{"id":56857,"date":"2023-08-23T21:00:40","date_gmt":"2023-08-23T21:00:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2326-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:40","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:40","slug":"decreto-2326-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2326-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2326 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2326 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.232, noviembre 28 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan unos par\u00e1grafos \u00a0transitorios al art\u00edculo 2.12.3.6.3 y se modifican los art\u00edculos 2.12.3.8.2.11, \u00a02.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en relaci\u00f3n con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento \u00a0del pasivo pensional, la flexibilizaci\u00f3n de algunos requisitos para el desahorro \u00a0de recursos del Fonpet y el l\u00edmite de gastos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0, 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0dispuso que, para asegurar la estabilidad econ\u00f3mica del Estado, las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n cubrir en la forma prevista en dicha ley, el valor de los \u00a0pasivos pensionales a su cargo, en los plazos y en los porcentajes que se\u00f1ale \u00a0el Gobierno Nacional. Esta medida tambi\u00e9n estableci\u00f3 que esa obligaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0cumplirse a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, y en todo caso, los \u00a0pasivos pensionales deber\u00e1n estar cubiertos en un 100% en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a030 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0orden\u00f3 que \u201cPara efectos de administrar los recursos que se destinan a \u00a0garantizar el pago de los pasivos pensionales en los t\u00e9rminos de esta ley, \u00a0cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, \u00a0como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los \u00a0recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a \u00a0trav\u00e9s de los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan exclusivamente en las \u00a0administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas privadas o p\u00fablicas, en \u00a0sociedades fiduciarias privadas o p\u00fablicas o en compa\u00f1\u00edas de seguros de vida \u00a0privadas o p\u00fablicas que est\u00e9n facultadas para administrar los recursos del \u00a0Sistema General de Pensiones y de los reg\u00edmenes pensionales excepcionados del \u00a0Sistema por ley (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999 \u00a0dispuso que \u201c(&#8230;) no se podr\u00e1n retirar recursos de la cuenta de cada entidad \u00a0territorial en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0hasta tanto sumado el monto acumulado en la cuenta territorial en el Fondo \u00a0Nacional de Pasivos de las Entidades Territoriales con los recursos que tengan \u00a0en sus Fondos Territoriales de Pensiones o en sus Patrimonios Aut\u00f3nomos o en \u00a0las reservas legalmente constituidas por las entidades descentralizadas o dem\u00e1s \u00a0entidades del nivel territorial, se haya cubierto el cien por ciento (100%) del \u00a0pasivo pensional, de conformidad con el respectivo c\u00e1lculo actuarial (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0dispuso que \u201c(&#8230;) Las entidades territoriales que alcancen el cubrimiento \u00a0del pasivo pensional en los t\u00e9rminos del marco jur\u00eddico vigente, destinar\u00e1n los \u00a0recursos excedentes en el Fonpet, para la financiaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n y atender\u00e1 la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la fuente de que provengan \u00a0estos recursos (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999 \u00a0dispone que, \u201cpara el cumplimiento de la presente ley, deber\u00e1 elaborarse un \u00a0c\u00e1lculo actuarial respecto de cada entidad territorial y sus entidades \u00a0descentralizadas de acuerdo con la metodolog\u00eda y dentro del programa que dise\u00f1e \u00a0la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con cargo a sus \u00a0recursos. Este programa deber\u00e1 comprender el levantamiento de historias \u00a0laborales y el c\u00e1lculo del pasivo y podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de los \u00a0departamentos en la coordinaci\u00f3n de sus municipios. La Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n verificar\u00e1 la existencia de los recursos y reservas necesarios para \u00a0responder por los pasivos pensionales en la forma prevista en la presente \u00a0ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 549 de 