{"id":56955,"date":"2023-08-23T21:00:48","date_gmt":"2023-08-23T21:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2590-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:48","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:48","slug":"decreto-2590-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2590-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2590 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2590 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.257, diciembre 23 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se \u00a0clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Acuerdo \u00a001 de 2023. Resoluci\u00f3n \u00a01695 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01694 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01559 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01558 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01549 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0472 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01116 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n 1087 \u00a0de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01049 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0862 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0861 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0751 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0568 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0567 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0146 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a053 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a052 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a051 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a050 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a046 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a045 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a044 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a043 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a042 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a041 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a040 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a039 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a038 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a037 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a011 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a010 de 2023. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03614 de 2022, M. Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo establece que el Decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 \u00a0con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la Ley 2276 de 2022, \u201cpor \u00a0la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02023\u201d faculta al Gobierno nacional para que en el decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0clasifique los ingresos y gastos y defina estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el art\u00edculo \u00a0209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida \u00a0en el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y as\u00ed garantizar la \u00a0debida ejecuci\u00f3n de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de Rentas y \u00a0Recursos de Capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presupuesto \u00a0de Rentas y Recursos de Capital. F\u00edjense los c\u00f3mputos del presupuesto de rentas \u00a0y recursos de capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de \u00a0enero al 31 de diciembre de 2023, en la suma de cuatrocientos cinco billones \u00a0seiscientos veintinueve mil trescientos millones de pesos moneda legal \u00a0($405.629.300.000.000), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. \u00a0Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2023 una suma por valor de: cuatrocientos \u00a0cinco billones seiscientos veintinueve mil trescientos millones de pesos moneda \u00a0legal ($405.629.300.000.000), seg\u00fan el detalle que se encuentra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las disposiciones \u00a0generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00a0\u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos \u00a0de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a \u00a0las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n \u00a0sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el presente decreto y las dem\u00e1s normas \u00a0que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito \u00a0de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual, requerir\u00e1n concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en las normas \u00a0legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, forman parte \u00a0del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional y por tanto deber\u00e1n consignarse en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las superintendencias que no \u00a0sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Oportunidad del \u00a0registro del recaudo. Para alcanzar los est\u00e1ndares de gesti\u00f3n financiera \u00a0p\u00fablica de calidad, oportunidad y transparencia, los \u00f3rganos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas \u00a0por incumplimiento, deben hacer el registro del recaudo de conceptos de ingreso \u00a0bajo su administraci\u00f3n con la regularidad que permita reflejar en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; SIIF Naci\u00f3n en el momento que se \u00a0identifique la situaci\u00f3n asociada a la generaci\u00f3n del hecho econ\u00f3mico \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y las tesorer\u00edas de las entidades \u00a0reportar\u00e1n de manera regular a los \u00f3rganos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, registrar\u00e1n de manera regular las transacciones registradas en las \u00a0cuentas bancarias recaudadoras financieras que requieren su afectaci\u00f3n \u00a0presupuestal oportuna, independiente de los ajustes a que haya lugar para \u00a0efectos del cierre contable en el mes siguiente al recaudo, de acuerdo con el \u00a0calendario establecido por el Administrador SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades que \u00a0ejecutan apropiaciones financiadas con recursos sin situaci\u00f3n de fondos, ni \u00a0flujo de efectivo, deber\u00e1n registrar en el SIIF Naci\u00f3n la ejecuci\u00f3n del ingreso \u00a0a m\u00e1s tardar al momento de realizar el pago con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que registran la gesti\u00f3n de ingresos financiera p\u00fablica a \u00a0trav\u00e9s de aplicativos misionales propios, y que interoperan con el SIIF Naci\u00f3n \u00a0deben propender porque el recaudo se refleje en l\u00ednea y tiempo real o \u00a0garantizar que este sea m\u00ednimo diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las condiciones para el \u00a0manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecuci\u00f3n de operaciones de \u00a0cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de \u00a0tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se \u00a0emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del Decreto que la autorice, fije el monto y sus \u00a0condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el \u00a0cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La liquidaci\u00f3n de \u00a0los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, \u00a0que se efect\u00faen en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con base en una \u00a0proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de \u00a0corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s las cuentas por \u00a0cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, \u00a0as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los t\u00edtulos que se \u00a0emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0solo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados se atender\u00e1n con el \u00a0producto de la operaci\u00f3n de transferencia y su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el saldo de \u00a0la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. A m\u00e1s tardar el 20 \u00a0enero de 2023, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0realizar\u00e1n los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, tanto en la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos que \u00a0corresponden a los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n financiera \u00a0p\u00fablica a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, como de los gastos, cuando haya \u00a0necesidad de cancelar compromisos u obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pertenecen a la \u00a0Naci\u00f3n los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de Cuenta \u00danica \u00a0Nacional, as\u00ed como los originados con recursos de la Naci\u00f3n, y los provenientes \u00a0de recursos propios de las entidades, fondos; cuentas y dem\u00e1s \u00f3rganos que hagan \u00a0parte de dicho Sistema que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en \u00a0concordancia con lo establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. La reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional \u00a0para efectos de la periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de liquidaci\u00f3n y \u00a0traslado de dichos rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la anterior \u00a0disposici\u00f3n, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades \u00a0estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de \u00a0los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones \u00a0sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, los rendimientos financieros originados en \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya autorizado su tratamiento, as\u00ed como los \u00a0provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan \u00a0en calidad de dep\u00f3sitos o administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las afectaciones \u00a0al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en \u00a0los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s \u00a0costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones \u00a0de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se \u00a0atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos \u00a0imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, grav\u00e1menes a \u00a0los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Proh\u00edbase tramitar \u00a0actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos \u00a0cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. \u00a0El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, \u00a0responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Para proveer \u00a0empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal por \u00a0la vigencia fiscal de 2023, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien \u00a0haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos del 1\u00b0 de enero al 31 \u00a0de diciembre de 2023, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el \u00a0nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la \u00a0vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0por lo que resta del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de \u00a0los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de \u00a0personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener \u00a0previstos sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de \u00a0supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada \u00a0mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 49 \u00a0de la Ley 179 de 1994, \u00a0previo al inicio de un proceso de concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos \u00a0de carrera administrativa, la entidad deber\u00e1 certificar la disponibilidad \u00a0presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocar\u00e1n, \u00a0y su provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n a las plantas de personal, adem\u00e1s de lo contemplado en las normas \u00a0de austeridad, requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las \u00a0plantas vigente y propuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes y servicios de la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas \u00a0de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los recursos \u00a0destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por \u00a0objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, \u00a0prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales \u00a0que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para \u00a0otorgar beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los