{"id":56968,"date":"2023-08-23T21:00:48","date_gmt":"2023-08-23T21:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2612-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:48","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:48","slug":"decreto-2612-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2612-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2612 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02612 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.261, diciembre 28 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017 \u00a0\u201cpor el cual se conforma el Comit\u00e9 de Escogencia para la selecci\u00f3n de unos \u00a0miembros del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucional y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que \u00a0el art\u00edculo 188 de la Carta dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica simboliza \u00a0la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las \u00a0leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la facultad reglamentaria, mediante \u00a0la expedici\u00f3n de decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, se crea un t\u00edtulo de disposiciones transitorias de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho acto legislativo crea \u00a0el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), \u00a0el cual est\u00e1 compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisi\u00f3n \u00a0para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV); \u00a0la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y \u00a0en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD); la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP); las medidas de reparaci\u00f3n integral para la construcci\u00f3n de paz y las \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo transitorio 1\u00ba del citado Acto Legislativo se\u00f1ala que \u201cla \u00a0conformaci\u00f3n de todos los componentes del Sistema Integral deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta la participaci\u00f3n equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, idoneidad \u00e9tica y criterios de cualificaci\u00f3n para su \u00a0selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0transitorio 7\u00ba de que trata el mencionado Acto Legislativo establece que \u201cLos \u00a0magistrados de la JEP, el director de la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, \u00a0los juristas expertos extranjeros que actuar\u00e1n en calidad de amicus curiae, el \u00a0Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, \u00a0los comisionados de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la \u00a0Convivencia y la No Repetici\u00f3n, y el director de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0ser\u00e1n seleccionados por un Comit\u00e9 de Escogencia que gozar\u00e1 de autonom\u00eda e \u00a0independencia y que ser\u00e1 conformado por reglamento expedido por el Gobierno \u00a0nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP ser\u00e1 designado por el Responsable \u00a0del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0y confirmado por el Comit\u00e9 de Escogencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo transitorio 7 del mencionado Acto \u00a0Legislativo fue conformado mediante el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 587 de 2017, \u00a0\u201cPor el cual se conforma el Comit\u00e9 de Escogencia para la selecci\u00f3n de unos \u00a0miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3 del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del Decreto 587 de 2017 \u00a0estableci\u00f3 que: \u201cLas reglas de funcionamiento del Comit\u00e9 establecer\u00e1n el \u00a0periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podr\u00e1 exceder de seis meses, \u00a0contados a partir de su primera sesi\u00f3n formal una vez entre en vigor el \u00a0presente decreto. Estos seis meses podr\u00e1n prorrogarse por dos meses m\u00e1s, \u00a0asegurando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, \u00a0transparencia y celeridad para el cabal ejercicio de sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la anterior disposici\u00f3n, el Comit\u00e9 de Escogencia conformado \u00a0mediante el Decreto 587 de 2017 \u00a0funcion\u00f3 entre el 18 de abril de 2017 y el 17 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0la sentencia C-067 de 2018, \u00a0se\u00f1al\u00f3 respecto al par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo transitorio 7 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017: \u201cN\u00f3tese que la f\u00f3rmula constitucional no limita \u00a0el per\u00edodo de tiempo en el que podr\u00e1 funcionar el Comit\u00e9 de Escogencia, sino \u00a0que tan s\u00f3lo dispone los funcionarios que estar\u00e1n exclusivamente sometidos a su \u00a0elecci\u00f3n, de donde resulta posible inferir, que as\u00ed como el reglamento puede \u00a0se\u00f1alar un plazo inicial para realizar los nombramientos a su cargo, tambi\u00e9n \u00a0puede volver a convocarlos cuando ello resulte