{"id":56935,"date":"2023-08-23T21:00:46","date_gmt":"2023-08-23T21:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2497-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:46","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:46","slug":"decreto-2497-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2497-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2497 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02497 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.250, diciembre 16 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los \u00a0rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0(SOAT), se modifica el art\u00edculo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, y se reglamenta con \u00a0car\u00e1cter transitorio el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2161 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular \u00a029 de 2022. Ver Circular \u00a028 de 2022, Superfinanciera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las consagradas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del literal a) del numeral 1 y del numeral 5 del art\u00edculo 193 y \u00a0del numeral 5 del art\u00edculo 197 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2161 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 192, numeral \u00a01 del-Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (EOSF) y 42 de la Ley 769 de 2002 establecen \u00a0que todos los veh\u00edculos que transiten en el territorio nacional deben estar \u00a0amparados por el Seguro Obligatorio\u00b7 de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) que cubra \u00a0los da\u00f1os corporales que se causen a las personas en accidentes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del referido \u00a0art\u00edculo 192 del EOSF se\u00f1ala que el SOAT cumple una funci\u00f3n social teniendo en \u00a0cuenta que garantiza, entre otros, la atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna y cubre los \u00a0gastos de la atenci\u00f3n quir\u00fargica, farmac\u00e9utica, hospitalaria, la incapacidad \u00a0permanente, as\u00ed como los funerarios y los ocasionados por el transporte de las \u00a0v\u00edctimas involucradas en accidentes de tr\u00e1nsito, a las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud, de manera que tiene como prop\u00f3sito proteger \u00a0y salvaguardar la vida, la salud y la dignidad de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Sentencia T-825 de 2011 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, \u201cPara el caso particular de los \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0prev\u00e9 la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), \u00a0para todos los veh\u00edculos automotores que circulen en el territorio nacional, \u00a0cuya finalidad es amparar la muerte o. los da\u00f1os corporales que se causen a las \u00a0personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o \u00a0conductores, incluso en los casos en los que los veh\u00edculos no est\u00e1n \u00a0asegurados\u201d. De igual forma, agrega que: \u201cEl SOAT, como instrumento de \u00a0garant\u00eda del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, cumple una funci\u00f3n social y contribuye claramente al fortalecimiento \u00a0de la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud, tal como lo \u00a0precept\u00faa el numeral 2 del art\u00edculo 192 del Decreto ley 663 de \u00a01993\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el literal a) del numeral \u00a01 del art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por \u00a0el art\u00edculo 112 del Decreto 19 de 2012, \u00a0se\u00f1ala que la p\u00f3liza del SOAT incluir\u00e1 una cobertura de gastos m\u00e9dicos, \u00a0quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios por lesiones personales, de acuerdo \u00a0con la cobertura que defina el Gobierno nacional y el numeral 5 prev\u00e9 que la \u00a0hoy Superintendencia Financiera se\u00f1alar\u00e1, con car\u00e1cter uniforme, las \u00a0condiciones generales de las p\u00f3lizas y las tarifas m\u00e1ximas que puedan cobrarse \u00a0por el SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a0197 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero se\u00f1ala que el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 revisar las cuant\u00edas y los amparos de las coberturas del SOAT \u00a0previstas en el art\u00edculo 193 de dicho Estatuto, dentro del cual se incluye la \u00a0cobertura de servicios de salud, pudiendo establecer rangos diferenciales seg\u00fan \u00a0la naturaleza de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de dichas \u00a0facultades, el Gobierno nacional estableci\u00f3 la cuant\u00eda correspondiente a los \u00a0servicios de salud prestados a las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito por parte \u00a0de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras cuando tales servicios se presten como consecuencia \u00a0de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado se encuentre \u00a0amparado con la p\u00f3liza del SOAT, en un valor m\u00e1ximo de ochocientos (800) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia \u00a0del accidente de tr\u00e1nsito, como lo establece el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo expuesto, el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 revisar peri\u00f3dicamente las cuant\u00edas y los amparos de \u00a0las coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), \u00a0previstas en el art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0dentro del cual se encuentran comprendidos en el literal a) del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los