funcionarios p\u00fablicos \u00a0de la planta permanente o temporal podr\u00e1n participar en los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n de la entidad; las matr\u00edculas de los funcionarios de la planta \u00a0permanente o temporal se girar\u00e1n directamente a los establecimientos \u00a0educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna para la planta \u00a0permanente o temporal del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, \u00a0respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se regir\u00e1n por el Decreto 1068 de 2015 \u00a0y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Se podr\u00e1n hacer \u00a0distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En \u00a0el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones \u00a0se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no \u00a0existen juntas o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos. \u00a0Estas operaciones presupuestales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo \u00a0favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n \u00a0de Inversiones P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos \u00a0responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones \u00a0en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano \u00a0que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto \u00a0administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00a0\u00f3rgano que distribuye e incorpora las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en \u00a0la misma vigencia de la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de \u00a0inversi\u00f3n la operaci\u00f3n presupuestal descrita en el \u00f3rgano receptor se \u00a0clasificar\u00e1 en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los \u00a0gastos de funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; \u00a0estas operaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, \u00a0lo cual deber\u00e1 constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien este \u00a0haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante resoluci\u00f3n \u00a0desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de \u00a0apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar \u00a0su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, y para su validez \u00a0no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni del previo concepto \u00a0favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los \u00f3rganos de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n pactar el pago de anticipos y \u00a0la recepci\u00f3n de bienes y servicios, \u00fanicamente cuando cuenten con Programa \u00a0Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar el giro de los recursos \u00a0aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando \u00a0hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos \u00a0que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las entidades podr\u00e1n solicitar la \u00a0transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos \u00a0interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las \u00a0fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios aut\u00f3nomos o los convenios o \u00a0contratos interadministrativos utilicen la creaci\u00f3n de subcuentas, \u00a0subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de \u00a0los recursos que les sit\u00faa la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los saldos de recursos de portafolios administrados \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional que no se \u00a0encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman \u00a0parte de la unidad de caja de la Naci\u00f3n y se podr\u00e1n utilizar para cumplir las \u00a0obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre estas operaciones de \u00a0Tesorer\u00eda dicha Direcci\u00f3n llevar\u00e1 el registro contable correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Gobierno \u00a0nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y \u00a0definir\u00e1 estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas \u00a0se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que \u00a0no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante \u00a0el transcurso de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto \u00a0de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por \u00a0resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar \u00a0los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aclaraciones \u00a0y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 \u00a0el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los \u00f3rganos de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto son los \u00fanicos responsables por el \u00a0registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo de \u00a0ninguna informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en \u00a0que esta de forma expresa lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuando los \u00f3rganos \u00a0que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos entre \u00a0s\u00ed que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los \u00a0ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En \u00a0el caso de los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, las \u00a0Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las \u00a0juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal \u00a0del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que \u00a0se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudar\u00e1n \u00a0los recursos expedidos por el \u00f3rgano contratista y su justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, \u00a0requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De conformidad con el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en \u00a0la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los convenios se \u00a0pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano contratista \u00a0requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro efectivo de \u00a0los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una vez dicho \u00f3rgano adquiera el \u00a0compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan \u00a0exigible su pago a favor del beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de \u00a0inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de Inversiones P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos \u00a0responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Salvo lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a \u00a0organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los \u00a0requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional solo \u00a0podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros internacionales se \u00a0pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos \u00a0en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n \u00a0pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos que se \u00a0adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales \u00a0Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por ley de la \u00a0Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante, se \u00a0deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar dentro del \u00a0primer trimestre de 2023 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n \u00a0amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones \u00a0presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos \u00a0financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con \u00a0el soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos \u00a0internacionales, incluyendo los de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a036 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n reintegrar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0dentro del primer mes de 2023 los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a \u00a0los beneficiarios finales. Estos recursos se constituir\u00e1n como acreedores varios \u00a0sujetos a devoluci\u00f3n y ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Entidad Financiera \u00a0cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que esto implique \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operaci\u00f3n de \u00a0manejo eficiente de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los gastos que \u00a0sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y servicio de \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones \u00a0propias del manejo de la deuda p\u00fablica, las conexas con las anteriores, y las \u00a0dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito, ser\u00e1n atendidos con cargo a \u00a0las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica; as\u00ed como los gastos que \u00a0sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica y de las operaciones de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y sus conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a046 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica. La emisi\u00f3n de estos bonos o t\u00edtulos se realizar\u00e1 en condiciones de \u00a0mercado, no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse \u00a0para efectos del pago de intereses y de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten utilidades \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n se podr\u00e1n pagar en efectivo o \u00a0con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas presupuestales \u00a0y cuentas por pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. A trav\u00e9s del \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n se constituir\u00e1n con \u00a0corte a 31 de diciembre de 2022 las reservas presupuestales y cuentas por pagar \u00a0de cada una de las secciones del Presupuest\u00f3 General de la Naci\u00f3n, a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como m\u00e1ximo, las \u00a0reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los compromisos y \u00a0las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las \u00a0obligaciones y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cuentas por pagar que \u00a0se constituyan a 31 de diciembre de 2022 se debe contar con el correspondiente \u00a0programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deber\u00e1n \u00a0hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas \u00a0presupuestales. Igual procedimiento se deber\u00e1 cumplir en la vigencia 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o de la \u00a0vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el \u00a0compromiso u obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes \u00a0respectivos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el SIIF Naci\u00f3n \u00a0refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la informaci\u00f3n financiera \u00a0p\u00fablica registrada por las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, no se requiere el env\u00edo de ning\u00fan soporte f\u00edsico a la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, salvo que las mismas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las entidades que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que administran recursos para \u00a0el pago de pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por \u00a0pagar con los saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n para estos \u00a0prop\u00f3sitos. Lo anterior se constituye como una provisi\u00f3n para atender el pago \u00a0oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. En lo relacionado \u00a0con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial \u00a0correspondiente a la vigencia fiscal de 2023 cumple con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el \u00a0plazo y\/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerir\u00e1n de \u00a0manera previa, la reprogramaci\u00f3n de las vigencias futuras en donde se \u00a0especifiquen las nuevas condiciones; en los dem\u00e1s casos, se requerir\u00e1 de una \u00a0nueva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los cupos anuales \u00a0autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos \u00a0previstos en el inciso 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible \u00a0adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a \u00a0que se refiere el inciso 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se \u00a0requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista. De no ser necesario efectuar alg\u00fan \u00a0ajuste, no se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n de vigencia futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n deber\u00e1n corresponder a los \u00a0cupos