{"id":56948,"date":"2023-08-23T21:00:47","date_gmt":"2023-08-23T21:00:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2582-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:47","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:47","slug":"decreto-2582-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2582-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2582 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2582 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.257, diciembre 23 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo 9 a la Parte \u00a013 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el funcionamiento de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Insumos Agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2183 de 2022; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra que \u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo a \u00a0(&#8230;) los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, \u00a0recreaci\u00f3n, cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, \u00a0asistencia t\u00e9cnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad \u00a0de vida de los campesinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, dispone que \u201cLa producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial \u00a0protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo \u00a0integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y \u00a0agroindustriales (&#8230;). De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y \u00a0la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias \u00a0primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la \u00a0productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2183 de 2022, \u201cpor \u00a0medio de la cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se \u00a0establece la Pol\u00edtica Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de \u00a0Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0dispuso en su art\u00edculo 3\u00b0 la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios, Sinia, para promover el uso eficiente, competitivo, racional y \u00a0sostenible de los insumos agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la ley anteriormente citada, establece que \u00a0\u201cel Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios-SINIA estar\u00e1 liderado por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y contar\u00e1 con instancias \u00a0como la Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios, la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios y el Observatorio de Insumos Agropecuarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 ib\u00eddem, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios, la cual est\u00e1 conformada por el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1, dos (2) representantes o \u00a0delegados de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo o su delegado y el Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2183 de 2022, se\u00f1ala \u00a0que la Comisi\u00f3n tiene como funciones asesorar y efectuar recomendaciones al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-MADR en la definici\u00f3n de \u00a0metodolog\u00edas para el ejercicio de los reg\u00edmenes de control de precios, libertad \u00a0regulada y libertad vigilada; seg\u00fan las competencias definidas por los \u00a0art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, as\u00ed \u00a0como efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizar\u00e1 el Fondo para \u00a0el Acceso a los Insumos Agropecuarios-FAIA, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0funciones que le defina el Gobierno nacional a trav\u00e9s del decreto que \u00a0reglamente su funcionamiento y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural contaba con un T\u00edtulo 9 en la Parte 13 del Libro 2 que desarrollaba \u00a0disposiciones relacionadas con la \u201cPol\u00edtica de precios de los productos del \u00a0Sector y su aplicaci\u00f3n\u201d, el cual fue derogado por el Decreto 471 de 2020. \u00a0De esta manera, en aras de mantener la secuencia tem\u00e1tica en materia de insumos \u00a0agropecuarios dentro del DUR, se adicionar\u00e1n las disposiciones en el T\u00edtulo 9 \u00a0de la Parte 13 del Libro 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario regular el \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios, \u00a0con la finalidad de promover el buen funcionamiento del sector agropecuario y \u00a0rural, en el marco del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios-Sinia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, \u00a0el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese \u00a0el T\u00edtulo 9 a la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE \u00a0INSUMOS AGROPECUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las condiciones \u00a0de funcionamiento y operaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios, \u00a0como instancia asesora en la definici\u00f3n de metodolog\u00edas para el ejercicio de \u00a0los reg\u00edmenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada, y \u00a0en las operaciones que realizar\u00e1 el Fondo para el Acceso a los Insumos \u00a0Agropecuarios (FAIA) en el marco del Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.2. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Insumos Agropecuarios, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2183 de 2022, \u00a0estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ausencia del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su \u00a0delegado, se dar\u00e1 por terminada la sesi\u00f3n y se citar\u00e1 nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La delegaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acto administrativo, el cual deber\u00e1 ser \u00a0remitido de manera oficial a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.3. Funciones. La Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural-MADR, relacionadas con la definici\u00f3n de \u00a0metodolog\u00edas para el ejercicio de los reg\u00edmenes de control de precios, libertad \u00a0regulada y libertad vigilada; seg\u00fan las competencias definidas por los \u00a0art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar recomendaciones sobre las operaciones que realizar\u00e1 \u00a0el Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios-FAIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar un informe semestral a la Mesa Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios de las acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a las recomendaciones efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.4. Sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales, convocadas por \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y sesionar\u00e1 ordinariamente al menos una vez cada \u00a0trimestre durante el a\u00f1o, seg\u00fan convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0comisi\u00f3n. La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 extraordinariamente por solicitud del \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n, previa convocatoria por parte de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto de la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n virtual, la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica indicar\u00e1 a los miembros asistentes de la Comisi\u00f3n los par\u00e1metros de la \u00a0sesi\u00f3n, y el t\u00e9rmino dentro del cual deber\u00e1n ser emitidos los votos, previa \u00a0remisi\u00f3n de los documentos t\u00e9cnicos correspondientes y los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El voto condicionado o con propuesta de modificaci\u00f3n sobre la \u00a0respectiva recomendaci\u00f3n, se tendr\u00e1 como voto negativo a la propuesta, a menos \u00a0que por mayor\u00eda se acepte la respectiva condici\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir a las reuniones acompa\u00f1ados por sus \u00a0asesores, los cuales no tendr\u00e1n ni voz ni voto en la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para las sesiones no presenciales o virtuales, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios \u00a0electr\u00f3nicos id\u00f3neos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con \u00a0los atributos de seguridad necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o no \u00a0presenciales, ser\u00e1n grabadas por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.5. Convocatorias. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios ser\u00e1 realizada por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la comisi\u00f3n, mediante correo electr\u00f3nico, especificando la fecha, \u00a0hora y lugar de la sesi\u00f3n y el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sesiones ordinarias, la citaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con \u00a0una antelaci\u00f3n no menor de diez (10) d\u00edas calendario, y para las sesiones \u00a0extraordinarias, tendr\u00e1n una antelaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la convocatoria se enviar\u00e1 el material o informaci\u00f3n de \u00a0apoyo con que se cuente respecto de cada tema, as\u00ed como la justificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y jur\u00eddica de la recomendaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar cuatro (4) d\u00edas antes de \u00a0la sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.6. Qu\u00f3rum de liberatorio y \u00a0decisorio. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Insumos Agropecuarios verificar\u00e1 la asistencia de los miembros y de \u00a0ello dejar\u00e1 constancia para que proceda su instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar y sesionar v\u00e1lidamente cuando se \u00a0encuentren presentes m\u00ednimo tres (3) miembros, de los cuales uno deber\u00e1 ser el \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de tres (3) de \u00a0los miembros presentes, y deber\u00e1n contar con el voto expreso y favorable del \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.7. Actas. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios elaborar\u00e1 las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la respectiva \u00a0sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0enviar en medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, a todos los miembros integrantes de la \u00a0Comisi\u00f3n, el proyecto de acta para su revisi\u00f3n y comentarios. Las observaciones \u00a0que se reciban podr\u00e1n ser incorporadas al acta. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica someter\u00e1 \u00a0el acta para su correspondiente aprobaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n, o previa a la realizaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez aprobada el acta ser\u00e1 suscrita por el Presidente y la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las justificaciones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como cualquier \u00a0otro documento relevante para la toma de la recomendaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0son considerados como anexos y, en tal sentido, hacen parte integral del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.8. Decisiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Insumos Agropecuarios. Las decisiones que adopte \u00a0la Comisi\u00f3n deber\u00e1n contar con el voto expreso y favorable del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y deber\u00e1n adoptarse mediante resoluci\u00f3n suscrita \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quien ejerza la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, y publicarse de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 65 de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0aquella que la modifique o sustituya, as\u00ed como en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.9. Reuniones con equipos \u00a0t\u00e9cnicos de trabajo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios podr\u00e1 citar a los equipos \u00a0t\u00e9cnicos de trabajo de cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n, a una o varias \u00a0reuniones previas a cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, con el objeto de socializar las \u00a0propuestas, justificaciones t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas de asuntos de la Comisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de absolver las inquietudes u observaciones que formulen los equipos \u00a0t\u00e9cnicos de trabajo en relaci\u00f3n con los documentos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.10. Conformaci\u00f3n de los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Insumos Agropecuarios, para el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1 crear \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos, los cuales estar\u00e1n integrados por representantes y\/o \u00a0designados de cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n, con el fin de asesorar \u00a0en los temas que requiera los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.11. Convocatoria de los \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnicos. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional Insumos Agropecuarios convocar\u00e1 los comit\u00e9s t\u00e9cnicos a \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. El respectivo comit\u00e9 t\u00e9cnico se ocupar\u00e1 en cada \u00a0sesi\u00f3n solamente de los asuntos incluidos en la agenda informada en la \u00a0convocatoria. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n levantar\u00e1 acta, con el \u00a0respectivo n\u00famero consecutivo, fecha, y listado de los asistentes; incluyendo \u00a0de forma sucinta los asuntos tratados en cada sesi\u00f3n, las discusiones \u00a0adelantadas y las conclusiones o recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de acta ser\u00e1 enviado a los miembros del comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que los integrantes de \u00a0dicho comit\u00e9 mantendr\u00e1n, a su respectivo Comisionado, al tanto de las \u00a0discusiones y conclusiones que se presenten en las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.12. Funciones del Presidente. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, \u00a0como Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica adelantar la convocatoria \u00a0de las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidir, instalar, dirigir y clausurar las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento del orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceder el uso de la palabra y someter a decisi\u00f3n de los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n los proyectos de resoluci\u00f3n, las actas y las \u00a0proposiciones presentadas en las sesiones citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suscribir con la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las actas de la sesi\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones inherentes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.13. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios. La dependencia definida como Secretar\u00eda T\u00e9cnica por parte del \u00a0Ministerio de Desarrollo Rural, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a los miembros de la Comisi\u00f3n a las respectivas \u00a0sesiones presenciales o no presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los documentos que ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como su justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar la asistencia de los miembros y de los delegados \u00a0con el respectivo acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el qu\u00f3rum de \u00a0cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, dejando constancia en el acta de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a los miembros de la Comisi\u00f3n, y previo a las \u00a0sesiones, la documentaci\u00f3n necesaria para su an\u00e1lisis y correcto desarrollo de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las actas de la Comisi\u00f3n y ajustarlas de acuerdo con \u00a0las observaciones planteadas por los miembros de la Comisi\u00f3n, para su posterior \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar y certificar las copias de las actas de las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir conjuntamente con el Presidente de la Comisi\u00f3n las \u00a0actas de cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar a los miembros de la Comisi\u00f3n, por medio f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico, las actas aprobadas por la Comisi\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conservar y custodiar todos los documentos sometidos a \u00a0consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar los informes de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios a los que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2183 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s actividades que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.14. Confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Insumos Agropecuarios, as\u00ed como ning\u00fan asistente a las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n, podr\u00e1 revelar la informaci\u00f3n a la cual haya tenido \u00a0acceso con ocasi\u00f3n y en desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n, que por su \u00a0naturaleza tengan el car\u00e1cter de reservado, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.13.9.15. Suministro de informaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Insumos \u00a0Agropecuarios podr\u00e1 suministrar a terceros la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que \u00a0no goce de especial reserva por disposiciones legales, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. En todo caso, deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n suscrita \u00a0por el Presidente de la Comisi\u00f3n para el desarrollo de esta actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Luis Luna Tapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2582 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.257, diciembre 23 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el T\u00edtulo 9 a la Parte \u00a013 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}