necesario, con miras a cumplir \u00a0con la funci\u00f3n electoral que se dispone dentro de su marco competencial, la \u00a0cual, por lo dem\u00e1s, de acuerdo con lo establecido en la norma constitucional en \u00a0comento no es susceptible de ser delegada, encomendada o transferida a una \u00a0autoridad distinta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 589 de \u00a02017, el periodo del Director o Directora de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0Personas Dadas por Desaparecidas en contexto y debido al conflicto armado \u00a0(UBPD) es de cinco a\u00f1os, y, al t\u00e9rmino de este, el nuevo Director o Directora \u00a0debe ser elegida por el Comit\u00e9 de Escogencia. En concordancia, el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0del Decreto 587 de 2017 \u00a0establece que en caso de falta absoluta del Director\/a de la UBPD, incluido el \u00a0t\u00e9rmino del periodo, el Comit\u00e9 de Escogencia ser\u00e1 el encargado de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nombramiento de la \u00a0actual Directora de la UBPD fue efectuado el 19 de febrero de 2018, quien tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo el 20 de febrero de 2018, por lo cual su mandato culminar\u00e1 \u00a0el 19 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0finalizaci\u00f3n del periodo de la actual Directora de la UBPD, se hace necesario \u00a0convocar al Comit\u00e9 de Escogencia para desempe\u00f1ar la funci\u00f3n electoral en el \u00a0marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 587 de 2017 \u00a0no precis\u00f3 qu\u00e9 entidad adelantar\u00eda la convocatoria de las organizaciones o \u00a0entidades encargadas de designar los y las integrantes del Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0cuando se le requiriera nuevamente para desarrollar su funci\u00f3n electoral, ni \u00a0los t\u00e9rminos en los cuales se llevar\u00eda a cabo dicha convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se hace \u00a0necesario modificar el Decreto 587 de 2017 \u00a0para clarificar las responsabilidades gubernamentales respecto de la \u00a0convocatoria del Comit\u00e9 de Escogencia, establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 y conformado mediante el mencionado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de las \u00a0disposiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el proyecto de este decreto fue publicado para consulta p\u00fablica y recepci\u00f3n de \u00a0observaciones ciudadanas entre el 4 y el 20 de noviembre de 2022 en la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio de Justicia y del Derecho. Asimismo, las respuestas a las \u00a0observaciones ciudadanas fueron publicadas en el mismo lugar el 30 de noviembre \u00a0de 2022, y, como resultado de este proceso, se incluyeron al presente decreto \u00a0los ajustes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho remiti\u00f3 el proyecto de este decreto a la CSIVI para la realizaci\u00f3n del \u00a0proceso de constataci\u00f3n normativa el 3 de noviembre de 2022, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 3, numeral 6, del Decreto 1995 de 2016. \u00a0La CSIVI-Componente Comunes present\u00f3 sus observaciones al proyecto al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho el 16 de noviembre de 2022. En respuesta a \u00a0dichas observaciones, se incluyeron al presente decreto los ajustes \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Escogencia es \u00a0la \u00fanica autoridad facultada para elegir al Director\/a de la UBPD y no existe \u00a0norma jur\u00eddica expresa que regule la designaci\u00f3n temporal del cargo en casos en \u00a0que se produzca la vacante definitiva del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 587 de 2017, \u00a0el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Conformaci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 de Escogencia est\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado designado por la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado designado por el \u00a0Secretario General de Naciones Unidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado designado por la \u00a0Comisi\u00f3n Permanente del Sistema Universitario del Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado designado por el \u00a0Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado designado por la \u00a0delegaci\u00f3n en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional \u00a0(ICTJ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Gobierno \u00a0nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, ser\u00e1 el encargado \u00a0de convocar y garantizar el funcionamiento del Comit\u00e9 de Escogencia cuando ello \u00a0resulte necesario, con el objeto de cumplir con la funci\u00f3n electoral que se \u00a0dispone dentro del marco de sus competencias, para lo cual fijar\u00e1 un t\u00e9rmino de \u00a0dos meses, prorrogables hasta por un mes m\u00e1s, para el ejercicio de la misma en \u00a0cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, \u00a0celeridad