{"id":56966,"date":"2023-08-23T21:00:48","date_gmt":"2023-08-23T21:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2610-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:48","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:48","slug":"decreto-2610-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2610-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2610 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02610 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.261, diciembre 28 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda \u00a0correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le \u00a0confieren la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 2276 de 2022 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00ba y 6\u00ba de la \u00a0Ley 51 de 1990 \u00a0autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Nacional-TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda, para \u00a0regular la liquidez de la econom\u00eda y para efectuar operaciones de Transferencia \u00a0Temporal de Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.3.1.1 del \u00a0Decreto 1068 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8 de la Ley 2276 de 2022, \u00a0se\u00f1ala que \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, \u00a0Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, con \u00a0excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se \u00a0emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados directamente \u00a0por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo \u00a0requerir\u00e1 del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones presupuestales \u00a0estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de \u00a0endeudamiento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4 de la Ley 2073 de 2020 \u00a0establece que \u201cEl Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 el encargado \u00a0de elaborar y adoptar mediante acto administrativo los marcos de referencia \u00a0para la emisi\u00f3n de bonos tem\u00e1ticos de deuda p\u00fablica a nombre de la Naci\u00f3n, como \u00a0son los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles, bonos azules y todos \u00a0aquellos bonos de similar naturaleza, relacionados con gastos para impulsar el \u00a0desarrollo sostenible que se encuentren contemplados en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n\u201d por lo cual se hace necesario reglamentar algunos aspectos de \u00a0los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d que se enmarquen en la categor\u00eda de los \u00a0bonos tem\u00e1ticos de que trata el art\u00edculo 4 antes citado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el literal (c) del art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa N\u00famero 17 de 2015 de la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica se determinaron las condiciones financieras de los \u00a0t\u00edtulos internos que emita la Naci\u00f3n en el mercado local de capitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la sentencia C-955\/2000 proferida \u00a0por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Emisi\u00f3n de \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2023. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d hasta por la suma de CUARENTA Y TRES BILLONES \u00a0OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS \u00a0NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($43.887.599.994.443) \u00a0moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los \u201cT\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d emitidos en virtud de lo autorizado por el presente \u00a0art\u00edculo se enmarquen en la categor\u00eda de bonos tem\u00e1ticos de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 2073 de 2020, la \u00a0Naci\u00f3n presentar\u00e1 en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles \u00a0asociados, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible y lo establecido sobre el \u00a0particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a \u00a0los recursos netos recibidos por la mencionada emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Emisi\u00f3n de \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d para financiar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d, denominados en moneda legal \u00a0colombiana, hasta por la suma de VEINTE BILLONES DE PESOS ($20.000.000.000.000) \u00a0moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto salvo el plazo, \u00a0el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en \u00a0este art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o \u00a0recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Caracter\u00edsticas \u00a0financieras y condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan \u00a0Financiero aprobado por el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los \u00a0requerimientos de tesorer\u00eda, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones, as\u00ed \u00a0como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones presupuestales como \u00a0de los destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Caracter\u00edsticas \u00a0financieras y condiciones de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d para \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia \u00a0fiscal del a\u00f1o 2023. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas \u00a0financieras y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos de \u00a0 \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda Legal Colombiana, \u00a0 \u00a0Moneda Extranjera o UVR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de pago de principal e \u00a0 \u00a0intereses: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legal Colombiana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de circulaci\u00f3n y recompra \u00a0 \u00a0anticipada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y \u00a0 \u00a0libremente negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener cupones para intereses, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n libremente negociables. Podr\u00e1n colocarse con derecho de recompra \u00a0 \u00a0anticipada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00ednima de los \u00a0 \u00a0t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los t\u00edtulos denominados \u00a0 \u00a0en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil pesos \u00a0 \u00a0($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos \u00a0 \u00a0de cien mil pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en moneda \u00a0 \u00a0extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas \u00a0 \u00a0superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en otras monedas \u00a0 \u00a0extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en \u00a0 \u00a0m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo y Pago del Principal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para t\u00edtulos destinados a \u00a0 \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se \u00a0 \u00a0determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 efectuar \u00a0 \u00a0con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a \u00a0 \u00a0aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas M\u00e1ximas de Inter\u00e9s: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas m\u00e1ximas de \u00a0 \u00a0rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que registre el mercado, \u00a0 \u00a0seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de Colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado de Capitales \u00a0 \u00a0Colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de Colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser colocados en el \u00a0 \u00a0mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o \u00a0 \u00a0subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0Para este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas \u00a0 \u00a0legalmente habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones \u00a0 \u00a0directas las colocaciones privadas de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TESClase B\u201d, as\u00ed \u00a0 \u00a0como la entrega de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d a beneficiarios de \u00a0 \u00a0sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a029 de la Ley 344 de 1996 y dem\u00e1s normas concordantes; as\u00ed como para el pago \u00a0 \u00a0de los Bonos Pensionales a cargo de la Naci\u00f3n de que trata la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de \u00a0 \u00a0Pensiones conforme a lo establecido en el art\u00edculo 63 de la Ley 2276 de 2022. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con descuento o prima sobre \u00a0 \u00a0su valor nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas \u00a0 \u00a0mediante los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Unidad de Valor \u00a0Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de \u00a0Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la \u00a0moneda, con base exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda que establezca la Junta Directiva del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Administraci\u00f3n de \u00a0los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras \u00a0contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la \u00a0agencia, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se \u00a0podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d y \u00a0de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a \u00a0trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Remanente del Cupo \u00a0de Emisi\u00f3n. El cupo de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d autorizado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto que no se haya utilizado para realizar \u00a0pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2023 podr\u00e1 ser \u00a0utilizado en el a\u00f1o 2024 para atender las reservas presupuestales \u00a0correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2023 y en todo caso se entender\u00e1 agotado \u00a0el 31 de diciembre del a\u00f1o 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden \u00a0impartida por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02610 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.261, diciembre 28 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n \u00a0de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda \u00a0correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2023. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56966","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56966"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56966\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}