{"id":56992,"date":"2023-08-23T21:00:50","date_gmt":"2023-08-23T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2642-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:50","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:50","slug":"decreto-2642-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2642-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2642 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2642 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y los Decretos 1072 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n y 1079 de 2015 \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, el literal a) del art\u00edculo 4 de la Ley 964 de 2005, y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 49 de la Ley 1955 de 2019, \u00a02035 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, 80, 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, 61 y \u00a062 de la Ley 300 de 1996, 45 de \u00a0la Ley 140 de 2011, 160 del Decreto ley 019 de \u00a02012, de las Leyes 1116 de 2006, 1648 de 2013, 1676 de 2013, 1902 de 2018, de la \u00a0Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones n\u00famero 486, la Ley 1697 de 2013 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo dispuesto en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno nacional ejerce la intervenci\u00f3n en las actividades financiera, \u00a0burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos provenientes del ahorro de terceros de \u00a0acuerdo con la ley. Lo anterior, con el fin de promover el desarrollo y la \u00a0participaci\u00f3n de los diferentes agentes en el mercado, desarrollar normas y \u00a0procedimientos \u00e1giles, flexibles y claros a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de las \u00a0actividades, productos y servicios financieros y del mercado de valores; as\u00ed \u00a0como, propender por la uniformidad de las normas evitando arbitrajes \u00a0regulatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto 2555 de 2010 \u00a0se recogieron y reexpidieron las normas en materia del sector financiero, \u00a0asegurador y del mercado de valores y se dictaron otras disposiciones con el \u00a0fin de incorporar en un solo decreto las disposiciones aplicables a dichos \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho cuerpo normativo en la actualidad contiene diferentes \u00a0disposiciones que se encuentran expresadas en salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de contar con una regulaci\u00f3n homog\u00e9nea, clara, y \u00a0con sentido econ\u00f3mico y financiero, es necesario modificar las disposiciones \u00a0normativas del Decreto 2555 de 2010 \u00a0que se encuentran sujetas a la variable del salario m\u00ednimo (SMMLV), y de esta \u00a0manera converger a una variable objetiva, como es el caso de la Unidad de Valor \u00a0Tributario (UVT), por lo que es. pertinente actualizar los montos expresados en \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y migrar a Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT); modificaci\u00f3n que no implica la creaci\u00f3n de un nuevo producto \u00a0o servicio financiero, toda vez que solo se realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n en el \u00a0sentido mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los productos y servicios financieros tienen potencial para \u00a0facilitar el acceso a activos productivos en todos los sectores de la econom\u00eda, \u00a0lo cual resulta especialmente relevante para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas del pa\u00eds, por lo cual es necesario promover el uso de estas \u00a0operaciones realizando ajustes normativos que permitan atender las necesidades \u00a0de los empresarios en el contexto actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de contribuir a facilitar el acceso y uso de \u00a0servicios financieros, es pertinente realizar ajustes normativos que permitan \u00a0llegar con mayor oportunidad a diversos segmentos de la poblaci\u00f3n con mejores \u00a0productos financieros para satisfacer necesidades transaccionales, de ahorro, \u00a0cr\u00e9dito, inversi\u00f3n y seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) aprob\u00f3 \u00a0el contenido del presente Decreto, mediante Acta n\u00famero 12 del 14 de diciembre \u00a0de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, \u201c(&#8230;) A partir del 1\u00ba de enero de 2020, \u00a0todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente \u00a0denominados y establecidos con base en el salario m\u00ednimo mensual legal vigente \u00a0(smlmv), deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos \u00a0valores tambi\u00e9n se har\u00e1n con base en el valor de la UVT vigente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la vigencia de las normas de los Planes de \u00a0Desarrollo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0mediante Concepto 2233 de 2014, expres\u00f3: \u201cEste tipo de disposiciones \u00a0normativas usualmente se integran a la legislaci\u00f3n ordinaria y, por lo mismo, \u00a0pueden tener vigencia m\u00e1s all\u00e1 del periodo cuatrienal de los planes de \u00a0desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duraci\u00f3n indefinida o para \u00a0ser aplicadas en el mediano y largo plazo.\u201d. (&#8230;) Por ello, se reitera, as\u00ed \u00a0como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecuci\u00f3n se compromete \u00a0el Estado durante el per\u00edodo respectivo, tambi\u00e9n es posible identificar \u00a0disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la \u00a0vigencia y aplicaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 1111 de 2006, \u00a0sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) La UVT es la \u00a0medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones \u00a0relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la unidad de valor tributario se \u00a0reajustar\u00e1 anualmente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor para \u00a0ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, en el per\u00edodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de octubre del a\u00f1o \u00a0anterior al gravable y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente anterior a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0publicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n antes del primero (1\u00b0) de enero de cada a\u00f1o, el \u00a0valor de la UVT aplicable para el a\u00f1o gravable siguiente. Si no lo publicare \u00a0oportunamente, el contribuyente aplicar\u00e1 el aumento autorizado (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1094 de 2020 \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional.\u201d, se adicion\u00f3 al Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0mediante su art\u00edculo 1\u00b0, entre otros, el art\u00edculo 2.2.14.1.1, que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara los efectos dispuestos en el art\u00edculo 49 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, al \u00a0realizar la conversi\u00f3n de valores expresados en Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se emplear\u00e1 \u00a0por una \u00fanica vez el procedimiento de aproximaciones que se se\u00f1ala a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del resultado de la conversi\u00f3n no resulta \u00a0un n\u00famero entero, se deber\u00e1 aproximar a la cifra con dos (2) decimales m\u00e1s \u00a0cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando la presente regla, una tarifa fijada \u00a0en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el a\u00f1o 2020, corresponder\u00e1 inicialmente a \u00a073,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo, se \u00a0aproximar\u00e1 a la cifra con dos decimales m\u00e1s cercana para establecer la tarifa, \u00a0es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida en 73,96 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando el valor a convertir resulte \u00a0inferior a una (1) UVT, se deber\u00e1 aproximar a la cifra con tres (3) decimales \u00a0m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando la presente regla, una tarifa fijada \u00a0en 1 Salario M\u00ednimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el \u00a0a\u00f1o 2020, corresponder\u00e1 inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar \u00a0aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la cifra con tres decimales \u00a0m\u00e1s cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida \u00a0en 0,822 UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2020, \u00a0con el fin de aclarar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del presente decreto, es necesario precisar las reglas \u00a0de conversi\u00f3n que deben ser utilizadas para expresar los valores en UVT a los \u00a0que se refiere el proyecto normativo en cuesti\u00f3n, en desarrollo del art\u00edculo en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla \u00a0de conversi\u00f3n de Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades \u00a0de Valor Tributario (UVT), tendr\u00e1 en cuenta los valores decretados por el \u00a0gobierno nacional para el a\u00f1o 2022, a fin de mantener el valor nominal de las \u00a0tarifas al momento de la conversi\u00f3n, de tal forma que no se afecten los montos \u00a0fijados para el a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la UAE. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0mediante Resoluci\u00f3n No. 140 del 25 de noviembre de 2021, fij\u00f3 en $38.004 el \u00a0valor de la unidad de valor tributario (UVT), que rige a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0del 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 1724 de 2021, \u00a0y seg\u00fan consta en acta del 14 de diciembre de 2021 suscrita por los integrantes \u00a0de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, \u00a0se fij\u00f3 de manera concertada y un\u00e1nime, el monto del salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente para el a\u00f1o 2022 en cuant\u00eda de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Circular Conjunta 07 del 5 de diciembre de 2022 expedida \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, se\u00f1ala que \u201c(&#8230; ) se considera de vital importancia lograr el \u00a0cumplimiento irrestricto del art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 (&#8230; \u00a0)\u201d, con el fin de \u201c(&#8230;) garantizar que el crecimiento anual de cada uno \u00a0de estos valores [hoy indexados al SMMLV] no supere la inflaci\u00f3n, pues \u00a0precisamente la Unidad de Valor Tributaria se ajusta anualmente de conformidad \u00a0con el crecimiento del IPC (&#8230; )\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0valores correspondientes a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y \u00a0estampillas denominados y establecidos con base en el salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente (SMLMV), que desarrollan los Decretos \u00danicos \u00a0Reglamentarios 1072 de 2015 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo\u201d, 1074 de 2015 \u201cpor medio del \u00a0cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo\u201d, 1075 de 2015 \u2018\u2019por medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n\u201d y 1079 de 2015 \u201cpor medio del cual \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte\u201d, se \u00a0calculan con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor \u00a0Tributario (UVT) del a\u00f1o 2022, por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se identifican otras disposiciones incorporadas en el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, cuya \u00a0desindexaci\u00f3n del Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) a Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT) se estima procedente, con el objeto de prevenir que su \u00a0ajuste anual dependa de variables diferentes al \u00edndice de precios al consumidor \u00a0(IPC), evitando as\u00ed distorsiones innecesarias en el objetivo de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien dichas disposiciones reglamentarias no se enmarcan \u00a0dentro de las previsiones del art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0resulta procedente su desindexaci\u00f3n por constituir desarrollos normativos que no \u00a0est\u00e1n sujetos a definiciones existentes en normas de jerarqu\u00eda superior, es \u00a0decir, donde la unidad de referencia de Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente \u00a0(SMLMV) no est\u00e1 prevista en las leyes que fueron desarrolladas y\/o \u00a0reglamentadas a trav\u00e9s de las respectivas disposiciones, incorporadas en el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario, particularmente, el art\u00edculo 2035 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, los art\u00edculos 80, 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, los \u00a0art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996, la Ley 1116 de 2006, la \u00a0Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones n\u00fameros 486, el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 1480 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 160 del Decreto ley 019 de \u00a02012, la Ley 1648 de 2013, la Ley 1676 de 2013 y la \u00a0Ley 1902 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral \u00a08 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015, \u00a0el presente proyecto se publica por el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas considerando la \u00a0necesidad de su expedici\u00f3n antes del primero (1\u00b0) de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 2555 de 2010, \u00a0\u201cpor el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector \u00a0financiero, asegurador, y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de los literales a) y b) del art\u00edculo \u00a02.1.15.1.2. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquense los literales a) y b) del art\u00edculo 2.1.15.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El saldo m\u00e1ximo de dep\u00f3sitos no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan \u00a0momento doscientos diez coma cincuenta (210,50) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto acumulado de las operaciones d\u00e9bito que se realicen \u00a0en un mes calendario no podr\u00e1 superar doscientos diez coma cincuenta (210,50) \u00a0Unidades de Valor Tributario-UVT;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a02.10.7.1.18. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.10.7.1.18. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el valor de las acciones a rematar supere \u00a0la cifra de diecinueve millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos \u00a0sesenta y cuatro con setenta y seis unidades de valor tributario-UVT \u00a0(19.734.764,76), el veinte por ciento (20%) de que trata el presente art\u00edculo \u00a0se podr\u00e1 reducir al diez por ciento (10%) del total de las acciones ofrecidas \u00a0en venta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo 2.17.3.1.2. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 2.17.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Disponer de un capital suscrito y pagado igual o superior a \u00a0cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos coma trece (44.732,13) Unidades \u00a0de valor tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.30.1.2.1. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.30.1.2.