{"id":56912,"date":"2023-08-23T21:00:44","date_gmt":"2023-08-23T21:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2439-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:44","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:44","slug":"decreto-2439-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2439-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2439 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02439 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.246, diciembre 12 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se ordena la \u00a0disoluci\u00f3n y posterior liquidaci\u00f3n de la Central de Abastos de C\u00facuta S. \u00a0A.-CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Central de Abastos de \u00a0C\u00facuta S. A.-CENABASTOS S. A., fue constituida mediante escritura p\u00fablica \u00a0n\u00famero 3601 del 2 de octubre de 1981, otorgada por la Notar\u00eda Tercera del \u00a0C\u00edrculo Notarial de C\u00facuta-Norte de Santander, como una sociedad an\u00f3nima de \u00a0econom\u00eda mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, con una participaci\u00f3n del Estado de m\u00e1s del noventa por \u00a0ciento (90%) de su capital, con el objeto de otorgar apoyo a la \u00a0comercializaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de la canasta familiar, especialmente los \u00a0de origen agropecuario y pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema \u00a0autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos \u00a0administrativos nacionales de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, establece que las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o m\u00e1s de su \u00a0capital social, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen previsto para las empresas industriales \u00a0y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 52 \u00a0de la citada ley, establece que el Presidente de la Rep\u00fablica suprimir\u00e1 o \u00a0dispondr\u00e1 la disoluci\u00f3n y consecuente liquidaci\u00f3n de entidades u organismos \u00a0administrativos del orden nacional, previsto en el art\u00edculo 38 de la misma \u00a0norma, cuando \u201cLas evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuadas por \u00a0el Gobierno nacional, aconsejen su supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a \u00a0otra entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, \u00a0establece el r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n; y \u00a0que la liquidaci\u00f3n de las Sociedades P\u00fablicas, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o m\u00e1s de su capital \u00a0social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetar\u00e1n a esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 041 de \u00a02016, cre\u00f3 el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Accionaria del Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, como instancia administrativa para el estudio, an\u00e1lisis y \u00a0formulaci\u00f3n de directrices que orienten las acciones que deba adelantar el \u00a0Ministerio frente a las sociedades en las que posee participaci\u00f3n accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 040 de 2021 \u201cpor medio de la cual se unifica y \u00a0actualizan las disposiciones atinentes al funcionamiento del Comit\u00e9 de \u00a0Participaci\u00f3n Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural\u201d, \u00a0se\u00f1ala como funci\u00f3n del citado Comit\u00e9, entre otras, \u201cAnalizar y establecer lineamientos \u00a0en caso de que existan situaciones especiales que pongan en riesgo la \u00a0continuidad de las sociedades, o afecten patrimonialmente las sociedades en las \u00a0cuales el Ministerio posea participaci\u00f3n accionaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene 413.246 acciones en \u00a0CENABASTOS S. A.; cuya participaci\u00f3n corresponde a 75.1451% del capital, \u00a0condici\u00f3n que lo hace el socio mayoritario de la sociedad, seguido del \u00a0Municipio de C\u00facuta con 9.8205%, el Municipio de Pamplona con 7.1674%, el \u00a0Departamento de Norte de Santander con 4.0829%, el Instituto Financiero para el \u00a0Desarrollo de Norte de Santander con 2.2035%, las Centrales El\u00e9ctricas de Norte \u00a0de Santander con 0.1942%, el EIS C\u00facuta con 0.1858% y la Beneficencia del Norte \u00a0de Santander con 0.0238%; en donde el total de la participaci\u00f3n accionaria de \u00a0la Clase (A) del sector p\u00fablico corresponde a 98.8232 acciones, y siendo el \u00a0restante de 1.1768 acciones correspondiente a la Clase (B) del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante concepto n\u00famero \u00a0202101475849 del 2 de agosto de 2021 y alcance n\u00famero 202101587754 del 30 de \u00a0septiembre de 2021, expedido por la Superintendencia de Sociedades, se inform\u00f3 \u00a0al Gerente de CENABASTOS S. A., y a la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, que las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado Nacionales y de cualquier nivel territorial, se encuentran excluidas \u00a0del r\u00e9gimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006, en \u00a0virtud de lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n \u00a0Accionaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en sesi\u00f3n del 14 \u00a0de octubre de 2021, analiz\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica y financiera de CENABASTOS S. \u00a0A., y mediante Acta n\u00famero 43 recomend\u00f3 de manera un\u00e1nime proceder con la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del art\u00edculo \u00a018 de los Estatutos Sociales de CENABASTOS S. A., dispone la facultad de la \u00a0Asamblea General de Accionistas para decretar la disoluci\u00f3n anticipada o la \u00a0pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de existencia de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gerente