{"id":56990,"date":"2023-08-23T21:00:50","date_gmt":"2023-08-23T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2640-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:50","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:50","slug":"decreto-2640-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2640-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2640 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2640 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0y 1080 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u201c(&#8230;) A partir del 1\u00ba de enero de 2020, \u00a0todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente \u00a0denominados y establecidos con base en el salario m\u00ednimo mensual legal vigente \u00a0(SMLMV), deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos \u00a0valores tambi\u00e9n se har\u00e1n con base en el valor de la UVT vigente. (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la vigencia de las normas de los Planes de \u00a0Desarrollo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0mediante Concepto 2233 de 2014, expres\u00f3: \u201cEste tipo de disposiciones \u00a0normativas usualmente se integran a la legislaci\u00f3n ordinaria y, por lo mismo, \u00a0pueden tener vigencia m\u00e1s all\u00e1 del periodo cuatrienal de los planes de \u00a0desarrollo, en la medida en que contienen mandatos de duraci\u00f3n indefinida o \u00a0para ser aplicadas en el mediano y largo plazo.\u201d. (&#8230;) Por ello, se reitera, \u00a0as\u00ed como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecuci\u00f3n se \u00a0compromete el Estado durante el per\u00edodo respectivo, tambi\u00e9n es posible \u00a0identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, \u00a0propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y \u00a0dirigidos a la vigencia y aplicaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) La UVT es la medida de valor que \u00a0permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los \u00a0impuestos y obligaciones administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la unidad de valor tributario se \u00a0reajustar\u00e1 anualmente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor para \u00a0ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, en el per\u00edodo comprendido entre el primero (1) de octubre del a\u00f1o \u00a0anterior al gravable y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente anterior a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0publicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n antes del primero (1\u00b0) de enero de cada a\u00f1o, el \u00a0valor de la UVT aplicable para el a\u00f1o gravable siguiente. Si no lo publicare \u00a0oportunamente, el contribuyente aplicar\u00e1 el aumento autorizado (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1094 de 2020 \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional.\u201d, se adicion\u00f3 al Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante su art\u00edculo 1\u00b0, entre otros, el art\u00edculo 2.2.14.1.1., que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara los efectos dispuestos en el art\u00edculo 49 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, al \u00a0realizar la conversi\u00f3n de valores expresados en Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT), se emplear\u00e1 por una \u00fanica vez el procedimiento de aproximaciones que se \u00a0se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del resultado de la conversi\u00f3n no resulta \u00a0un n\u00famero entero, se deber\u00e1 aproximar a la cifra con dos (2) decimales m\u00e1s \u00a0cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando la presente \u00a0regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el a\u00f1o 2020, \u00a0corresponder\u00e1 inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicaci\u00f3n \u00a0al presente art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la cifra con dos decimales m\u00e1s cercana \u00a0para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida en 73,96 \u00a0UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando el valor a convertir resulte \u00a0inferior a una (1) UVT, se deber\u00e1 aproximar a la cifra con tres (3) decimales \u00a0m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando la presente regla, una tarifa fijada \u00a0en 1 Salario M\u00ednimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el \u00a0a\u00f1o 2020, corresponder\u00e1 inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar \u00a0aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la cifra con \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tres decimales m\u00e1s cercana para establecer la \u00a0tarifa, es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida en 0,822 UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2020, \u00a0con el fin de aclarar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del presente Decreto, es necesario precisar las reglas \u00a0de conversi\u00f3n que deben ser utilizadas para expresar los valores en UVT a los \u00a0que se refiere el proyecto normativo en cuesti\u00f3n, en desarrollo del art\u00edculo en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla \u00a0de conversi\u00f3n de Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades \u00a0de Valor Tributario (UVT), tendr\u00e1 en cuenta los valores decretados por el \u00a0gobierno nacional para el a\u00f1o 2022, a fin de mantener el valor nominal de las \u00a0tarifas al momento de la conversi\u00f3n, de