efectivamente utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los gastos \u00a0incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2023 se clasifican de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE PERSONAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALARIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRIBUCIONES INHERENTES A \u00a0 \u00a0LA N\u00d3MINA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACIONES NO \u00a0 \u00a0CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS DE \u00a0 \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL SUPERNUMERARIO Y \u00a0 \u00a0PLANTA TEMPORAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 02 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALARIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 02 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRIBUCIONES INHERENTES A \u00a0 \u00a0LA N\u00d3MINA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 02 03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACIONES NO \u00a0 \u00a0CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 02 04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS-DE PERSONAL-PREVIO \u00a0 \u00a0CONCEPTO DGPPN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y \u00a0 \u00a0SERVICIOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y \u00a0 \u00a0PRODUCCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0FINANCIEROS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISMINUCI\u00d3N DE PASIVOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, \u00a0 \u00a0SANCIONES E INTERESES DE MORA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0EXTERNA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0INTERNA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los gastos \u00a0incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2023 se definen de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos que tienen \u00a0por objeto atender las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con \u00a0las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados con el \u00a0personal vinculado laboralmente con el Estado a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n \u00a0legal\/reglamentaria o de una relaci\u00f3n contractual laboral (Ley 909 de 2004, \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 PLANTA DE PERSONAL \u00a0PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por los \u00a0servicios laborales prestados por servidores p\u00fablicos vinculados a la planta de \u00a0personal aprobada para cada \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las remuneraciones pagadas \u00a0en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el Estado, \u00a0como contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados. El salario se compone por un \u00a0sueldo b\u00e1sico y por los dem\u00e1s pagos que tienen como particularidad remunerar el \u00a0trabajo del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones \u00a0legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector \u00a0privado y p\u00fablico, tales como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, ICBF, \u00a0ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y \u00a0Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las \u00a0administradoras p\u00fablicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes \u00a0de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS \u00a0DE FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los gastos del \u00a0personal vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como \u00a0constitutivos de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para \u00a0el c\u00e1lculo y pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y \u00a0seguridad social, aunque s\u00ed forman parte de la base de retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0por ingresos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 OTROS GASTOS DE \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cuenta es de programaci\u00f3n \u00a0presupuestal y registra el monto de los gastos de personal por incremento \u00a0salarial que resulta del ajuste del poder adquisitivo y dem\u00e1s criterios de \u00a0programaci\u00f3n impartidos para consideraci\u00f3n, si los hubiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y \u00a0PLANTA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por \u00a0los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o \u00a0transitoria con la administraci\u00f3n p\u00fablica, bien sea dentro de una planta de \u00a0personal temporal o como personal supernumerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones de los \u00a0conceptos en que se desagregan los gastos de Personal Supernumerario y Planta \u00a0Temporal correspondientes a 01 02 01 Salario, 01 02 02 Contribuciones \u00a0Inherentes a la N\u00f3mina, 01 02 03 Remuneraciones no constitutivas de factor \u00a0salarial y 01 02 04 Otros Gastos de Personal-Previo Concepto DGPPN para 01 02 \u00a0Personal Supernumerario y Planta Temporal son iguales a los conceptos de la \u00a0Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y \u00a0SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a la \u00a0compra de bienes y a la contrataci\u00f3n de servicios, suministrados por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley al \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n para la \u00a0contrataci\u00f3n de servicios, suministrados por personas naturales o jur\u00eddicas, no \u00a0podr\u00e1 pactarse por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual \u00a0establecida para el jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por remuneraci\u00f3n \u00a0total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de \u00a0dichos per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso puedan tenerse en consideraci\u00f3n los \u00a0factores prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, para \u00a0aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente \u00a0calificados, entendidos estos como los de alto nivel de especialidad, \u00a0complejidad y detalle, podr\u00e1n pactarse honorarios superiores a la remuneraci\u00f3n \u00a0total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podr\u00e1n \u00a0exceder del valor total mensual de remuneraci\u00f3n del jefe de la entidad \u00a0incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la \u00a0n\u00f3mina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. \u00a0En estos eventos el Representante Legal de la entidad deber\u00e1 certificar el cumplimiento \u00a0de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal \u00a0altamente calificado. 2. Indicar las caracter\u00edsticas y calidades espec\u00edficas, \u00a0altamente calificadas, que re\u00fane el contratista para la ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0y 3. Determinar las caracter\u00edsticas de los productos y\/o servicios que se \u00a0espera obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las transacciones que \u00a0realiza un \u00f3rgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, \u00a0servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por \u00a0su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e \u00a0incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las transacciones que \u00a0realiza un \u00f3rgano del PGN a otra unidad para la adquisici\u00f3n de un bien o el \u00a0pago de un pasivo, sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, servicio o activo a \u00a0cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias \u00a0corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto \u00a0del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligaci\u00f3n de \u00a0adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligaci\u00f3n de \u00a0pagar un pasivo por parte del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y \u00a0PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los gastos asociados \u00a0a la adquisici\u00f3n de insumos necesarios para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios que provee el \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 ADQUISICI\u00d3N DE ACTIVOS \u00a0FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los recursos \u00a0destinados a la adquisici\u00f3n de derechos financieros, los cuales brindan a su \u00a0propietario el derecho a recibir fondos u otros recursos de otra unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 DISMINUCI\u00d3N DE PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a una \u00a0obligaci\u00f3n de pago adquirida por el \u00f3rgano del PGN, pero que est\u00e1 sustentada en \u00a0el recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminuci\u00f3n de pasivos se \u00a0caracterizan por no afectar el patrimonio de la unidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, \u00a0SANCIONES E INTERESES DE MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por \u00a0tributos, multas, sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben \u00a0atender los \u00f3rganos del PGN. Enti\u00e9ndase por tributos, las prestaciones \u00a0pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de \u00a0imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen entre \u00a0impuestos, tasas y contribuciones seg\u00fan la intensidad del poder de coacci\u00f3n y \u00a0el deber de contribuci\u00f3n impl\u00edcito en cada modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas, sanciones e intereses de mora comprenden el gasto \u00a0por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que \u00a0se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el \u00a0fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del \u00a0servicio a la deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el \u00a0cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del principal, los \u00a0intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con el fin de dotar a la \u00a0entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0EXTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por \u00a0amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de \u00a0gastos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos \u00a0del PGN con agentes residentes fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por \u00a0amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de \u00a0gastos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos \u00a0del PGN con agentes residentes en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones \u00a0susceptibles de causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente \u00a0productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados \u00a0tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a los de funcionamiento que se hayan destinado \u00a0por lo com\u00fan a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados \u00a0a crear infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental \u00a0de este gasto debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de \u00a0producci\u00f3n y productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n \u00a0financiadas con recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n \u00a0tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y someterse a los \u00a0procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la obligaci\u00f3n, \u00a0los gastos de inversi\u00f3n se desagregar\u00e1n al m\u00e1ximo nivel del Clasificador por \u00a0Objeto de gasto del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal establecido por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, al igual que los gastos de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las \u00a0desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos de gasto \u00a0definidos en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n las establecidas en el Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El servidor p\u00fablico \u00a0que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la \u00a0Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes para solicitar su desembargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la \u00a0certificaci\u00f3n de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos \u00a0objeto de la medida cautelar se solicitar\u00e1 al jefe del \u00f3rgano de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de \u00a0proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas \u00a0cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los mismos \u00a0t\u00e9rminos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que \u00a0administran recursos de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad de \u00a0estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los \u00f3rganos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 3 del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de tutela con \u00a0cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, \u00a0los contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro afectado \u00a0inicialmente con el respectivo compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pagarlos, primero se deben \u00a0efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de \u00a0apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, \u00a0con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones \u00a0de sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en \u00a0los tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o garant\u00edas bancarias o \u00a0de compa\u00f1\u00edas de seguros que se requieran en procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se extiendan los efectos \u00a0de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada por el Consejo de \u00a0Estado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de \u00a0la autonom\u00eda presupuestal consagrada en el art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal a que haya lugar ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que lo gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada \u00a0Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con \u00a0cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a \u00a0dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad \u00a0Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1n con sus respectivos presupuestos, \u00a0los gastos de viaje y vi\u00e1ticos causados por los funcionarios que hayan sido \u00a0asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de protecci\u00f3n \u00a0y seguridad personal a sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las obligaciones \u00a0por concepto de servicios m\u00e9dicos asistenciales (no pensiones), servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energ\u00eda, Gas natural), \u00a0servicios p\u00fablicos de comunicaciones (que incluye los servicios de, \u00a0telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y \u00a0contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo bimestre de 2022, \u00a0se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sueldos de vacaciones, la prima \u00a0de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n de vacaciones, la bonificaci\u00f3n especial de \u00a0recreaci\u00f3n, los auxilios de cesant\u00edas, las pensiones, los auxilios funerarios a \u00a0cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa \u00a0de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, as\u00ed como \u00a0las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, se pueden pagar \u00a0con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, \u00a0afectando el rubro que les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. En las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de aquellas dedicadas a la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda, los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios necesarios para los procesos de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 a las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en \u00a0cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean el 90% o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de \u00a0la Naci\u00f3n, estos se clasificar\u00e1n como una transferencia en la Secci\u00f3n Principal \u00a0del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, registrar\u00e1n sus proyectos de inversi\u00f3n en el \u00a0Banco Nacional de Programas y Proyectos, de conformidad con la metodolog\u00eda y \u00a0lineamientos que establezca el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El porcentaje de \u00a0la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de \u00a0previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al \u00a0pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente \u00a0nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos \u00a0en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio \u00a0de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los \u00a0recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por \u00a0dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, mientras los \u00a0recursos puedan ser efectivamente entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con \u00a0la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los \u00a0recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades \u00a0territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo \u00a0administrada de la misma manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos \u00a0por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la \u00a0verificaci\u00f3n de las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben \u00a0acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el \u00a0procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las \u00a0verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se establezca que la \u00a0realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos \u00a0correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva \u00a0distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Autor\u00edcese a la \u00a0Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre \u00a0s\u00ed, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las Empresas de \u00a0Servicios P\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que \u00a0rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones deben \u00a0reflejarse en el presupuesto, conservando \u00fanicamente la destinaci\u00f3n para la \u00a0cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las \u00a0obligaciones de origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0descentralizadas para con otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta para \u00a0efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia \u00a0fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a \u00a0trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Cuando concurran las calidades de acreedor \u00a0y deudor en una misma persona como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o \u00a0privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las \u00a0cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, podr\u00e1n compensar deudas \u00a0rec\u00edprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por \u00a0la Naci\u00f3n dentro del Programa de Subsidio de Aporte en Pensi\u00f3n, realizando \u00a0\u00fanicamente los registros contables y las modificaciones en las historias \u00a0laborales de los ciudadanos a que haya lugar. Si subsisten obligaciones a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e \u00a0incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal la apropiaci\u00f3n presupuestal con \u00a0los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Sin perjuicio de \u00a0lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente \u00a0al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los \u00a0recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia \u00a0fiscal 2023 y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Fonpet deber\u00e1 girar al Fomag como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los \u00a0entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector \u00a0Educaci\u00f3n del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional \u00a0registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo y las necesidades de \u00a0financiamiento de la n\u00f3mina de pensionados que determine el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto, el Fonpet podr\u00e1 trasladar recursos \u00a0excedentes del sector Prop\u00f3sito General de cada entidad territorial al sector \u00a0educaci\u00f3n, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus \u00a0pasivos pensionales en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que por efecto de la \u00a0actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades territoriales \u00a0resulten giros superiores al pasivo pensional, estos ser\u00e1n abonados en la \u00a0vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fomag informar\u00e1 de estas \u00a0operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro \u00a0presupuestal y contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del art\u00edculo 199 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la \u00a0vigencia fiscal 2023 con destino al Fomag, se imputar\u00e1n en primer lugar a la \u00a0amortizaci\u00f3n de la deuda pensional corriente de la vigencia fiscal en curso de \u00a0los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las \u00a0depuraciones posteriores a que haya lugar. En segundo lugar, se aplicar\u00e1n a las \u00a0dem\u00e1s obligaciones pensionales y el excedente amortizar\u00e1 la reserva actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El retiro de \u00a0recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el \u00a0pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes \u00a0pensionales, se efectuar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente, sin que la \u00a0entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporaci\u00f3n en su \u00a0presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal y el registro contable de los pagos que \u00a0por estos conceptos sean realizados por el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la vigencia 2023, por \u00a0solicitud de las entidades territoriales el Fonpet girar\u00e1 recursos para el pago \u00a0de mesadas pensionales de la n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n central \u00a0territorial hasta por el monto total del valor apropiado en su presupuesto, \u00a0aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector \u00a0Prop\u00f3sito General del Fonpet, de acuerdo con la siguiente regla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%Cobertura S. Prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0General (CSPG) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%Valor Apropiado que se puede \u00a0 \u00a0pagar con Recursos FONPET \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>%CSPG &lt;50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50%&lt;=%CSPG &lt;75% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>%CSPG &gt;=75% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n solicitar los recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados de la \u00a0administraci\u00f3n central territorial desde el mes de febrero de 2023. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 efectuar el giro de los \u00a0recursos para el pago de la n\u00f3mina de pensionados dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la aprobaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo se efectuar\u00e1 para las entidades territoriales que tengan saldo en \u00a0cuenta y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999, y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes, de acuerdo con las Instrucciones que suministre para \u00a0este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la vigencia 2023 las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n reorientar para gastos de inversi\u00f3n las rentas \u00a0que constituyen aportes a su cargo en el Fonpet establecidas en la Ley 549 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Territorial deber\u00e1 decidir \u00a0si se acoge a esta opci\u00f3n de reorientaci\u00f3n de rentas o al Modelo de \u00a0Administraci\u00f3n Financiera o al Modelo de Suspensi\u00f3n de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos Fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado cuando \u00a0los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de los \u00a0riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos \u00a0permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su \u00a0aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio \u00a0del aseguramiento es negativa o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante \u00a0fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su \u00a0uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no \u00a0asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un \u00a0seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se \u00a0ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos \u00a0en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia \u00a0disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos los \u00a0podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que \u00a0exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada \u00a0en las mismas condiciones a las Superintendencias, as\u00ed