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.30.1.2.1. Monto m\u00ednimo de \u00a0comisiones. El monto m\u00ednimo de las \u00a0comisiones causadas durante cada ejercicio anual por las agencias de seguros \u00a0sujetas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia ser\u00e1 la suma \u00a0equivalente a cuarenta y dos mil cien coma ochenta y tres (42.100, 83) unidades \u00a0de valor tributario (UVT) a la fecha del respectivo corte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del inciso 2 del art\u00edculo 2.31.1.1.3. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 2 del art\u00edculo 2.31.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas compa\u00f1\u00edas o cooperativas de seguros que tengan como objeto \u00a0exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n acreditar como capital m\u00ednimo la suma equivalente a trescientos ochenta \u00a0y seis mil seiscientos noventa y seis coma catorce (386.696,14) unidades de \u00a0valor tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del art\u00edculo 2.33.1.2.2. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo 2.33.1.2.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl margen entregado al inicio del respectivo contrato no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631.30) \u00a0unidades de valor tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n de los literales a) y b) del art\u00edculo \u00a02.35.4.3.1. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquense los literales a) y b) del art\u00edculo 2.35.4.3.1., del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Cupo de cincuenta y dos coma sesenta y tres (52,63) unidades \u00a0de valor tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cupo de ciento \u00a0cincuenta y siete coma ochenta y ocho (157,88) unidades de valor tributario \u00a0(UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del inciso 5 del art\u00edculo 2.35.4.3.2. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 5 del art\u00edculo 2.35.4.3.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso particular de las cuentas de ahorro, cuentas \u00a0corrientes y dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos, el VTUP se calcular\u00e1 como la diferencia \u00a0entre: i) los intereses generados por un saldo mensual promedio equivalente a \u00a0veintis\u00e9is coma treinta y un (26,31) unidades de valor tributario (UVT); ii) \u00a0los cobros asociados a la prestaci\u00f3n de la operaci\u00f3n o producto, sin incluir \u00a0los costos que correspondan a servicios transaccionales. Para efectos de \u00a0comparaci\u00f3n se asume que el producto se cancela un a\u00f1o despu\u00e9s de su apertura, \u00a0y los ingresos por intereses y cobros por servicios se realizan al final del \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes. En el evento que los egresos asociados a la operaci\u00f3n o \u00a0producto resulten superiores a los ingresos de los mismos, dicha diferencia se \u00a0expresar\u00e1 en valor absoluto y se le presentar\u00e1 al cliente potencial como un \u00a0costo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del art\u00edculo 2.41.3.1.2 \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo 2.41.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl monto m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n de cada receptor en las \u00a0entidades que desarrollan la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa no podr\u00e1 \u00a0ser superior a un mill\u00f3n quinientos veinte seis mil ciento cincuenta y cinco \u00a0coma catorce (1.526.155,14) unidades de valor tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-UVT. En todo caso, si los recursos \u00fanicamente provienen de los \u00a0aportantes no calificados definidos en el numeral 2 del art\u00edculo 2.41.4.1.2. \u00a0del presente decreto, el monto m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n de cada receptor no podr\u00e1 \u00a0ser superior a cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete \u00a0coma treinta y siete (499.947,37) unidades de valor tributario-UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de los literales a) y b) del numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 2.41.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquense los literales a) y b) del numeral 1 del art\u00edculo 2.41.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Un patrimonio igual o superior a doscientos sesenta y tres \u00a0mil ciento treinta coma veinte (263.130,20) unidades de valor tributario (UVT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser titular de un portafolio de inversi\u00f3n en valores, \u00a0distintos a valores de financiaci\u00f3n colaborativa, igual o superior a ciento \u00a0treinta y un mil quinientos sesenta y cinco coma diez (131.565,10) unidades de \u00a0valor tributario (UVT);\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3.1.1.5.3. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 3.1.1.5.3. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3.1.1.5.3. L\u00edmites m\u00ednimos para inversionistas de \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva que realicen operaciones de naturaleza \u00a0apalancada. En los fondos de inversi\u00f3n colectiva en los que el reglamento \u00a0permita operaciones apalancadas, la participaci\u00f3n m\u00ednima por inversionista \u00a0nunca podr\u00e1 ser inferior a la suma equivalente a cinco mil doscientos sesenta y \u00a0dos coma sesenta (5.262,60) unidades de valor tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5.6.7.1.1. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 5.6.7.1.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5.6.7.1.1. Montos m\u00ednimos de \u00a0inversi\u00f3n. La inversi\u00f3n m\u00ednima en t\u00edtulos emitidos en \u00a0desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n debe ser, \u00a0cuando menos, equivalente a mil quinientos setenta y ocho coma setenta y ocho \u00a0(1.578,78) unidades de valor tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del numeral 7 del art\u00edculo 5.6.8.1.1. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 7 del art\u00edculo 5.6.8.1.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. La inversi\u00f3n m\u00ednima en esta clase de t\u00edtulos ser\u00e1 el equivalente \u00a0a mil quinientos setenta y ocho coma setenta y ocho (1.578,78) unidades de \u00a0valor tributario (UVT) por inversionista, salvo trat\u00e1ndose de inversiones \u00a0realizadas por los fondos de obras contemplados en el art\u00edculo 5. 6.8.1.3 o por \u00a0inversionistas institucionales, conforme con la normativa que para el efecto \u00a0imparta el Gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 6.4.1.1.3. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 6.4.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El monto de la emisi\u00f3n de bonos objeto de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) para realizaci\u00f3n de oferta \u00a0p\u00fablica o para inscripci\u00f3n en bolsa, no debe ser inferior a cincuenta y dos mil \u00a0seiscientos veintis\u00e9is coma cuatro (52.626,04) unidades de valor tributario \u00a0(UVT), salvo que se trate de emisiones de bonos de riesgo, para las cuales no \u00a0aplicar\u00e1 esta limitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a06.4.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 6.4.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00ba. Los emisores de bonos cuyo monto ofrecido de \u00a0emisi\u00f3n sea inferior a seis millones quinientos setenta y ocho mil doscientos \u00a0cincuenta y cuatro coma noventa y dos (6.578.254,92) unidades de valor \u00a0tributario (UVT) no deber\u00e1n tener un representante de tenedores de bonos. En \u00a0este caso el emisor deber\u00e1 contar con mecanismos que garanticen en forma \u00a0adecuada los intereses de los tenedores de bonos y el cumplimiento de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas con los mismos por parte de la sociedad emisora. En el \u00a0caso de programas de emisi\u00f3n, este monto deber\u00e1 cumplirse de manera individual \u00a0por cada emisi\u00f3n que haga parte del respectivo programa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 6.6.1.1.1. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 6.6.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El monto de la emisi\u00f3n de papeles comerciales objeto de \u00a0oferta p\u00fablica no debe ser inferior a cincuenta y dos mil seiscientos \u00a0veintis\u00e9is coma cuatro (52.626,04) unidades de valor tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n del inciso 2 y los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 7.2.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 2 y los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 7.2.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara efectos de ser categorizado como \u201cinversionista \u00a0profesional\u201d, el cliente deber\u00e1 acreditar al intermediario, al momento de la \u00a0clasificaci\u00f3n, un patrimonio igual o superior a ciento cincuenta y siete mil \u00a0ochocientos setenta y ocho coma doce (157.878,12) Unidades de Valor \u00a0Tributario-UVT y al menos una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser titular de un portafolio de inversi\u00f3n de valores igual o \u00a0superior a setenta y ocho mil novecientos treinta y nueve coma cero seis \u00a0(78.939,06) Unidades de Valor Tributario-UVT, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o m\u00e1s \u00a0operaciones de enajenaci\u00f3n o de adquisici\u00f3n, durante un per\u00edodo de sesenta (60) \u00a0d\u00edas calendario, en un tiempo que no supere los dos a\u00f1os anteriores al momento \u00a0en que se vaya a realizar la clasificaci\u00f3n del cliente. El valor agregado de \u00a0estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a quinientos \u00a0cincuenta y dos mil quinientos setenta y tres coma cuarenta y un (552.573,41) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT.)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del inciso 3 del art\u00edculo 9.1.3.4.2. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 9.1.3.4.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se prevea que el valor de los activos puede exceder \u00a0trece mil ciento cincuenta y seis coma cincuenta y una (13.156,51) unidades de \u00a0valor tributario (UVT), la invitaci\u00f3n se efectuar\u00e1, a trav\u00e9s de un aviso \u00a0publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, adem\u00e1s de un aviso \u00a0fijado en las instalaciones de la instituci\u00f3n financiera objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del inciso 2 del art\u00edculo 11.3.2.1.2. \u00a0del Decreto 2555 de 2010. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 2 del art\u00edculo 11.3.2.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0(Fogaf\u00edn) no podr\u00e1 invertir m\u00e1s de tres mil doscientas diez coma diecinueve \u00a0(3.210,19) unidades de valor tributario (UVT) vigentes en las sociedades de \u00a0servicios t\u00e9cnicos o administrativos a que se refiere este art\u00edculo, ni tampoco \u00a0podr\u00e1 poseer un n\u00famero de acciones que represente m\u00e1s del diez por ciento (10%) \u00a0de las acciones en circulaci\u00f3n de dichas sociedades, excepto durante los \u00a0primeros dieciocho (18) meses de funcionamiento de las mismas. Este plazo se \u00a0contar\u00e1 a partir de la fecha de su constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.2.5.3. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.2.5.3. Afiliaci\u00f3n irregular \u00a0por terceros. La afiliaci\u00f3n voluntaria \u00a0al sistema general de riesgos laborales realizada por un tercero que no cuente \u00a0con la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o sin el \u00a0lleno de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.2.1.7. de este \u00a0Decreto y en T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, constituye \u00a0violaci\u00f3n a las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n y seguridad de los \u00a0trabajadores y se sancionar\u00e1 hasta 131.565,1 UVT de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 486 del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de la medida de prohibici\u00f3n inmediata \u00a0de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente para la seguridad de los \u00a0trabajadores que proceda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 1610 de 2013 y de \u00a0la interposici\u00f3n de las denuncias penales a que hubiere lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.11.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.11.5. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.4.11.5. \u00a0Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n a \u00a0los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y \u00a0razonabilidad, conforme al tama\u00f1o de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 590 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 905 de 2004 y el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 1111 de 2006 y \u00a0conforme a lo establecido en los art\u00edculos 13 y 30 de la Ley 1562 de 2012 y \u00a0con base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no coincida el n\u00famero de trabajadores con el \u00a0valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecer\u00e1 para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n el monto total de los activos conforme a los \u00a0resultados de la vigencia inmediatamente anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio \u00a0en lo no previsto en las normas especiales se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en la \u00a0primera parte del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.19. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.19. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. El prestador autorizado queda obligado a \u00a0mantener las condiciones jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas durante todo el \u00a0tiempo de vigencia de la prestaci\u00f3n del servicio. En caso de incumplimiento, el \u00a0Ministerio del Trabajo podr\u00e1 imponer las multas y sanciones desde 26,31 UVT \u00a0hasta 131.565 UVT, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 38 y 39 de \u00a0la Ley 1636 de 2013.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El \u00a0r\u00e9gimen sancionatorio establecido en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013 con \u00a0la imposici\u00f3n de multas y sanciones desde 26,31 UVT hasta 131.565 UVT, se \u00a0aplicar\u00e1 sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, para lo cual \u00a0el Ministerio del Trabajo o la Unidad Administrativa Especial del Servicio \u00a0P\u00fablico de Empleo remitir\u00e1n, cuando proceda, copia del expediente a las \u00a0autoridades competentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n del inciso del art\u00edculo 2.2.8.1.34. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el inciso del art\u00edculo \u00a02.2.8.1.34. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 2.2.8.1.34. Multas. El Ministerio del Trabajo \u00a0a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales, impondr\u00e1 multas diarias sucesivas \u00a0hasta 2.631,30 UVT, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado \u00a0que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el art\u00edculo \u00a02.2.8.1.16. del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley 50 de 1990.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.8.1.44. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.8.1.44. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.8.1.44. Sanciones. Cuando se establezca que una Cooperativa o Precooperativa de \u00a0Trabajo Asociado ha incurrido en intermediaci\u00f3n laboral, o en una o m\u00e1s de las \u00a0conductas descritas en el art\u00edculo anterior, se impondr\u00e1n sanciones \u00a0consistentes en multas hasta de 131.565 UVT, a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las sanciones anteriores, las cooperativas o precooperativas \u00a0de trabajo asociado que incurran en estas pr\u00e1cticas quedar\u00e1n incursas en causal \u00a0de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0dem\u00e1s Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, cancelar\u00e1n \u00a0la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tercero que contrate con una Cooperativa o Precooperativa de \u00a0Trabajo Asociado que incurra en intermediaci\u00f3n laboral o que est\u00e9 involucrado en \u00a0una o m\u00e1s de las conductas descritas en el art\u00edculo anterior o que contrate \u00a0procesos o actividades misionales permanentes, se le impondr\u00e1 una multa hasta \u00a0de 131.565 UVT, a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales del Ministerio del \u00a0Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a0lo de la Ley 1233 de 2008, con \u00a0base en el cual el inspector de trabajo reconocer\u00e1 el contrato de trabajo \u00a0realidad entre el tercero contratante y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan trabajador podr\u00e1 contratarse sin los derechos y las \u00a0garant\u00edas laborales establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley, \u00a0incluidos los trabajadores asociados a la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Si \u00a0adelantada la correspondiente investigaci\u00f3n, el inspector de Trabajo, en ejercicio \u00a0de sus competencias administrativas, concluye que el tercero contrat\u00f3 con una \u00a0cooperativa o precooperativa de trabajo asociado incurriendo en intermediaci\u00f3n \u00a0laboral o que concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de \u00a0derecho para que se configure un contrato de trabajo realidad, as\u00ed deber\u00e1 \u00a0advertirlo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, \u00a0y de las facultades judiciales propias de la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de reincidencia de los terceros contratantes, se aplicar\u00e1 en todo caso la \u00a0multa m\u00e1xima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.8.1.45. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.8.1.45. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.8.1.45. Multas en casos de \u00a0afiliaci\u00f3n para Seguridad Social. A una Cooperativa o \u00a0Precooperativa de Trabajo Asociado se le impondr\u00e1 una multa de hasta 131.565 \u00a0UVT a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, \u00a0cuando act\u00fae como asociaci\u00f3n o agremiaci\u00f3n para afiliaci\u00f3n colectiva de \u00a0trabajadores independientes a la Seguridad Social Integral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.8.1.49. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.8.1.49. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.8.1.49. Par\u00e1metros para la \u00a0imposici\u00f3n de Multas. Las multas establecidas \u00a0en los art\u00edculos 2.2.8.1.44. y 2.2.8 1.45. del presente Decreto ser\u00e1n \u00a0impuestas, con base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de trabajadores \u00a0 \u00a0asociados y no asociados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor multa en UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 26.313,02 a \u00a0 \u00a065.782,55 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 26 a 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 65.808,86 hasta \u00a0 \u00a078.939,06 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 78.965,37 hasta \u00a0 \u00a0105.252,08 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 401 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 105.278,39 hasta \u00a0 \u00a0131.565,08 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones anteriormente establecidas se impondr\u00e1n en la \u00a0misma proporci\u00f3n a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a \u00a0los terceros contratantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.5.1.44. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.5.1.44. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.1.44. Competencia del \u00a0Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo \u00a0realizar\u00e1 visitas de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control administrativo, \u00a0operativo y de gesti\u00f3n financiera de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez, y \u00a0verificar\u00e1, entre otros aspectos, los tiempos de resoluci\u00f3n de casos, la \u00a0notificaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las partes involucradas en los procesos de \u00a0calificaci\u00f3n, violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de tiempo y procedimientos del presente \u00a0cap\u00edtulo y de la reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Riesgos Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa investigaci\u00f3n y con el cumplimiento del debido proceso, \u00a0el Director Territorial del Ministerio del Trabajo, podr\u00e1 imponer multas en \u00a0forma particular a cada integrante de las Juntas hasta por 2.631,30 UVT seg\u00fan \u00a0la gravedad de la falta, las cuales ser\u00e1n a favor del Fondo de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia de las sanciones e investigaciones \u00a0administrativas corresponden al Director Territorial, y la segunda instancia \u00a0ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de Riesgos Laborales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n del numeral 1.1. del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.15. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el numeral 1.1. del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.3.15. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, 19, \u00a073 UVT al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracci\u00f3n de \u00a0mes. Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al \u00a0100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en \u00a0etapa pr\u00e1ctica, el porcentaje indicado en este numeral ser\u00e1 igual a 26,31 UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n del inciso del art\u00edculo 2.2.6.5.20. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el inciso del art\u00edculo \u00a02.2.6.5.20. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.6.5.20. Multas. El Ministerio del Trabajo \u00a0impondr\u00e1 mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, multas diarias sucesivas hasta de 2.631,30 UVT, por \u00a0cada infracci\u00f3n mientras esta subsista, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando cualquier persona natural o jur\u00eddica realice \u00a0actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin la \u00a0correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se contraten servicios para el suministro de \u00a0trabajadores en misi\u00f3n con Empresas no autorizadas para desarrollar esta \u00a0actividad, caso en el cual, la multa se impondr\u00e1 por cada uno de los contratos \u00a0suscritos irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, \u00a0contraviniendo lo establecido en los art\u00edculos 77 de la Ley 50 de 1990 y \u00a02.2.6.5.7. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4: Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus \u00a0servicios con violaci\u00f3n a las normas que regulan la actividad, siempre y cuando \u00a0no originen una sanci\u00f3n-superior, como la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n \u00a0del inciso del art\u00edculo 2.2.7.4.1.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Modif\u00edquese el inciso del art\u00edculo \u00a02.2.7.4.1.