{"id":56986,"date":"2023-08-23T21:00:50","date_gmt":"2023-08-23T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2636-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:50","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:50","slug":"decreto-2636-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2636-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2636 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2636 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.263, diciembre 30 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 2 a la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo \u00a0relacionado con el ajuste al esquema vigente de subsidios de vivienda para los \u00a0afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en especial el art\u00edculo 23 de la Ley 973 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 353 de \u00a01994, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 973 de 2005, \u00a0estableci\u00f3 que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda tiene por \u00a0objeto facilitar a sus afiliados la adquisici\u00f3n de vivienda propia, mediante la \u00a0realizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de todas las operaciones del mercado inmobiliario, \u00a0incluidas las de intermediaci\u00f3n, la captaci\u00f3n y administraci\u00f3n del ahorro de \u00a0sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, t\u00e9cnicas, \u00a0financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 24 del Decreto ley 353 de \u00a01994, modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 973 de 2005 y \u00a0adicionado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1305 de 2009, \u00a0estableci\u00f3 que a partir de 1995 el Gobierno nacional apropiar\u00e1 anualmente un \u00a0valor equivalente al 3% de la n\u00f3mina anual del personal vinculado al Ministerio \u00a0de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, con car\u00e1cter de subsidio para \u00a0vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, (Conpes), en el Plan Quinquenal para la Fuerza \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 24 del Decreto ley 353 de \u00a01994 modificado y adicionado por el art\u00edculo 14 de la Ley 973 de 2005 y el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1305 de-2009, relacion\u00f3 las cuant\u00edas para reconocimiento \u00a0del subsidio, as\u00ed: hasta 140 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes \u00a0(SMLMV) para categor\u00eda Oficial, hasta 80 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes (SMLMV) para categor\u00eda Suboficial, y hasta 70 Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (SMLMV) para quienes conserven la categor\u00eda Agente y Soldado \u00a0Profesional, previendo a su vez que este subsidio no constitu\u00eda factor salarial \u00a0para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0y de Polic\u00eda, acorde con sus facultades previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 353 de \u00a01994, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 973 de 2005, \u00a0determin\u00f3 mediante el art\u00edculo 10 del Acuerdo 03 del 7 de abril de 1995, las \u00a0cuant\u00edas de los subsidios de vivienda por categor\u00eda y en consideraci\u00f3n a los \u00a0topes m\u00e1ximos legales, as\u00ed: Categor\u00eda Oficial 121 SMLMV, Categor\u00eda Suboficial \u00a049 SMLMV y categor\u00eda Agente 41 SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo 08 del 8 de noviembre de 1995, expedido por la \u00a0Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, derog\u00f3 \u00a0el Acuerdo 03 del 7 de abril de 1995, y mantuvo en su art\u00edculo 8 el \u00a0reconocimiento del subsidio de vivienda en las mismas categor\u00edas y cuant\u00edas de \u00a0la disposici\u00f3n derogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 973 de 2005 \u00a0estableci\u00f3 que, \u201cEl Gobierno Nacional, previa aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, dispondr\u00e1 de \u00a0un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de la \u00a0presente ley, para ajustar el esquema vigente de subsidios reduciendo el tiempo \u00a0de acceso a la soluci\u00f3n de vivienda del personal de afiliados y el monto del \u00a0subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0y de Polic\u00eda expidi\u00f3 el Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006, mediante el cual se \u00a0aprob\u00f3 entre otros aspectos, un ajuste al esquema vigente de subsidios para \u00a0vivienda, correspondiente a la reducci\u00f3n en el monto y tiempo de acceso al \u00a0subsidio en cada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la facultad prevista en el art\u00edculo 23 de \u00a0la Ley 973 de 2005 y lo \u00a0aprobado por Junta Directiva mediante Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006, el \u00a0Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a03830 del 2 de noviembre de 2006, por el cual determin\u00f3 el esquema de \u00a0subsidios para vivienda que otorga el Estado a trav\u00e9s de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda, \u00fanicamente para la categor\u00eda de Soldado \u00a0Profesional y reglamento parcialmente la Ley 973 de 2005, sin \u00a0ajustarse el esquema de subsidios de vivienda para las dem\u00e1s categor\u00edas de que \u00a0trata el Acuerdo 03 del 8 de junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo \u00a09 del 24 de septiembre de 2009 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 22 del \u00a0Acuerdo 1 del 27 de enero de 2011, la Junta Directiva de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda estableci\u00f3 un incremento anual del subsidio de \u00a0vivienda para algunas categor\u00edas, as\u00ed: para las categor\u00edas