como a las Empresas \u00a0industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Con los ingresos \u00a0corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de \u00a0dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de \u00a0pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007, \u00a0compilado por el Decreto 1833 de 2016 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edcese al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para ejecutar los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional que financien el Programa Colombia \u00a0Mayor en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 812 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Con el fin de financiar \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0para la vigencia 2023 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa cobertura de los riesgos \u00a0amparados con cargo a los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliaci\u00f3n de la \u00a0Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado; una vez \u00a0se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar recursos a financiar \u00a0otros programas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser financiados \u00a0con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se \u00a0determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de \u00a0urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio \u00a0extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones \u00a0iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de \u00a0los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes de los recursos \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0con corte a 31 de diciembre de 2022, ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES), y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Las entidades \u00a0responsables de la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto \u00a0armado del orden nacional dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos \u00a0presupuestos, a la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y, en especial, a la poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica v\u00edctima de \u00a0desplazamiento, beneficiarios de sentencias de restituci\u00f3n de tierras, en \u00a0cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, la Ley 2078 de 2021 y a \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus \u00a0Autos de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender \u00a0prioritariamente, todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transici\u00f3n \u00a0constituyendo estas un t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones \u00a0de la entidad y para garantizar sostenibilidad a los procesos de restituci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Durante la \u00a0vigencia de 2023 con el fin de verificar los avances en la implementaci\u00f3n de la \u00a0Ley 1448 de 2011 y \u00a0los Decretos\u00a0 modificados por la Ley 2078 de 2021, las \u00a0entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas, especificar\u00e1n en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, en el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), y en los dem\u00e1s \u00a0aplicativos que para este prop\u00f3sito determinen el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, los rubros que dentro \u00a0de su presupuesto destinan a este fin y remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los listados de la poblaci\u00f3n beneficiada \u00a0de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral previstas para la \u00a0poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Bajo la coordinaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la Naci\u00f3n encargados de las \u00a0iniciativas en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n la focalizaci\u00f3n y \u00a0municipalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado a dicha poblaci\u00f3n, \u00a0en concordancia con la Ley 1448 de 2011, \u00a0prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La focalizaci\u00f3n y \u00a0territorializaci\u00f3n indicativas procurar\u00e1n la garant\u00eda del goce efectivo de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y \u00a0las capacidades institucionales de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los recursos del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco), en la presente vigencia fiscal ser\u00e1n transferidos a la Naci\u00f3n por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 \u00a0y 3575 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Sin perjuicio de \u00a0la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias \u00a0anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas ton las \u00a0formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s normas \u00a0que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva \u00a0presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el pago bajo \u00a0el concepto de \u201cPago de Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la operaci\u00f3n \u00a0prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a \u00a0haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en el \u00a0primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del \u00a0cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias \u00a0anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni \u00a0registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumpla alguna de las \u00a0anteriores condiciones, se podr\u00e1 atender el gasto de \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; \u00a0Vigencias Expiradas\u201d, a trav\u00e9s del rubro presupuestal correspondiente de \u00a0acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. Al momento de \u00a0hacerse el registro presupuestal deber\u00e1 dejarse consignada la expresi\u00f3n \u201cPago \u00a0Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. Copia del acto administrativo que \u00a0ordena su pago deber\u00e1 ser remitido a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe del \u00a0\u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo preceptuado en el presente \u00a0art\u00edculo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este art\u00edculo \u00a0tambi\u00e9n aplicar\u00e1 para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas, donde la Naci\u00f3n tenga una \u00a0participaci\u00f3n del 90 por ciento o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Las asignaciones \u00a0presupuestales del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, incluye los recursos necesarios para cubrir los gastos de \u00a0funcionamiento en que incurra el Operador Postal Oficial por la Prestaci\u00f3n del \u00a0servicio postal universal y la franquicia postal, el Proveedor de Redes y \u00a0Servicios de telecomunicaciones por la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0franquicia telegr\u00e1fica. En el caso de las franquicias postal y telegr\u00e1fica, el \u00a0pago se realizar\u00e1 en relaci\u00f3n con los servicios que se presten a los \u00f3rganos \u00a0beneficiarios que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00danico de TIC efectuar\u00e1 \u00a0la transferencia de recursos al Operador Postal por la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de la franquicia postal y\/o el proveedor de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que efectivamente haya prestado el servicio de telegraf\u00eda. \u00a0El receptor de la transferencia expedir\u00e1 el respectivo paz y salvo a la entidad \u00a0beneficiaria de los servicios correspondientes a las franquicias postal y\/o \u00a0telegr\u00e1fica tan pronto como reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos a que se refiere \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1n transferidos por el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo \u00danico de \u00a0TIC podr\u00e1 pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2023, \u00a0las obligaciones causadas en el \u00faltimo trimestre de la vigencia 2022 por \u00a0concepto de servicio postal universal, y franquicias postal y\/o telegr\u00e1fica de \u00a0que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo \u00danico de \u00a0TIC podr\u00e1 destinar los dineros recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0para financiar el servicio postal universal y los gastos de vigilancia y \u00a0control de los operadores postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. El respaldo \u00a0presupuestal a cargo de la Naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Colpensiones \u00a0para amparar el 20% correspondiente a la Naci\u00f3n del subsidio, o incentivo \u00a0peri\u00f3dico de los BEPS en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de \u00a0aportes de que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por \u00a0el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n \u00a0programar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual \u00a0se deba realizar su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Las entidades que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que celebren contratos y \u00a0convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde \u00a0se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversi\u00f3n regional, \u00a0exigir\u00e1n que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la entidad territorial \u00a0publique previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante en el Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), y solo se podr\u00e1n contratar \u00a0con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Los pagos por \u00a0menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen durante la vigencia \u00a0del presente decreto, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por \u00a0los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n \u00a0disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto \u00a0se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, \u00a0pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. La Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y la Administradora Colombiana de Pensiones &#8211; Colpensiones, en virtud del \u00a0art\u00edculo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, \u00a0pagados por la Naci\u00f3n por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos pensionales Tipo \u00a0B y T, sin afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que las \u00a0entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el \u00a0evento, en el que, una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, \u00a0estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de \u00a0las obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Las entidades \u00a0responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del orden \u00a0nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos presupuestos, a \u00a0la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en \u00a0cumplimiento de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad \u00a0en la compensaci\u00f3n del impuesto predial a los municipios donde existen \u00a0territorios colectivos de comunidades negras, para el a\u00f1o 2023 ser\u00e1 de hasta el \u00a095% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidaci\u00f3n el valor del \u00a0aval\u00fao para la vigencia fiscal 2022 certificado por la autoridad competente, \u00a0por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje dejado de \u00a0compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Con el \u00e1nimo de \u00a0garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Colpensiones \u00a0podr\u00e1 recurrir a los recursos de liquidez propios con el prop\u00f3sito de atender \u00a0el pago de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n devueltos por la Naci\u00f3n a Colpensiones, bajo los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones acordados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Acci\u00f3n de \u00a0Repetici\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas obligadas a ejercer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 678 de 2001, \u00a0semestralmente reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de cada uno de \u00a0los fallos judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo \u00a0respectivo, anexando la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n, donde conste el fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las \u00a0respectivas acciones de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a \u00a0los organismos de control mencionados en el ac\u00e1pite anterior, las constancias \u00a0de radicaci\u00f3n de las respectivas acciones ante el funcionario