1999, el \u00a0Proyecto \u201cSeguimiento y Actualizaci\u00f3n de los C\u00e1lculos Actuariales del Pasivo \u00a0Pensional de las Entidades Territoriales\u201d (Pasivocol), es la metodolog\u00eda \u00fanica \u00a0dise\u00f1ada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuyo objetivo es \u00a0elaborar el c\u00e1lculo actuarial y cuantificar el pasivo pensional de las \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas, con la informaci\u00f3n suministrada \u00a0en las bases de datos por cada una de \u00e9stas a trav\u00e9s de la reconstrucci\u00f3n y \u00a0registro de las historias laborales de los empleados activos, pensionados, \u00a0beneficiarios de pensi\u00f3n y retirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 199 de la Ley 1995 de 2019, \u00a0se\u00f1ala, que las entidades territoriales que soliciten el retiro de recursos \u00a0ahorrados en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet), deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n \u00a0requerida en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999, pues \u00a0de lo contrario el Fonpet podr\u00e1 no autorizar el retiro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral segundo del art\u00edculo 2.12.3.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, dispone que para efectos de establecer el cumplimiento de la Ley 549 de 1999 por \u00a0parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico verificar\u00e1, entre otras condiciones, que cada entidad territorial \u00a0deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n requerida por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la elaboraci\u00f3n de los c\u00e1lculos \u00a0actuariales, de conformidad con lo establecido en el referido art\u00edculo 9\u00b0 de la \u00a0Ley 549 de 1999. \u00a0Verificaci\u00f3n que se realiza semestralmente con corte a junio 30 y diciembre 31 \u00a0de cada a\u00f1o, teniendo en cuenta las condiciones de avance en la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n que para ese prop\u00f3sito establece el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el prop\u00f3sito \u00a0que las entidades territoriales mejoren su capacidad financiera para reactivar \u00a0su econom\u00eda, aumenten la disponibilidad de recursos para inversi\u00f3n y logren el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico en sus territorios en el per\u00edodo posterior a la pandemia, \u00a0y la necesidad inminente de recursos para atender gastos, dicha Direcci\u00f3n \u00a0considera conveniente incrementar la posibilidad de que las entidades \u00a0territoriales accedan a los recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General \u00a0del Fonpet y, destinarlos a los fines previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido, las modificaciones expuestas en el presente \u00a0decreto pretenden lograr que las entidades territoriales que cuenten con \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado y actualizado financieramente, se les puedan \u00a0flexibilizar, seg\u00fan la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico algunos \u00a0requisitos para el desahorro de los recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito \u00a0General del Fonpet durante las vigencias 2022 y 2023, d\u00e1ndoles la posibilidad a \u00a0las entidades territoriales de solicitar la devoluci\u00f3n del 30% de dichos \u00a0recursos excedentes a aquellas entidades que (i) hayan enviado una vez sus \u00a0informes a Pasivocol durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022), \u00a0o (ii) que en las tres \u00faltimas vigencias fiscales, no hayan obtenido un nuevo \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la \u00a0informaci\u00f3n de sus historias laborales a Pasivocol durante la vigencia \u00a0inmediatamente anterior (2021 o 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de alcanzar este mismo prop\u00f3sito, acorde a los \u00a0estudios de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se hace pertinente establecer que \u00a0las entidades territoriales que hayan cumplido, por lo menos una vez, con el \u00a0suministro de informaci\u00f3n al Programa Pasivocol, con corte a 31 de diciembre de \u00a0la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022, respectivamente), puedan \u00a0solicitar el retiro de recursos del Fonpet para el pago \u00fanicamente de sus \u00a0obligaciones pensionales durante las vigencias 2022 o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.12.3.8.2.11 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, se\u00f1ala, entre otros, que las entidades territoriales pueden \u00a0autorizar el traslado de los recursos del sector Prop\u00f3sito General a los \u00a0sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet, cuando estos \u00faltimos no cuenten con \u00a0los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales. Se aclara en \u00a0esta disposici\u00f3n, que el traslado de los recursos del sector Prop\u00f3sito General \u00a0aplica \u00fanicamente para las entidades territoriales que hayan alcanzado el \u00a0cubrimiento del pasivo pensional de dicho sector, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.12.3.16.