{"id":56976,"date":"2023-08-23T21:00:49","date_gmt":"2023-08-23T21:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2620-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:49","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:49","slug":"decreto-2620-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2620-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2620 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02620 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.262, diciembre 29 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reconoce como \u00a0deuda p\u00fablica y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2018, en virtud del art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 85 de la Ley 2159 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acto \u00a0Legislativo 03 de 2011 se elev\u00f3 a rango constitucional el principio de la \u00a0sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y \u00a0\u00f3rganos del poder p\u00fablico. En particular, el art\u00edculo 1\u00ba del citado Acto \u00a0Legislativo que modifica el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento \u00a0para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) se cre\u00f3 mediante la Ley 91 de 1989, \u00a0estableciendo en el art\u00edculo 3\u00ba de la mencionada norma la naturaleza jur\u00eddica \u00a0del mismo, \u201c(\u2026) como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, con independencia \u00a0patrimonial, contable y estad\u00edstica, sin personer\u00eda jur\u00eddica, cuyos recursos \u00a0ser\u00e1n manejados por una entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la \u00a0cual el Estado tenga m\u00e1s del 90% del capital. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 85 de la Ley 2159 de 2021 dispuso \u00a0que: \u201cLas obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatario (sic) \u00a0Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG \u00a0ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, ser\u00e1n reconocidas como deuda \u00a0p\u00fablica y podr\u00e1n ser pagadas con cargo al servicio de deuda p\u00fablica del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico no implican operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1 \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante certificaci\u00f3n de \u00a0fecha 19 de diciembre de 2022 expedida por el representante legal de \u00a0Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) se hace constar que: \u201cEl \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), \u00a0administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., presenta las siguientes cuentas \u00a0por pagar en relaci\u00f3n con Laudos Arbitrales proferidos por Tribunales de \u00a0Arbitramiento y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, respecto de \u00a0los contratos de salud ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018: Valores \u00a0ordenados por los Tribunales y por el Juzgado Doce Civil del Circuito de \u00a0Barranquilla: quinientos trece mil novecientos cincuenta y tres millones \u00a0cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos noventa y nueve pesos con noventa \u00a0y ocho centavos moneda corriente $513.953.486.999,98 Intereses proyectados a 31 \u00a0de diciembre de 2022: ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y tres \u00a0millones trecientos diecinueve mil cuatrocientos veintiocho pesos con sesenta y \u00a0nueve centavos $132.943.319.428,69 moneda corriente, (&#8230;) Por lo anterior, el \u00a0valor de los laudos y demanda ejecutiva corresponde a la suma de seiscientos \u00a0cuarenta y seis mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos seis mil \u00a0cuatrocientos veintiocho pesos con sesenta y siete centavos \u00a0($646.896.806.428,67) moneda corriente, incluidos los intereses proyectados a \u00a031 de diciembre de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como mecanismo para atender \u00a0el pago de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio \u00a0Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia \u00a0de 2012 a 2018, se hace necesario reconocerlas y pagarlas con cargo al servicio \u00a0de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en virtud del art\u00edculo \u00a085 de la Ley 2159 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015 el proyecto de decreto fue publicado en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reconocimiento \u00a0como deuda p\u00fablica. Recon\u00f3zcanse como deuda p\u00fablica las obligaciones de pago \u00a0originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los \u00a0Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0(FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, en virtud del art\u00edculo \u00a085 de la Ley 2159 de 2021, \u00a0hasta por la suma de seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y seis \u00a0millones ochocientos seis mil cuatrocientos veintiocho pesos con sesenta y \u00a0siete centavos ($646.896.806.428,67) moneda corriente, por concepto de capital \u00a0e intereses. Este reconocimiento operar\u00e1 exclusivamente para las obligaciones \u00a0del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) antes \u00a0indicadas y durante la vigencia fiscal 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Orden de pago. \u00a0P\u00e1guese con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia 2022, las obligaciones de pago originadas en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante \u00a0la vigencia de 2012 a 2018, hasta por la suma de seiscientos cuarenta y seis \u00a0mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos \u00a0veintiocho pesos con sesenta y siete centavos moneda corriente ($ \u00a0646.896.806.428,67) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de pago. Fiduprevisora S. A. en su \u00a0calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio (FOMAG), deber\u00e1 presentar, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, una \u00a0cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional hasta por la suma establecida en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n suscrita por \u00a0el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0(FOMAG), y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S.A., que act\u00faa como \u00a0vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (FOMAG), en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar \u00a0(capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018 y se certifique que las \u00a0decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n bancaria del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) con los detalles \u00a0de la cuenta en la que se recibir\u00e1 el giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Orden de Giro. \u00a0Dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes al recibo a satisfacci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional de la solicitud de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual se ordene el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n a favor de Fiduprevisora S. A. en su calidad \u00a0de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio (FOMAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Responsabilidad \u00a0del pago al beneficiario final. Ser\u00e1 responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora \u00a0S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) realizar el pago al beneficiario \u00a0final de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo \u00a0o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018 \u00a0de las que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad de \u00a0la informaci\u00f3n. La veracidad, oportunidad, verificaci\u00f3n de los requisitos para \u00a0el pago, as\u00ed como el valor a pagar de las obligaciones originadas en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) ejecutados \u00a0durante la vigencia de 2012 a 2018, radicar\u00e1 en cabeza de Fiduprevisora en su \u00a0calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio (FOMAG), sin que implique responsabilidad alguna para la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sin perjuicio de las sanciones penales, \u00a0disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reintegro. En caso \u00a0de que se presente un exceso en el valor girado por la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional a Fiduprevisora S. A., en su calidad de vocera y administradora del \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con respecto al \u00a0monto efectivamente utilizado para financiar el pago de las obligaciones \u00a0originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los \u00a0Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0(FOMAG) ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, el mismo deber\u00e1 ser \u00a0reintegrado inmediatamente a la Naci\u00f3n en la cuenta que se\u00f1ale la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y tendr\u00e1 efectos hasta el 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02620 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.262, diciembre 29 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reconoce como \u00a0deuda p\u00fablica y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso \u00a0Liquidatorio Administrativo o por v\u00eda Judicial de los Contratos de Salud del \u00a0FOMAG ejecutados durante la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}