servicios de \u00a0salud por concepto de: gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios por lesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que luego de revisadas las cuant\u00edas y los amparos y coberturas \u00a0del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), el Gobierno nacional \u00a0advierte la necesidad de establecer rangos diferenciales por riesgo, para que, \u00a0aplicando un criterio de favorabilidad a algunas categor\u00edas de veh\u00edculos, el \u00a0valor a pagar equivalga aproximadamente al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, como medida para \u00a0mejorar el acceso a este seguro y combatir la evasi\u00f3n, de manera que se \u00a0garantice el cumplimiento de la funci\u00f3n social del respectivo seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002 \u00a0dispone que para poder transitar en el territorio nacional todos los veh\u00edculos \u00a0deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente y garantiza que se \u00a0reconocer\u00e1 una disminuci\u00f3n del diez por ciento (10%) sobre el valor del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), para aquellos propietarios de \u00a0veh\u00edculos que hayan tenido un buen comportamiento durante los a\u00f1os 2020 y 2021, \u00a0con lo cual se aplicar\u00e1 el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de \u00a0ninguna manera afectar\u00e1 el valor de la contribuci\u00f3n a la ADRES, que se \u00a0calcular\u00e1 sobre el valor de la prima fijado por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del presente \u00a0decreto, se reitera el descuento al que se refiere el art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2161 de 2021, con \u00a0fundamento en lo se\u00f1alado en el comunicado n\u00famero 37 del 9 de noviembre de 2022 \u00a0de la Corte Constitucional que inform\u00f3 que mediante Sentencia C-935 de 2022 \u00a0declar\u00f3 exequible de manera parcial el citado art\u00edculo, referido a un descuento \u00a0por \u00fanica .vez en la prima del SOAT, salvo por la expresi\u00f3n del diez por ciento \u00a0(10%) contenido en su par\u00e1grafo 1\u00b0, con fundamento en que: \u201c(&#8230;) el \u00a0Congreso en principio deb\u00eda limitarse a expedir las \u201cnormas generales\u201d, y a \u00a0se\u00f1alar en ellas los objetivos, las pol\u00edticas, orientaciones y criterios \u00a0generales. No obstante, cuando el asunto regulado no solo es de aseguramiento, \u00a0sino que tambi\u00e9n se vincula a las pol\u00edticas en las cuales el Congreso tiene una \u00a0reserva competencial especial, como \u00b7ocurre con las de tr\u00e1nsito seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 150 numerales 23 y 25 de la Carta Pol\u00edtica, la jurisprudencia ha \u00a0se\u00f1alado que el legislador puede formular algunas precisiones a la pol\u00edtica \u00a0general e, inclusive, establecer reglas detalladas, con dos l\u00edmites: (i) no \u00a0puede regular exhaustivamente el asunto, y (ii) debe siempre dejarle al \u00a0Ejecutivo el margen necesario para adaptar las disposiciones aplicables a fas \u00a0sucesivas coyunturas que se presenten en la realidad regulada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con el citado \u00a0comunicado, la Corte Constitucional \u201c(&#8230;) consider\u00f3 que la norma \u00a0cuestionada conten\u00eda ciertas regulaciones espec\u00edficas, al prever un descuento del \u00a010% por \u00fanica vez en la prima del SOAT en determinados supuestos, y al fijar un \u00a0tope m\u00e1ximo del 5% a los cargos por intermediaci\u00f3n en la venta del SOAT. Por \u00a0ende, la Ley deb\u00eda respetar los dos l\u00edmites se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior\u201d. En \u00a0tal virtud, el alto Tribunal consider\u00f3 que \u201c(&#8230;) la Ley no puede concretar \u00a0directa y puntualmente los porcentajes de descuento (&#8230;), en tanto proceder de \u00a0esa forma priva al Gobierno del margen que resulta necesario para ajustar \u00a0t\u00e9cnica y oportunamente esta regulaci\u00f3n espec\u00edfica a las transformaciones que \u00a0se verifiquen en la realidad regulada, como por ejemplo para responder a \u00a0cambios en el mercado asegurador, en la siniestralidad del tr\u00e1nsito, en la \u00a0rentabilidad de la actividad de intermediaci\u00f3n, entre otros. Por tanto, como el \u00a0legislador fij\u00f3 directamente los porcentajes en estas dos cuestiones del SOAT, \u00a0invadi\u00f3 las competencias del Gobierno para hacer una adaptaci\u00f3n din\u00e1mica y \u00a0flexible de estos porcentajes y as\u00ed actualizarlos a las sucesivas coyunturas. \u00a0De manera que el art\u00edculo 2\u00b0 demandado se ajusta a la Constituci\u00f3n, salvo por \u00a0la expresi\u00f3n del diez por ciento (10%), contenida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministro de Transporte \u00a0en escrito dirigido a las Carteras de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social manifest\u00f3 estar de acuerdo con la expedici\u00f3n de este acto \u00a0administrativo al encontrar que la adopci\u00f3n de esta medida \u201cpuede contribuir \u00a0a disminuir la evasi\u00f3n en el cumplimiento del requisito de la circulaci\u00f3n de \u00a0todos los veh\u00edculos con un seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de \u00a0Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte presentaron ante el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el an\u00e1lisis t\u00e9cnico de rangos \u00a0diferenciales por riesgo del SOAT, con el objetivo de evaluar el impacto de tal \u00a0medida, partiendo por indicar las cifras de