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido, tambi\u00e9n los an\u00e1lisis de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico muestran que es necesario establecer que la decisi\u00f3n de \u00a0realizar la reserva o el traslado de los recursos excedentes del sector \u00a0Prop\u00f3sito General del Fonpet para cubrir los faltantes en la provisi\u00f3n de los \u00a0sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n, se encuentre en cabeza del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la medida en que cuenta con la informaci\u00f3n requerida y \u00a0con las herramientas para determinar si mantiene la reserva o autoriza el \u00a0traslado de los recursos para cubrir dichos faltantes. Por lo anterior, se hace \u00a0necesario modificar el art\u00edculo 2.12.3.8.2.11 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, con el fin de dejar clara esta potestad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, seg\u00fan la misma Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de que las entidades territoriales mejoren su \u00a0capacidad financiera para reactivar su econom\u00eda, aumenten la disponibilidad de \u00a0recursos para inversi\u00f3n y logren el desarrollo econ\u00f3mico en sus territorios en \u00a0el per\u00edodo posterior a la pandemia, resulta necesario proponer un par\u00e1grafo \u00a0transitorio en el art\u00edculo 2.12.3.8.2.11 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, mediante el cual se permita autorizar para las vigencias 2022 \u00a0y 2023, el desahorro de los recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General \u00a0del Fonpet, solamente cubriendo los faltantes de los sectores Salud y Educaci\u00f3n \u00a0del Fonpet, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 549 de 1999 (100%), \u00a0despu\u00e9s de alcanzar un 110% de cobertura del pasivo pensional a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el inciso cuarto del art\u00edculo 2.12.3.16.3 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, entre otras disposiciones, indica que el valor del pasivo pensional \u00a0ser\u00e1 igual a la suma de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales \u00a0registradas en el Fonpet, adicionados en una provisi\u00f3n del cinco por ciento \u00a0(5%) para gastos de administraci\u00f3n y un veinte por ciento (20%) para \u00a0desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los c\u00e1lculos realizados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, a diciembre de 2021, el Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (Fonpet) ten\u00eda acumulados los recursos necesarios para \u00a0el cubrimiento del 74,5% del pasivo pensional del sector Prop\u00f3sito General, el \u00a0cual representa el 73,5% del pasivo total de las entidades territoriales; as\u00ed \u00a0mismo, el pasivo pensional de los sectores Salud y Educaci\u00f3n tienen una \u00a0participaci\u00f3n dentro del total del pasivo pensional del orden de 6,7% y 19,8%, \u00a0respectivamente, recursos con los cuales es posible dar cumplimiento, \u00a0anualmente, al pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n, los bonos pensionales y las \u00a0cuotas partes pensionales a cargo de cada una de las entidades territoriales, \u00a0como m\u00ednimo por los siguientes veinticuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma manera, de acuerdo con los c\u00e1lculos realizados \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los gastos de administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fonpet hist\u00f3ricamente no han superado el uno por ciento (1%) del \u00a0valor del pasivo pensional, por lo tanto, no se justifica mantener la provisi\u00f3n \u00a0adicional al nivel de cubrimiento del pasivo pensional del 5% de que trata el art\u00edculo \u00a02.12.3.16.