judicial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto y que a\u00fan no hayan sido objeto de \u00a0acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Con el prop\u00f3sito \u00a0de evitar una doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro girar\u00e1 directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por \u00a0concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que \u00a0establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, USPEC, \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores \u00a0presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia har\u00e1 \u00a0los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. El Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de energ\u00eda hasta por el \u00a0monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos \u00a0del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio \u00a0p\u00fablico de energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que \u00a0correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje se\u00f1alado por el \u00a0art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo \u00a0efectivamente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Los gastos en que incurra el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional para la realizaci\u00f3n de las actividades de control, \u00a0seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n y recaudo de la contribuci\u00f3n parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se \u00a0realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de \u00a0Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes \u00a0registros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. La Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para \u00a0pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para \u00a0sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades \u00a0estatales a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del \u00a0personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, durante la presente \u00a0vigencia fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar, bien sea con cargo al \u00a0servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante la emisi\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata \u00a0la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan \u00a0TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo \u00a0de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los par\u00e1metros aplicables a \u00a0las operaciones de las que trata este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como \u00a0deuda p\u00fablica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por doscientos \u00a0cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000); en estos casos ser\u00e1n \u00a0reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en \u00a0condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por el pago \u00a0de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de los \u00a0bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n \u00a0presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de \u00a0intereses. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. La \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de V\u00edas al hacer \u00a0uso de este mecanismo solo proceder\u00e1n con los registros contables que sean del \u00a0caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que \u00a0suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Las partidas del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo d Protecci\u00f3n de Justicia \u00a0de que trata el Decreto 200 de 2003 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama \u00a0Judicial Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Del funcionamiento \u00a0y desarrollo del fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos. \u00a0Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de \u00a0los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del sistema nacional de defensor\u00eda p\u00fablica. Con base en la \u00a0transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, ser\u00e1n imputables a la misma los gastos de funcionamiento que \u00a0garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con \u00a0base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 17 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Cuando existan \u00a0rendimientos financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, dichos \u00a0recursos ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), \u00a0los cuales ser\u00e1n utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. El Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, complementar\u00e1 \u00a0recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de \u00a0Buenaventura, para la implementaci\u00f3n del Plan Especial para el Desarrollo \u00a0Integral del Distrito de Buenaventura, de conformidad con lo establecido por la \u00a0Ley 1872 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia del \u00a0presente decreto, la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1 definida \u00a0de conformidad con los avances en la formulaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Las operaciones de \u00a0cobertura previstas en los art\u00edculos 129 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0\u2013Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal\u2013 y 33 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0\u2013Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles\u2013 se podr\u00e1n estructurar, \u00a0contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los \u00a0precios del petr\u00f3leo, los combustibles l\u00edquidos y la tasa de cambio del peso \u00a0colombiano por el d\u00f3lar estadounidense. Los Costos generados por la ejecuci\u00f3n \u00a0de dichas operaciones se podr\u00e1n asumir con cargo al servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando los recursos disponibles en \u00a0dichos fondos sean insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de cobertura de \u00a0que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n administrar por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a trav\u00e9s de cuentas independientes \u00a0mientras son incorporadas a los fondos respectivos. En caso de percibirse \u00a0recursos en virtud de las operaciones de cobertura, estos podr\u00e1n ser \u00a0incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso \u00a0Fiscal (FEIF) para posterior utilizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Verificaci\u00f3n del \u00a0Registro de Proyectos Financiados o Cofinanciados. Para la correspondiente \u00a0asignaci\u00f3n de recursos de la Naci\u00f3n que cofinancian proyectos en cualquier \u00a0nivel de gobierno, los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n dentro del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n deber\u00e1n verificar que los proyectos cofinanciados est\u00e9n \u00a0registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos administrado por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior tambi\u00e9n aplica en los eventos en que la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0la realicen los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0fiducias, encargos fiduciarios y\/o patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Adquisici\u00f3n de \u00a0divisas para la ejecuci\u00f3n presupuestal del servicio de deuda externa. A fin de \u00a0fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el \u00a0servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de \u00a0cambio, se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que con la orden de \u00a0afectaci\u00f3n presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, registrando las obligaciones presupuestales a \u00a0la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender los pagos \u00a0requeridos del servicio de deuda externa, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 conformar los portafolios en divisas que \u00a0requiera con los recursos derivados de la afectaci\u00f3n presupuestal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Asistencia y \u00a0Representaci\u00f3n Judicial de Entidades P\u00fablicas. Dentro del marco de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas \u00a0autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de \u00a0desplazamientos y gastos judiciales, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando varias entidades de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica tanto del orden nacional como territorial, act\u00faen \u00a0como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podr\u00e1n de com\u00fan \u00a0acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representaci\u00f3n \u00a0judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro \u00a0del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal \u00a0efecto la entidad encomendada a asumir la representaci\u00f3n judicial para la \u00a0audiencia correspondiente, estar\u00e1 en capacidad y queda facultada para disponer \u00a0uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En materia de cobro de \u00a0costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sean beneficiarias de los mismos, el \u00a0recaudo de la totalidad de ellas estar\u00e1 a cargo de Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o \u00a0extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las \u00a0mismas se entender\u00e1n a favor de la entidad p\u00fablica y no del apoderado que las \u00a0representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el literal a) del presente art\u00edculo, las entidades podr\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes \u00a0zonas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Incorporaci\u00f3n de \u00a0Recursos Entidades Territoriales al Fondo de la Registradur\u00eda para el Ejercicio \u00a0de los Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana. Para la vigencia del 2023 el \u00a0Fondo Rotatorio de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, a trav\u00e9s de \u00a0convenios, podr\u00e1 recibir los recursos que aporten las entidades territoriales \u00a0para la financiaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, en virtud de los \u00a0principios de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y autonom\u00eda territorial, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dichos recursos, se \u00a0atender\u00e1n los gastos correspondientes a la financiaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo \u00a0recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, y en el monto que \u00a0se reciba por parte de la entidad territorial solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Obligaci\u00f3n de \u00a0reporte &#8211; Bonos tem\u00e1ticos soberanos. Sin perjuicio de las obligaciones de \u00a0reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n (PGN) que tengan transferencias o proyectos seleccionados para hacer \u00a0parte de los portafolios de bonos tem\u00e1ticos de acuerdo a los marcos de \u00a0referencia a los que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2073 de 2020, deber\u00e1n \u00a0proveer al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, cada 6 meses una vez emitido el bono tem\u00e1tico la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como \u00a0indicadores de impacto, desempe\u00f1o y controversias ambientales, sociales o de \u00a0gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. En las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas y en las \u00a0Empresas de Servicios p\u00fablicos y sus subordinadas, en las cuales la \u00a0participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0descentralizadas sea igual o ,superior al noventa por ciento y que desarrollen \u00a0sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de un presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias \u00a0futuras, corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas y \u00a0sociedades, sin requerirse concepto previo de ning\u00fan \u00f3rgano o entidad gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas empresas y \u00a0sociedades seguir\u00e1n reportando su informaci\u00f3n presupuestal a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y a la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n de \u00a0Inversiones P\u00fablicas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 93 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Pago de \u00a0Obligaciones del FEPC. Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en \u00a0vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 \u00a0directamente las correspondientes transferencias. Para el efecto podr\u00e1 utilizar \u00a0las apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas o los recursos \u00a0que se encuentren como saldos de caja del FEPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las obligaciones \u00a0a cargo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios a los Combustibles (FEPC), se \u00a0podr\u00e1n atender mediante apropiaciones de servicio de la deuda disponibles no \u00a0comprometidas. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n compensar con cargo a los dividendos \u00a0decretados por Ecopetrol S.A. a favor de la Naci\u00f3n, las obligaciones liquidadas \u00a0del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de \u00a0efectivo para las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el a\u00f1o 2023, el \u00a0Gobierno nacional podr\u00e1 utilizar, previa evaluaci\u00f3n, el excedente de dividendos \u00a0neto por la vigencia 2022 a transferir de Ecopetrol S.A. a la Naci\u00f3n como socio \u00a0mayoritario, para compensar las deudas del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios \u00a0de los Combustibles (FEPC) con el Grupo Ecopetrol, sin que para esto se \u00a0requiera operaci\u00f3n presupuestal. Dicha operaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) para su recomendaci\u00f3n, \u00a0en el marco del art\u00edculo 97 del Decreto 111 de 1996 \u00a0&#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo establecido \u00a0en el presente par\u00e1grafo, se entender\u00e1 por excedente de dividendos la \u00a0diferencia entre aquellos dividendos efectivamente causados por las utilidades \u00a0del ejercicio y los dividendos que resultar\u00edan del nivel de precio del petr\u00f3leo \u00a0que defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entidad que efectuar\u00e1 \u00a0el ejercicio de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Creaci\u00f3n Secci\u00f3n \u00a0Presupuestal Entes Aut\u00f3nomos Universitarios Estatales &#8211; Universidades P\u00fablicas. \u00a0En cumplimiento de la sentencia C-346 de 2021 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, las apropiaciones presupuestales se \u00a0asignan en la secci\u00f3n presupuestal 2257 denominada \u201cEntes aut\u00f3nomos \u00a0universitarios estatales &#8211; Universidades P\u00fablicas\u201d, en la cual se incorporan \u00a0los montos totales de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n que la Naci\u00f3n \u00a0transfiere a cada uno de estos entes aut\u00f3nomos. El gasto de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n de cada universidad est\u00e1 contenido en el anexo que forma parte del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los recursos de \u00a0inversi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992, cada \u00a0ente aut\u00f3nomo universidad p\u00fablica deber\u00e1 tener registrado un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional (BPIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n dentro de la \u00a0secci\u00f3n presupuestal \u201cEntes aut\u00f3nomos universitarios estatales &#8211; Universidades \u00a0P\u00fablicas\u201d, cada Universidad se identificar\u00e1 como una unidad ejecutora solo para \u00a0lo relacionado con la gesti\u00f3n presupuestal del giro de dichos recursos y \u00a0realizar\u00e1 el registro de su ejecuci\u00f3n presupuestal en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n para la transferencia de los recursos a \u00a0sus tesorer\u00edas, para lo cual se garantizar\u00e1 el PAC sin necesidad de solicitud, \u00a0atendiendo la respectiva autonom\u00eda presupuestal sin que por ello sean \u00a0considerados como establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hay lugar a ajustes en la \u00a0liquidaci\u00f3n de los aportes de la Naci\u00f3n en cada unidad ejecutor estos se \u00a0realizar\u00e1n en el presupuesto de la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo \u00a0solo aplicar\u00e1 en lo relacionado con la gesti\u00f3n presupuestal del gasto para el \u00a0giro de dichos recursos, sin perjuicio de la autonom\u00eda universitaria para \u00a0planear, programar, apropiar, ejecutar y modificar sus presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Para atender los \u00a0pasivos en salud de la atenci\u00f3n de la emergencia ocasionada por el Covid-19, la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 utilizar sus \u00a0apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0reconocer y pagar mediante el servicio a la deuda los pasivos en salud de la \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia ocasionada por el Covid-19 causados en vigencias \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Con el fin de \u00a0garantizar la sostenibilidad financiera y la continuidad del objeto misional \u00a0del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios (FESSPD), durante la vigencia 2023 las obligaciones del FESSPD \u00a0derivados de las operaciones de cr\u00e9dito con el Fondo de Sostenibilidad \u00a0Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) y de este con la naci\u00f3n no generar\u00e1n \u00a0intereses de mora y las acciones de cobro quedan suspendidas hasta que se \u00a0establezca un mecanismo de pago viable fiscal y financiero para atender los \u00a0saldos adeudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo contratar\u00e1 con cargo a los recursos del Fondo \u00a0Nacional del Turismo (Fontur), la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo autorizado por la ley. Los recursos del Impuesto al Turismo que administra \u00a0este Fondo se presupuestar\u00e1n como una transferencia en dicho Ministerio, no \u00a0requiri\u00e9ndose la presupuestaci\u00f3n del Fontur en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los criterios que utilicen datos censales del Sistema General \u00a0de Participaciones para las once doceavas de la vigencia de aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, se garantizar\u00e1 a todos los beneficiarios como m\u00ednimo el 80% \u00a0de lo asignado por concepto de las once doceavas de la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los criterios de \u00a0eficiencia de las Participaciones para Prop\u00f3sito General, Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, el Subcomponente de Salud P\u00fablica de la Participaci\u00f3n para \u00a0Salud y la Asignaci\u00f3n Especial para Programas de Alimentaci\u00f3n Escolar, as\u00ed como, \u00a0la distribuci\u00f3n de la Participaci\u00f3n para Educaci\u00f3n, el Subcomponente de \u00a0Subsidio a la Oferta de la Participaci\u00f3n para Salud y la Asignaci\u00f3n Especial \u00a0del 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) \u00a0del Sistema General de Participaciones, se except\u00faan de la medida contemplada \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. En los \u00a0presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los \u00a0gastos para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, Atenci\u00f3n, Asistencia y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Conflicto Armado Interno, as\u00ed como para \u00a0financiar programas y proyectos de inversi\u00f3n que se encuentren debidamente \u00a0registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, sin cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-006 de 2012 de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se podr\u00e1n efectuar distribuciones \u00a0dentro del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0que se encuentren registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, \u00a0sin cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, con el fin de promover el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico, el desarrollo territorial y el fortalecimiento de los programas \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Los certificados \u00a0de libertad y tradici\u00f3n por no corresponder a derechos de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, ser\u00e1n excluidos para dar cumplimiento a lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 13 y 13A de la Ley 55 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Los recursos \u00a0recaudados por concepto de peajes en v\u00edas de la red vial nacional no \u00a0concesionada, ser\u00e1n invertidos por el Instituto Nacional de V\u00edas en la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda objeto del peaje y, \u00a0cuando esta cumpla con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos requeridos, los recursos remanentes \u00a0resultantes podr\u00e1n destinarse por este Instituto a la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de la red vial nacional no concesionada en \u00a0el o los departamentos de origen de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Adem\u00e1s de las \u00a0entidades a las que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 143 de 1994, para el \u00a0a\u00f1o 2023, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) sufragar\u00e1 el presupuesto \u00a0de la UPME en las mismas condiciones se\u00f1aladas en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Subsidios de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica y Gas. Los subsidios establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, \u00a0prorrogados a su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1428 de 2010, \u00a0adem\u00e1s por el art\u00edculo 76 de la Ley 1739 de 2014, por \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 1753 de 2015 y \u00a0por el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0prorrogan, como m\u00e1ximo, hasta el 31 diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Buscando la \u00a0eficiencia de los recursos presupuestales destinados para financiar subsidios \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas a usuarios de menores ingresos, se implementar\u00e1n \u00a0medidas que permitan el cruce entre la estratificaci\u00f3n y la informaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica de los usuarios como par\u00e1metro de focalizaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. A efectos de dar \u00a0cabal cumplimiento al art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1896 de 2018, \u00a0apr\u00f3piense a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recursos \u00a0necesarios $5.8 mm, para atender el proceso de nivelaci\u00f3n salarial que viene en \u00a0marcha para los empleados de planta del H. Congreso de la Rep\u00fablica que no \u00a0est\u00e1n vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo, recursos que se \u00a0adicionar\u00e1n en gastos de funcionamiento de las respectivas corporaciones y \u00a0ser\u00e1n repartidos en partes iguales tanto en la C\u00e1mara de Representantes, como \u00a0en el Honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas que reciban aportes del Sistema General de \u00a0Participaciones, del Sistema General de Regal\u00edas y de los ingresos corrientes \u00a0de la naci\u00f3n, presentar\u00e1n un informe sobre la situaci\u00f3n financiera y la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de estos recursos a las Comisiones econ\u00f3micas conjuntas \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes ser\u00e1n presentados \u00a0el \u00faltimo d\u00eda del mes de mayo y el \u00faltimo d\u00eda del mes de octubre del a\u00f1o en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Las entidades \u00a0responsables del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017, que \u00a0declara \u201cla existencia de un estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con \u00a0el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud, \u00a0al agua potable y a la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Wayuu\u201d, \u00a0dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos para que las \u00a0obligaciones emanadas, beneficien a la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas entidades deber\u00e1n atender \u00a0prioritariamente, todas las solicitudes de ayuda y transici\u00f3n constituyendo \u00a0estas, en el t\u00edtulo de gasto prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Subsidio de Energ\u00eda para Riego. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 \u00a0un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un \u00a0porcentaje del cincuenta (50%) del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural \u00a0que consuman los distritos de riego administrados por el Estado o por las \u00a0asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o los usuarios de sistemas de riego de \u00a0facturaci\u00f3n individual que se encuentren por fuera de distritos de riego, que \u00a0utilicen esquemas de obtenci\u00f3n de agua tales como pozos profundo , por gravedad \u00a0o aspersi\u00f3n, con la utilizaci\u00f3n de equipos electromec\u00e1nicos para su operaci\u00f3n, \u00a0debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de \u00a0los usuarios de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual este beneficio se \u00a0otorgar\u00e1 solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de \u00a0la clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0natural, seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la \u00a0utilizaci\u00f3n de estos servicios para riego dirigido a la producci\u00f3n agropecuaria \u00a0se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 contribuci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el gas natural, \u00a0los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como usuarios no \u00a0regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Este subsidio tendr\u00e1 \u00a0vigencia a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2023. El Gobierno nacional deber\u00e1 \u00a0asignar los recursos que corresponden en el primer bimestre de cada a\u00f1o y \u00a0reglamentar\u00e1 la asignaci\u00f3n de estos subsidios dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la promulgaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Para Garantizar un \u00a0mayor control presupuestal, los ministerios, los departamentos administrativos, \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica y dem\u00e1s entes administrativos que \u00a0reciban aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, radicar\u00e1n cada cuatro \u00a0meses a las Comisiones Econ\u00f3micas Cuartas y: Terceras de C\u00e1mara y Senado del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, un informe detallado sobre su situaci\u00f3n financiera y \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal (funcionamiento e inversi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Con el fin de que \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil adelante el fortalecimiento, la \u00a0actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica que soporta el \u00a0sistema de identificaci\u00f3n y el registro civil en l\u00ednea, los gastos que demanden \u00a0los procesos electorales, y la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de sedes \u00a0para la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, autor\u00edcese al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya \u00a0lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Con cargo a los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones del sector educaci\u00f3n de la vigencia \u00a02023, se podr\u00e1 financiar las obligaciones laborales causadas y pendientes de \u00a0pago de la vigencia 2022 que correspondan a contribuciones de n\u00f3mina, aportes \u00a0patronales con destino al Fomag y parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. La naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 autorizar a las \u00a0entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasi\u00f3n de \u00a0obligaciones surgidas por operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, la suspensi\u00f3n de \u00a0dicha pignoraci\u00f3n durante la vigencia fiscal 2023, con el prop\u00f3sito de que las \u00a0rentas liberadas pueden ser destinadas por las entidades territoriales a \u00a0atender los sectores afectados por las emergencias sanitarias originadas en la \u00a0pandemia del Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n y destinaci\u00f3n \u00a0de que trata el inciso anterior solo ser\u00e1 aplicable durante la vigencia \u00a0referida, tras lo cual la pignoraci\u00f3n de las rentas y su destinaci\u00f3n retornar\u00e1 \u00a0a su estado anterior. Para tal efecto, se podr\u00e1n suscribir los actos \u00a0administrativos o contractuales necesarios para la materializaci\u00f3n de esa \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Anexo del Trazador \u00a0Presupuestal para la Equidad de la Mujer. Las entidades del orden nacional \u00a0conforme a sus competencias identificar\u00e1n las partidas presupuestales tanto de \u00a0funcionamiento como de inversi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0221 de la Ley 1955 del 2019 o el art\u00edculo que haga sus veces en la ley del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo vigente, donde se pormenoricen los programas y proyectos \u00a0de cada sector y el comparativo con la ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia \u00a0anterior. Esta informaci\u00f3n debe formar parte del proyecto de Ley del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se presente al Congreso en la siguiente \u00a0vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de \u00a0la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Durante la \u00a0vigencia fiscal 2023 las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL \u00a0Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro, por \u00a0aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el \u00a0c\u00e1lculo actuarial aprobado en desarrollo del art\u00edculo 80 de la Ley 1753 de 2015 y su \u00a0decreto reglamentario, as\u00ed se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados \u00a0en cualquier tiempo, ser\u00e1n asumidos por la Naci\u00f3n con cargo a las apropiaciones \u00a0previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional &#8211; Pensiones Positiva S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponder\u00e1 a la UGPP la \u00a0elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial correspondiente y el ingreso a la n\u00f3mina de \u00a0los pensionados de estas obligaciones que ser\u00e1n pagadas con los recursos \u00a0trasladados al Fopep del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Los saldos de las \u00a0cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un per\u00edodo \u00a0mayor a un a\u00f1o y no superen el valor equivalente a 322 UVR, ser\u00e1n transferidos \u00a0por las entidades financieras tenedoras, a t\u00edtulo de mutuo al Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano \u00a0Ospina P\u00e9rez &#8211; Icetex, con el fin de financiar el acceso, permanencia y \u00a0graduaci\u00f3n de las personas en la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos contratos de \u00a0empr\u00e9stito celebrados entre Icetex y las entidades financieras para efectos de \u00a0la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros \u00a0inactivas, solo requerir\u00e1n para su perfeccionamiento y validez la firma de las \u00a0partes y su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el titular del dep\u00f3sito \u00a0solicite la activaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n del saldo inactivo ante la entidad \u00a0financiera, el Icetex reintegrar\u00e1 al prestamista la suma correspondiente con \u00a0los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el dep\u00f3sito \u00a0devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos que \u00a0hayan sido transferidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser \u00a0transferidos al Icetex a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de enero de 2023 sin que implique \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 ceder al Icetex los contratos celebrados \u00a0con el proveedor que ostente la calidad de titular de los derechos \u00a0patrimoniales de autor del aplicativo o transferirle al Icetex la titularidad \u00a0de estos derechos, seg\u00fan corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la asesor\u00eda \u00a0y apoyo t\u00e9cnico que deba prestar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al \u00a0Icetex en relaci\u00f3n con el alcance, funcionamiento y caracter\u00edsticas de la \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las operaciones \u00a0bancarias que se generen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo estar\u00e1n exentas del gravamen a los movimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Durante la \u00a0vigencia 2023 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda destinar\u00e1 recursos para promover \u00a0y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas \u00a0combustible a trav\u00e9s del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de \u00a0Petr\u00f3leo (GLP) por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y \u00a0en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la \u00a0presente vigencia para el proyecto de distribuci\u00f3n de recursos al consumo en \u00a0cilindros y proyectos de infraestructura de GLP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Apoyo al d\u00e9ficit \u00a0de los sistemas de transporte p\u00fablico masivo. Durante el a\u00f1o 2023 la Naci\u00f3n en \u00a0conjunto con las entidades territoriales, establecer\u00e1n esquemas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n para atender el d\u00e9ficit de los sistemas integrados de transporte \u00a0masivo y sistemas estrat\u00e9gicos de transporte. El aporte total de la Naci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0hasta por $300.000 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto m\u00e1ximo a cofinanciar \u00a0por parte del Gobierno nacional ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) del d\u00e9ficit \u00a0de cada sistema para la vigencia 2022, en partes iguales con la entidad \u00a0territorial. Este monto deber\u00e1 ser certificado por cada ente gestor de los \u00a0sistemas de transporte masivo, ser aprobado por la entidad territorial y \u00a0verificado por el Ministerio de Transporte. Los recursos ser\u00e1n girados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al ente gestor de cada sistema de \u00a0transporte masivo con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el d\u00e9ficit y la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos deber\u00e1 ser calculado de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0que determine el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para este prop\u00f3sito. Para el c\u00e1lculo del d\u00e9ficit no se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los aportes o transferencias ya realizados por las entidades \u00a0territoriales, ni las fuentes de ingresos producto de desembolsos obtenidos por \u00a0la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos con el fin de aliviar la caja y lograr la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Los departamentos \u00a0y municipios podr\u00e1n destinar hasta el 15% de, los fondos territoriales de \u00a0seguridad (Fonset), y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), al cumplimiento del art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Anexo del \u00a0trazador presupuestal para la equidad poblacional \u00e9tnico racial. Para la \u00a0siguiente vigencia fiscal, las entidades del orden nacional conforme a sus \u00a0competencias identificar\u00e1n las partidas presupuestales tanto de funcionamiento \u00a0como de inversi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 219 de la Ley 1955 del 2019 o el \u00a0que haga sus veces, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada \u00a0sector. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 formar parte del proyecto de Ley del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se presente ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica en la siguiente vigencia como un anexo denominado: Anexo Gasto \u00a0Presupuestal para la Equidad Poblacional \u00c9tnico Racial, para los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, comunidades negras, afros, raizales, palenqueros y Rrom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. La Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa de la C\u00e1mara de Representantes podr\u00e1 tener a su cargo el proceso \u00a0de contrataci\u00f3n de los veh\u00edculos especializados para la seguridad y protecci\u00f3n \u00a0de los servidores p\u00fablicos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n garantizar\u00e1, con cargo a su presupuesto, disponer de hombres de \u00a0protecci\u00f3n para la seguridad y protecci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, conforme con el nivel de riesgo que se determine en el estudio \u00a0de seguridad que adelante la instancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Anexo. El \u00a0presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos \u00a0fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2590 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.257, diciembre 23 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se \u00a0clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Acuerdo \u00a001 de 2023. 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