Suboficial y Nivel \u00a0Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional un incremento en el 0.5 y 1 SMLMV \u00a0respectivamente hasta que alcance los 54 SMLMV, y para la categor\u00eda de Soldados \u00a0Profesionales, un incremento en 1.5 y 3 SMLMV respectivamente, hasta tanto el \u00a0subsidio de este personal se equipare al subsidio otorgado a la categor\u00eda \u00a0Agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo 1 del 27 de enero de 2011, \u201cPor el cual se \u00a0adopta el reglamento administrativo para el otorgamiento de soluciones de \u00a0vivienda de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, se establecen \u00a0directrices administrativas y par\u00e1metros para el manejo de las cesant\u00edas, y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, derog\u00f3 Acuerdo 08 del 8 de noviembre de 1995 y \u00a0el Acuerdo 9 del 24 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 del Acuerdo 02 de 2020 de la Junta Directiva \u00a0de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, estableci\u00f3 las cuant\u00edas \u00a0de los subsidios de vivienda para las diferentes categor\u00edas, las cuales operan \u00a0actualmente en la Entidad, as\u00ed: Oficial 121 SMLMV Suboficial y Nivel Ejecutivo \u00a054 SMLMV, Soldados Profesionales y Agentes 41 SMLMV. As\u00ed mismo, el inciso \u00a0segundo de esta misma disposici\u00f3n estableci\u00f3 que, \u201cEl valor del subsidio se \u00a0calcula teniendo como base el salario m\u00ednimo mensual legal establecido para la \u00a0vigencia fiscal en la que el afiliado para soluci\u00f3n de vivienda aporte la cuota \u00a0ciento sesenta y ocho (168) de ahorro mensual obligatorio, multiplicado por el \u00a0n\u00famero de salarios m\u00ednimos mensuales legales fijados por la Junta Directiva \u00a0para cada categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el estudio financiero denominado \u201cNuevo Esquema \u00a0Actualizaci\u00f3n Subsidios de Vivienda Caja Honor\u201d de fecha 9 de agosto de \u00a02022 y presentado por la Subgerencia Financiera de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda, se concluye que el aporte del 3% que realiza el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo establecido en art\u00edculo 24 del Decreto ley 353 de \u00a01994 modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 973 de 2005 y \u00a0adicionado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1305 de 2009, no \u00a0cubre en su totalidad el monto de subsidios de vivienda por a\u00f1o, lo cual, \u00a0sumado a la inflaci\u00f3n, el incremento del Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, \u00a0el aumento en la poblaci\u00f3n para acceso al subsidio de vivienda y las brechas \u00a0existentes entre cada categor\u00eda, hacen insostenible financieramente para la \u00a0Entidad el actual esquema de subsidios para vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el estudio financiero de fecha 9 de agosto de 2022, propone \u00a0un nuevo esquema en el que se mantiene el reconocimiento del subsidio de \u00a0vivienda en Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), teniendo en \u00a0cuenta un comportamiento de inflaci\u00f3n al alza, su impacto en el incremento del \u00a0SMLMV y el reconocimiento de intereses de los afiliados con la variaci\u00f3n del \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 de la Ley 973 de 2005, el \u00a0Gobierno nacional en cualquier momento y previa recomendaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, podr\u00e1 revisar el esquema de subsidios de vivienda, teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n los criterios establecidos en la citada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0y de Polic\u00eda, mediante el Acuerdo 3 del 30 de agosto de 2022, determin\u00f3 los \u00a0ajustes al esquema vigente de subsidios para vivienda aplicables a las \u00a0categor\u00edas de Oficiales, Suboficiales\/ Nivel Ejecutivo y Soldados Profesionales \u00a0e Infantes de Marina Profesionales y Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 2 a la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.2.1.1.2.1. objeto. Adoptar el ajuste al \u00a0esquema de subsidios de vivienda que otorga el Estado a trav\u00e9s de la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda a sus afiliados, subsidio que se reconocer\u00e1 \u00a0para la vigencia 2023 en las siguientes cuant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda Oficial: 104,32 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes (SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda Suboficial y Nivel Ejecutivo: 47,14 Salarios \u00a0M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda Soldados e Infantes de Marina Profesionales y \u00a0Agentes: 41 Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1.1.2.2. Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican \u00a0para los afiliados que cumplen la cuota 168 de ahorro mensual obligatorio y los \u00a0dem\u00e1s requisitos establecidos en la normatividad vigente, a partir de enero de \u00a02023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 a regir a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el inciso 1 del art\u00edculo \u00a02.6.2.1.1.1.3. del Decreto 1070 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 a 30 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Defensa Nacional (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General Helder Fern\u00e1n \u00a0Giraldo Bonilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2636 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.263, diciembre 30 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Subsecci\u00f3n 2 a la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}