de CENABASTOS S. \u00a0A., mediante aviso de prensa publicado en el peri\u00f3dico La Opini\u00f3n el d\u00eda \u00a07 de diciembre de 2021, convoc\u00f3 a reuni\u00f3n extraordinaria a la Asamblea General \u00a0de Accionistas de la sociedad para el d\u00eda 17 de diciembre de 2021, a las 8:00 \u00a0a. m. de manera virtual, indicando dentro de los temas a tratar, la deliberaci\u00f3n \u00a0y decisi\u00f3n de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n extraordinaria \u00a0del d\u00eda 17 de diciembre de 2021, la Asamblea General de Accionistas de \u00a0CENABASTOS S. A., decidi\u00f3 mediante Acta n\u00famero 082 iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, \u00a0debido a la deficiente situaci\u00f3n econ\u00f3mica, generada por una disminuci\u00f3n \u00a0significativa de ingresos, cesaci\u00f3n de pagos en general, en especial de \u00a0car\u00e1cter laboral y fiscal, p\u00e9rdidas acumuladas del ejercicio, disminuci\u00f3n de su \u00a0patrimonio y la imposibilidad de continuar desarrollando su objeto social, \u00a0soportado en actas de la asamblea general de accionistas, informes de gerencia \u00a0y oficios de revisor\u00eda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo anterior, resulta \u00a0necesario proceder con la disoluci\u00f3n y posterior liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. \u00a0A., por encontrarse inmersa en la causal se\u00f1alada en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. Ord\u00e9nese la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. A., Sociedad \u00a0An\u00f3nima de Econom\u00eda Mixta, con NIT 890.503.614-0, vinculada al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, la sociedad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u201cCentral de Abastos de \u00a0C\u00facuta S. A.-CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n\u201d; tambi\u00e9n podr\u00e1 denominarse \u00a0\u201cCENABASTOS S. A. en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El r\u00e9gimen de \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en el presente decreto, en el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y reglamenten. En lo \u00a0no previsto en dichas disposiciones, se aplicar\u00e1 en lo pertinente, el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el C\u00f3digo \u00a0de Comercio y las normas que los desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Duraci\u00f3n del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. A., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 concluir en un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser prorrogado \u00a0por un (1) a\u00f1o por el Gobierno nacional mediante decreto debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado o su pr\u00f3rroga, terminar\u00e1 para todos los efectos la \u00a0existencia jur\u00eddica de CENABASTOS S. A. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prohibici\u00f3n para \u00a0iniciar nuevas actividades. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, \u00a0CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en \u00a0desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente \u00a0para realizar las acciones necesarias para la liquidaci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rgano de Direcci\u00f3n del Proceso de Disoluci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00d3rgano de \u00a0direcci\u00f3n de la Disoluci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. La direcci\u00f3n de CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 a cargo de un liquidador, cuyos actos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y el r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del Liquidador. La \u00a0liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 adelantada por la \u00a0Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A.-FIDUAGRARIA S. A., quien \u00a0deber\u00e1 designar un apoderado general de la liquidaci\u00f3n y la unidad de gesti\u00f3n \u00a0que se requiera, garantizando como m\u00ednimo dos grupos de trabajo para la \u00a0atenci\u00f3n de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El liquidador \u00a0asumir\u00e1 sus funciones a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del correspondiente \u00a0contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo costo se \u00a0asumir\u00e1 con cargo a los recursos del proceso de liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cargo de Gerente de CENABASTOS S. A., quedar\u00e1 \u00a0suprimido con la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones del liquidador. El liquidador actuar\u00e1 \u00a0como representante legal de CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones de este decreto, \u00a0el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan y las dem\u00e1s que sean propias de su \u00a0encargo previstas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De los actos del \u00a0liquidador. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, los \u00a0actos del liquidador que tengan relaci\u00f3n con la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n \u00a0o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan \u00a0ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y ser\u00e1n \u00a0objeto de control por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del \u00a0liquidador gozan de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos \u00a0administrativos del liquidador \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; \u00a0contra los actos operativos, de tr\u00e1mite, preparatorios, de impulso o de \u00a0ejecuci\u00f3n, no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar \u00a0directamente los actos administrativos que expida en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Revisor Fiscal. \u00a0CENABASTOS S. A., en liquidaci\u00f3n, tendr\u00e1 un revisor fiscal, el cual ser\u00e1 \u00a0contratado por el liquidador, quien deber\u00e1 tener las mismas calidades y \u00a0funciones establecidas en el Cap\u00edtulo VIII T\u00edtulo I Libro Segundo del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas del Proceso Liquidatario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Emplazamiento. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la fecha en \u00a0que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, el liquidador deber\u00e1 emplazar a \u00a0quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole contra CENABASTOS S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n y a quienes tengan en su poder cualquier t\u00edtulo de activos para los \u00a0fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aviso deber\u00e1 \u00a0contener las disposiciones previstas en el Decreto ley 254 de \u00a02000, y deber\u00e1 ser publicado en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las oficinas de la sociedad, \u00a0tanto de su domicilio principal como de sus dependencias y seccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional y otro en el domicilio principal de la sociedad, con un \u00a0intervalo no inferior a ocho (8) d\u00edas calendario; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La p\u00e1gina web de CENABASTOS \u00a0S. A. en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. T\u00e9rmino para \u00a0presentar reclamaciones. El t\u00e9rmino para presentar reclamaciones ser\u00e1 de un (1) \u00a0mes, contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso de \u00a0emplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Traslado de las \u00a0Reclamaciones. Vencido el t\u00e9rmino para presentar las reclamaciones, el \u00a0expediente de CENABASTOS S. A. en Liquidaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 en las oficinas \u00a0principales, en donde el liquidador correr\u00e1 traslado com\u00fan a todos los \u00a0interesados por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Durante el t\u00e9rmino del \u00a0traslado cualquiera de los interesados podr\u00e1 objetar las reclamaciones \u00a0presentadas, acompa\u00f1ando las pruebas que tuviere en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Decisi\u00f3n de las \u00a0Reclamaciones. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, el liquidador decidir\u00e1 \u00a0sobre las reclamaciones presentadas oportunamente, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inventario. El \u00a0liquidador realizar\u00e1 el inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los \u00a0activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de \u00a0la liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n y har\u00e1 la depuraci\u00f3n \u00a0contable a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a seis \u00a0(6) meses, contados a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del correspondiente \u00a0contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, prorrogables por \u00a0una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha pr\u00f3rroga debe \u00a0estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar \u00a0debidamente soportado en los documentos correspondientes y deber\u00e1 incluir la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las relaciones de los bienes \u00a0muebles e inmuebles de propiedad de CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n y de los \u00a0cr\u00e9ditos y activos intangibles de la que la misma sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes \u00a0cuya tenencia este en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del \u00a0titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos \u00a0con indicaci\u00f3n de su cuant\u00eda, naturaleza, tasas de inter\u00e9s, garant\u00edas y nombres \u00a0de los acreedores. Para el caso de los pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre \u00a0de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluir\u00e1 la \u00a0relaci\u00f3n de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo actuarial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias \u00a0existentes, incluyendo los procesos judiciales y reclamaciones administrativas \u00a0en tr\u00e1mite y la estimaci\u00f3n de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El inventario \u00a0deber\u00e1 contener por separado aquellos bienes que se consideren indispensables \u00a0para el funcionamiento de la sociedad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0Asimismo, se anotar\u00e1n y explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y \u00a0el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0Del mismo modo, el liquidador deber\u00e1 realizar el aval\u00fao de los bienes de \u00a0propiedad de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 \u00a0del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 237 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante la etapa de \u00a0inventarios, el liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de \u00a0los bienes inmuebles de propiedad de CENABASTOS S. A.