{"id":56969,"date":"2023-08-23T21:00:48","date_gmt":"2023-08-23T21:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2613-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:48","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:48","slug":"decreto-2613-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2613-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2613 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02613 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.261, diciembre 28 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 278 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que, \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el art\u00edculo 53 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica establece como uno de los principios m\u00ednimos fundamentales en \u00a0materia laboral una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y m\u00f3vil, proporcional la \u00a0cantidad y calidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 333 superior \u00a0dispone que la empresa tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su turno el art\u00edculo 334 \u00a0del mismo cuerpo normativo prescribe que, la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda \u00a0est\u00e1 a cargo del Estado, en la que intervendr\u00e1 por mandato de ley \u201c(&#8230;) \u00a0para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir en el plano nacional y \u00a0territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0oportunidades y los beneficios del derecho y la preservaci\u00f3n de un ambiente \u00a0sano (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 278 de 1996; \u00a0establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales contemplada en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0tiene la funci\u00f3n de \u201cFijar de manera concertada el salario m\u00ednimo de \u00a0car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida \u00a0digna para el trabajador y su familia;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00ba del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba de la mencionada Ley 278 de 1996 \u00a0prescribe que \u201cPara la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 decidir \u00a0a m\u00e1s tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte \u00a0o partes que no est\u00e1n de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito \u00a0las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. \u00a0Las partes tienen la obligaci\u00f3n de estudiar esas salvedades y fijar su posici\u00f3n \u00a0frente a ellas en el t\u00e9rmino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De \u00a0nuevo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse para buscar el consenso seg\u00fan los elementos \u00a0de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-815 de 1999, la \u00a0Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 278 de 1996, \u00a0concluy\u00f3 en el aparte resolutivo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) el Gobierno deber\u00e1 \u00a0motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, adem\u00e1s de la \u00a0meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o, a los siguientes par\u00e1metros: la inflaci\u00f3n \u00a0real del a\u00f1o que culmina, seg\u00fan el \u00edndice de precios al consumidor, la \u00a0productividad acordada por la Comisi\u00f3n Tripartita que coordina el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social; la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso \u00a0nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con car\u00e1cter \u00a0prevalente, que habr\u00e1 de reflejarse en el monto del aumento salarial, la \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional del trabajo (art\u00edculo 25 C.P.) y la \u00a0necesidad de mantener una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art\u00edculo 53 C.P.) \u00a0la funci\u00f3n social de la empresa (art\u00edculo 333 C.P.) y los objetivos \u00a0constitucionales de la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado \u00a0(art\u00edculo 334 C.P.), uno de los cuales consiste en \u201casegurar que todas las \u00a0personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y \u00a0servicios b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia del 23 de marzo \u00a0de 2017 proferida por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, radicaci\u00f3n \u00a011001-03-25-000-2016-00019-00 (0034-2016), indic\u00f3 que para la fijaci\u00f3n del \u00a0incremento del salario m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeber\u00e1 establecer con car\u00e1cter \u00a0prevalente la especial protecci\u00f3n constitucional al trabajo (art\u00edculo 25 C.P.) \u00a0que deber\u00e1 reflejarse en el monto del aumento salarial; la necesidad de \u00a0mantener una remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art\u00edculo 53 C.P.); la funci\u00f3n \u00a0social de la empresa (art\u00edculo 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la \u00a0direcci\u00f3n general de la econom\u00eda a cargo del Estado (art\u00edculo 