_gmt":"2023-08-23T21:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2180-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:34","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:34","slug":"decreto-2180-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2180-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2180 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2180 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.215, noviembre 12 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ejecuta una \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas, en su \u00a0condici\u00f3n de ex Registrador Principal de Instrumentos P\u00fablicos de Tunja, \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia Delegataria de las Funciones Presidenciales, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2125 del 4 de noviembre de 2022, en ejercicio de sus facultades \u00a0legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del art\u00edculo 236 de la Ley 1952 de 2019 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 75 de la Ley 1579 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 567 del 30 de marzo de 1999, el Gobierno nacional nombr\u00f3 en \u00a0interinidad en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos P\u00fablicos de \u00a0Tunja, Boyac\u00e1, C\u00f3digo 2015 &#8211; Grado 27, al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7211370. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente, a trav\u00e9s \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 2429 del 7 de julio de 2011, el se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas \u00a0fue incorporado a la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro en el cargo de Registrador Principal C\u00f3digo 0191 grado 19, de la \u00a0Oficina de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo de Tunja, Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del Decreto \u00a0n\u00famero 2718 del 27 de diciembre de 2012, el Gobierno nacional acept\u00f3 la \u00a0renuncia presentada por el se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas, al cargo de \u00a0Registrador Principal C\u00f3digo 0191 grado 19, de la Oficina de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del C\u00edrculo de Tunja, Boyac\u00e1, a partir del 1\u00b0 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 14 de abril del 2021, la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, dentro de la investigaci\u00f3n disciplinaria 3473- 2014, profiri\u00f3 auto de \u00a0pliego de cargos, entre otros, contra el se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas, \u00a0Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Tunja, Boyac\u00e1, \u00a0para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a007073 del 2 de agosto de 2021, emitida dentro del expediente 3473-2014, la \u00a0Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro profiri\u00f3 fallo de primera instancia, por el cual declar\u00f3 \u00a0disciplinariamente responsable al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7211370, en su calidad de \u00a0Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Tunja, Boyac\u00e1, \u00a0C\u00f3digo 0191 grado 19, por encontrarse probado el cargo \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0material probatorio recaudado, se acredit\u00f3 que el se\u00f1or Carlos Julio Rojas \u00a0C\u00e1rdenas, en calidad de Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Tunja, Boyac\u00e1, C\u00f3digo 0191 grado 19 para la \u00e9poca de los hechos, \u00a0incurri\u00f3 en falta disciplinaria a t\u00edtulo de culpa grav\u00edsima por omisi\u00f3n de sus \u00a0deberes funcionales al decidir la actuaci\u00f3n administrativa sobre los folios de \u00a0matr\u00edcula 070-9093, 070-9094, 070-41476, 070-57770, 070-57977, 070-65147, \u00a0070-6902 y 070-148884. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera, en el art\u00edculo segundo de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 07073 del 2 de agosto de 2021, se sancion\u00f3 al se\u00f1or Carlos Julio Rojas \u00a0C\u00e1rdenas, con suspensi\u00f3n e inhabilidad especial para ejercer funci\u00f3n o cargo \u00a0p\u00fablico por el t\u00e9rmino de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 44 numeral 2 de la Ley 734 del 2002 y 46 inciso primero de la misma \u00a0ley, atendiendo la trascendencia de la conducta presentada y ser responsable de \u00a0los hechos que se concretaron en el cargo \u00fanico de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 07073 \u00a0del 2 de agosto de 2021 fue notificada de manera personal al se\u00f1or Carlos Julio \u00a0Rojas C\u00e1rdenas el d\u00eda 3 de agosto de 2021, sin que \u00e9l mismo interpusiera \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en el t\u00e9rmino estipulado para el efecto, raz\u00f3n por la cual \u00a0la Resoluci\u00f3n qued\u00f3 en firme y ejecutoriada el 9 de agosto de 2021, tal como \u00a0consta en el mencionado acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo quinto de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 07073 del 2 de agosto de 2021 dispuso que, \u201c(&#8230;) una vez \u00a0surta ejecutoria de la presente decisi\u00f3n, oficiar al Despacho del \u00a0Superintendente de Notariado y Registro con copia de la Direcci\u00f3n de Talento \u00a0Humano, para que realice la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, \u00a0la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro remiti\u00f3, el 12 de octubre de 2021, copia del fallo en menci\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n de Talento Humano, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 32 de la Ley 734 de 2002, \u201cLa \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria prescribe en un t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la ejecutoria del fallo\u201d, raz\u00f3n por la cual la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or \u00a0Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas se encuentra vigente a la fecha, toda vez que el \u00a0fallo qued\u00f3 ejecutoriado el 9 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n \u00a0SNR2022EE111769 del 22 de septiembre de 2022, enviada mediante mensaje de datos \u00a0y radicada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el n\u00famero \u00a0MJD-EXT22-0038442 el d\u00eda 23 del mismo mes y a\u00f1o, la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro remiti\u00f3 el proyecto de decreto junto con algunos soportes \u00a0documentales necesarios para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria impuesta \u00a0al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de septiembre de 2022 \u00a0la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio de Justicia y del Derecho solicit\u00f3 a la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0documentaci\u00f3n adicional, a fin de adelantar el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria, misma que fue completada por correo electr\u00f3nico el 14 de \u00a0octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante oficio n\u00famero \u00a0MJD-OFI22-0042238 de 31 de octubre de 2022, la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho corri\u00f3 traslado a la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro del Oficio n\u00famero \u00a0OFI22- 00131788 de 27 de octubre de 2022 suscrito por el Secretario Jur\u00eddico