-en liquidaci\u00f3n, con el \u00a0fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior \u00a0enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al \u00a0derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Notificaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo que acepta el inventario. El acto administrativo que acepte \u00a0el inventario valorado, expedido por el agente liquidador, se notificar\u00e1 en la \u00a0forma prevista en el art\u00edculo 69 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro \u00a0de los primeros tres (3) d\u00edas de expedici\u00f3n del acto administrativo se \u00a0publicar\u00e1 un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, informando: la \u00a0expedici\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, el t\u00e9rmino para presentar el recurso de \u00a0reposici\u00f3n y el lugar o lugares en los cuales podr\u00e1 consultarse el texto \u00a0completo de la resoluci\u00f3n y el inventario valorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contra el acto \u00a0administrativo que acepte el inventario valorado procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, que deber\u00e1 presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en \u00a0que se act\u00faa, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0dicha resoluci\u00f3n y con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 77 \u00a0del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas \u00a0que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En lo no objetado \u00a0o impugnado, el inventario valorado quedar\u00e1 en firme para todos los efectos \u00a0legales y se podr\u00e1 adelantar inmediatamente la enajenaci\u00f3n de tales activos en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las resoluciones \u00a0que decidan los recursos se notificar\u00e1n al recurrente y a los dem\u00e1s \u00a0interesados, en la forma prevista en los art\u00edculos 67, 68, 69 y 71 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la enajenaci\u00f3n de \u00a0activos. La enajenaci\u00f3n de activos se realizar\u00e1 en estricto cumplimiento de las \u00a0reglas previstas en el Cap\u00edtulo III del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a cabo este \u00a0proceso, se acudir\u00e1 al mecanismo previsto para la enajenaci\u00f3n de activos a \u00a0otras entidades p\u00fablicas; a la enajenaci\u00f3n de activos a terceros, atendiendo la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios \u00a0para enajenarlos, explotarlos econ\u00f3micamente o titularizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago de las \u00a0obligaciones. El liquidador deber\u00e1 pagar las obligaciones pendientes a cargo de \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n y deber\u00e1 cumplir con las reglas previstas en el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones de \u00a0CENABASTOS S. A. en Liquidaci\u00f3n, incluyendo los pasivos laborales, se \u00a0cancelar\u00e1n con observancia de las normas legales, teniendo en cuenta la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Provisi\u00f3n para el \u00a0pago de cr\u00e9ditos. El liquidador constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0una provisi\u00f3n representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y \u00a0liquidez, para aquellas reclamaciones que hayan sido presentadas y aceptadas, \u00a0con las sumas de cuyos titulares no se hubieren presentado para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la \u00a0provisi\u00f3n, los remanentes se destinar\u00e1n al pago del pasivo cierto no reclamado \u00a0o a la constituci\u00f3n de la provisi\u00f3n para atender procesos en curso, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pasivo cierto no reclamado. \u00a0Constituida la provisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, si subsistieren \u00a0recursos, mediante resoluci\u00f3n motivada el liquidador determinar\u00e1 el pasivo \u00a0cierto no reclamado con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas o que \u00a0fueron. reclamadas extempor\u00e1neamente, las cuales deben estar debidamente \u00a0justificadas en los libros y comprobantes de CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pago de indemnizaciones y acreencias laborales. El \u00a0pago de indemnizaciones y de acreencias laborales se har\u00e1 con cargo a los \u00a0recursos de CENABASTOS S. A., en liquidaci\u00f3n. En aquellos casos en que se haya \u00a0agotado la totalidad de los recursos de la liquidaci\u00f3n, los accionistas de la clase \u00a0(A) del sector p\u00fablico, atender\u00e1n estas obligaciones conforme a su \u00a0participaci\u00f3n accionaria, con cargo a los recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, recursos que \u00a0estar\u00e1n sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura, y con cargo a los \u00a0recursos del presupuesto de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entrega de Bienes. De conformidad con el art\u00edculo \u00a035 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0cuando los bienes entregados a Fiduagraria S. A., sean suficientes para atender \u00a0los pasivos del proceso liquidatorio, los bienes remanentes se traspasar\u00e1n a la \u00a0Central de Inversiones S. A.-CISA. Para ello, el liquidador deber\u00e1 celebrar de \u00a0manera inmediata con esta entidad, un contrato de administraci\u00f3n u operaci\u00f3n el \u00a0cual se mantendr\u00e1 vigente hasta tanto se efect\u00fae su venta. Una vez monetizados \u00a0estos bienes por la Central de Inversiones S. A.-CISA, dichos recursos deber\u00e1n \u00a0ser distribuidos de acuerdo con la participaci\u00f3n accionaria de CENABASTOS S. \u00a0A., en Liquidaci\u00f3n. En el caso de los recursos pertenecientes a la Naci\u00f3n, \u00a0estos deber\u00e1n consignarse en la cuenta que designe para este fin la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Acta de \u00a0Liquidaci\u00f3n. El liquidador deber\u00e1 presentar un informe final de su gesti\u00f3n mediante \u00a0una exposici\u00f3n razonada y detallada de los actos, el cual deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo asuntos administrativos y de gesti\u00f3n, laborales, operaciones comerciales \u00a0y de mercadeo, financieros, jur\u00eddicos, y manejo y conservaci\u00f3n de los archivos \u00a0y memoria institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser \u00a0presentado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para las \u00a0observaciones pertinentes, una vez realizados los ajustes, en caso de existir, \u00a0se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Informe de \u00a0procesos judiciales y reclamaciones. El liquidador