{"id":56995,"date":"2023-08-23T21:00:50","date_gmt":"2023-08-23T21:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2645-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:50","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:50","slug":"decreto-2645-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2645-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2645 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2645 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.263, diciembre 30 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el T\u00edtulo del Cap\u00edtulo \u00a08, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 y los art\u00edculos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y \u00a02.6.7.8.4. del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, correspondiente a la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial, S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, \u00a0sustituci\u00f3n de deudas e inversi\u00f3n a las IPS y EPS del Sector Salud, as\u00ed como \u00a0para las Entidades Territoriales que destinar\u00e1n los recursos para la \u00a0financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en los Programas de Saneamiento Fiscal \u00a0y Financiero de las Empresas Sociales del Estado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que el servicio p\u00fablico esencial de salud debe ser \u00a0organizado, dirigido y reglamentado por el Estado conforme con los principios \u00a0de eficiencia, universalidad y solidaridad y debe garantizar, de esta manera, a \u00a0todas las personas el acceso a la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la \u00a0salud, con la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, los \u00a0particulares y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1751 de 2015 \u00a0establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el \u00a0goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deber\u00e1, entre \u00a0otras obligaciones: \u201ci. Adoptar la regulaci\u00f3n y las pol\u00edticas indispensables \u00a0para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el \u00a0flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las \u00a0necesidades en salud de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud al principio de Eficiencia contenido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1751 de 2015: \u201cEl \u00a0sistema de salud debe procurar por la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de \u00a0los recursos, los servicios y las tecnolog\u00edas disponibles para garantizar el \u00a0derecho a la salud de toda la poblaci\u00f3n\u201d, por lo cual se considera de la mayor \u00a0relevancia continuar ofreciendo recursos a las EPS e IPS, as\u00ed como a las \u00a0Entidades Territoriales del pa\u00eds, a trav\u00e9s de la l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada establecida en el Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el prop\u00f3sito de \u00a0contribuir a fortalecer su capacidad financiera y realizar las inversiones \u00a0correspondientes para robustecer la capacidad instalada para la prestaci\u00f3n \u00a0adecuada y oportuna de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4107 de 2011 \u00a0dispone que le compete a la Naci\u00f3n-Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0como ente rector del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS), la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de \u00a0inter\u00e9s nacional para el sector salud y el SGSSS, as\u00ed como coordinar su \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, definir y aplicar sistemas de evaluaci\u00f3n y \u00a0control de gesti\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y administrativa a las instituciones que \u00a0participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0tiene como objetivo regular el servicio p\u00fablico esencial de salud y crear \u00a0condiciones de acceso para toda la poblaci\u00f3n residente del pa\u00eds en todos los \u00a0niveles de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sistema concurren actores importantes que permiten \u00a0su funcionamiento tales como las Entidades Promotoras de Salud-EPS que son \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas y mixtas que operan como aseguradoras y \u00a0administradoras y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS \u00a0p\u00fablicas, privadas y mixtas que son las encargadas directamente de proveer el \u00a0servicio de atenci\u00f3n al usuario, de acuerdo con las prestaciones o beneficios \u00a0definidos en el Plan de Beneficios en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, dicta \u00a0normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden \u00a0nacional, indicando que las Empresas Sociales del Estado, hacen parte de la \u00a0Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico dentro del sector descentralizado por \u00a0servicios; as\u00ed mismo, el art\u00edculo 83 de la misma ley, se\u00f1ala que las Empresas \u00a0Sociales del Estado, creadas por la Naci\u00f3n o por las entidades territoriales \u00a0para la prestaci\u00f3n en forma directa de servicios de salud se sujetan al r\u00e9gimen \u00a0previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y en la \u00a0misma Ley 489 en los aspectos no regulados por dichas normas y en las dem\u00e1s que \u00a0las adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 de la Ley 