{"id":56819,"date":"2023-08-23T21:00:37","date_gmt":"2023-08-23T21:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2251-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:37","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:37","slug":"decreto-2251-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2251-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2251 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2251 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.226, noviembre 22 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0526 de 7 de abril de 2020, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de viceministro, c\u00f3digo 0020, grado 01, ubicado en el \u00a0despacho del Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas de la planta global del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar como gobernador del departamento de \u00a0Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo \u00a0de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u00a0\u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, y para adelantar cualquier \u00a0tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura \u00a0portuaria en la misma subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisis\u00ed \u00a0y Dari\u00e9n; en cumplimiento del auto de 3 de febrero de 2020, proferido por la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Antioquia dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS E-2020-016813, \u00a0a trav\u00e9s del cual se resolvi\u00f3 el impedimento manifestado por el se\u00f1or An\u00edbal \u00a0Gaviria Correa, por oficio de 14 de enero de 2020, el cual fue objeto de \u00a0alcance mediante escrito del 29 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0821 de 5 de junio de 2020, dando cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 14168, \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en \u00a0la misma fecha, el presidente de la Rep\u00fablica suspendi\u00f3 al doctor An\u00edbal \u00a0Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del departamento de Antioquia y, en \u00a0el mismo acto, encarg\u00f3 del citado empleo al doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, \u00a0quien se desempe\u00f1aba en el cargo de secretario de despacho de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Antioquia, C\u00f3digo 020, Grado 04, NUC. Planta 0403, mientras se designaba \u00a0gobernador por procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01128 de 14 de agosto de 2020, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de viceministro, c\u00f3digo 0020, grado 01, ubicado en el \u00a0despacho del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas de la planta global del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar en calidad de gobernador y como presidente \u00a0de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en \u00a0los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de \u00a0Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, as\u00ed como para adelantar cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma \u00a0subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisis\u00ed y Dari\u00e9n; en \u00a0cumplimiento del auto de 23 de julio de 2020, proferido dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n IUS E-2020-323938, a trav\u00e9s del cual el Procurador Regional de \u00a0Antioquia, acept\u00f3 un impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Su\u00e1rez \u00a0V\u00e9lez, en su calidad de gobernador (e) del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los se\u00f1ores Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, Emiliana Gaviria \u00a0M\u00e1rquez y Luis Fernando Montoya Soto, en representaci\u00f3n del Grupo Significativo \u00a0de Ciudadanos \u201cEs el Momento de Antioquia\u201d, mediante comunicaci\u00f3n de 5 de junio \u00a0de 2020, presentaron la terna para proveer el cargo de gobernador del \u00a0departamento de Antioquia y, posteriormente, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a01246 de 14 de septiembre de 2020, a trav\u00e9s del cual design\u00f3 como gobernador \u00a0encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante \u00a0Auto Interlocutorio n\u00famero 40 de 16 de octubre de 2020, con radicaci\u00f3n \u00a02020-00002, magistrado ponente C\u00e9sar Augusto Rengifo Cuello, orden\u00f3 la libertad \u00a0inmediata del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Revocar la decisi\u00f3n adoptada por el juez Tercero Penal del Circuito Para \u00a0Adolescentes de Medell\u00edn el 9 de octubre de 2020 (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Conceder el Habeas Corpus presentado en favor de An\u00edbal Gaviria Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar la libertad inmediata de An\u00edbal Gaviria Correa, dentro \u00a0del proceso que se les adelanta con radicado 14.168, por los delitos de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homog\u00e9neo, y \u00a0heterog\u00e9neo con peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las situaciones f\u00e1cticas que \u00a0acarrearon la suspensi\u00f3n del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa como gobernador del \u00a0departamento de Antioquia y la designaci\u00f3n en encargo del doctor Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez en tal empleo, oper\u00f3 el decaimiento de los Decretos 821 y 1246 de 2020, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), raz\u00f3n por la cual, el doctor Gaviria reasumi\u00f3 sus funciones como \u00a0gobernador del citado departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0106 de 23 de enero de 2021, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del departamento \u00a0de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se