{"id":56914,"date":"2023-08-23T21:00:45","date_gmt":"2023-08-23T21:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2442-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:45","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:45","slug":"decreto-2442-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2442-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2442 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02442 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.246, diciembre 12 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se otorga un nuevo plazo \u00a0para que las entidades estatales de las que trata el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0el marco del Decreto 642 de 2020, \u00a0ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las \u00a0obligaciones que fueron reconocidas como deuda p\u00fablica al 31 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las conferidas por el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 que \u201cDurante la vigencia de la presente ley, la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones de pago originadas en sentencias \u00a0o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las \u00a0mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0presente ley. Este reconocimiento operar\u00e1 exclusivamente para las entidades que \u00a0hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y por una sola vez. En estos \u00a0casos, dichas obligaciones de pago ser\u00e1n reconocidas y pagadas bien sea con \u00a0cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante la \u00a0emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la \u00a0facultad reglamentaria otorgada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 642 de 2020 \u00a0\u201cpor el cual se reglamenta el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019-Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que \u00a0deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n para el reconocimiento como deuda p\u00fablica y pago de las sentencias o \u00a0conciliaciones que se encuentren en mora\u201d, modificado por los Decretos 960 de 2021 y 1435 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1435 de 2022 \u00a0\u201cpor el cual se modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 642 de 2020\u201d, \u00a0estableci\u00f3 el 30 de septiembre de 2022, como fecha m\u00e1xima para que las \u00a0Entidades Estatales ejecutaran la orden de giro a favor de cada Beneficiario \u00a0Final de las sentencias o conciliaciones que se encontraban en mora en su pago \u00a0al 25 de mayo de 2019; y que al 31 de agosto de 2022 hubieran sido reconocidas \u00a0como deuda p\u00fablica por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas Entidades Estatales \u00a0de las que trata el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0solicitaron la ampliaci\u00f3n del plazo para ejecutar las \u00f3rdenes de giro a favor \u00a0de los Beneficiarios Finales de las obligaciones reconocidas como deuda p\u00fablica \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en atenci\u00f3n al n\u00famero de \u00f3rdenes, cargas operativas \u00a0e inconvenientes que han presentado con el giro de los recursos, como \u00a0consecuencia del rechazo de pago por n\u00fameros de cuentas bancarias canceladas, \u00a0inv\u00e1lidas o inactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada mediante el \u00a0memorando con n\u00famero de radicado 3-2022-013763 del 4 de octubre de 2022 de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u201c(&#8230;) el valor \u00a0pendiente por pagar por las entidades al los Decreto 960 de 2021 \u00a0y Decreto \u00a01435 del 27 de julio de 2022 (SIC) con actualizaci\u00f3n al d\u00eda 30 de \u00a0septiembre de 2022 es de (&#8230;) $1.038.809.171.523,97\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acto \u00a0Legislativo 03 de 2011 se elev\u00f3 a rango constitucional el principio de la \u00a0sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y \u00a0\u00f3rganos del poder p\u00fablico. En particular, el art\u00edculo 1\u00b0 del citado Acto \u00a0Legislativo se refiere a la posibilidad de modular, modificar o diferir los \u00a0efectos que puede causar una sentencia proferida en contra de una entidad \u00a0estatal sobre las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a lo establecido \u00a0en los numerales 1 y 4 del art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 642 de 2020, \u00a0la veracidad, oportunidad y verificaci\u00f3n de requisitos para el pago de las \u00a0obligaciones, as\u00ed como la responsabilidad de adelantar las gestiones \u00a0pertinentes, recae exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales, sin \u00a0que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico ni para las dem\u00e1s instancias que participen en el proceso de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior y \u00a0teniendo en cuenta que el plazo se\u00f1alado en el Decreto 642 de 2020, \u00a0modificado por el Decreto 1435 de 2022 \u00a0ya se cumpli\u00f3, en aras de garantizar los principios de continuidad y sostenibilidad \u00a0fiscal y reducir el impacto fiscal generado por los intereses de mora derivados \u00a0del retraso en el pago de las sentencias y conciliaciones de las Entidades \u00a0estatales, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para que las entidades \u00a0estatales puedan adelantar los tr\u00e1mites del proceso de carga de \u00f3rdenes de giro \u00a0y pago a favor de los beneficiarios finales de las sentencias o conciliaciones \u00a0que fueron reconocidas como deuda p\u00fablica por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al 31 de \u00a0agosto de 2022, de modo que se lleve a buen t\u00e9rmino el mecanismo de pago de las \u00a0sentencias y conciliaciones en mora establecido mediante el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo para \u00a0ejecutar \u00f3rdenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales. En el \u00a0marco del Decreto 642 de 2020, \u00a0ot\u00f3rguese un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0ejecuten las \u00f3rdenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las \u00a0sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en \u00a0mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 fueron \u00a0reconocidas como deuda p\u00fablica por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, desde la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto hasta el 23 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02442 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.246, diciembre 12 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se otorga un nuevo plazo \u00a0para que las entidades estatales de las que trata el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0el marco del Decreto 642 de 2020, \u00a0ejecuten las ordenes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}