tal forma que no se afecten los montos \u00a0fijados para el a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 140 del 25 de noviembre de 2021, fij\u00f3 en \u00a0$38.004 el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que rige a partir del \u00a01\u00ba de enero del 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 1724 de 2021, \u00a0y seg\u00fan consta en acta del 14 de diciembre de 2021 suscrita por los integrantes \u00a0de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, \u00a0se fij\u00f3 de manera concertada y un\u00e1nime, el monto del salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente para el a\u00f1o 2022 en cuant\u00eda de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Circular Conjunta 07 del 5 de diciembre de 2022 expedida \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, se\u00f1ala que \u201c(&#8230; ) se considera de vital importancia lograr el \u00a0cumplimiento irrestricto del art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 (&#8230; \u00a0)\u201d, con el fin de \u201c(&#8230;) garantizar que el crecimiento anual de cada uno \u00a0de estos valores [hoy indexados al SMMLV] no supere la inflaci\u00f3n, pues \u00a0precisamente la Unidad de Valor Tributaria se ajusta anualmente de conformidad \u00a0con el crecimiento del IPC (&#8230; )\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0valores correspondientes a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y \u00a0estampillas denominados y establecidos con base en el salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente (SMLMV), que desarrollan los Decretos \u00danicos \u00a0Reglamentarios 1069 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho\u201d, 1078 de 2015 \u201cpor \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d, y 1080 de 2015, \u201cpor \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura\u201d, se \u00a0calculan con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor \u00a0Tributario (UVT) del a\u00f1o 2022, por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0el presente proyecto se publica por el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas considerando la \u00a0necesidad de su expedici\u00f3n antes del primero (1\u00b0) de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Justicia y del Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.2.6.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.2.6.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.2.6.2. Sanciones por consumo \u00a0de estupefacientes y porte de armas. A quien consuma o se \u00a0encuentre bajo el efecto de estupefacientes o sustancias Psicotr\u00f3picas y \u00a0simult\u00e1neamente se le encuentre portando o transportando armas, municiones, \u00a0explosivos o sus accesorios, se le incautar\u00e1 por parte de la autoridad \u00a0competente el arma, munici\u00f3n, explosivo o sus respectivos accesorios. Se le \u00a0impondr\u00e1 multa hasta por 26,31 UVT, sin perjuicio de las sanciones penales a \u00a0que hubiere lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.3. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.7.3. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.3. Tarifa administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo entre radicaci\u00f3n Valor del aval\u00fao judicial de la comisi\u00f3n \u00a0y fecha para la diligencia de remate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 3.946,95 UVT M\u00e1s de 3.946,95 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 d\u00edas 26,31 UVT 39,47 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 31 d\u00edas hasta 40 d\u00edas 21,05 UVT 31,58 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 41 d\u00edas hasta 90 d\u00edas 10,53 UVT 15,79 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 91 d\u00edas en adelante 5,26 UVT 2,63 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La causaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de la \u00a0Tarifa Administrativa se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de la Tarifa Administrativa deber\u00e1 hacerse por quien \u00a0solicit\u00f3 la comisi\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a aquel en que \u00a0simult\u00e1neamente se radique, se fije fecha para la pr\u00e1ctica de remate y se \u00a0ordene realizar las publicaciones de que trata el art\u00edculo 525 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente. \u00a0De no efectuarse el pago, este podr\u00e1 hacerse por cualquier otra persona que \u00a0hubiera podido solicitar la comisi\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino inicial. Si el pago no se efect\u00faa en las oportunidades \u00a0aqu\u00ed previstas, el comisionado devolver\u00e1 la comisi\u00f3n al comitente con la \u00a0correspondiente constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisario \u00a0y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al \u00a0comisionado, lo cual deber\u00e1 ser establecido por el comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La devoluci\u00f3n del despacho comisario, cuando fuere el caso, \u00a0interrumpe el t\u00e9rmino establecido como par\u00e1metro para efectos del c\u00e1lculo de la \u00a0Tarifa Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.4. Tarifa por adjudicaci\u00f3n. La Tarifa por Adjudicaci\u00f3n a que tienen derecho los \u00a0comisionados ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA POR ADJUDICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicaci\u00f3n) Licitaci\u00f3n Bienes \u00a0Muebles Bienes Inmuebles