desempe\u00f1aba \u00a0en el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 del Ministerio del Interior, \u00a0para actuar como gobernador del departamento de Antioquia y presidente de la \u00a0Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los \u00a0asuntos relacionados con el proyecto denominado \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de \u00a0Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d y, para adelantar cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma \u00a0subregi\u00f3n denominados Puerto Pisis\u00ed y Dari\u00e9n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante correo electr\u00f3nico de 3 de marzo de 2021, la \u00a0Secretar\u00eda Administrativa de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, remiti\u00f3 copia de los folios 1, 201 y 202 de la Resoluci\u00f3n de \u00a0Acusaci\u00f3n I. 14168 de la misma fecha, proferida por la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0NUNC 11001609925220180014168, a trav\u00e9s de la cual se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Proferir \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de An\u00edbal Gaviria Correa, de \u00a0condiciones personales y civiles conocidas en este proceso como coautor de los \u00a0delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso \u00a0homog\u00e9neo (art\u00edculo 410 C. P.), y heterog\u00e9neo \u00a0con peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros (art\u00edculo 397, incisos \u00a01 y 2 C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230; ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Revocar la libertad otorgada al se\u00f1or Gaviria Correa, por \u00a0las razones expuestas en las anteriores consideraciones y, en consecuencia, hacer \u00a0efectiva la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n en establecimiento carcelario \u00a0sustituida por la detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Oficiar al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para que se suspenda en el \u00a0ejercicio del cargo como Gobernador de Antioquia al se\u00f1or An\u00edbal Gaviria \u00a0Correa. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a0237 del 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la \u00a0Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n l. 14168 de 3 de marzo de 2021, proferida por la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso \u00a0con radicaci\u00f3n NUNC 11001609925220180014168, el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0suspendi\u00f3 al doctor An\u00edbal Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del \u00a0departamento de Antioquia y, en el mismo acto, encarg\u00f3 del citado empleo al \u00a0doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, separ\u00e1ndolo de las funciones del cargo del \u00a0cual es titular, mientras se designaba gobernador por el procedimiento de \u00a0terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los se\u00f1ores Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, Emiliana Gaviria \u00a0M\u00e1rquez y Luis Fernando Montoya Soto, en representaci\u00f3n del Grupo Significativo \u00a0de Ciudadanos \u201cEs el Momento de Antioquia\u201d, mediante comunicaci\u00f3n de 3 de marzo \u00a0de 2021, presentaron la terna para proveer el cargo de gobernador del \u00a0departamento de Antioquia y, posteriormente, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0298 de 25 de marzo de 2021, a trav\u00e9s del cual design\u00f3 como gobernador \u00a0encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0594 de 1\u00b0 de junio de 2021, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 del Ministerio \u00a0del Interior, para actuar como gobernador de Antioquia (e), en calidad de \u00a0presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia \u00a0(IDEA), para que espec\u00edficamente act\u00fae, tr\u00e1mite, gestione, intervenga o \u00a0participe en los proyectos denominados Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto \u00a0Antioquia, Puerto de Pisis y Dari\u00e9n, ubicadas en la \u00a0subregi\u00f3n del Urab\u00e1 antioque\u00f1o; esto, en cumplimiento del auto de 11 de mayo de \u00a02021, con n\u00famero de radicaci\u00f3n IUS-E-2021-240748, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Procuradora Regional de Antioquia (e), acept\u00f3 el impedimento manifestado por el \u00a0doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez en su calidad de gobernador de Antioquia (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la PQRSD-078933 de 28 de septiembre de 2021, la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, alleg\u00f3 al \u00a0Ministerio del Interior copia de la providencia AEP 00114-2021, radicaci\u00f3n \u00a000403 de 27 de septiembre de 2021, aprobada a trav\u00e9s de acta n\u00famero 75 y, en la \u00a0cual, bajo la ponencia de la magistrada Blanca N\u00e9lida Barreta Ardila, se \u00a0resolvi\u00f3 conceder la libertad provisional del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.