evasi\u00f3n, se\u00f1alando que el 50.3% del \u00a0parque automotor que circula en el pa\u00eds no cuenta con ella y las motocicletas, \u00a0motocarros y similares son los tipos de veh\u00edculo que mayor nivel de \u00a0incumplimiento presentan con la adquisici\u00f3n del seguro obligatorio, ascendiendo \u00a0a un 63,5%, manifestando que: \u201cLes siguen los veh\u00edculos de transporte de \u00a0pasajeros, dentro de los que se encuentran las categor\u00edas de: microbuses \u00a0urbanos, servicio p\u00fablico urbano, buses y busetas, y veh\u00edculos de servicio \u00a0p\u00fablico intermunicipal, (46,2%), el transporte de carga (30,9%) y los veh\u00edculos \u00a0livianos (28,6%)\u201d concluyendo en este aspecto, que la evasi\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0dificultar la dispersi\u00f3n del riesgo que asume el asegurador, estresa la \u00a0subcuenta al privarla de recursos, sin modificar la dimensi\u00f3n de la poblaci\u00f3n a \u00a0la que debe brindar cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el referido escrito \u00a0luego de relacionar la evasi\u00f3n a la adquisici\u00f3n de la p\u00f3liza SOAT con la \u00a0capacidad de pago de la poblaci\u00f3n, concluye que: \u201cla aplicaci\u00f3n de rangos \u00a0diferenciales de tarifas es un beneficio social que se dirige a los hogares de \u00a0menores ingresos y que esta medida, ajustada en sus proporciones no tiene la \u00a0potencialidad de impactar negativamente en los recursos destinados para la \u00a0atenci\u00f3n de v\u00edctimas de siniestros viales y en cambio s\u00ed puede anticiparse toda \u00a0su capacidad para promover la adquisici\u00f3n del SOAT &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, y con el fin de garantizar la viabilidad financiera en la explotaci\u00f3n \u00a0del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), se hace necesario que \u00a0las entidades aseguradoras autorizadas para la expedici\u00f3n del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), cuenten con un mecanismo de \u00a0compensaci\u00f3n entre aseguradoras, vigilado por la Superintendencia Financiera, \u00a0que evite la selecci\u00f3n adversa de riesgos y les permita contar con los recursos \u00a0suficientes para la operaci\u00f3n del ramo y el pago de los siniestros con cargo al \u00a0Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades aseguradoras \u00a0autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la expedici\u00f3n \u00a0del SOAT deben implementar los ajustes tecnol\u00f3gicos y operativos necesarios \u00a0para dar aplicaci\u00f3n al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 \u00b7del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Rango diferencial \u00a0por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) para algunas \u00a0categor\u00edas de veh\u00edculos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los \u00a0veh\u00edculos de las categor\u00edas ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 \u00a0ce y hasta 200 ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 \u00a0pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio p\u00fablico \u00a0urbano, buses y busetas y veh\u00edculos de servicio p\u00fablico intermunicipal \u00a0establecidas en el Anexo I del T\u00edtulo IV de la Parte II de la Circular Externa \u00a0029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, har\u00e1n parte de un rango diferencial por \u00a0riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinaci\u00f3n de la tarifa del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las categor\u00edas antes \u00a0mencionadas, el valor a pagar equivaldr\u00e1 aproximadamente al cincuenta (50%) por \u00a0ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del rango \u00a0diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los trescientos \u00a0(300.) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv) y hasta ochocientos \u00a0(800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), ser\u00e1n reconocidos por \u00a0la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) en los t\u00e9rminos del literal b) del numeral 4 del art\u00edculo 199 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 244 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura de servicios de \u00a0salud de que trata el presente art\u00edculo solo ser\u00e1 aplicable para las p\u00f3lizas \u00a0del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) correspondiente a las \u00a0categor\u00edas de veh\u00edculos que hacen parte del rango diferencial por riesgo que \u00a0sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las coberturas y \u00a0cuant\u00edas se\u00f1aladas en los literales b), c) y d) del numeral 1 del art\u00edculo 193 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero no se modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. calcular\u00e1 la tarifa m\u00e1xima legal del Seguro Obligatorio \u00a0de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), observando los principios de equidad, \u00a0suficiencia y moderaci\u00f3n de que trata el numeral 5 del art\u00edculo 193 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Por tratarse del \u00a0Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), de un seguro de \u00a0obligatoria contrataci\u00f3n, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar \u00a0el ramo est\u00e1n obligadas a expedir en todo el pa\u00eds las p\u00f3lizas que les sean \u00a0solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 192 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a otras medidas, \u00a0para garantizar la viabilidad financiera de la explotaci\u00f3n de este producto, las \u00a0aseguradoras autorizadas deber\u00e1n implementar un mecanismo de compensaci\u00f3n de \u00a0riesgo que impida la selecci\u00f3n adversa por categor\u00eda de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera \u00a0vigilar\u00e1 el funcionamiento de dicho mecanismo y aplicar\u00e1, si fuere el caso, las \u00a0sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Financiaci\u00f3n. El \u00a0impacto generado por las medidas a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0Decreto, se financiar\u00e1 con la transferencia que del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud que administra la ADRES, de acuerdo con las disponibilidades \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.6.1.4.2.3 de la Secci\u00f3n 2, del Cap\u00edtulo 4, del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a06 del Libro 2, del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.1.4.2.3 \u00a0Cobertura. Las cuant\u00edas correspondientes a los servicios de salud prestados a \u00a0las v\u00edctimas de accidente de tr\u00e1nsito; de evento catastr\u00f3fico de origen \u00a0natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, ser\u00e1n cubiertas por la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) o \u00a0por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud (ADRES), seg\u00fan corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la compa\u00f1\u00eda aseguradora, \u00a0cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito \u00a0en el que el veh\u00edculo involucrado se encuentre amparado con la p\u00f3liza del \u00a0Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), en un valor m\u00e1ximo de \u00a0ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv); al momento \u00a0de la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n a cargo de la compa\u00f1\u00eda aseguradora los servicios \u00a0que se presten como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el \u00a0veh\u00edculo involucrado se encuentre amparado con la p\u00f3liza del SOAT, de las \u00a0categor\u00edas ciclomotor, motos de menos de 100 ce, motos de 100 ce y hasta 200 \u00a0ce, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 Pasajeros, autos de \u00a0negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio p\u00fablico urbano, buses y busetas \u00a0y veh\u00edculos de servicio p\u00fablico intermunicipal establecidas en el Anexo I del \u00a0T\u00edtulo IV de la Parte II de la Circular\u00b7 Externa 029 de 2014 de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en un valor m\u00e1ximo de trescientos \u00a0(300) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), al momento de la \u00a0ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de accidentes de tr\u00e1nsito en que hayan participado \u00a0dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores asegurados, cada entidad aseguradora correr\u00e1 \u00a0con el importe de las. indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga \u00a0asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podr\u00e1 formular la \u00a0reclamaci\u00f3n a cualquiera de las aseguradoras; aquella a quien se dirija la \u00a0reclamaci\u00f3n estar\u00e1 obligada al pago de la totalidad de la indemnizaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del derecho de repetici\u00f3n, a prorrata, de las compa\u00f1\u00edas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito hayan participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores y entre ellos haya \u00a0asegurados y no asegurados o no identificados, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo previsto \u00a0en el inciso anterior para el caso de veh\u00edculos asegurados, pero el \u00a0reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de \u00a0los ocupantes del veh\u00edculo o veh\u00edculos no asegurados o no identificados y el \u00a0pago a los terceros, estar\u00e1 a cargo de la Administradora de Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la Administradora de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando los \u00a0servicios se presten como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el \u00a0veh\u00edculo involucrado no se encuentre identificado o no est\u00e9 asegurado con la \u00a0p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), en un valor \u00a0m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), \u00a0al momento de la ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Administradora de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando los \u00a0servicios que se presten superen los 300 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes \u00a0(smldv) y hasta 800 salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), como \u00a0consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito en el que el veh\u00edculo involucrado se \u00a0encuentre amparado con la p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito (SOAT) y haga parte del rango diferencial por riesgo de que trata el \u00a0inciso segundo del numeral primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por la Administradora de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando tales \u00a0servicios se presten como consecuencia de un evento terrorista, en un valor \u00a0m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv), \u00a0al momento de la ocurrencia del evento. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social podr\u00e1 constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud \u00a0de las v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por la Administradora de \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), cuando tales \u00a0servicios se presten como consecuencia de un evento catastr\u00f3fico de origen \u00a0natural o de otros eventos declarados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en un valor m\u00e1ximo de ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del evento. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 constituir una reserva especial para cubrir \u00a0los servicios de salud de las v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de \u00a0dicho tope. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los pagos por los \u00a0servicios de salud que excedan los topes de cobertura establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n asumidos por la entidad promotora de salud a la que se \u00a0encuentra afiliada la v\u00edctima, por las administradoras de los reg\u00edmenes \u00a0Especial y de Excepci\u00f3n cuando la v\u00edctima pertenezca a estos, o por la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la que se encuentra afiliada, \u00a0cuando se trate de un accidente laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La poblaci\u00f3n no \u00a0afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez superados los \u00a0topes, tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n en salud en instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud p\u00fablicas o privadas. En estos casos, el prestador de \u00a0servicios de salud informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Salud o la \u00a0entidad que haga sus veces para que adelante los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.5.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la v\u00edctima \u00a0cuenta con uno de los planes voluntarios de salud, podr\u00e1 elegir ser atendido \u00a0por la red de prestaci\u00f3n de esos planes; en este caso, los primeros ochocientos \u00a0(800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes (smldv) que se requieran para \u00a0su atenci\u00f3n, ser\u00e1n cubiertos por la compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para expedir \u00a0el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), o por la Administradora \u00a0de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), seg\u00fan \u00a0quien asuma la cobertura, conforme con lo previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superada dicha cobertura, se \u00a0asumir\u00e1 la prestaci\u00f3n con cargo al plan voluntario de salud. Aquellos servicios \u00a0que se requieran y que no est\u00e9n amparados o cubiertos por dicho plan ser\u00e1n \u00a0asumidos por el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, las empresas \u00a0que ofrecen planes voluntarios de salud no podr\u00e1n limitar la cobertura a sus \u00a0usuarios respecto de los servicios m\u00e9dicos que estos requieran por el solo \u00a0hecho de tener origen en accidentes de tr\u00e1nsito, eventos terroristas, eventos \u00a0catastr\u00f3ficos de origen natural o los que sean aprobados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 el procedimiento de cobro y pago de los \u00a0servicios de salud de que trata el numeral 3 de este art\u00edculo, a m\u00e1s tardar el \u00a028 de febrero de 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Disminuci\u00f3n en el \u00a0valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito-SOAT por \u00fanica vez. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 42 de la Ley 769 de 2002, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2161 de 2021, los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos que registren un buen comportamiento vial por no \u00a0reportar siniestros que afecten la p\u00f3liza del Seguro Obligatorio de Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito (SOAT) y que hayan renovado su p\u00f3liza de manera oportuna, esto es, \u00a0antes de su vencimiento, tendr\u00e1n derecho a la disminuci\u00f3n en el valor del Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito-SOAT por \u00fanica vez, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente anteriores al vencimiento de la p\u00f3liza se registra un buen \u00a0comportamiento vial se tendr\u00e1 derecho a un descuento por una \u00fanica vez, del \u00a0diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio \u00a0de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida ser\u00e1 aplicable para \u00a0aquellos propietarios de veh\u00edculos que hayan tenido un buen comportamiento \u00a0durante los a\u00f1os 2020 y 2021, con lo cual se aplicar\u00e1 el descuento a la prima \u00a0que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectar\u00e1 el valor de la \u00a0contribuci\u00f3n a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (ADRES), que se calcular\u00e1 sobre el valor de la prima fijado por. \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El descuento por una \u00fanica vez \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1 a la combinaci\u00f3n entre el \u00a0veh\u00edculo y el tomador del seguro. En ning\u00fan caso, el tomador del seguro podr\u00e1 \u00a0hacerse acreedor del beneficio m\u00e1s de una vez por el mismo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, ser\u00e1 aplicable dos d\u00edas (2) calendario despu\u00e9s de la misma y \u00a0modifica el art\u00edculo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Carolina Corcho Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02497 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.250, diciembre 16 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los \u00a0rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0(SOAT), se modifica el art\u00edculo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}