{"id":56893,"date":"2023-08-23T21:00:43","date_gmt":"2023-08-23T21:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2397-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:43","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:43","slug":"decreto-2397-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2397-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2397 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2397 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.236, diciembre 2 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 113 de la Ley 2159 del 2021, para \u00a0el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por \u00a0menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible por red de qu\u00e9 trata \u00a0el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0causados hasta el tercer trimestre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la \u00a0conferida por el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 113 de la Ley 2159 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Acto \u00a0Legislativo 03 de 2011 se modific\u00f3 el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(&#8230;) la sostenibilidad fiscal debe orientar a las \u00a0Ramas y \u00d3rganos del Poder P\u00fablico, dentro de sus competencias, en un marco de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: \u201cLos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social \u00a0del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o \u00a0indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, \u00a0el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos \u00a0servicios. (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que: \u201cLa Naci\u00f3n, los Departamentos, los Distritos, los Municipios \u00a0y las Entidades Descentralizadas podr\u00e1n conceder subsidios en sus respectivos \u00a0presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las \u00a0tarifas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que cubran sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley 143 de 1994 \u00a0establece que \u201c(&#8230;) Los subsidios se pagar\u00e1n a las empresas distribuidoras \u00a0y cubrir\u00e1n no menos del 90% de la energ\u00eda equivalente efectivamente entregada \u00a0hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social tengan derecho a dicho subsidio seg\u00fan lo establecido por la \u00a0Ley (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que los subsidios establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, \u00a0prorrogados a su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1428 de 2010, por \u00a0el art\u00edculo 76 de la Ley 1739 de 2014 y \u00a0por el art\u00edculo 17 de la Ley 1753 de 2015 se \u00a0prorrogan, como m\u00e1ximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 de la Ley 2159 de 2021 \u00a0establece que: \u201cLos pagos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas \u00a0que se causen durante la vigencia de la presente ley, podr\u00e1n ser girados por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada \u00a0con la informaci\u00f3n aportada por los prestadores del servicio, o a falta de \u00a0ella, con base en la informaci\u00f3n disponible. (&#8230;). El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, \u00a0pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias \u00a0anteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 113 de la Ley 2159 de 2021 \u00a0establece que \u201c(&#8230;) la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar mediante el servicio \u00a0a la deuda los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible \u00a0por red, de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0causados hasta el tercer trimestre de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0certificaci\u00f3n emitida por el Director de Energ\u00eda El\u00e9ctrica del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda n\u00famero 2-2022-028391 de fecha 23 de noviembre de 2022, el monto \u00a0del d\u00e9ficit por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico a favor de usuarios \u00a0atendidos en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN) que se calcula deber\u00e1 \u00a0ser girado a sus respectivos distribuidores de energ\u00eda corresponde a setecientos \u00a0ochenta y nueve mil setecientos cuarenta millones de pesos moneda corriente \u00a0($789.740.000.000,00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n \u00a0emitida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda el 18 de noviembre de 2022, se se\u00f1ala que el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0\u201cTransferencias corrientes &#8211; servicio de apoyo financiero al consumo del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica del sistema interconectado nacional &#8211; \u00a0distribuci\u00f3n de recursos para pagos por menores tarifas sector el\u00e9ctrico nacional\u201d, \u00a0a dicha fecha y para la vigencia 2022, tiene 100% de ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0un bill\u00f3n quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y seis millones \u00a0doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y siete pesos moneda \u00a0corriente ($1.557.976.258.877). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, de acuerdo con \u00a0la certificaci\u00f3n emitida por el Director de Hidrocarburos del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda con radicaci\u00f3n n\u00famero 2-2022-028264 del 23 de noviembre de \u00a02022, se certifica que el monto del valor por menores tarifas del sector gas \u00a0combustible distribuido por red de tuber\u00eda, que se caus\u00f3 con corte a 30 de \u00a0septiembre de 2022 y deber\u00e1 ser girado a las empresas distribuidoras \u00a0corresponde a doscientos cincuenta mil trescientos setenta y cuatro millones \u00a0setenta y siete mil doscientos siete pesos moneda corriente ($250.374.077.207). