{"id":56993,"date":"2023-08-23T21:00:50","date_gmt":"2023-08-23T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2643-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:50","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:50","slug":"decreto-2643-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2643-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2643 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2643 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 2276 de 2022 por \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del inciso segundo del art\u00edculo 63 de la Ley 2276 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2276 de 2022, \u201cpor \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre \u00a0de 2023\u201d, en el inciso segundo del art\u00edculo 63 estableci\u00f3 que \u201c(&#8230;) \u00a0durante la presente vigencia fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer y pagar, bien sea \u00a0con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o mediante \u00a0la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, los bonos pensionales a su \u00a0cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan \u00a0TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo \u00a0de suministrar la respectiva liquidez. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 63 de la Ley 2276 de 2022, \u201cLa \u00a0emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica \u00a0operaci\u00f3n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n \u00a0y pago de intereses. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere autorizar al Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y \u00a0Coberturas de la Naci\u00f3n, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que \u00a0fije las condiciones financieras y determine el cupo de emisi\u00f3n de los T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de \u00a0administraci\u00f3n y la forma de operaci\u00f3n de la cuenta independiente que \u00a0administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva \u00a0liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el \u00a0mercado secundario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y \u00a0Coberturas de la Naci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para fijar \u00a0las condiciones financieras y determinar el cupo de emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n. El cupo de emisi\u00f3n y las condiciones financieras generales de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B que emita la Naci\u00f3n para el pago de los bonos \u00a0pensionales a su cargo, ser\u00e1n determinados por el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos \u00a0y Coberturas de la Naci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0cuales deber\u00e1n guardar consistencia con la Estrategia de Gesti\u00f3n de Deuda de \u00a0Mediano Plazo (EGDMP), no implicar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal y solo deber\u00e1n \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses conforme con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 63 de la Ley 2276 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada orden de expedici\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Director General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional con base en los procedimientos que establezca \u00a0la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B que se expidan para el pago \u00a0de Bonos Pensionales, deber\u00e1n reflejar las condiciones de mercado en la fecha \u00a0de expedici\u00f3n que corresponda a cada uno de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n de la Cuenta de Liquidez para \u00a0atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Naci\u00f3n y determinaci\u00f3n \u00a0del monto para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a \u00a0la \u201cCuenta de Liquidez\u201d. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 una cuenta \u00a0independiente, que se denominar\u00e1 \u201cCuenta de Liquidez\u201d, con el objetivo de \u00a0suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo 63 de la Ley 2276 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Pasivos y Coberturas de la Naci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa solicitud de la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales, determinar\u00e1 el monto para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a la \u201cCuenta de Liquidez\u201d para que, con el \u00a0producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la administraci\u00f3n de la \u201cCuenta de Liquidez\u201d, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar operaciones de compraventa de t\u00edtulos y \u00a0colocaci\u00f3n de excedentes en dep\u00f3sitos remunerados en el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del \u00a0proceso de pago que se hayan originado mediante la expedici\u00f3n de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B, ser\u00e1n depositados en la \u201cCuenta de Liquidez\u201d a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones que se realicen con los recursos de la \u201cCuenta \u00a0de Liquidez\u201d de que trata el presente art\u00edculo no generar\u00e1n operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna, conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 63 \u00a0de la Ley 2276 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad de los recursos en la \u201cCuenta de Liquidez\u201d al \u00a0final de la vigencia fiscal de 2023, junto con los rendimientos financieros \u00a0generados por la misma, ser\u00e1n trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidaci\u00f3n de la \u00a0mencionada cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 efectos hasta el 31 de diciembre de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2643 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.263, diciembre 30 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 2276 de 2022 por \u00a0la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de \u00a0Apropiaciones para la vigencia fiscal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56993","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56993"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56993\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}