100 de 1993 \u201cPor \u00a0la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, se\u00f1ala que la prestaci\u00f3n de servicios de salud en forma directa \u00a0por la Naci\u00f3n o por las entidades territoriales, se har\u00e1 a trav\u00e9s de las \u00a0Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categor\u00eda especial de entidad \u00a0p\u00fablica descentralizada, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, seg\u00fan el \u00a0caso, sometidas al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2017, \u00a0define el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de \u00a0las Redes de las Empresas Sociales del Estado-ESE, indicando que el mismo \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de las instituciones \u00a0p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud y del conjunto de la red en cada \u00a0territorio incluyendo los componentes de acceso a la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0eficiencia en su operaci\u00f3n y sostenibilidad financiera, los posibles efectos de \u00a0la universalizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n sobre el financiamiento y operaci\u00f3n de la \u00a0misma, las fuentes de recursos disponibles, la definici\u00f3n y valoraci\u00f3n de las \u00a0medidas y acciones que permitan fortalecer la prestaci\u00f3n p\u00fablica de servicios, \u00a0los ingresos y gastos y su equilibrio financiero, incluyendo medidas de ajuste \u00a0institucional, fortalecimiento de la capacidad instalada, mejoramiento de las \u00a0condiciones de calidad en la prestaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1966 de 2019 \u00a0dispone que las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o \u00a0alto, deben adoptar un programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a \u00a0la metodolog\u00eda definida por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual reglamentar\u00e1 las condiciones de adopci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n correspondientes, y frente al objeto del programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero el mismo art\u00edculo 8\u00ba se\u00f1ala que, el mismo se circunscribe a \u00a0\u201c( &#8230; ) restablecer la solidez econ\u00f3mica y financiera de estas Empresas y \u00a0asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de salud para toda la poblaci\u00f3n en el territorio nacional, en \u00a0especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 58 de 2020, \u00a0sustituy\u00f3 el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 de Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y reglament\u00f3 los art\u00edculos 8 y 9 de la Ley 1966 de 2019, en \u00a0el sentido de establecer los par\u00e1metros de elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, adopci\u00f3n, \u00a0viabilidad, ejecuci\u00f3n, manejo y administraci\u00f3n de los recursos, monitoreo, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, \u00a0que en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1966 de 2019 \u00a0deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Decreto 58 de 2020, \u00a0establece los criterios generales que, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, debe tener en consideraci\u00f3n para emitir la viabilidad del Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que irrigar recursos a las IPS para fortalecer y modernizar su \u00a0infraestructura y su capacidad instalada permitir\u00e1 de manera directa mejorar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud; as\u00ed como destinar recursos de cr\u00e9dito a las \u00a0Entidades Territoriales, permitir\u00e1 ampliar y modernizar su infraestructura \u00a0b\u00e1sica de acuerdo con los est\u00e1ndares definidos por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, financiar las medidas de ajuste de los programas \u00a0territoriales de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las redes de las \u00a0ESE, as\u00ed como de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las ESE \u00a0del territorio nacional, con miras a lograr mayor cobertura en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud a los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ausencia de infraestructura y la provisi\u00f3n ineficiente de \u00a0los servicios de salud se convierten en impedimentos para la implementaci\u00f3n \u00a0eficaz de pol\u00edticas, programas, planes o proyectos dirigidos a garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, especialmente ante el incremento de las \u00a0emergencias por la fuerte temporada de lluvias, incrementada por el fen\u00f3meno de \u00a0la \u2018Ni\u00f1a\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto permitir\u00e1 que las l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0establecidas en los decretos 1883 de 2021 \u00a0(Cr\u00e9dito directo con tasa compensada destinada a las entidades territoriales \u00a0que adelanten los programas de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las \u00a0redes de Empresas Sociales del Estado ESE) y 1884 de 2021 (cr\u00e9dito de \u00a0redescuento con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de \u00a0trabajo, sustituci\u00f3n de deudas e inversi\u00f3n a las IPS y EPS del Sector Salud), \u00a0contin\u00faen promoviendo la debida prestaci\u00f3n del servicio de salud, buscando \u00a0mitigar los efectos que a\u00fan contin\u00faan respecto de la pandemia originada por el \u00a0Covid-19; en este punto debe resaltarse que el nuevo destinatario (Entidades \u00a0Territoriales) y sector (Programas de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n \u00a0de las redes de Empresas Sociales del Estado ESE) se incluyen ante la necesidad \u00a0de continuar con su financiamiento a partir de los recursos disponibles para \u00a0compensar la tasa en operaciones de redescuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a que la demanda de recursos identificada a noviembre \u00a0de 2022 no puede ser atendida a trav\u00e9s de la l\u00ednea de cr\u00e9dito actual y que \u00a0existen recursos no comprometidos de las asignaciones a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A.