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.7.4.1.1. Categor\u00edas tarifarias para los servicios sociales \u00a0de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Se establecen las siguientes categor\u00edas \u00a0tarifarias con base en el nivel salarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda A. Hasta 52,63 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda B. M\u00e1s de 52,63 UVT y hasta 105,25 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda C. M\u00e1s de 105; 25 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda D. Particulares. Categor\u00eda de no afiliado a la \u00a0Caja.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 1 y 2 del Art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Un total de activos, superior al equivalente a setecientos \u00a0ochenta y nueve mil trescientos noventa coma seis (789.390, 6) unidades de \u00a0valor tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingresos totales, incluidos superiores al valor de \u00a0setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa coma seis (789.390,6) \u00a0unidades de valor tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificaci\u00f3n del numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.1.1.5 \u00a0del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5 Los factores constituidos como sociedades comerciales que no \u00a0se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que \u00a0dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen \u00a0de manera profesional y habitual. Se entender\u00e1 que los factores realizan dicha \u00a0actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de \u00a0factoring por un valor igual o superior a trescientos noventa y cuatro mil \u00a0seiscientos noventa y cinco coma tres (394.695,3) unidades de valor \u00a0tributario-UVT en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior, conforme al valor \u00a0de la UVT que fije la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales para el a\u00f1o siguiente o, si dichas actividades se han \u00a0realizado con m\u00e1s de 50 personas naturales o jur\u00eddicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n del inciso 2 del numeral 3.3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.2.57. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0inciso 2 del numeral 3.3 del art\u00edculo 2.2.2.4.2.57. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno nacional establecer\u00e1 en unidades de valor \u00a0tributario (UVT), las tarifas por concepto de remuneraci\u00f3n del presente \u00a0procedimiento que se causa con la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Para ello se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el trabajo profesional por la gesti\u00f3n. Los derechos por las \u00a0escrituras p\u00fablicas de protocolizaci\u00f3n se regir\u00e1n por las respectivas normas \u00a0vigentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n del numeral 2.2 del art\u00edculo \u00a02.2.2.9.1.2. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 2.2. del art\u00edculo 2.2.2.9.1.2. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2. La cuant\u00eda del proceso, o el monto de activos expresados \u00a0en unidades de valor tributario (UVT)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0Art\u00edculo 2.2.2.11.2.6. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.6. Categor\u00edas de las \u00a0entidades sujetas al r\u00e9gimen de insolvencia empresarial. Para la designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia, se establecen \u00a0las siguientes categor\u00edas dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con \u00a0el monto de activos de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos en Unidades de \u00a0 \u00a0Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 y \u00a0 \u00a0hasta 1.184.085,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda A, sin consideraci\u00f3n al \u00a0valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el pasivo pensional represente m\u00e1s de la cuarta parte \u00a0de su pasivo total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el c\u00e1lculo actuarial represente m\u00e1s de la cuarta parte \u00a0de su pasivo total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En casos de insolvencia transfronteriza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.1. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0inciso 1 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.1. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.1. Remuneraci\u00f3n del \u00a0promotor. El valor total de los honorarios del promotor \u00a0ser\u00e1 fijado por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso. \u00a0Para la fijaci\u00f3n del valor total de los honorarios del promotor, el juez del \u00a0concurso tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad \u00a0 \u00a0en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en \u00a0 \u00a0unidades de valor tributario-UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores \u00a0 \u00a0a 11.577,7 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 hasta \u00a0 \u00a01.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 6.315, 1 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 3.157, 6 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n del inciso 3 del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.4. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0inciso 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.4. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el c\u00e1lculo del valor de la remuneraci\u00f3n total del \u00a0liquidador, se tendr\u00e1 como base el monto de los activos de la entidad en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, al cual se le aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en la \u00a0siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con la categor\u00eda a la que \u00a0pertenezca la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad \u00a0 \u00a0en proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en unidades \u00a0 \u00a0de valor tributario (UVT) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del valor total de honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 32.891,3 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 263.130,2 hasta \u00a0 \u00a01.184.085,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0superiores a 26.049,9 UVT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 263.130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0 \u00a0inferiores a 789,4 UVT ni superiores a 11.840,9 UVT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificaci\u00f3n de los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.5. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.5. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Se pagar\u00e1n quinientos veintis\u00e9is coma tres unidades de valor \u00a0tributario (526,3 UVT) en la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la \u00a0entidad en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del 40% del monto total de los honorarios del liquidador, se \u00a0descontar\u00e1n los quinientos veintis\u00e9is coma tres unidades de valor tributario \u00a0(526,3 UVT) pagados al momento de la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n \u00a0y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a que hace referencia el numeral 1 precedente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificaci\u00f3n del numeral 2 del par\u00e1grafo 1 y del \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.7. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquense el \u00a0numeral 2 del par\u00e1grafo 1 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.7. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Que al momento de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n, el \u00a0juez del concurso determine que la sociedad tiene activos inferiores a cinco \u00a0mil doscientos sesenta y dos coma seis unidades de valor tributario (5.262,6 \u00a0UVT) y un pasivo externo que excede del monto de sus activos o que, no \u00a0excedi\u00e9ndolos, el monto de los activos es insuficiente para el pago de la \u00a0remuneraci\u00f3n del liquidador y los gastos de conservaci\u00f3n del archivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que el monto del activo de la \u00a0entidad en proceso de liquidaci\u00f3n sea igual o inferior a trece mil ciento \u00a0cincuenta y seis coma cinco unidades de valor tributario (13.156,5 UVT), el \u00a0pago al que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 del presente \u00a0Decreto, podr\u00e1 ser subsidiado, de conformidad con los criterios del presente \u00a0art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n del inciso del art\u00edculo 2.2.2.21.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0inciso del art\u00edculo 2.2.2.21.2. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2.2.2.21.2. Cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n \u00a0preestablecida. En caso de que el demandante opte por el sistema de \u00a0indemnizaciones preestablecidas, dicha indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un \u00a0m\u00ednimo de setenta y ocho coma nueve unidades de valor tributario (78,9 UVT) y \u00a0hasta un m\u00e1ximo de dos mil seiscientos treinta y un coma tres unidades de valor \u00a0tributario (2.631,3 UVT), por cada marca infringida. Esta suma podr\u00e1 \u00a0incrementarse hasta en cinco mil doscientos sesenta y dos mil coma seis \u00a0unidades de valor tributario (5.262,6 UVT) cuando la marca infringida haya sido \u00a0declarada como notoria por el juez, se demuestre la mala fe del infractor, se \u00a0ponga en peligro la vida o la salud de las personas y\/o se identifique la \u00a0reincidencia de la infracci\u00f3n respecto de la marca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificaci\u00f3n \u00a0del numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.35.6. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.35.6. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Cuando el plazo del cr\u00e9dito otorgado sea superior a doce \u00a0(12) meses, o la cuant\u00eda del cr\u00e9dito o el monto adeudado sea superior a \u00a0doscientos sesenta y tres coma uno unidades de valor tributario (263,1 UVT), la \u00a0informaci\u00f3n indicada en los numerales anteriores de este art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0remitida al domicilio del consumidor y entregada en un plazo no inferior a los \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha del pago de la cuota correspondiente. En \u00a0los mismos casos, deber\u00e1 informarse al consumidor de los eventos en que haya la \u00a0necesidad de reliquidar los per\u00edodos restantes cuando la tasa de financiaci\u00f3n \u00a0cambie como consecuencia de variaciones de la tasa m\u00e1xima legal. Cuando el \u00a0proveedor o expendedor disponga de dicha informaci\u00f3n en medios electr\u00f3nicos, el \u00a0consumidor, a su elecci\u00f3n podr\u00e1 optar por esta modalidad para acceder a la \u00a0informaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificaci\u00f3n del numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.44.1. \u00a0del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.44.1. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Presupuesto anual, superior a las siete mil ochocientos \u00a0noventa y tres coma nueve unidades de valor tributario (7.893, 9 UVT), \u00a0debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto \u00a0de matr\u00edculas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda \u00a0establecer la nueva C\u00e1mara de Comercio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modificaci\u00f3n del numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.2.2.48.2.3. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2.2.2.48.2.3. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Patrimonio m\u00ednimo de diez mil quinientos veinticinco coma \u00a0dos unidades de valor tributario (10.525,2 UVT) al momento de la solicitud de \u00a0acreditaci\u00f3n y durante la vigencia de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.51.13. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.51.13. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.51.13. Mala fe del consumidor. En caso de que \u00a0dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y tr\u00e1mite de la \u00a0reversi\u00f3n del pago en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 de la Ley 1480 de 2011 y de \u00a0este cap\u00edtulo resulte demostrada la mala fe por parte del consumidor, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer sanciones pecuniarias \u00a0hasta por mil trescientos quince coma siete (1315,7) unidades de valor \u00a0tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n de los numerales 1.3.1. y 2.2.1. del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.48.2.5. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquense los \u00a0numerales 1.3.1. y 2.2.1. del art\u00edculo 2.2.2.48.2.5. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.3.1. Ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta y siete \u00a0coma seis unidades de valor tributario (197.347,6 UVT) por evento; o\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. 2.1. Ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta y siete \u00a0coma seis unidades de valor tributario (197.347,6 UVT) por evento; o\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.4.1.2.14. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.2.14. del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.14. Inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Turismo de las empresas captadoras de ahorro para viajes y \u00a0de servicios tur\u00edsticos prepagados. Las empresas captadoras \u00a0de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.2. del presente \u00a0Decreto, deber\u00e1n acreditar que poseen un patrimonio neto de sesenta y cinco mil \u00a0setecientos ochenta y dos coma cinco unidades de valor tributario (65.782, 5 \u00a0UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, deber\u00e1n diligenciar el patrimonio neto, el cual \u00a0deber\u00e1 corresponder al reportado en el registro mercantil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Educaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.3.3.7.5.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.3.3.7.5.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los \u00a0valores de matr\u00edcula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria de Escuelas Normales Superiores oficiales, en ning\u00fan \u00a0caso, pueden superar 26,31 UVT por cada periodo acad\u00e9mico semestral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del art\u00edculo 2.4.1.1.9. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo \u00a02.2.4.9.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.1.9. Derechos de \u00a0participaci\u00f3n. Con el fin de financiar \u00a0los costos que conlleva la realizaci\u00f3n de los concursos de m\u00e9rito de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil cobrar\u00e1 a los \u00a0aspirantes, como derechos de participaci\u00f3n en dichos concursos, una suma \u00a0equivalente 1,32 UVT, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9 de la Ley 1033 de 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n del inciso 3 (Sic, debe ser inciso 2\u00ba, \u00a0) del art\u00edculo 2.4.1.4.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. Modif\u00edquese el inciso 3 del art\u00edculo \u00a02.4.1.4.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara inscribirse en la convocatoria, los interesados deber\u00e1n \u00a0adquirir un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Personal (NIP) destinado a sufragar los \u00a0costos de las pruebas que se apliquen, el cual ser\u00e1 suministrado por la entidad \u00a0que realice la prueba y tendr\u00e1 un valor equivalente a 1,32 UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del art\u00edculo 2.4.1.6.3.8. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo \u00a02.4.1.6.3.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.1.6.3.8. Derechos de \u00a0participaci\u00f3n. Con el fin de financiar \u00a0los costos que conlleva la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (CNSC) cobrar\u00e1 a los \u00a0aspirantes, como derechos de participaci\u00f3n en dicho concurso, una 1,32 UVT, tal \u00a0como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1033 de 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Adici\u00f3n del inciso 4 al art\u00edculo 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. Adici\u00f3nese un cuarto inciso al \u00a0art\u00edculo 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sujeto pasivo definido en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1697 de 2013, \u00a0pagar\u00e1 por las suscripciones de los contratos de obra p\u00fablica y sus conexos en \u00a0funci\u00f3n de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor est\u00e9 \u00a0entre 26 y 52.626 UVT pagar\u00e1n el 0.5%; los contratos entre 52.652 y 157.878 UVT \u00a0pagar\u00e1n el 1% y los contratos mayores a 157.904 UVT pagar\u00e1n el 2%.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del art\u00edculo 2.6.6.15. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. Modif\u00edquese el inciso 1 del art\u00edculo \u00a02.6.6.15. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.6.15. Convalidaci\u00f3n de \u00a0certificados obtenidos en otros pa\u00edses. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que cuenten \u00a0con la certificaci\u00f3n de calidad de la formaci\u00f3n para el trabajo tanto \u00a0institucional como la de programas, podr\u00e1n convalidar los certificados o \u00a0diplomas otorgados por una instituci\u00f3n extranjera legalmente reconocida por la \u00a0entidad competente en el respectivo pa\u00eds, para expedir certificados de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano o su equivalente. Por esta \u00a0convalidaci\u00f3n la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano podr\u00e1 cobrar hasta 13,15 UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Transporte\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00ba. El costo del estudio para la habilitaci\u00f3n \u00a0de una empresa de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, a \u00a0cargo del organismo de tr\u00e1nsito o de un \u00e1rea metropolitana, en ning\u00fan caso \u00a0puede superar el valor equivalente de 52,63 UVT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Desindexaci\u00f3n de cobros, sanciones, multas, tasas y \u00a0tarifas. Todos los cobros, sanciones, multas, tasas y tarifas actualmente \u00a0denominadas en el Decreto 1079 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte, establecidos con base en el Salario \u00a0M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMLMV), deber\u00e1n ser calculados con base en su \u00a0equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 o \u00a0aquella que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Para los efectos dispuestos en el presente decreto, \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019, al \u00a0realizar la conversi\u00f3n de valores expresados en Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se emplear\u00e1 \u00a0por una \u00fanica vez el procedimiento de aproximaciones que se se\u00f1ala a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una tarifa fijada en 1 SMLMV al convertirse a UVT para el a\u00f1o 2022, \u00a0corresponder\u00e1 inicialmente a 26,3130197 UVT. Acto seguido, para dar aplicaci\u00f3n \u00a0al presente art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la cifra con dos decimales m\u00e1s cercana \u00a0para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida en 26,31 \u00a0UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor a \u00a0convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deber\u00e1 aproximar a la cifra con \u00a0tres (3) decimales m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario \u00a0M\u00ednimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el a\u00f1o 2022, corresponder\u00e1 \u00a0inicialmente a 0,877101 UVT. Acto seguido, para dar aplicaci\u00f3n al presente \u00a0art\u00edculo, se aproximar\u00e1 a la cifra con tres decimales m\u00e1s cercana para \u00a0establecer la tarifa, es decir, finalmente quedar\u00e1 convertida en 0,877 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los literales a) y b) del art\u00edculo 2.1.15.1.2., el par\u00e1grafo \u00a01 del art\u00edculo 2.10.7.1.18., el numeral 2 del art\u00edculo 2.17.3.1.2., el art\u00edculo \u00a02.30.1.2.1., el inciso 2 del art\u00edculo 2.31.1.1.3., el inciso 1 del art\u00edculo \u00a02.33.1.2.2., los literales a) y b) del art\u00edculo 2.35.4.3.1., el inciso 5 del \u00a0art\u00edculo 2.35.4.3.2., el inciso 1 del art\u00edculo 2.41.3.1.2., los literales a) y \u00a0b) del numeral 1 del art\u00edculo 2.41.4.1.2., el art\u00edculo 3.1.1.5.3., el art\u00edculo \u00a05.6.7.1.1., el numeral 7 del art\u00edculo 5.6.8.1.1., el numeral 1 del art\u00edculo \u00a06.4.1.1.3., el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 6.4.1.1.5., el numeral 1 del art\u00edculo \u00a06.6.1.1.1., el inciso 2 y los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 7.2.1.1.2., el \u00a0inciso 3 del art\u00edculo 9.1.3.4.2. y el inciso 2 del art\u00edculo 11.3.2.1.2., del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos 2.2.4.2.5.3., 2.2.4.11.5., el par\u00e1grafo 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.19., el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.1.2.42., el inciso del \u00a0art\u00edculo 2.2.8.1.34., los art\u00edculos 2.2.8.1.44., 2.2.8.1.45., 2.2.8.1.49., \u00a02.2.5.1.44., el numeral 1.1. del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.3.15., el inciso \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.5.20., el inciso del art\u00edculo 2.2.7.4.1.1., del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.2.1.1.1., el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.1.1.5., el inciso 2 del numeral 3.3. del art\u00edculo \u00a02.2.2.4.2.57., el numeral 2.2. del art\u00edculo 2.2.2.9.1.2, el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.6., el inciso 1 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.1., el inciso 3 del art\u00edculo \u00a02.2.2.11.7.4., los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.5., el numeral 2 del \u00a0par\u00e1grafo 1 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.7.7., el inciso del art\u00edculo \u00a02.2.2.21.2., el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.2.35.6., el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.2.44.1., el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.2.48.2.3., el art\u00edculo 2.2.2.51.13., \u00a0los numerales 1.3.1. y 2.2.1. del art\u00edculo 2.2.2.48.2.5., el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.14., del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.3.7.5.1., el inciso 1 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.9., el inciso 3 del art\u00edculo 2.4.1.4.3.3., el inciso 1 del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.6.3.8., adiciona el inciso 4 del art\u00edculo 2.5.4.1.2.2., el \u00a0inciso 1 del art\u00edculo 2.6.6.15., del Decreto 1075 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Turismo encargado del Empleo de Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Bravo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Reyes Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2642 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y los Decretos 1072 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 \u00danico \u00a0Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}