{"id":57002,"date":"2023-08-23T21:00:51","date_gmt":"2023-08-23T21:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2653-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:51","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:51","slug":"decreto-2653-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2653-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2653 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02653 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.264, diciembre 31 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el prop\u00f3sito de determinar los porcentajes de incremento \u00a0de los aval\u00faos catastrales para la vigencia de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 Ley 44 de 1990, el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 101 de 1993, y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995; \u00a0previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la ley 44 de 1990, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995, el \u00a0valor de los aval\u00faas catastrales se reajustar\u00e1 anualmente a partir del 1\u00ba de \u00a0enero de cada a\u00f1o, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, \u00a0previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), \u00a0que no podr\u00e1 ser superior a la meta de inflaci\u00f3n para el a\u00f1o en que se define \u00a0el incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 101 de 1993, el \u00a0Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los aval\u00faos catastrales de \u00a0los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deber\u00e1 aplicar \u00a0el \u00edndice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento \u00a0porcentual anual resulte inferior al \u00edndice de precios al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995 dispone \u00a0que si se presentan diferencias entre la meta de inflaci\u00f3n y la inflaci\u00f3n \u00a0registrada por el DANE, que acumulen m\u00e1s de cinco puntos porcentuales en un \u00a0solo a\u00f1o, el Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar, previo concepto del CONPES un \u00a0incremento adicional extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica mediante oficio de fecha 28 de noviembre de 2022 dirigido \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, inform\u00f3 que, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 31 de 1992, la meta \u00a0de inflaci\u00f3n proyectada para el a\u00f1o 2023 es de tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor (IPC) registrada por el DANE en comunicado de prensa del \u00a05 de diciembre de 2022, con corte a noviembre de 2022 se situaba en doce punto \u00a0cincuenta y tres por ciento (12,53%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el 2022, la diferencia \u00a0entre la meta de inflaci\u00f3n certificada por el Banco de la Rep\u00fablica y la \u00a0variaci\u00f3n del IPC registrada por el DANE se sit\u00faa en 9,53 p.p., por lo que el \u00a0Gobierno nacional est\u00e1 facultado para autorizar un incremento adicional \u00a0extraordinario, de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante correo electr\u00f3nico \u00a0del 9 de diciembre de 2022 remitido al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el \u00a0DANE inform\u00f3 que el \u00edndice de Valoraci\u00f3n Predial para el 2022 corresponde al \u00a0cuatro punto treinta y uno por ciento (4.31%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES), mediante Documento CONPES 4111 de \u00a0diciembre 23 de diciembre de 2021, \u201cReajuste de aval\u00faos catastrales para la \u00a0vigencia 2023\u201d, conceptu\u00f3 que el reajuste de los aval\u00faos catastrales para los \u00a0predios urbanos no formados y no actualizados en la vigencia 2022, con vigencia \u00a0de 1\u00ba de enero de 2023 tendr\u00e1n un incremento de cuatro punto treinta y uno por \u00a0ciento (4.31%) y los predios rurales no formados y no actualizados en la \u00a0vigencia 2022, con vigencia 1\u00ba de enero de 2023, un incremento del tres (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 601 de 2000, para \u00a0el Distrito Capital de Bogot\u00e1, los aval\u00faos catastrales de conservaci\u00f3n se \u00a0reajustar\u00e1n anualmente de acuerdo con los \u00edndices de valoraci\u00f3n inmobiliaria \u00a0urbana y rural, previo concepto del Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal de \u00a0esa entidad distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 190 de la Ley 1607 de 2012, los \u00a0catastros descentralizados podr\u00e1n contar con un \u00edndice de valoraci\u00f3n \u00a0diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0este Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y en el Sistema \u00danico de Consulta P\u00fablica (SUCOP), para \u00a0observaciones y comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Sustituir el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentajes de Incremento de \u00a0los Aval\u00faos Catastrales para la Vigencia de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. Reajuste \u00a0de aval\u00faos catastrales para predios urbanos. Los aval\u00faos catastrales de los \u00a0predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2022, se \u00a0reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2023 en cuatro punto treinta y uno por \u00a0ciento (4.31%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. Reajuste \u00a0de aval\u00faos catastrales para predios rurales. Los aval\u00faos catastrales de los \u00a0predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2022 se \u00a0reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2023 en tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. No \u00a0reajuste de aval\u00faos catastrales para predios formados o actualizados durante \u00a02022. Los aval\u00faos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o \u00a0actualizados durante 2022, ser\u00e1n los establecidos mediante los respectivos \u00a0procesos de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.4. Excepciones. Los anteriores \u00a0reajustes no aplican para predios de Distrito Capital de Bogot\u00e1 de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 601 de 2000, ni \u00a0para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden \u00a0decidir calcular un \u00edndice de Valoraci\u00f3n Predial (IVP) diferencial, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 190 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir del 1\u00ba de enero de 2023 y sustituye el Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector General de \u00a0Prospectiva y Desarrollo Nacional encargado de las funciones del Director \u00a0General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Miguel Gallego Acevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02653 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.264, diciembre 31 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el prop\u00f3sito de determinar los porcentajes de incremento \u00a0de los aval\u00faos catastrales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-57002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}