-Findeter en el anexo t\u00e9cnico del Decreto \u00a01793 del 21 de diciembre de 2021 para subsidiar operaciones de redescuento; \u00a0se considera necesario continuar ofreciendo recursos de cr\u00e9dito a bajo costo \u00a0financiero a las EPS e IPS p\u00fablicas, privadas y mixtas, as\u00ed como a Entidades \u00a0Territoriales para ser destinados a diferentes usos tales como inversi\u00f3n, \u00a0capital de trabajo, sustituci\u00f3n de deuda, y financiar las medidas de ajuste de los \u00a0programas territoriales de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de las \u00a0redes de las ESE, as\u00ed como de los programas de saneamiento fiscal y financiero \u00a0de las ESE a nivel territorial, y permitirles fortalecer su capacidad \u00a0financiera y realizar las inversiones correspondientes dirigidas a continuar \u00a0con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud dentro de los est\u00e1ndares de calidad \u00a0y oportunidad adecuados a la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario maximizar los recursos dispuestos para el \u00a0subsidio a la tasa de redescuento y para esto, se requiere entender las \u00a0situaciones actuales de fondeo del mercado, para garantizar las mejores \u00a0condiciones de acceso al cr\u00e9dito por parte de los beneficiarios y, por tanto, \u00a0es necesario ajustar la tasa de redescuento de la l\u00ednea manteniendo sus \u00a0condiciones como la mejor alternativa de financiaci\u00f3n en el mercado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0anterior se hace necesario incluir un nuevo uso, adicionar recursos, y aumentar \u00a0el plazo de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada, modificando el Cap\u00edtulo 8, \u00a0T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el anexo t\u00e9cnico del Decreto 1793 del 21 de diciembre del \u00a02021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2022, se asignaron recursos al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico por valor de TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS \u00a0MILLONES DE PESOS ($313.562.000.000.00) moneda legal colombiana, por concepto \u00a0de: \u201caportes a FINDETER-subsidios para operaciones de redescuento para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 art\u00edculo 270 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A.-FINDETER, en acta No. 406, de la sesi\u00f3n realizada el \u00a0veintinueve (29) de noviembre de 2022, aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0redescuento de que trata el Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0a trav\u00e9s de la adici\u00f3n de recursos hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y \u00a0CINCO MIL CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y \u00a0TRES PESOS ($455.107.435.063), as\u00ed como ajustar las condiciones financieras y \u00a0adicionando un nuevo tramo dirigido al saneamiento fiscal y financiero el cual \u00a0incluye los programas de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de redes de \u00a0Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011-C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificaci\u00f3n del T\u00edtulo del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, \u00a0Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0T\u00edtulo del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de redescuento con \u00a0tasa compensada para la financiaci\u00f3n de entidades Promotoras de Salud e \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios Salud, as\u00ed como para las Entidades \u00a0Territoriales para la Financiaci\u00f3n de los Proyectos de Inversi\u00f3n en los \u00a0Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del \u00a0Estado, en los programas territoriales de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y \u00a0modernizaci\u00f3n de redes de Empresas Sociales del Estado e inversi\u00f3n para centros \u00a0de atenci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.8.1. del Cap\u00edtulo \u00a08, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.8.1. del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.8.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0autor\u00edcese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a crear \u00a0una l\u00ednea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar \u00a0recursos de capital de trabajo, sustituci\u00f3n de deudas e inversi\u00f3n a las IPS y \u00a0EPS del Sector Salud, as\u00ed como para las entidades territoriales para la \u00a0financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en los programas de saneamiento \u00a0fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas \u00a0territoriales de reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de redes de Empresas \u00a0Sociales del Estado, e Inversi\u00f3n para centros de atenci\u00f3n primaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.8.2. del Cap\u00edtulo \u00a08, T\u00edtulo 7, Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.8.2. del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6. 