{"id":56978,"date":"2023-08-23T21:00:49","date_gmt":"2023-08-23T21:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2622-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:49","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:49","slug":"decreto-2622-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2622-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2622 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02622 DE 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.262, diciembre 29 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0los cuales regulan la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la \u00a0infraestructura para el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del \u00a0literal b) del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y \u00a0cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, \u00a0entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa \u00a0aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se requerir\u00e1 que \u00a0previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes \u00a0al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios \u00a0para compensar la tasa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 \u00a0Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0est\u00e1 compilado el Decreto n\u00famero \u00a02048 de 2014, que estableci\u00f3 la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura para \u00a0el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energ\u00e9tico, \u00a0transporte, desarrollo urbano, construcci\u00f3n y vivienda, salud, educaci\u00f3n, medio \u00a0ambiente y desarrollo sostenible, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0comunicaci\u00f3n TIC, as\u00ed como deporte, recreaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad dicha \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito tiene fijado un monto total de hasta cuatro billones ciento \u00a0cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($4.147.500.000. 000) moneda \u00a0legal colombiana, con plazos de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta \u00a0dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la demanda de recursos de \u00a0estos sectores es cada vez m\u00e1s creciente, atendiendo al prop\u00f3sito gubernamental \u00a0de lograr una econom\u00eda din\u00e1mica, incluyente y sostenible, que potencie todos \u00a0nuestros talentos e impacte de manera directa el crecimiento econ\u00f3mico para \u00a0alcanzar el mayor desarrollo del pa\u00eds y el progreso de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el Gobierno nacional, \u00a0la infraestructura es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y bienestar \u00a0de los habitantes del pa\u00eds. Es as\u00ed como encontramos de manera transversal, \u00a0lineamientos y acciones tendientes al desarrollo de infraestructuras b\u00e1sicas \u00a0como las carreteras, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, el \u00a0saneamiento b\u00e1sico, la energ\u00eda el\u00e9ctrica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente al sector privado, \u00a0la compensaci\u00f3n de tasas permite que desde lo p\u00fablico se fomente la \u00a0participaci\u00f3n del sector privado apalancando proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0permitan aunar esfuerzos para la generaci\u00f3n de mejores condiciones de la \u00a0poblaci\u00f3n en general y dinamizar la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aumento de la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito y su vigencia permitir\u00e1 el impulso general del sector de la \u00a0infraestructura lo cual adquiere una mayor relevancia en el marco de la \u00a0pol\u00edtica gubernamental para enfrentar la situaci\u00f3n de desastre que actualmente \u00a0atraviesa el territorio colombiano, producto de la ola invernal causado por el \u00a0fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este apoyo econ\u00f3mico \u00a0requiere la inclusi\u00f3n permanente de recursos que permitan financiar nuevos \u00a0proyectos para construir pa\u00eds, de cara a la modernizaci\u00f3n de sus estructuras y \u00a0planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y \u00a0econ\u00f3micos. Por tal raz\u00f3n se requiere adicionar los recursos de esta l\u00ednea \u00a0hasta por la suma de cuarenta y ocho mil veinti\u00fan millones setecientos \u00a0veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos ($48.021.725.691) moneda legal \u00a0colombiana, con el fin de atender la demanda de financiaci\u00f3n requerida para \u00a0cumplir el prop\u00f3sito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a estas \u00a0pol\u00edticas gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por los anteriores \u00a0argumentos, se requiere modificar los art\u00edculos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4 y \u00a02.6.7.2.7. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para adicionar los recursos de esta l\u00ednea hasta por la suma de cuarenta y ocho \u00a0mil veinti\u00fan millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un \u00a0pesos ($48.021.725.691) moneda legal colombiana, as\u00ed como brindar a los \u00a0beneficiarios de la l\u00ednea, una tasa favorable de pago trimestral vencida, sin \u00a0alterar el monto total del subsidio otorgado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el anexo t\u00e9cnico del \u00a0Decreto n\u00famero 1793 del 21 de diciembre del 2021, por el cual se liquida el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2022, se asignaron, \u00a0recursos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por valor de trescientos \u00a0trece mil quinientos sesenta y dos millones de pesos ($313.562.000.000.00) \u00a0moneda legal colombiana, por concepto de: \u201caportes a Findeter-subsidios para \u00a0operaciones de redescuento para proyectos de inversi\u00f3n par\u00e1grafo \u00fanico numeral \u00a03 art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en la sesi\u00f3n realizada \u00a0el veintinueve (29) de noviembre de 2022 y como consta en acta 406, aprob\u00f3 la \u00a0propuesta de adicionar hasta por la suma de cuarenta y ocho mil veinti\u00fan \u00a0millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y un pesos \u00a0($48.021.725.691) moneda legal colombiana, el monto de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inclusi\u00f3n de la \u00a0posibilidad de ofrecer una tasa a los beneficiarios de la l\u00ednea, \u00a0correspondiente a pago trimestral vencida se justificada a partir de la demanda \u00a0identificada por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. \u00a0(Findeter) al determinar la existencia de proyectos de infraestructura que por \u00a0caracter\u00edsticas propias o por el flujo de caja de los estructuradores e \u00a0implementadores de los proyectos, se ajustar\u00edan a contar con una periodicidad \u00a0de pago trimestral vencida que mensual, sin alterar el monto total del subsidio \u00a0otorgado por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.3. del Cap\u00edtulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.2.3. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero 1068 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.2.3. Plazo y \u00a0monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de \u00a02026 y hasta por un monto total de cuatro billones ciento noventa y cinco mil \u00a0quinientos veinti\u00fan millones setecientos veinticinco mil seiscientos noventa y \u00a0un mil pesos ($4.195.521.725.691) moneda legal colombiana, con plazos de \u00a0amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, incluidos dos (2) a\u00f1os de gracia a \u00a0capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.4. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.2.4. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.2.4. Tasa de \u00a0redescuento. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) \u00a0ofrecer\u00e1 a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF \u00a0menos tres puntos por ciento, trimestre anticipado (DTF-3.0% T.A.) o IPC menos \u00a0uno por ciento, efectivo anual (IPC-1.0% E.A.) o IBR menos dos punto ochenta \u00a0por ciento, mes vencido (IBR-2.80% M.V.), o IBR menos dos punto ochenta por ciento, \u00a0trimestre vencido (IBR 2.80% T.V.); con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce \u00a0(12) a\u00f1os, incluido hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa de inter\u00e9s final ser\u00e1 \u00a0hasta del DTF m\u00e1s un punto por ciento trimestre anticipado (DTF+ 1.0% T.A.) con \u00a0un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta dos (2) a\u00f1os de \u00a0gracia a capital, o hasta el IPC m\u00e1s tres puntos por ciento efectivo anual, \u00a0(IPC + 3.0% E.A.) con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, y hasta \u00a0dos (2) a\u00f1os de gracia a capital, o hasta IBR m\u00e1s uno punto dos por ciento, mes \u00a0vencido, (IBR + 1.2% M.V) con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta doce (12) a\u00f1os, \u00a0y hasta dos (2) a\u00f1os de gracia a capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.2.7. \u00a0Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022; \u00a0compilados en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por \u00a0los Ministerios, as\u00ed como los saldos pendientes por desembolsar de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito aprobadas desde el primero (1\u00ba) de mayo de 2015 y hasta \u00a0el treinta y uno (31) de diciembre de 2026 se financiar\u00e1n con cargo a esta \u00a0l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes para acceder a \u00a0la l\u00ednea de redescuento establecida en los Decretos n\u00fameros 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018, 755 de 2019 y 766 de 2022, \u00a0compilados en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en \u00a0el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n por el respectivo Ministerio antes de la entrada \u00a0en vigencia del presente Cap\u00edtulo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y culminar\u00e1n de \u00a0conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentaci\u00f3n. Para las \u00a0solicitudes que se hayan radicado, se encuentren en tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n y las \u00a0tramitadas, se les aplican las condiciones de los art\u00edculos 2.6.7.2.3 y \u00a02.6.7.2.4.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del \u00a0Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02622 DE 2022 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.262, diciembre 29 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4. y 2.6.7.2.7. del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 7 Parte 6 \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0los cuales regulan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}