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la misma certificaci\u00f3n \u00a0precitada, se se\u00f1ala que el Proyecto de \u201cDistribuci\u00f3n de recursos a usuarios de \u00a0gas combustible por red de estratos 1 y 2 nacional\u201d correspondiente al rubro C- 2101-1900-8-0-2101013-03 \u00a0transferencias corrientes &#8211; servicio de apoyo financiero para subsidios al \u00a0consumo en el servicio p\u00fablico de gas &#8211; distribuci\u00f3n de recursos a usuarios de \u00a0gas combustible por red de estratos 1 y 2 nacional, tiene una apropiaci\u00f3n \u00a0disponible a la fecha de ciento un mil seiscientos veintinueve millones \u00a0seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho pesos moneda \u00a0corriente ($101.629.644.858), la cual resulta insuficiente para cubrir el \u00a0d\u00e9ficit que se certifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta el valor \u00a0causado estimado a corte 30 de septiembre del 2022 y los recursos disponibles \u00a0para pagar dicho saldo, la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos certifica, en el escrito \u00a0al que se ha hecho referencia de fecha 23 de noviembre de 2022, un d\u00e9ficit para \u00a0el pago por menores tarifas del sector gas combustible distribuido por red de \u00a0tuber\u00eda de ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro millones \u00a0cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y nueve pesos moneda \u00a0corriente ($ 148.744.432.349). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante certificaci\u00f3n del \u00a016 de noviembre de 2022, la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico inform\u00f3: \u201cQue, en el presupuesto del Servicio de la deuda P\u00fablica \u00a0Interna vigencia 2022, se cuenta con recursos suficientes para atender el \u00a0reconocimiento y pago como deuda p\u00fablica de los saldos por menores tarifas del \u00a0sector el\u00e9ctrico y de gas de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se hayan causado hasta el tercer trimestre de 2022, hasta por un monto total de \u00a0quinientos mil millones de pesos $500.000.000.000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de la aprobaci\u00f3n \u00a0del monto de quinientos mil millones de pesos moneda corriente \u00a0($500.000.000.000) para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la \u00a0deuda de los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas \u00a0combustible por red de que trata el art\u00edculo 297 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 \u00a0causados hasta el tercer trimestre de 2022, por medio del Memorando radicado \u00a02-2022-028449 del 24 de noviembre de 2022 la Viceministra de Energ\u00eda indic\u00f3 la \u00a0distribuci\u00f3n de recursos del cupo de deuda entre los sectores de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible, teniendo en cuenta su participaci\u00f3n en el d\u00e9ficit \u00a0total por menores tarifas, as\u00ed: i) aproximadamente el 16% del total que \u00a0asciende a ochenta mil millones de pesos moneda corriente ($80.000.000.000), \u00a0para gas combustible, y ii) aproximadamente el 84% \u00a0del total, para energ\u00eda el\u00e9ctrica, que para efectos de la participaci\u00f3n en el \u00a0cupo de deuda aprobado asciende a cuatrocientos veinte mil millones de pesos \u00a0moneda corriente ($420.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar lo relacionado con los requisitos, los plazos y las condiciones \u00a0para el reconocimiento y pago mediante el servicio de la deuda de los saldos \u00a0por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible por red de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0causados hasta el tercer trimestre de 2022, que se encuentren pendientes de \u00a0pago una vez se hayan agotado las asignaciones presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a lo \u00a0establecido en los numerales 3 y 8, del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y a \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Minas y \u00a0Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y \u00a0condiciones para el reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica de los saldos por menores tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0causados hasta el tercer trimestre de 2022, que hayan quedado pendientes de \u00a0pago una vez agotadas las apropiaciones presupuestales disponibles, hasta por \u00a0el monto de quinientos mil millones de pesos moneda corriente \u00a0($500.000.000.000), distribuidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Distribuci\u00f3n de recursos para \u00a0pagos por menores tarifas sector el\u00e9ctrico nacional: cuatrocientos veinte mil \u00a0millones de pesos moneda corriente ($420.000.000.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Distribuci\u00f3n de recursos a \u00a0usuarios de gas combustible por red de estratos 1 y 2 nacional: ochenta mil millones \u00a0de pesos moneda corriente ($80.000.000.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Acto \u00a0administrativo de liquidaci\u00f3n de saldos por pagar. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda determinar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, los saldos por menores tarifas de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022 \u00a0y que no hayan sido cubiertos con cargo a los recursos disponibles apropiados \u00a0para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los cuales ser\u00e1n \u00a0pagados conforme a lo establecido en este decreto. Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Identificaci\u00f3n del sector \u00a0respecto del cual se est\u00e1n liquidando los saldos por menores tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Liquidaci\u00f3n del valor de \u00a0los subsidios causados hasta el tercer trimestre de 2022 que hayan quedado \u00a0pendientes de pago, una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales \u00a0efectivamente disponibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Identificaci\u00f3n del periodo \u00a0en el cual se causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Raz\u00f3n social e \u00a0identificaci\u00f3n de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los \u00a0saldos por menores tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Discriminaci\u00f3n del monto \u00a0que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. N\u00famero y tipo de cuenta \u00a0bancaria, as\u00ed como la entidad financiera de cada uno de los destinatarios del \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Indicaci\u00f3n de que el pago \u00a0de los valores liquidados no se realizar\u00e1 con cargo al presupuesto del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos de la \u00a0solicitud de reconocimiento y pago mediante el servicio de la deuda. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 enviar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico los siguientes soportes documentales para que este pueda proceder al \u00a0pago de que trata el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Solicitud suscrita por el \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, en la cual conste el monto de los \u00a0saldos por menores tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible causados \u00a0hasta el tercer trimestre de 2022, pendientes de pago una vez se hayan agotado \u00a0las apropiaciones presupuestales disponibles, discriminando el valor por pagar \u00a0por periodo y el destinatario del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Copia de la(s) resoluci\u00f3n(ones) de las que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto \u00a0y constancia de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Certificaci\u00f3n bancaria del \u00a0(de los) destinatario(s) final(es) que recibir\u00e1(n) el giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Certificaci\u00f3n en la que \u00a0consten los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica o gas combustible, que se causen hasta el tercer trimestre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reconocimiento y pago con cargo a recursos \u00a0provenientes de servicio de la deuda. Una vez se cumplan los requisitos \u00a0descritos en los art\u00edculos anteriores, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n de reconocimiento como deuda p\u00fablica de los saldos por menores \u00a0tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas combustible por red causados hasta el \u00a0tercer trimestre de 2022, pendientes de pago y ordenar\u00e1 su pago con cargo al \u00a0rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la \u00a0vigencia 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de que \u00a0trata este art\u00edculo ser\u00e1 expedido, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo a satisfacci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la solicitud \u00a0y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. En todo caso, el giro de los \u00a0recursos para el pago de los saldos por menores tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0gas combustible de que trata este decreto, se realizar\u00e1 previo cumplimiento de \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico pondr\u00e1, a disposici\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda en el SIIF- \u00a0Naci\u00f3n, el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a \u00a0la solicitud de pago, quien deber\u00e1 registrar y autorizar la orden de pago a \u00a0cada beneficiario, a trav\u00e9s de dicho sistema, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la \u00a0copia de la resoluci\u00f3n de la que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. la veracidad y oportunidad de la liquidaci\u00f3n \u00a0de los saldos por menores tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible \u00a0causados hasta el tercer trimestre de 2022, y que se encuentren pendientes de \u00a0pago una vez se agoten las apropiaciones presupuestales disponibles, radicar\u00e1 \u00a0exclusivamente en el Ministerio de Minas y Energ\u00eda sin que implique \u00a0responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por la \u00a0informaci\u00f3n que le sea remitida para el respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglas para la \u00a0liquidaci\u00f3n de saldos por menores tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible. El presente decreto no modifica ninguna de las reglas o \u00a0procedimientos vigentes que deben cumplir los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0para acceder a los saldos por menores tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reintegro. En caso \u00a0de que se presente un excedente en el valor girado por la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, los valores correspondientes deber\u00e1n ser reintegrados por los destinatarios \u00a0del pago a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, a la cuenta que se\u00f1ale dicha \u00a0Direcci\u00f3n en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a \u00a0partir de la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del empleo de Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonzalo Hern\u00e1ndez Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2397 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (diciembre 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.236, diciembre 2 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 113 de la Ley 2159 del 2021, para \u00a0el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por \u00a0menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}