-Conceder la libertad provisional al doctor \u00a0An\u00edbal Gaviria Correa, para cuyos efectos se tendr\u00e1 en cuenta la cauci\u00f3n que \u00a0prest\u00f3 cuando la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le \u00a0concedi\u00f3 la detenci\u00f3n domiciliaria, y previa suscripci\u00f3n de diligencia de \u00a0compromiso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 368 de la Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Precisar que contra esta providencia \u00a0proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 189 y 191 del citado ordenamiento adjetivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las situaciones f\u00e1cticas que \u00a0acarrearon la suspensi\u00f3n del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa como gobernador del \u00a0departamento de Antioquia y la designaci\u00f3n en encargo del doctor Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez en tal empleo desaparecieron, oper\u00f3 el decaimiento de los Decretos \u00a0237, 298 y 594 de 2021, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), raz\u00f3n por la cual, el doctor Gaviria reasumi\u00f3 sus funciones como \u00a0gobernador del citado departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito sin fecha, entregado en la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia bajo radicado E 2021030446901 de 20 de octubre de 2021, \u00a0el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, Gobernador del departamento de Antioquia, \u00a0reiter\u00f3 el impedimento que hab\u00eda manifestado ante ese mismo despacho el 14 de \u00a0enero de 2020, bajo radicado E-2020-030004858, \u201ccon relaci\u00f3n a los asuntos \u00a0relacionados con la participaci\u00f3n del departamento de Antioquia-IDEA, en el \u00a0proyecto \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, el cual fue objeto \u00a0de alcance a trav\u00e9s de oficio del 29 del mismo mes y a\u00f1o, con radicado E-2020030017061, \u00a0invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante auto de ratificaci\u00f3n de 29 de octubre de 2021, \u00a0proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS-E-2021-581679 (radicados \u00a0relacionados IUS E-2020-016813, oficios radicados E-2020030004858, \u00a0E-2020030017061 y E-2020-607791), el Procurador Regional de Antioquia, resolvi\u00f3 \u00a0\u201cAceptar la solicitud de impedimento en el presente radicado, manifestado por \u00a0el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, para actuar como Gobernador del departamento \u00a0de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el \u00a0Desarrollo de Antioquia IDEA, respecto a las actuaciones, tr\u00e1mites, gestiones, \u00a0intervenciones o participaciones en las iniciativas portuarias, que se lleven a \u00a0cabo en la Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 Antioque\u00f1o\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01585 de 26 de noviembre de 2021, se design\u00f3 como gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 del Ministerio \u00a0del Interior, para actuar como gobernador de Antioquia y en calidad de \u00a0presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia \u00a0(IDEA), para que adelantara las actuaciones, tr\u00e1mites, gestiones, intervenciones \u00a0o participaciones en las iniciativas portuarias que se lleven a cabo en la \u00a0Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 Antioque\u00f1o; en cumplimiento del auto de 29 de octubre de \u00a02021, con n\u00famero de radicaci\u00f3n IUS-E-2021-581679, a trav\u00e9s del cual la \u00a0Procuradora Regional de Antioquia, acept\u00f3 el impedimento manifestado por el \u00a0doctor An\u00edbal Gaviria Correa, en su calidad de gobernador del departamento de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01653 de 6 de agosto de 2022, se le acept\u00f3 la renuncia al doctor Daniel \u00a0Palacios Mart\u00ednez, Ministro del Interior, a partir del 7 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que comoquiera que la designaci\u00f3n del doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, se realiz\u00f3 en \u00a0virtud de la calidad de servidor p\u00fablico que ostentaba y, teniendo en cuenta \u00a0que le fue aceptada su renuncia al cargo de ministro del Interior, c\u00f3digo 0005, \u00a0ubicado en el Ministerio del Interior, oper\u00f3 el decaimiento del Decreto \u00a01585 del 26 de noviembre de 2021, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91 \u00a0numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), al no subsistir una de las condiciones f\u00e1cticas que cimentaban tal de signaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de \u00a0moralidad, transparencia e imparcialidad, se proceder\u00e1 a designar como \u00a0gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia, al doctor Hernando Alfonso \u00a0Prada Gil, Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4 de 1913, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en \u00a0los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un \u00a0servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni \u00a0cabeza del sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, \u00a0a trav\u00e9s del radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Designaci\u00f3n de Gobernador ad hoc de Antioquia. Designar como gobernador ad hoc \u00a0del departamento de Antioquia, al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79328670, quien se desempe\u00f1a en \u00a0el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 del Ministerio del Interior, \u00a0para actuar como gobernador del departamento de Antioquia y presidente de la \u00a0Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para \u00a0adelantar las actuaciones, tr\u00e1mites, gestiones, intervenciones o participaciones \u00a0en las iniciativas portuarias que se lleven a cabo en la Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Posesi\u00f3n. El gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del \u00a0cargo ante la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 110 de la \u00a0Ley 2200 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Comunicaci\u00f3n. Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado \u00a0en este acto, al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique \u00a0Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2251 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.226, noviembre 22 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}