Primera-Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda-Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera-Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tarifa por Adjudicaci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 26,31 \u00a0UVT ni superior a 7.893,91 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el momento de radicarse la comisi\u00f3n, el comisionado fijar\u00e1 \u00a0la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el \u00a0ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier \u00a0interesado deber\u00e1 pagar la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la adjudicaci\u00f3n del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de \u00a0remanentes, la Tarifa por Adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada por este o cualquier \u00a0interesado dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se inicie \u00a0el tr\u00e1mite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento \u00a0(100%) del valor del aval\u00fao.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 1078 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.4. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.7.4. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.4. Sanci\u00f3n por modificaci\u00f3n \u00a0de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales a las estaciones de telecomunicaciones \u00a0sin autorizaci\u00f3n previa. Cuando se introduzcan \u00a0modificaciones de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales autorizadas a las \u00a0estaciones de telecomunicaciones del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, sin autorizaci\u00f3n \u00a0previa del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se \u00a0impondr\u00e1 una multa equivalente a doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) \u00a0UVT. En caso de reincidencia, el valor de la multa ser\u00e1 de cinco mil doscientos \u00a0sesenta y dos coma sesenta (5.262,60) UVT, y podr\u00e1 dar lugar a la p\u00e9rdida de \u00a0los derechos conferidos en la autorizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.5. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.7.5. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.5. Sanci\u00f3n por \u00a0incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.5. El incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.5. \u00a0acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n de doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) UVT y no \u00a0podr\u00e1 exped\u00edrsele licencia, hasta tanto introduzcan las correcciones \u00a0necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.6. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.7.6. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.6. Sanci\u00f3n por incumplimiento de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.3.3.8. El incumplimiento de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.8 acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n de ciento treinta y uno coma cincuenta \u00a0y siete (131,57) UVT cuando no se presente la solicitud en el t\u00e9rmino se\u00f1alado. \u00a0Si el titular de la licencia no presenta la solicitud de modificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar \u00a0a la p\u00e9rdida de los derechos conferidos en la autorizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.7.7. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.7.7. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.7.7. Sanci\u00f3n por utilizaci\u00f3n \u00a0de frecuencias del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo para servicios diversos a los \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.3.1.1. La utilizaci\u00f3n de las \u00a0frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo para servicios diferentes de \u00a0los descritos en el art\u00edculo 2.2.3.1.1., del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0sancionados con el pago de quinientos veintis\u00e9is coma veintis\u00e9is (526,26) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT), y la reincidencia acarrear\u00e1 el retiro \u00a0definitivo de la licencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.5.2. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.5.2. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.5.2. Derechos tarifarios por \u00a0la licencia para operar en las frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil \u00a0aeron\u00e1utico (R). Los derechos tarifarios \u00a0correspondientes a la licencia otorgada a personas Jur\u00eddicas o naturales en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.4.2.1., para operar en las frecuencias atribuidas al \u00a0servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R) es de veintis\u00e9is coma treinta uno (26,31) UVT, \u00a0el cual deber\u00e1 cancelarse al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0en per\u00edodos anuales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 5.3. del art\u00edculo \u00a02.2.5.2.3. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el numeral 5.3., del art\u00edculo 2.2.5.2.3., del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.3. Comprobante de consignaci\u00f3n a favor del Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por el valor del registro, \u00a0equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (O, 877) UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.5.8.2. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.5.8.2., del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.8.2. Contraprestaci\u00f3n por la \u00a0licencia para el servicio de radioaficionado. La licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio de \u00a0radioaficionado-, en cualquiera de las categor\u00edas, dar\u00e1 lugar, por parte del \u00a0titular, al pago de una contraprestaci\u00f3n anual equivalente a cero coma \u00a0ochocientos setenta y siete (0,877) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo valor anual deber\u00e1 ser cancelado por el titular por \u00a0concepto de la pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de la licencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del inciso del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.8.3. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el inciso del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.8.3. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.8.3. Contraprestaci\u00f3n por la \u00a0autorizaci\u00f3n de estaciones repetidoras. La \u00a0expedici\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes por las autorizaciones para el \u00a0establecimiento, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de estaciones repetidoras, que operen \u00a0en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado y, \u00a0por las autorizaciones relativas a la modificaci\u00f3n, ensanche, ampliaci\u00f3n o \u00a0expansi\u00f3n que se otorguen respecto de estaciones repetidoras, que operen en las \u00a0bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado, dar\u00e1 \u00a0lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n equivalente a trece coma diecis\u00e9is \u00a0(13,16) UVT, por cada estaci\u00f3n repetidora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.5.8.5. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.8.5. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.8.5. Contraprestaci\u00f3n por el \u00a0registro de las asociaciones. Los registros, \u00a0inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dar\u00e1n lugar, por parte \u00a0de las asociaciones de radioaficionados, al pago de una contraprestaci\u00f3n anual \u00a0equivalente a ocho coma setenta y siete (8,77) UVT por su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo valor de contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelado por el \u00a0titular por concepto de la renovaci\u00f3n del registro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.5.8.6. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.8.6. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.8.6. Valor por reposici\u00f3n del \u00a0carn\u00e9. Los gastos administrativos en que incurra el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por concepto \u00a0de la reposici\u00f3n del carn\u00e9 por p\u00e9rdida o deterioro del mismo, dar\u00e1 lugar, por \u00a0parte del titular, al pago de una contraprestaci\u00f3n equivalente a cero coma \u00a0ochocientos setenta y siete (0,877) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.1. Sanci\u00f3n por la presentaci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea de autoliquidaciones. La presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0autoliquidaciones, esto es, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento \u00a0del plazo establecido para el efecto, dar\u00e1 lugar a una multa equivalente al uno \u00a0punto cinco por ciento (1.5%) de las contraprestaciones determinadas en esa \u00a0autoliquidaci\u00f3n, porcada mes o fracci\u00f3n de mes calendario de retardo. En todo \u00a0caso, el valor de la multa no podr\u00e1 ser inferior al equivalente a trece coma \u00a0diecis\u00e9is (13,16) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintis\u00e9is \u00a0coma cero cuatro (52.626,04) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la autoliquidaci\u00f3n presentada extempor\u00e1neamente, no \u00a0resulte contraprestaci\u00f3n a cargo, la multa por extemporaneidad ser\u00e1 equivalente \u00a0a trece coma diecis\u00e9is (13,16) UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n de los incisos 1 y 2 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquense los incisos 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2. \u00a0del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.2. Sanci\u00f3n por no \u00a0autoliquidar. El incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones, esto es no presentarlas dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el \u00a0efecto, ser\u00e1 objeto de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del \u00a0valor de las contraprestaciones no autoliquidadas. En todo caso, el valor de la \u00a0multa no podr\u00e1 ser inferior al equivalente a setenta y ocho coma noventa y \u00a0cuatro (78,94) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintis\u00e9is \u00a0coma cero cuatro (52.626,04) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoliquidaci\u00f3n no presentada corresponde a un per\u00edodo \u00a0respecto del cual no hay lugar al pago de contraprestaciones, la multa de que \u00a0trata este art\u00edculo ser\u00e1 equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro \u00a0(78,94) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.1.2.3. Sanci\u00f3n por \u00a0autoliquidaci\u00f3n inexacta de las contraprestaciones. Si despu\u00e9s de haber transcurrido el plazo establecido para la \u00a0presentaci\u00f3n y\/o pago de las autoliquidaciones de las contraprestaciones, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones detecta \u00a0errores en dichas autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor \u00a0menor al que legalmente corresponder\u00eda, habr\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de una \u00a0multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor \u00a0liquidado y el que legalmente corresponder\u00eda. En todo caso, el valor de la \u00a0multa no podr\u00e1 ser superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintis\u00e9is coma \u00a0cero cuatro (52.626,04) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.7.2.1. \u00a0del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo 2.2.7.2.1. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.2.1. Contraprestaci\u00f3n por la \u00a0concesi\u00f3n de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora. Por el otorgamiento de una concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora habr\u00e1 lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n no \u00a0reembolsable, a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo que decrete la viabilidad y\/o prorrogue la concesi\u00f3n para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.7.3.1. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.7.3.1. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.3.1. \u00a0Valor de la contraprestaci\u00f3n relativa a los permisos para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. El \u00a0otorgamiento de permisos para usar el espectro radioel\u00e9ctrico asignado a-las \u00a0estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, da \u00a0lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestaci\u00f3n \u00a0equivalente al valor que resulte de aplicar, seg\u00fan sea el caso, la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: Valor Anual Contraprestaci\u00f3n en Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kp: Constante igual a: Kp = 1 para \u00a0emisoras de radiodifusi\u00f3n comercial y Kp = 0.30 para \u00a0emisoras en ondas decam\u00e9tricas, tropical e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P: Potencia de la Estaci\u00f3n de Radiodifusi\u00f3n Sonora, en \u00a0Kilovatios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z: Valor relativo del \u00e1rea de servicio del municipio o distrito \u00a0sede de la Estaci\u00f3n de Radiodifusi\u00f3n Sonora (Ver tabla de valores de Z. Art. \u00a02.2. 7.7.1 del presente decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u0394h: Diferencia entre la altura sobre el nivel del mar del centro \u00a0de radiaci\u00f3n de la antena y la altura med\u00eda sobre el nivel del mar del \u00a0municipio o distrito sede de la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora en FM, \u00a0expresada en metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Estaciones de Radiodifusi\u00f3n Sonora en AM, en ondas \u00a0Hectom\u00e9tricas \u0394h corresponde a un cuarto (1\/4) \u00a0de la longitud de onda de la frecuencia de operaci\u00f3n de la antena de la \u00a0emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Estaciones de Radiodifusi\u00f3n Sonora en AM, en ondas decam\u00e9tricas, \u0394h corresponde \u00a0a la altura f\u00edsica de las torres que soportan la antena de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El otorgamiento y renovaci\u00f3n del permiso para uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas al \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria, da lugar al pago por parte del \u00a0titular del permiso de una contraprestaci\u00f3n equivalente al valor que resulte de \u00a0aplicar, seg\u00fan sea el caso, la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras comunitarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VAC: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Anual Contraprestaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fpob: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Factor poblacional): Equivale al cociente entre \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n que hace parte del \u00e1rea de servicio de la emisora y la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0total del pa\u00eds, de conformidad con las proyecciones de poblaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) tomada en el a\u00f1o correspondiente \u00a0 \u00a0a la autoliquidaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n. Para ciudades que presentan \u00a0 \u00a0varias \u00e1reas de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Plan T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora, el Factor Poblacional calculado seg\u00fan se \u00a0 \u00a0describi\u00f3 anteriormente, debe dividirse por la cantidad de \u00e1reas de servicio \u00a0 \u00a0que tenga la ciudad de que se trate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>K\u03b2: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constante asociada al servicio de \u00a0 \u00a0radiodifusi\u00f3n para emisoras comunitarias igual a 0.05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias \u00a0 \u00a0donde operan las emisoras de radiodifusi\u00f3n sonora en FM (88 a 108 MHz) igual \u00a0 \u00a0a 5500. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AB: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ancho de Banda asignado en MHz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UVT: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de veintis\u00e9is coma treinta y uno \u00a0 \u00a0(26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 2.2.7.3.2. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.7.3.2. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.3.2. \u00a0Valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas para \u00a0enlaces punto a punto. El valor anual de contraprestaci\u00f3n por el uso de \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio \u00a0fijo radioel\u00e9ctrico, para el establecimiento de enlaces punto a punto, se \u00a0liquidar\u00e1 con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: Valor Anual Contraprestaci\u00f3n, en Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: Ancho de banda asignado, expresado en MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k = 3,3 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k = 0,63 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = 0,42 para enlaces cuyo AB es menor o igual a 0,100 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = 0,22 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz y mayor a 0,100 \u00a0MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = 0,95 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e: Constante igual a 2,71828182845904 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F: Frecuencia central del ancho de banda asignado, expresada en \u00a0MHz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula debe aplicarse para cada segmento de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico asignado en cada enlace, entendi\u00e9ndose por enlace punto a punto, \u00a0la conexi\u00f3n v\u00eda radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en puntos \u00a0fijos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El otorgamiento de permisos para usar el espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioel\u00e9ctrico, \u00a0destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de inter\u00e9s p\u00fablico del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, da lugar al pago por parte del titular del \u00a0permiso de una contraprestaci\u00f3n anual equivalente al 70% de veintis\u00e9is coma \u00a0treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor \u00a0anual de la contraprestaci\u00f3n por el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas \u00a0asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo, para el establecimiento \u00a0de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los \u00a0concesionarios de emisoras comunitarias, se liquidar\u00e1 con base en la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: Valor Anual de Contraprestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UVT: Valor de veintis\u00e9is coma treinta y uno (26,31) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: Ancho de Banda del enlace asignado en MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fv: Factor de valoraci\u00f3n de banda, que para frecuencias inferiores \u00a0a 1000 MHz es igual a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kp: Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el \u00a0caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.7.3.5. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.7.3.5. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.3.5. \u00a0Valor m\u00ednimo de la contraprestaci\u00f3n por permiso para uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria. El valor anual de la contraprestaci\u00f3n por permiso para uso del \u00a0espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora a que hace referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.7.3.1 \u00a0del presente decreto, no podr\u00e1 ser inferior al monto resultante de la \u00a0multiplicaci\u00f3n del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con \u00a0relaci\u00f3n a todas las emisoras autorizadas (A.M. y F.M.) del pa\u00eds por veintis\u00e9is \u00a0coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT), de acuerdo con \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cifras del total de emisoras comunitarias y del \u00a0total de emisoras del pa\u00eds ser\u00e1n las que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones publique para tal efecto en su p\u00e1gina web con \u00a0corte a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al que se refiere el \u00a0pago.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.7.6.5. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.7.6.5. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.6.5. Monto de las sanciones. El importe de las sanciones establecidas en los art\u00edculos anteriores \u00a0no podr\u00e1 ser superior a veintis\u00e9is mil trecientos trece coma cero dos \u00a0(26.313,02) UVT en ese mismo momento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de los numerales 1 y 3 del art\u00edculo \u00a02.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquense los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Una contraprestaci\u00f3n por concepto de la habilitaci\u00f3n y \u00a0registro, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631,30) UVT, que \u00a0deber\u00e1 pagarse previamente a su inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores \u00a0Postales y con anterioridad al inicio de la prestaci\u00f3n del servicio para el cual \u00a0fue habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una contraprestaci\u00f3n por concepto de pr\u00f3rroga de la \u00a0habilitaci\u00f3n, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631,30) UVT, \u00a0que deber\u00e1n pagarse en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2 2.8.4.7. de \u00a0este Decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 2.2.10.3.3. \u00a0del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.10.3.3. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Multas hasta de dos mil seiscientos treinta y uno coma \u00a0treinta (2.631,30) UVT, que ser\u00e1n pagadas al Fondo Contra la Explotaci\u00f3n Sexual \u00a0de Menores, de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.12.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.12.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.12.1.2.4. Recuperaci\u00f3n de \u00a0numeraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones podr\u00e1 recuperar la numeraci\u00f3n asignada a un operador cuando \u00a0as\u00ed lo requiera, y establezca que la misma no est\u00e1 siendo utilizada en forma \u00a0eficiente. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que no \u00a0utilice eficientemente la numeraci\u00f3n asignada en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0de su asignaci\u00f3n, deber\u00e1 pagar una multa al Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por el uso ineficiente de los recursos \u00a0p\u00fablicos de numeraci\u00f3n, equivalente a doscientos sesenta y tres coma trece \u00a0(263,13) UVT por cada bloque de mil n\u00fameros recuperado o fracci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Cultura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del art\u00edculo 2.8.1.7. del \u00a0Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo \u00a02.8.1.7. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.8.1.7. T\u00e9rminos y Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del dep\u00f3sito \u00a0legal ser\u00e1 sancionado por el Ministerio de Cultura, cero coma ochocientos \u00a0setenta y siete (0,877) Unidades de Valor Tributario por cada d\u00eda de retraso en \u00a0el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se verifique su \u00a0cumplimiento. El responsable del dep\u00f3sito legal que no haya cumplido esta \u00a0obligaci\u00f3n, no podr\u00e1 participar directamente o por interpuesta persona en \u00a0procesos de contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n de libros y dotaciones \u00a0bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligaci\u00f3n y en su caso, hubiera \u00a0pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a02.10.5.1.10. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. Modif\u00edquense los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 2.10.5.1.0. (Sic, debe ser art\u00edculo \u00a02.10.5.10, ) del \u00a0Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Diecisiete coma cincuenta y cuatro (17,54) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), por cada largometraje sometido a clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tres coma cincuenta y uno (3,51) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT), por cada cortometraje sometido a clasificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Para los efectos dispuestos en el presente decreto, \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, al \u00a0realizar la conversi\u00f3n de valores expresados en Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVf), \u00a0se emplear\u00e1 por una \u00fanica vez el procedimiento de aproximaciones que se se\u00f1ala \u00a0a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una tarifa fijada en 1 SMLMV al convertirse a UVT para el a\u00f1o \u00a02022, corresponder\u00e1 inicialmente a 26,3130197 UVT. Acto seguido, para dar \u00a0aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la cifra con dos decimales m\u00e1s \u00a0cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida en \u00a026,31 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se \u00a0deber\u00e1 aproximar a la cifra con tres (3) decimales m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario \u00a0M\u00ednimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el a\u00f1o 2022, \u00a0corresponder\u00e1 inicialmente a 0,877101 UVT. Acto seguido, para dar aplicaci\u00f3n al \u00a0presente art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la cifra con tres decimales m\u00e1s cercana para \u00a0establecer la tarifa, es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida en 0,877 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los art\u00edculos 2.2.2.2.6.2., 2.2.3.7.3. y 2.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos 2.2.3.7.4., 2.2.3.7.5., 2.2.3.7.6., 2.2.3.7.7., \u00a02.2.4.5.2. el numeral 5.3. del art\u00edculo 2.2.5.2.3., el art\u00edculo 2.2.5.8.2., el \u00a0inciso del art\u00edculo 2.2.5.8.3., los art\u00edculos 2.2.5.8.5., 2.2.5.8.6., \u00a02.2.6.1.2.1., los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2., el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3., el inciso 1 del art\u00edculo 2.2.7.2.1., los art\u00edculos 2.2.7.3.1., \u00a02.2.7.3.2., 2.2.7.3.5., 2.2.7.6.5., los numerales 1 y 3 del art\u00edculo \u00a02.2.8.4.4., el numeral 1 del art\u00edculo. 2.2.10.3.3. y el art\u00edculo 2.2.12.1.2.4. \u00a0del Decreto 1078 de 2015 \u00a0\u00fanico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2.8.1.7. y los numerales 1. y 2. \u00a0del art\u00edculo 2.10.5.1.10. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 a 30 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Milena Urrutia P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, (e.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Fernando Fl\u00f3rez Ballesteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2640 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0y 1080 de 2015 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56990"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56990\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}