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, para este prop\u00f3sito, sino que se encuentra viable reducir la provisi\u00f3n \u00a0en un porcentaje ajustado a los gastos de administraci\u00f3n del Fondo, es decir, a \u00a0un 1%, sin que se afecte la estabilidad financiera del Fonpet y las \u00a0modificaciones de las provisiones resultan suficientes para cubrir los \u00a0prop\u00f3sitos que tienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Informe de Evaluaci\u00f3n a 31 de diciembre de 2021, \u00a0elaborado por parte de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se presentaron \u00a0mejoras en la calidad de la informaci\u00f3n suministrada por las entidades \u00a0territoriales, como resultado, en parte, de la implementaci\u00f3n del \u201cProyecto \u00a0de Calidad de Informaci\u00f3n\u201d, adelantado a trav\u00e9s del Programa de \u201cSeguimiento \u00a0y Actualizaci\u00f3n de los C\u00e1lculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades \u00a0Territoriales\u201d Pasivocol, as\u00ed como, un comportamiento promedio decreciente \u00a0en el valor del pasivo pensional observado en el sector Prop\u00f3sito General del \u00a0Fonpet, en los \u00faltimos a\u00f1os, en el caso de las entidades territoriales que han \u00a0obtenido c\u00e1lculo actuarial aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Por lo anterior, se puede evidenciar, acorde a esa misma \u00a0Direcci\u00f3n, que hay mayor certeza respecto al valor real del pasivo pensional a \u00a0cargo de las entidades territoriales, elemento fundamental para determinar la \u00a0constituci\u00f3n de la provisi\u00f3n adicional, por concepto de desviaciones del \u00a0c\u00e1lculo actuarial y contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico considera \u00a0viable y razonable, mediante las disposiciones del presente decreto, permitir a \u00a0las entidades territoriales, modificar las provisiones adicionales al nivel de \u00a0cubrimiento del pasivo pensional por sector del Fonpet (Salud, Educaci\u00f3n y \u00a0Prop\u00f3sito General) establecidas en el art\u00edculo 2.12.3.16.3 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, de manera que se disponga de una provisi\u00f3n general del uno \u00a0por ciento (1%) para gastos de administraci\u00f3n y, otra provisi\u00f3n especial, para \u00a0cubrir desviaciones del c\u00e1lculo actuarial y contingencias, en el caso del \u00a0sector Prop\u00f3sito General, del nueve por ciento (9%), mientras que para los sectores \u00a0Salud y Educaci\u00f3n, la provisi\u00f3n especial quede determinada, en cada caso, en un \u00a0veinte por ciento (20%). Lo anterior, a juicio de esa Direcci\u00f3n, mantendr\u00e1 la \u00a0estabilidad financiera del Fonpet en el corto plazo, as\u00ed como, el horizonte de \u00a0pagos a cargo de las entidades territoriales para financiar sus obligaciones \u00a0pensionales con recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0dispone: \u201cLas comisiones de administraci\u00f3n de los patrimonios aut\u00f3nomos del \u00a0Fonpet se pagar\u00e1n con cargo a los rendimientos financieros de los recursos. \u00a0Tambi\u00e9n se pagar\u00e1n con cargo a dichos rendimientos los gastos relacionados con \u00a0la auditor\u00eda especializada que deber\u00e1 contratarse para la supervisi\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n de los administradores. Todos los gastos administrativos que hoy se \u00a0financian con cargo al fondo, no podr\u00e1n superar un 8% de los rendimientos que \u00a0generen estos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior disposici\u00f3n legal se encuentra reglamentada en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cArt\u00edculo 2.12.3.18.2. L\u00edmite \u00a0de gastos. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0gastos anuales de administraci\u00f3n del Fondo a los que se refieren el art\u00edculo \u00a0anterior, no podr\u00e1n superar el equivalente al 8% de los rendimientos \u00a0financieros que arroje la administraci\u00f3n de sus recursos durante el mismo \u00a0per\u00edodo de tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los \u00a0estudios realizados por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la experiencia \u00a0de los \u00faltimos cinco a\u00f1os en la operaci\u00f3n del Fonpet muestra que las comisiones \u00a0y gastos de administraci\u00f3n se han mantenido en un promedio anual de $44.878 \u00a0millones, lo cual corresponde a su vez a un promedio anual de 1,19% en relaci\u00f3n \u00a0con los rendimientos obtenidos en el mismo per\u00edodo de medici\u00f3n, el cual resulta \u00a0inferior al 8% previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los an\u00e1lisis antes mencionados, tambi\u00e9n evidencian que si \u00a0bien los rendimientos financieros de los recursos del Fonpet dependen de la \u00a0gesti\u00f3n de las administradoras y de las circunstancias propias de los mercados \u00a0financieros, algunos de los gastos de administraci\u00f3n deben estimarse en sumas \u00a0fijas, en la medida en que son necesarios para asegurar la financiaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n administrativa y financiera del Fondo, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar la debida ejecuci\u00f3n de la