{"id":56915,"date":"2023-08-23T21:00:45","date_gmt":"2023-08-23T21:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2443-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:45","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:45","slug":"decreto-2443-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2443-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2443 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02443 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.246, diciembre 12 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en \u00a0los art\u00edculos 371 y 372 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 26 y 27 de la Ley 31 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de banca central. \u00a0Estar\u00e1 organizado como persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda \u00a0administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que el Congreso dictar\u00e1 las normas con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno \u00a0expedir\u00e1 los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a026 de la Ley 31 de 1992 el \u00a0proyecto de los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica y sus posteriores reformas \u00a0ser\u00e1n preparados por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica para la revisi\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n por el Gobierno. Para estos efectos, el Gobierno expedir\u00e1 mediante \u00a0decreto las reformas correspondientes conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen legal propio del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica se encuentra contenido en la Ley 31 de 1992 y en sus \u00a0Estatutos, expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del numeral 1 \u00a0y el numeral 4, ambos a su vez del literal c) del art\u00edculo 27 de la Ley 31 de 1992 y los \u00a0numerales 1, literal a) y 4 del art\u00edculo 62 de los Estatutos del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, establecen las reglas para la contabilizaci\u00f3n de las reservas \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del art\u00edculo \u00a027 de la Ley 31 de 1992 \u00a0establece las condiciones aplicables para la distribuci\u00f3n de las utilidades del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica a la Naci\u00f3n o para la asunci\u00f3n por parte de la naci\u00f3n de \u00a0las p\u00e9rdidas del ejercicio del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 62 de los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica, \u201cEl Banco de \u00a0la Rep\u00fablica buscar\u00e1 adoptar principios y est\u00e1ndares contables \u00a0internacionalmente aceptables siempre y cuando estos no ri\u00f1an con lo \u00a0establecido por la ley, en especial la Ley 31 de 1992, ni con \u00a0las regulaciones contables que expida la Superintendencia Bancaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0de acuerdo con el ordenamiento legal colombiano sobre normas de informaci\u00f3n \u00a0financiera y contable, aplica los marcos dispuestos por la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n definidos en la Resoluci\u00f3n 037 de 2017 y sus modificatorios que \u00a0regulan a las Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o \u00a0Administran Ahorro del P\u00fablico, que corresponder\u00e1n a lo establecido en los \u00a0anexos 1, 1.1 y 1.2 del Decreto 2420 de 2015, \u00a0donde se determina que los preparadores de informaci\u00f3n deber\u00e1n aplicar la NIIF \u00a09 sobre instrumentos financieros. Lo anterior, salvo lo dispuesto respecto del \u00a0tratamiento de la cartera de cr\u00e9dito y su deterioro, y los aspectos que \u00a0resulten contrarios a su r\u00e9gimen especial, contenido en la Ley 31 de 1992 y en sus \u00a0Estatutos expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993 \u00a0y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los principios y est\u00e1ndares \u00a0contables internacionalmente aceptados establecen tres (3) categor\u00edas para el \u00a0reconocimiento y medici\u00f3n de los instrumentos financieros, de las cuales la \u00a0NIIF 9, permite reconocer y medir las variaciones de precios de los \u00a0instrumentos financieros en la cuenta \u201cotro Resultado Integral-ORI\u201d en el \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente conforme a sus \u00a0Estatutos, el Banco de la Rep\u00fablica s\u00f3lo puede registrar las variaciones de las \u00a0reservas internacionales generadas por cambios en los precios de las \u00a0inversiones en dos (2) de las categor\u00edas antes se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el proceso de revisi\u00f3n \u00a0del marco contable del Banco de la Rep\u00fablica frente a las pr\u00e1cticas de otros \u00a0bancos centrales y los est\u00e1ndares internacionales de contabilidad, se considera \u00a0procedente que, de acuerdo con la pol\u00edtica contable que el banco defina, pueda \u00a0reconocer y clasificar los instrumentos financieros que componen las reservas \u00a0internacionales en concordancia con las tres (3) categor\u00edas para el \u00a0reconocimiento y medici\u00f3n de los instrumentos financieros que establecen los \u00a0principios y est\u00e1ndares contables internacionalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto se requiere \u00a0adicionar un par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 62 de los Estatutos del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica en lo relativo al registro contable de las variaciones de las \u00a0reservas internacionales generadas por cambios en los precios de las \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adici\u00f3n del par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0que se propone al art\u00edculo 62 de los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica es \u00a0consonante con el principio dispuesto en el literal a) del numeral 1 y el \u00a0numeral 4, ambos a su vez del literal c) del art\u00edculo 27 de la Ley 31 de 1992, en la \u00a0medida en que las variaciones de las reservas internacionales generadas por \u00a0cambios en los precios de las inversiones constituyen ingresos o egresos del \u00a0Banco desde el momento en que se generan, o cuando se realizan si su \u00a0contabilizaci\u00f3n se ha efectuado en la cuenta \u201cOtro Resultado Integral-ORI\u201d en \u00a0el patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con lo \u00a0dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 27 de la Ley 31 de 1992, se \u00a0requiere aclarar el impacto que tendr\u00eda en el a\u00f1o corriente la adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 62 de los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n del \u00a0veinticinco (25) de noviembre de 2022, la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica aprob\u00f3 el proyecto de la reforma a los Estatutos del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica de que trata el presente decreto, para fines de revisi\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0y expedici\u00f3n del Decreto por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 62 de los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993. \u00a0Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 62 de los Estatutos del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Las variaciones \u00a0de las reservas internacionales generadas por cambios en los precios de las \u00a0inversiones de las que trata el numeral 4 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0registrarse en \u201cOtro Resultado Integral-ORI\u201d en el patrimonio, de acuerdo con \u00a0la pol\u00edtica contable que defina el Banco de la Rep\u00fablica, en concordancia con \u00a0la Ley 31 de 1992, estos \u00a0Estatutos y los principios y est\u00e1ndares contables internacionalmente \u00a0aceptados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. No reexpresi\u00f3n de los estados financieros. El Banco \u00a0de la Rep\u00fablica no reexpresar\u00e1 los estados financieros de periodos anteriores \u00a0en la aplicaci\u00f3n inicial de esta modificaci\u00f3n al marco contable, la cual \u00a0aplicar\u00e1 en forma prospectiva a partir de su cierre anual de 2022. Las \u00a0diferencias derivadas de la aplicaci\u00f3n inicial de la modificaci\u00f3n al marco \u00a0contable, calculadas al primero (1\u00b0) de enero de 2022 entre el importe en libros \u00a0anterior y el importe en libros al comienzo del periodo de presentaci\u00f3n anual, \u00a0se registrar\u00e1n en una cuenta del patrimonio que corresponda a las ganancias o \u00a0p\u00e9rdidas acumuladas de ejercicios anteriores (u otro componente del patrimonio, \u00a0seg\u00fan proceda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 62 de los Estatutos del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02443 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.246, diciembre 12 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}