y centralidad de las v\u00edctimas. Para tal efecto, solicitar\u00e1 a las \u00a0organizaciones previamente determinadas en este art\u00edculo la designaci\u00f3n de los \u00a0miembros que lo integrar\u00e1n. Las personas designadas para integrar el Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia ser\u00e1n aceptadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0respetando la autonom\u00eda e independencia de las organizaciones y entidades \u00a0nominadoras en la selecci\u00f3n de su delegado(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de Escogencia, al menos, tres meses antes del fin \u00a0del periodo de quien ocupe el cargo de Director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de \u00a0Personas dadas por Desaparecidas, sin perjuicio de que este pueda ser convocado \u00a0en las dem\u00e1s oportunidades que se requiera para desarrollar la funci\u00f3n \u00a0electoral de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria del Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho no afectar\u00e1 en \u00a0modo alguno el mecanismo de activaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Escogencia en cabeza de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, contemplado en el art\u00edculo 108 de la Ley 1957 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Le corresponder\u00e1 \u00a0a cada una de las entidades informar, para lo de su competencia, a la Comisi\u00f3n \u00a0de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0(CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el nombre del (a) delegado \u00a0(a) designado (a) dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0solicitud de designaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la designaci\u00f3n, la CSIVI en \u00a0pleno podr\u00e1 constatar la idoneidad de los perfiles con los contenidos del \u00a0Acuerdo Final de Paz y\/o solicitar a las entidades considerar, en el marco de \u00a0su autonom\u00eda e independencia, el cambio de alguna de las personas designadas. \u00a0Las entidades tendr\u00e1n autonom\u00eda para decidir si aceptan la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que cualquiera de \u00a0las personas designadas cese en sus funciones como integrante del Comit\u00e9 de \u00a0Escogencia por falta absoluta, la organizaci\u00f3n que la hubiera designado \u00a0proceder\u00e1 a realizar una nueva designaci\u00f3n que comunicar\u00e1 y presentar\u00e1, para lo \u00a0de su competencia, a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, Impulso y Verificaci\u00f3n a la \u00a0Implementaci\u00f3n del Acuerdo Final (CSIVI) y al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. Dicha decisi\u00f3n deber\u00e1 ser informada dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al cese de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los integrantes \u00a0del SIVJRNR escogidos por el Comit\u00e9 de Escogencia se posesionar\u00e1n ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda. Los miembros del Comit\u00e9 no \u00a0asumir\u00e1n ninguna responsabilidad personal por la selecci\u00f3n de los magistrados, \u00a0comisionados y dem\u00e1s funcionarios que deban escoger en virtud del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las personas \u00a0seleccionadas por el Comit\u00e9 de Escogencia cumplir\u00e1n su funci\u00f3n durante el \u00a0periodo que les corresponda seg\u00fan la Constituci\u00f3n y las leyes que desarrollen \u00a0cada uno de los componentes del SIVJRNR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Cuando se \u00a0presente una falta absoluta del Director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0dadas por Desaparecidas (UBPD), mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n para \u00a0escoger a su nuevo\/a Director\/a dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el par\u00e1grafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 de Escogencia podr\u00e1 designar temporalmente o \u00a0encargar a una persona para desempe\u00f1ar el cargo, bajo el principio de asegurar \u00a0la continuidad y el normal desarrollo de la entidad. Para ello podr\u00e1, en el \u00a0marco de su autonom\u00eda, acudir a funcionarios id\u00f3neos dentro de la estructura de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 2\u00ba y deroga el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 587 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02612 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.261, diciembre 28 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 587 de 2017 \u00a0\u201cpor el cual se conforma el Comit\u00e9 de Escogencia para la selecci\u00f3n de unos \u00a0miembros del Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR)\u201d. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56968","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56968","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56968"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56968\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}