ley, se \u00a0considera por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico necesario definir un \u00a0per\u00edodo de tiempo para la medici\u00f3n del l\u00edmite de gastos administrativos a que \u00a0hacen referencia el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 147 de la Ley 1753 de 2015, que \u00a0se encuentre ajustado a las circunstancias reales del mercado, sin que se \u00a0afecten por tal raz\u00f3n los objetivos y l\u00edmites previstos por el legislador. En \u00a0este sentido, de acuerdo con los estudios t\u00e9cnicos efectuados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el per\u00edodo que mejor refleja las condiciones \u00a0promedio de los rendimientos, es de cinco a\u00f1os, por lo que se considera que \u00a0debe modificarse en el art\u00edculo 2.12.3.18.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, resulta necesario adicionar \u00a0unos par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 2.12.3.6.3 y se deben modificar las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos 2.12.3.16.3, 2.12.3.8.2.11 y \u00a02.12.3.18.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense los siguientes par\u00e1grafos transitorios \u00a0al art\u00edculo 2.12.3.6.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio 3\u00b0. Para las vigencias 2022 \u00a0y 2023, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y el \u00a0inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo \u00a0pensional en el sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, establecido en el art\u00edculo \u00a02.12.3.16.3 del presente decreto (110%), cuenten con c\u00e1lculo actuarial aprobado \u00a0y actualizado financieramente, y que durante la vigencia inmediatamente \u00a0anterior (2021 o 2022) hayan enviado solo una vez la informaci\u00f3n de sus \u00a0historias laborales a Pasivocol, podr\u00e1n solicitar el desahorro de hasta el 30% \u00a0de recursos excedentes del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 549 de 1999 y el \u00a0inciso s\u00e9ptimo del art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo \u00a0pensional en el sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, establecido en el art\u00edculo \u00a02.12.3.16.3 del presente decreto (110%), cuenten con c\u00e1lculo actuarial aprobado \u00a0y actualizado financieramente, y que en las tres \u00faltimas vigencias no hayan \u00a0obtenido un nuevo c\u00e1lculo actuarial aprobado por parte del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1n solicitar el desahorro de hasta el 30% de \u00a0estos recursos excedentes, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la \u00a0informaci\u00f3n de sus historias laborales a Pasivocol durante la vigencia \u00a0inmediatamente anterior (2021 o 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambas situaciones, siempre y cuando, se hayan cubierto los \u00a0pasivos pensionales de los sectores Salud y Educaci\u00f3n del Fonpet, en un 100%, y \u00a0se hayan cumplido los dem\u00e1s requisitos fijados en las normas vigentes; al \u00a0tiempo que, los recursos retirados se deben destinar a los fines permitidos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 4\u00b0. Las entidades territoriales que hayan cumplido, por lo \u00a0menos una vez, con el env\u00edo de informaci\u00f3n al Programa Pasivocol, con corte a \u00a031 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022), y cumplan \u00a0con los dem\u00e1s requisitos habilitantes, podr\u00e1n solicitar el retiro de recursos \u00a0del Fonpet para el pago de sus obligaciones pensionales, \u00fanicamente para las \u00a0vigencias 2022 y 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.3.8.2.11 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.8.2.11. Traslado de recursos del Sector \u00a0Prop\u00f3sito General para financiar el pasivo pensional de los Sectores Salud y\/o \u00a0Educaci\u00f3n del Fonpet. De conformidad con lo previsto en el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 2.12.3.8.1.1 de este decreto y el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 40 de la Ley 2159 de 2021, o \u00a0la norma que haga sus veces, una vez registrado el pasivo pensional por sector \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, como administrador del Fondo, realizar\u00e1 la reserva o el traslado de \u00a0los recursos del Sector Prop\u00f3sito General que superen el porcentaje de \u00a0cobertura establecido en el art\u00edculo 2.12.3.16.3 del presente decreto (110%), a \u00a0los sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n del Fonpet, cuando estos \u00faltimos no cuenten \u00a0con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales (121%, en \u00a0cada caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los recursos