7.8.2. Vigencia y Monto de la \u00a0l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0redescuento realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento en pesos con \u00a0tasa compensada de las que trata el presente decreto se podr\u00e1 otorgar hasta por \u00a0un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES \u00a0CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS ($927.832.435.063) moneda \u00a0legal colombiana. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento \u00a0enunciadas en el presente decreto se podr\u00e1n otorgar \u00fanicamente durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2026 o hasta agotar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.8.4. del Cap\u00edtulo \u00a08, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.8.4. del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La l\u00ednea de redescuento con tasa compensada tendr\u00e1 las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicables para las Instituciones Prestadoras de servicios de \u00a0Salud IPS, a las Entidades Promotoras de Salud EPS y a las Entidades \u00a0Territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto de l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta $927.832.435.063* \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 5 a\u00f1os con hasta \u00a0 \u00a01 a\u00f1o de gracia a capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Redescuento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta IBR + 1% M.V. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Promotoras de \u00a0 \u00a0Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital de Trabajo, \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n y Sustituci\u00f3n de Deuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0 \u00a0Territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n para Saneamiento \u00a0 \u00a0Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y Programas \u00a0 \u00a0Territoriales de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las redes de \u00a0 \u00a0Empresas Sociales del Estado Inversi\u00f3n para centros de atenci\u00f3n primaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Promotoras de \u00a0 \u00a0Salud (EPS) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS Entidades \u00a0 \u00a0Territoriales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta agotar recursos o \u00a0 \u00a031 de diciembre de 2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Para efectos del Monto de la L\u00ednea de cr\u00e9dito el mismo debe \u00a0considerarse un \u00fanico monto hasta $927.832.435.063 distribuido entre las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Promotoras \u00a0de Salud EPS y las Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: La Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A.,-Findeter acordar\u00e1 con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo, las condiciones \u00a0espec\u00edficas de la respectiva l\u00ednea de redescuento con tasa compensada. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante acto administrativo, \u00a0establecer\u00e1 las condiciones de la operaci\u00f3n y requisitos necesarios para su \u00a0implementaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.6.7.8.5. del Cap\u00edtulo \u00a08, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 2.6.7.8.5. del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2.6.7.8.5. Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada de que trata el presente decreto, las Entidades Promotoras de \u00a0Salud-EPS, Instituciones Prestadoras de Salud-IPS p\u00fablicas, privadas y mixtas y \u00a0Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0No podr\u00e1n ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de la solicitud \u00a0del beneficio de cr\u00e9dito con tasa compensada s\u00e9 encuentren incursas en retiro \u00a0voluntario, liquidaci\u00f3n o en una medida administrativa de intervenci\u00f3n forzosa \u00a0para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 \u00ba. \u00a0Los cr\u00e9ditos y montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de conformidad \u00a0con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, as\u00ed como el Reglamento \u00a0para Operaciones de redescuento de Findeter. \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica el T\u00edtulo del \u00a0Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 y los art\u00edculos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2., \u00a02.6.7.8.4 y 2.6.7.8.5. del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Carolina Corcho \u00a0Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2645 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.263, diciembre 30 \u00a0de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el T\u00edtulo del Cap\u00edtulo \u00a08, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 y los art\u00edculos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y \u00a02.6.7.8.4. del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-56995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}