de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, por el cual efect\u00faa comentarios al Proyecto de \u00a0Decreto, por el cual se ejecuta una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or \u00a0Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas, en su condici\u00f3n de ex Registrador Principal de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de Tunja, Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n \u00a0SNR2022EE129456 del 1\u00b0 de noviembre de 2022, radicada en el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho bajo el n\u00famero MJD-EXT22-0045065 el 4 de noviembre del \u00a0mismo a\u00f1o, la Superintendencia de Notariado y Registro remiti\u00f3 el proyecto de \u00a0decreto con los ajustes requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0236 de la Ley 1952 de 2019 \u00a0dispone que corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones \u00a0disciplinarias que se impongan a los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n o de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 1579 de 2012 \u00a0dispone que el Gobierno nacional es el nominador de los Registradores \u00a0Principales de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 236 de la Ley 1952 de 2019, una \u00a0vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, este ser\u00e1 comunicado al funcionario \u00a0competente, quien tendr\u00e1 un plazo de tres (3) d\u00edas para proferir la respectiva \u00a0orden de ejecuci\u00f3n. En consecuencia, toda vez que la respuesta a las diferentes \u00a0observaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la documentaci\u00f3n necesaria para ejecutar \u00a0la sanci\u00f3n disciplinaria al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas fue remitida en \u00a0su totalidad por la Superintendencia de Notariado y Registro el 4 de noviembre \u00a0de 2022, con el radicado MJD-EXT22-0045065, el nominador se encuentra dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal para efectuar la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el caso concreto, se \u00a0debe tener en cuenta lo estipulado en el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 48 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9 de la Ley 2094 de 2021, que \u00a0indica, respecto del l\u00edmite de sanciones, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que el \u00a0disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del \u00a0fallo o durante su ejecuci\u00f3n, cuando no fuere posible ejecutar la sanci\u00f3n, se \u00a0convertir\u00e1 el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n o el que faltare, seg\u00fan el caso, en \u00a0salarios b\u00e1sicos devengados para el momento de la comisi\u00f3n de la falta, sin \u00a0perjuicio de la inhabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Talento \u00a0Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro certific\u00f3, el 1\u00b0 de \u00a0septiembre de 2022, que el se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas para la \u00e9poca de \u00a0los hechos, esto es, el a\u00f1o 2012, devengaba un salario como Registrador \u00a0Principal de la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo de Tunja, Boyac\u00e1, \u00a0de cinco millones trescientos doce mil setecientos ochenta y dos pesos \u00a0($5.312.782) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en l\u00ednea con los \u00a0presupuestos referidos y teniendo en cuenta que el se\u00f1or Carlos Julio Rojas \u00a0C\u00e1rdenas se encuentra desvinculado de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro desde el 1\u00b0 de enero de 2013, es procedente surtir la conversi\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino de un mes por el que fue sancionado, en salarios de acuerdo con el monto \u00a0devengado para el momento de la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de \u00a01994, radicaci\u00f3n 624, conceptu\u00f3 que los actos mediante los cuales el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica da cumplimiento a una sanci\u00f3n a instancias de autoridad \u00a0competente, son de ejecuci\u00f3n y contra los mismos no cabe recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sanci\u00f3n. Hacer \u00a0efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria impuesta por la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro, al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas en su condici\u00f3n de Ex \u00a0Registrador Principal de Instrumentos P\u00fablicos de Tunja, Boyac\u00e1, consistente en \u00a0la suspensi\u00f3n e inhabilidad especial para ejercer funci\u00f3n o cargo p\u00fablico por \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) mes, convertida en salarios de acuerdo con lo devengado \u00a0para la \u00e9poca de los hechos, el cual equivale a la suma de cinco millones \u00a0trescientos doce mil setecientos ochenta y dos pesos ($5.312.782) moneda \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Plazo de pago. De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso 3 del art\u00edculo 237 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0ot\u00f3rguese al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas un plazo de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente decreto, para que \u00a0realice el pago de los dineros antes mencionados, en la cuenta corriente del \u00a0Bancolombia 01326- 970256-1, a favor de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, y allegue comprobante de pago al correo electr\u00f3nico direcciontalentohumano@ supernotariado.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no \u00a0efectuar el pago dentro de la fecha indicada, la Direcci\u00f3n de Talento Humano de \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registr\u00f3 deber\u00e1 remitir a la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica el t\u00edtulo y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que se requiera, a efectos de iniciar \u00a0las acciones establecidas en el numeral 4 del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero \u00a02723 de 2014 respecto del cobro coactivo, en contra del se\u00f1or Carlos Julio \u00a0Rojas C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comun\u00edquese el presente decreto al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7211370, y a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia y \u00a0recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0contra el mismo no procede ning\u00fan recurso, de conformidad con las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso-Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA IN\u00c9S RAM\u00cdREZ R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2180 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (noviembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.215, noviembre 12 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se ejecuta una \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Carlos Julio Rojas C\u00e1rdenas, en su \u00a0condici\u00f3n de ex Registrador Principal de Instrumentos P\u00fablicos de Tunja, \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0 La Ministra del Trabajo de la \u00a0Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56772","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56772"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56772\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}