del sector Prop\u00f3sito General \u00a0aplicar\u00e1 \u00fanicamente para las entidades territoriales que hayan alcanzado el \u00a0cubrimiento del pasivo pensional de dicho sector, el cual se realizar\u00e1 con base \u00a0en el monto de recursos registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fonpet a \u00a031 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos trasladados podr\u00e1n ser utilizados por las entidades \u00a0territoriales durante la misma vigencia en la cual se efect\u00fae el traslado, para \u00a0el cumplimiento de las obligaciones por concepto del saldo de la deuda \u00a0establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, en el \u00a0caso del Sector Educaci\u00f3n, y para el pago del pasivo pensional del Sector \u00a0Salud, en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0una vez cubierto el pasivo pensional de los sectores Salud y Educaci\u00f3n, \u00a0llegaran a presentarse saldos no requeridos de los recursos trasladados \u00a0provenientes del sector Prop\u00f3sito General, la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0realizar\u00e1 por cada entidad territorial el traslado de estos recursos al sector \u00a0Prop\u00f3sito General en el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Cuando las entidades territoriales no cuenten con \u00a0cobertura del pasivo pensional en los sectores Salud y\/o Educaci\u00f3n en un 100%, \u00a0solamente para la vigencia 2021 y, para los efectos del par\u00e1grafo Transitorio \u00a0del art\u00edculo 2.12.3.16.3 del presente decreto, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administradora del Fonpet, deber\u00e1 realizar la reserva o \u00a0el traslado de los recursos que superen el porcentaje de cobertura establecido \u00a0en el inciso primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999, del \u00a0sector Prop\u00f3sito General del Fonpet a los citados sectores, hasta cubrir el \u00a0porcentaje se\u00f1alado en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2\u00b0. Para las vigencias 2022 y 2023, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, como administradora del Fonpet, cuando las entidades \u00a0territoriales no cuenten con la cobertura del pasivo pensional en los sectores \u00a0Salud y\/o Educaci\u00f3n, establecida en el inciso primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 549 de 1999 (en un \u00a0100%), deber\u00e1 realizar la reserva o el traslado de los recursos del sector \u00a0Prop\u00f3sito General del Fonpet que superen el porcentaje de cobertura se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.16.3 del presente decreto (110%), para atender sus pasivos \u00a0pensionales en dichos sectores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el inciso cuarto del art\u00edculo \u00a02.12.3.16.3 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl valor del pasivo pensional, por sector del Fonpet (Salud, \u00a0Educaci\u00f3n y Prop\u00f3sito General), ser\u00e1 igual a la suma de los c\u00e1lculos \u00a0actuariales de las entidades territoriales registradas en el Fonpet (100%), \u00a0adicionados en una provisi\u00f3n general del uno por ciento (1%) para gastos de \u00a0administraci\u00f3n y, en otra provisi\u00f3n especial, para cubrir desviaciones del \u00a0c\u00e1lculo actuarial y contingencias. En el caso del sector Prop\u00f3sito General, \u00a0esta ser\u00e1 del nueve por ciento (9%), mientras que para los sectores Salud y \u00a0Educaci\u00f3n, la provisi\u00f3n especial ser\u00e1 en cada caso de un veinte por ciento \u00a0(20%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.12.3.18.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.12.3.18.2. L\u00edmite de gastos. En cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1450 de 2011, los \u00a0gastos administrativos anuales del Fonpet no podr\u00e1n superar el equivalente al 8% \u00a0de los rendimientos financieros que genere la administraci\u00f3n de estos recursos. \u00a0Para estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta el valor promedio anual de los \u00a0rendimientos financieros generados durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona y modifica en lo pertinente los \u00a0art\u00edculos 2.12.3.6.3, 2.12.3.8.2.11, 2.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2 del Decreto \u00danico \u00a01068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2326 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.232, noviembre 28 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan unos par\u00e1grafos \u00a0transitorios al art\u00edculo 2.12.3.6.3 y se modifican los art\u00edculos 2.12.3.8.2.11, \u00a02.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en relaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}