de CENABASTOS S. A. en \u00a0Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0un informe de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso en que sea \u00a0parte la sociedad, el cual deber\u00e1 contener por lo menos, los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, direcci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n del demandante o reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pretensiones de la \u00a0demanda o reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El despacho judicial en que \u00a0cursa el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado actualizado del \u00a0proceso o reclamaci\u00f3n y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre y direcci\u00f3n del \u00a0apoderado de la entidad a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor y forma de pago de \u00a0los honorarios del apoderado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El liquidador \u00a0deber\u00e1 entregar a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado un informe \u00a0mensual sobre el estado de avance de los procesos y reclamaciones, incluyendo \u00a0los procesos y reclamaciones que se presenten durante el respectivo periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El archivo de \u00a0procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1n entregados \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales deber\u00e1n estar \u00a0debidamente inventariados de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, conjuntamente con una base de datos que permita \u00a0la identificaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Entrega de \u00a0archivos. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley 594 de 2000, la \u00a0entrega de los archivos de CENABASTOS S. A., en Liquidaci\u00f3n, se realizar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las \u00a0directrices establecidas en el Decreto 029 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del liquidador constituir con recursos de CENABASTOS S. A.-en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el fondo requerido para atender los gastos de organizaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos \u00a0de la liquidaci\u00f3n para estos efectos se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro \u00a0gasto o pago a cargo de la masa de la sociedad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El liquidador \u00a0deber\u00e1 realizar las acciones correspondientes para la reconstrucci\u00f3n de \u00a0expedientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo \u00a0007 de 2014 del Archivo General de la Naci\u00f3n, o en las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez culminado \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. A.-en Liquidaci\u00f3n, la expedici\u00f3n de \u00a0las Certificaciones Electr\u00f3nicas de Tiempos Laborados-CETIL de los servidores \u00a0p\u00fablicos, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Laborales y \u00a0Procesos Disciplinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Terminaci\u00f3n de la \u00a0Vinculaci\u00f3n. La supresi\u00f3n de un empleo o la terminaci\u00f3n de un contrato, como \u00a0consecuencia del proceso de liquidaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos y el v\u00ednculo \u00a0contractual de los trabajadores oficiales de CENABASTOS S. A.-en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Plazo para la \u00a0supresi\u00f3n o terminaci\u00f3n. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0en que asuma las funciones, el liquidador elaborar\u00e1 un programa de supresi\u00f3n de \u00a0cargos y terminaci\u00f3n de contratos, determinando el personal que por la \u00a0naturaleza de sus funciones desarrolladas debe continuar en el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino del proceso de liquidaci\u00f3n de CENABASTOS S. A. en Liquidaci\u00f3n, \u00a0quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes y los contratos, de \u00a0acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Prohibici\u00f3n de \u00a0vinculaci\u00f3n. Dentro del t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n, no se \u00a0podr\u00e1 vincular nuevos trabajadores oficiales, ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo \u00a0de actividad que implique celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Procesos \u00a0Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que est\u00e9n en curso a la fecha de \u00a0entrada en vigencia de este decreto, as\u00ed como los que inicien despu\u00e9s de esa \u00a0fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales, continuar\u00e1n a cargo de la Entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Liquidaci\u00f3n de \u00a0Contratos. Los contratos que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se terminen, se \u00a0cedan o traspasen, deber\u00e1n liquidarse previamente, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Ley 80 de 1993, a m\u00e1s \u00a0tardar en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Recursos \u00a0Presupuestales para la Liquidaci\u00f3n. En caso de que CENABASTOS S. A.-en \u00a0Liquidaci\u00f3n no cuente con recursos suficientes para iniciar el proceso de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0deber\u00e1 efectuar las transferencias necesarias para su liquidaci\u00f3n, recursos que \u00a0estar\u00e1n sujetos a su disponibilidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02439 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.246, diciembre 12 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se ordena la \u00a0disoluci\u00f3n y posterior liquidaci\u00f3n de la Central de Abastos de C\u00facuta S. \u00a0A.-CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56912","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56912\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}