334 C.P.), uno de \u00a0los cuales consiste en \u201casegurar que todas las personas, en particular las de \u00a0menos ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con los datos \u00a0publicados y presentados en sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2022 a la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la variaci\u00f3n del \u00a0\u00edndice de Precios al Consumidor (IPC), que representa la inflaci\u00f3n causada \u00a0total nacional para el per\u00edodo enero-noviembre de 2022 (variaci\u00f3n a\u00f1o corrido), \u00a0se calcul\u00f3 en 11.72%. Adicionalmente, la variaci\u00f3n de noviembre de 2022 con \u00a0respecto a noviembre 2021 (variaci\u00f3n anual) fue de 12,53%, as\u00ed mismo, calcul\u00f3 \u00a0el \u00cdndice de Precios al Consumidor para Ingresos Bajos en 14.34%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sesi\u00f3n del 5 de \u00a0diciembre de 2022, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) dio a conocer que para el a\u00f1o corrido 2022 (enero-septiembre), el \u00a0resultado de la Productividad Total de los Factores fue de 1,24%; cifras que \u00a0previamente se presentaron y discutieron en la Subcomisi\u00f3n de Productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n del 6 de \u00a0diciembre de 2022, ante la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales fueron presentadas por parte del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) las mediciones sobre la \u00a0contribuci\u00f3n de los salarios en el ingreso nacional, medida a trav\u00e9s de la \u00a0participaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n a los asalariados dentro del ingreso nacional \u00a0correspondiente al 32.1% para el primer semestre de 2022; y, la cifra oficial \u00a0del \u00faltimo dato del Producto Interno Bruto-PIS publicado, del tercer trimestre \u00a0corrido de 2022, en 9.4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de la proyecci\u00f3n \u00a0anual de la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) para el a\u00f1o \u00a02022, el Banco de la Rep\u00fablica la estim\u00f3 en 12.3% y reiter\u00f3 que sus acciones de \u00a0pol\u00edtica monetaria est\u00e1n encaminadas a conducir la inflaci\u00f3n a la meta del 7%, para \u00a0el a\u00f1o 2023, datos que tambi\u00e9n fueron dados a conocer en sesi\u00f3n del 6 de \u00a0diciembre de 2022 ante la plenaria de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 9 de \u00a0diciembre de 2022 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0Salariales y Laborales, las centrales obreras y de pensionados dieron a conocer \u00a0su posici\u00f3n respecto del incremento del salario m\u00ednimo mensual legal vigente, \u00a0fijando u propuesta en el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones del 12 y 14 de diciembre \u00a0de 2022, el Gobierno nacional present\u00f3 los informes solicitados en la sesi\u00f3n \u00a0anterior, sin embargo, no hubo una propuesta adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en sesi\u00f3n del 15 de \u00a0diciembre de 2022, los integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales llegaron a un consenso respecto del incremento \u00a0del salario m\u00ednimo que regir\u00e1 a partir del 1 de enero de 2023, teniendo en \u00a0cuenta adem\u00e1s de la inflaci\u00f3n anual causada, el dato de la inflaci\u00f3n para \u00a0hogares pobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consta en el Acta de \u00a0Acuerdo del 15 de diciembre de 2022 suscrita por los integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, se fij\u00f3 de \u00a0manera concertada y un\u00e1nime el monto del salario m\u00ednimo mensual legal vigente \u00a0para el a\u00f1o 2023, acuerdo que se procede a acoger en el presente Decreto, y de \u00a0cuyo tenor se resalta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) acuerdan fijar como porcentaje \u00a0del salario m\u00ednimo y el auxilio de transporte que regir\u00e1n a partir del 1\u00ba de \u00a0enero de 2023, los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-SALARIO M\u00cdNIMO: Un mill\u00f3n \u00a0ciento sesenta mil pesos ($1.160.000)- 16% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-AUXILIO DE TRANSPORTE: Ciento \u00a0cuarenta mil seiscientos seis pesos ($140.606)-20%\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Mensual vigente para el a\u00f1o 2023. Fijar a partir del primero (1\u00ba) de \u00a0enero de 2023 como Salario M\u00ednimo Legal Mensual, la suma de un mill\u00f3n ciento \u00a0sesenta mil pesos ($1.160.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia y \u00a0derogatoria. Este decreto rige a partir del primero (1\u00ba) de enero de 2023 y \u00a0deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 1724 del 15 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02613 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.261, diciembre 28 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija el salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0particular las conferidas en el art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}